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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.  ([1])

 

 

El artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, remite a las Leyes de Función Pública el establecimiento de los términos en que el funcionario puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo hasta los setenta años de edad, debiendo la Administración Pública competente resolver de forma motivada la aceptación o denegación de dicha solicitud.

Al amparo de esta normativa, el artículo 9 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha modificado el artículo 30.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, estableciendo determinados aspectos a tener en cuenta para conceder o denegar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como son las condiciones psicofísicas del funcionario, causas organizativas y funcionales o el desempeño personal del funcionario en el puesto de trabajo.

Asimismo, se contempla la posibilidad de prórroga en el servicio activo, con objeto de completar el tiempo mínimo necesario para causar derecho a pensión de jubilación, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que sea aplicable.

El desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el referido precepto exigen el establecimiento de normas de procedimiento que permitan la aplicación de la citada regulación.

En virtud de lo anterior, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,

 

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid hasta, como máximo, los setenta años de edad.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

 

1. Esta Orden será de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como a aquellos otros procedentes de otra Administración Pública que, en virtud del principio de movilidad administrativa, se encuentren prestando servicios con carácter definitivo en la Comunidad de Madrid.

2. Lo dispuesto en la presente Orden no será de aplicación a aquellos funcionarios para los que se hubieran dictado normas específicas de jubilación o de prolongación de la permanencia en el servicio activo. ([2])

Artículo 3.- Órgano competente

 

El órgano competente para resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos es el Consejero de Economía y Hacienda, sin perjuicio de la competencia que, para colectivos específicos, la normativa vigente atribuye a otros órganos.

[Por Resolución de 24 de marzo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se adapta, para los funcionarios docentes no universitarios, el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo establecido en la Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda]

Artículo 4.- Procedimiento

 

1. El procedimiento para la concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se iniciará a solicitud  ([3]) del funcionario interesado mediante escrito dirigido al Consejero de Economía y Hacienda. Esta solicitud deberá ser presentada con una antelación mínima de cinco meses y máxima de seis a la fecha en que el funcionario cumpla los sesenta y cinco años de edad.

2. Recibida la solicitud, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda la remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería u órgano directivo de gestión de personal del organismo o entidad en el que el funcionario presta sus servicios, quien emitirá informe motivado relativo a la concesión o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, teniendo en cuenta las razones organizativas o funcionales existentes, y solicitará al centro directivo al que está adscrito el funcionario que cumplimente el Anexo I, “Evaluación del desempeño”. Asimismo, solicitará al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la realización de un reconocimiento médico del funcionario, debiendo pronunciarse expresamente sobre las condiciones psicofísicas del mismo que posibiliten la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Todos los informes serán evacuados en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud en el Registro del órgano competente para su emisión.

En caso de que el funcionario se encontrara desempeñando un puesto mediante comisión de servicios, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda dirigirá la solicitud a la Consejería u Organismo de destino del funcionario.

3. Recibidos todos los informes, e inmediatamente antes de elaborar la propuesta de resolución, la Secretaría General Técnica de la Consejería u órgano directivo de gestión de personal correspondiente pondrá a disposición del funcionario el expediente para que, en el plazo de diez días naturales, alegue, en su caso, lo que considere conveniente.

4. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de los informes y alegaciones formuladas, la Secretaría General Técnica de la Consejería u órgano directivo de gestión de personal del organismo o entidad en el que el funcionario presta sus servicios remitirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda propuesta de resolución motivada sobre la concesión o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, acompañada de los informes emitidos al respecto, así como de las alegaciones formuladas, en su caso, por el interesado.

5. Recibida la propuesta de resolución, el Consejero de Economía y Hacienda dictará, con una antelación mínima de dos meses al cumplimiento de la edad de jubilación, resolución motivada concediendo o denegando la prolongación de la permanencia en el servicio activo, que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a)    Datos de identificación del funcionario.

b)    Datos del puesto de trabajo.

c)    En su caso, fecha a partir de la cual comienza la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

d)    Motivos por los que se concede o deniega la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

e)    Identificación del órgano competente para resolver.

f)    Recursos que proceden contra el acto administrativo, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

La resolución sobre la concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo será dictada y se comunicará al interesado, a la Secretaría General Técnica u órgano directivo correspondiente, al Registro de Personal y a la Administración de procedencia en el caso de los funcionarios que no tengan la condición de propios de la Comunidad de Madrid.

6. Si en el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para resolver no se hubiera dictado resolución expresa, esta podrá entenderse estimada.

7. La solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo se podrá denegar de forma motivada cuando el interesado carezca del requisito de edad, cuando se hubiese presentado fuera del plazo establecido en el punto 1 del presente artículo, cuando no se persone en el reconocimiento médico sin que medie causa justificada apreciada por el órgano competente para resolver, cuando se emita informe desfavorable atendiendo a causas organizativas o funcionales, a las condiciones psicofísicas del funcionario o cuando la evaluación del desempeño sea inferior a 3, en los términos recogidos en el Anexo I.

8. La concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa por edad del interesado.

Artículo 5.- Funcionarios en situación distinta a la de servicio activo

 

1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación administrativa distinta a la de servicio activo, así como aquellos otros procedentes de otra Administración Pública que se encuentren en una situación administrativa que conlleve derecho a reserva de puesto de trabajo y que deseen prolongar su permanencia en el mismo para cuando obtengan el reingreso, podrán dirigir solicitud en este sentido al órgano de jubilación, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que el funcionario cumpla los sesenta y cinco años de edad.

2. Por el Consejero de Economía y Hacienda se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo, que surtirá efectos administrativos y económicos desde la fecha de efectividad del reingreso y comportará la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa por edad del interesado. Asimismo, la prolongación de la permanencia en el servicio activo estará condicionada a que, en el plazo de seis meses desde la fecha de reingreso, previa solicitud de los informes señalados en el artículo anterior, se dicte la oportuna resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, no podrá dictarse resolución antes de que transcurran tres meses desde la fecha de efectividad del reingreso.

Artículo 6.- Período de carencia para tener derecho a pensión de jubilación

 

1. Con objeto de completar el período mínimo necesario para causar derecho a pensión de jubilación, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que sea aplicable, el funcionario podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que cumpla los sesenta y cinco años de edad, y podrá continuar en esta situación, como máximo, hasta los setenta años de edad.

2. El interesado deberá acompañar a su solicitud certificación expedida por el organismo competente de que carece del período de cotización necesario para causar pensión de jubilación. Una vez comprobado este extremo, se procederá a conceder la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta completar el período mínimo necesario para causar este derecho.

3. Si como consecuencia de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se tuviera derecho a pensión de jubilación antes de que el funcionario cumpla los setenta años de edad, para poder continuar en esta situación, el interesado deberá solicitar la continuidad con una antelación mínima de cinco meses y máxima de seis a la fecha en que se cause el derecho. Recibida la solicitud, por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 4.

Si el funcionario no solicitara la continuidad en esta situación en los términos establecidos en el párrafo anterior, se procederá a declararle en situación de jubilación forzosa.

Artículo 7.- Duración y finalización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo

 

La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá hasta que el funcionario cumpla la edad de setenta años.

No obstante, el interesado podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando al órgano competente, con una antelación mínima de tres meses, la fecha en que desea que se produzca su jubilación, iniciándose el procedimiento de jubilación forzosa por edad.

Artículo 8.- Revisión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo

 

1. La prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá ser revisada cuando, a juicio de la Secretaría General Técnica u órgano directivo de gestión de personal del organismo o entidad en el que el funcionario presta sus servicios, se hubieran modificado las razones organizativas o funcionales que motivaron su concesión, así como las condiciones psicofísicas del funcionario o su evaluación del desempeño, en cuyo caso, por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 4.

2. Si como consecuencia de la revisión efectuada no procediese la prolongación de la permanencia en el servicio activo, se iniciará de oficio el procedimiento de jubilación forzosa.

Disposición Transitoria Única

 

1. Los funcionarios que cumplan la edad de jubilación forzosa en los meses de marzo y abril de 2010 deberán solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo durante el mes de enero de 2010, concediéndose la misma condicionada a que en el plazo de tres meses se dicte resolución, previa la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 4 de la presente Orden.

En caso de que se denegara la prolongación de la permanencia en el servicio activo, se tramitará la jubilación forzosa.

2. Los funcionarios que cumplan la edad de jubilación forzosa durante los meses de mayo y junio de 2010 deberán solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo durante los meses de enero y febrero de 2010 respectivamente, siéndoles de aplicación la regulación contenida en la presente Orden.

3. A las solicitudes presentadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, les será de aplicación el régimen establecido en la presente disposición transitoria.

Disposición Derogatoria Única

 

Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, en especial la Orden 172/1997, de 10 de febrero, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

No obstante lo anterior, a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Técnicos Superiores de Salud Pública y Diplomados de Salud Pública que presten sus servicios en instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, les será de aplicación la citada Orden, hasta que por el órgano competente se dicte la correspondiente regulación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación

 

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda podrá dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación de esta Orden.

Segunda.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y mantendrá su vigencia en tanto no se disponga expresamente su derogación, con la salvedad de aquellos extremos que devengan inaplicables por contravenir las normas de rango superior.

 

ANEXO

(Véanse en versión pdf)



[1].-           BOCM de 28 de enero de 2010.

[2].-           El Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid , establece en su artículo 18 lo relativo a la jubilación del Cuerpo de Bomberos.

[3].-           Véase el modelo de Solicitud en Anexo I de la Resolución de11 de octubre de 2010, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a diversos procedimientos.