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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN EL RECTOR.

 

ACUERDO de 26 de noviembre de 2009, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, por el que se delegan competencias en el Rector. ([1])

 

 

El artículo 35.29 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, atribuye al Consejo de Gobierno la siguiente competencia:

“Acordar transferencias de créditos y otras modificaciones presupuestarias, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Social”.

En aras a lograr una mayor agilidad en la tramitación de las modificaciones presupuestarias, y en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Consejo de Gobierno

ACUERDA

Delegar en el Rector de la Universidad de Alcalá la autorización de transferencias de crédito y modificaciones presupuestarias, debiendo dar cuenta de las mismas posteriormente al Consejo de Gobierno.

 



[1] .- BOCM 25 de enero de 2010.