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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006 alcanzado en la Mesa Sectorial de sanidad entre la consejería de sanidad y consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios.  ([1])

 

 

 

Examinado el texto del Acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 5 de diciembre de 2006, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 2 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, en su reunión del día 25 de enero de 2007,

ACUERDA

Primero

Aprobar el Acuerdo suscrito en el ámbito de la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid entre la Consejería de Sanidad y Consumo y los sindicatos CEMSATSE, CSI-CSIF, el día 5 de diciembre de 2006, por el que se ratifica el de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco de 27 de noviembre de 2006, sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, los cuales se incorporan como Anexos I y II al presente Acuerdo.

Segundo

Las Consejerías de Hacienda, Presidencia y Sanidad y Consumo, conjuntamente, examinarán los cauces necesarios para que las medidas contempladas en este Acuerdo puedan extenderse al personal laboral y funcionario de la Comunidad de Madrid que prestan servicios en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

Tercero

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid teniendo los efectos económicos que se contemplan en los mismos.

 

ANEXO I

MODELO DE CARRERA PROFESIONAL DE LICENCIADOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (27 DE NOVIEMBRE DE 2006)

 

1. Preámbulo

La carrera profesional debe ser un elemento de motivación para los médicos y titulados superiores, que muestre y valore el devenir de su vida profesional, siendo necesario para su desarrollo dotarla de unos sistemas de evaluación apropiados y definir con claridad los pasos a seguir hasta su finalización.

Asimismo, debe ser un sistema de reconocimiento de la experiencia, prestigio, competencia y responsabilidad profesional. Se convierte, por tanto, en una herramienta de motivación y un pilar importante para la planificación y el desarrollo de las actividades de los profesionales.

Para el desarrollo del modelo de carrera profesional de la Comunidad de Madrid, se tiene presente lo establecido tanto en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, como en las Leyes de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y el Estatuto Marco.

El modelo que se propone no debe confundir la carrera profesional con la promoción interna, la evaluación de la competencia ni con los incentivos por productividad o actividad.

El modelo de carrera profesional se estructura en cinco niveles, con un nivel inicial no retribuido. El acceso a los distintos niveles, se realizará mediante la superación de la evaluación correspondiente además de acreditar un período de permanencia en el nivel inmediatamente inferior.

El sistema de evaluación será transparente, objetivo y flexible con unos criterios que contemplen no solo la actividad asistencial sino las actividades de formación, docencia, investigación, participación y compromiso con la organización consideradas todas ellas necesarias para la progresión y mejora del profesional y de la actividad asistencial.

Este modelo de carrera profesional también tiene presente a los profesionales sanitarios que se dedican exclusivamente a la investigación, así como aquellos profesionales que se dedican a las áreas de gestión, que son de vital importancia para el funcionamiento de la organización sanitaria

2. Objeto del Acuerdo

El objeto del presente Acuerdo es regular el modelo de carrera profesional correspondiente a las categorías profesionales de los licenciados sanitarios, previstas en el artículo 6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

3. Definición de Carrera Profesional

"La Carrera Profesional, es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos y funciones, tanto generales como específicas, definidos para cada uno de los miembros de las unidades, servicios, secciones y equipos en los que prestan sus servicios". (Artículo 41.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.)

(Artículo 40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.)

[Artículo 4.7.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.]

4. Ámbito de aplicación ([2])

La carrera profesional será de aplicación a los siguientes licenciados sanitarios y titulados superiores:

- Personal Estatutario Fijo que ocupe plaza en propiedad en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud pertenecientes a las categorías de licenciados con título de especialistas en Ciencias de la Salud, licenciados en Medicina, en Farmacia, Odontología y Veterinaria.

- Médicos funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Asistencia Pública Domiciliaria (APD) integrados en Equipos de Atención Primaria.

- Personal titulado superior, con nombramiento de estatutario fijo que ocupe plaza en propiedad en los Servicios Médicos y de Investigación en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

- Funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Docentes de Catedráticos y profesores titulares de las Universidades Públicas que ocupen plazas vinculadas en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

- Médicos y titulados superiores de los hospitales Fundación Alcorcón y Empresa Pública Fuenlabrada, con condición de fijos de plantilla. El acceso a la carrera profesional se aplicará en la forma y condiciones que se determine.

- Personal estatutario fijo que ocupe plaza en propiedad en las empresas públicas, que se creen como consecuencia de la entrada en funcionamiento de los nuevos hospitales de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, adscritas a la Consejera de Sanidad y Consumo.

5. Características del modelo de carrera profesional

El modelo de carrera profesional se caracteriza por:

- Ser un reconocimiento del ejercicio profesional.

- Carácter voluntario.

- Irreversible.

- Ausencia de números clausus.

- Independencia del nivel jerárquico que se desempeñe.

- Acceso sucesivo y gradual.

- Continuidad y estabilidad de las convocatorias.

- Calendarios fijos de carácter anual.

- Evaluable y retribuida a partir del nivel 1.

- Transparencia y publicidad de los criterios de evaluación.

- Los méritos presentados y evaluados para conseguir un determinado nivel, no podrán ser aportados de nuevo, ni tenidos en cuenta para el acceso a otro nivel.

6. Requisitos

- Será requisito imprescindible presentar voluntariamente la solicitud individual de incorporación al modelo de carrera profesional.

- Pertenecer en el momento de la solicitud a las categorías incluidas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

- Acreditar documentalmente el período de servicios prestados en servicio activo o asimilado con reserva de plaza en la misma categoría y especialidad requeridos para cada nivel. Se computará como servicio activo el período de tiempo disfrutado como permiso maternal, excedencia por cuidado de hijo o familiar, incapacidad temporal por contingencias profesionales y el desempeño de puestos directivos o gerenciales de libre designación dentro de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

- Superar la correspondiente evaluación mediante la acreditación de los méritos exigibles para cada nivel en las correspondientes convocatorias.

- Tener reconocido el nivel inmediatamente inferior.

7. Niveles de carrera profesional

La carrera profesional constará de los siguientes niveles:

- Nivel inicial.

- Nivel uno o Especialista/Titulado superior/Investigador.

- Nivel dos o Especialista Sénior.

- Nivel tres o Consultor.

- Nivel cuatro o Consultor Sénior.

El acceso al nivel inicial se realizará sin necesidad de acreditar un tiempo mínimo de permanencia en el sistema.

Los niveles uno a cuatro serán evaluables. Se requerirá un tiempo de permanencia de cinco años en la misma categoría y especialidad en el nivel inmediatamente inferior.

8. Factores de evaluación

- Para progresar de nivel, el profesional además de acreditar el tiempo mínimo de cinco años de permanencia en el nivel inferior, deberá superar la evaluación correspondiente, que comprenderá la baremación de los siguientes aspectos en los criterios de acceso a los distintos niveles:

. Actividad asistencial.

. Formación.

. Actividad docente.

. Actividad científica e investigación.

. Participación y compromiso con la organización.

- Actividad asistencial: Se valorará la dedicación a la actividad clínica a través de los conocimientos y las competencias profesionales, de los resultados de la actividad clínico-asistencial del interesado, de la calidad de la misma, del cumplimiento de los indicadores que se hayan establecido en el centro en que haya desarrollado su trabajo. Esta actividad dentro de la valoración de la carrera profesional será la que mayor peso tenga. Comprenderá la evaluación de las funciones propias del ejercicio profesional de la especialidad, siendo necesario obtener por este apartado al menos un 30 por 100 de la puntuación que se determine por este concepto para cada nivel.

En el caso de otros titulados superiores que no desarrollen actividad clínico-asistencial y de los puestos directivos y gerenciales, se valorará su actividad profesional.

- Formación: En este apartado se valorará la formación posgraduada y la formación continuada acreditada. La formación valorará la asistencia a cursos, seminarios, aprendizaje de nuevas técnicas, etcétera, actividades todas ellas relacionas con el ejercicio profesional y acreditadas oficialmente.

- Actividad docente: Valorará tanto la participación como docente en cursos de formación acreditados por organismos competentes o en la unidades docentes de los centros, así como la docencia en formación continuada acreditada por el Sistema Nacional de Salud. De igual forma, se valorará la docencia de residentes, tanto a nivel práctico como teórico.

- Actividad científica e investigación: Comprenderá tanto las publicaciones en revistas profesionales indexadas de carácter internacional o nacional como las publicaciones de libros o capítulos que tengan esa consideración. Asimismo, se valorará la presentación de las comunicaciones-póster a congresos nacionales e internacionales; también se valorara la obtención del grado de Doctor, la transposición de resultados de la investigación a la clínica y la participación en proyectos de investigación con acreditación o reconocimiento oficial.

- Participación y compromiso con la organización: En este apartado se valorarán las implicaciones del interesado en la gestión clínica, así como su participación en comisiones oficiales, comisiones clínicas, junta técnica asistencial, tutorías de residentes y otro tipo de actividades que puedan desarrollarse.

Ninguno de los factores objeto de evaluación podrá ser excluyente en la valoración del candidato, debiendo baremarse todos los apartados.

9. Criterios para acceder a los distintos niveles

La valoración de cada uno de los factores se hará por créditos, entendiendo como crédito la unidad a utilizar en la valoración de cada uno de estos factores.

El número máximo de créditos a obtener en cada factor de evaluación es el siguiente:

 

FACTORES

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

NIVEL 4

Actividad Asistencial

50 créditos

50 créditos

45 créditos

45 créditos

Formación

15 créditos

15 créditos

10 créditos

10 créditos

Actividad Docente

5 créditos

5 créditos

10 créditos

10 créditos

Actividad Científica e

 Investigación

10 créditos

10 créditos

15 créditos

15 créditos

Participación y compromiso

con la organización

20 créditos

20 créditos

20 créditos

20 créditos

 

Se requerirá un número mínimo de créditos para el acceso a cada nivel que se distribuirán de la forma siguiente:

 

NIVEL 1

50 créditos

NIVEL 2

60 créditos

NIVEL 3

70 créditos

NIVEL 4

80 créditos

 

Cada uno de los factores se evaluará de la siguiente forma:

1. Actividad asistencial: Se valorará la actividad asistencial y las competencias profesionales, siendo necesario alcanzar al menos el 30 por 100 de la puntuación máxima de este apartado para cada nivel, determinando posteriormente los factores en los que obligatoriamente se ha de obtener puntuación.

La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 50 créditos en los niveles I y II y de 45 en los niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:

- Actividad asistencial: Hasta un máximo de 40 créditos. Se valorará la participación en los objetivos del centro o unidad a la que pertenezca, la calidad asistencial, la eficiencia en la gestión de recursos, introducción de técnicas que mejoren la prestación sanitaria y la gestión de la agenda, evaluados mediante indicadores objetivables.

Como máximo, se podrán obtener 8 créditos por cada año de valoración.

- Competencias profesionales: Hasta un máximo de 10 créditos en los niveles I y II y de 5 créditos en los niveles III y IV. Se valorará la relación interprofesional y de trabajo en equipo, la relación con el paciente, habilidades de comunicación, utilización de protocolos y guías clínicas, dominio en la utilización de técnicas y competencias propias del puesto de trabajo.

Esta valoración se realizará mediante un cuestionario estandarizado del superior jerárquico del evaluado, que deberá ser validado por la Dirección Médica.

Asimismo, los facultativos del servicio o unidad del evaluado, participarán en la evaluación mediante la cumplimentación de un cuestionario estandarizado, creado a tal efecto, que servirá como elemento de apoyo y contraste a la valoración.

2. Formación: Debe de ir encaminada a hacer progresar al profesional en sus competencias y habilidades, por lo tanto debe estar siempre relacionada con el ejercicio profesional y acreditada oficialmente.

Se valorarán en este apartado las actividades de formación continuada, tales como asistencia a congresos, cursos, seminarios, pudiendo alcanzar un máximo de 15 créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV.

- Los másteres de más de 300 horas se evaluarán con 8 créditos de carrera, las diplomaturas de más de 150 horas con 4 créditos de carrera.

- Cursos de formación: Se valorarán a razón de 0,75 créditos de carrera profesional por cada 2 créditos de formación o 20 horas de formación, debiendo acreditar al menos 1 crédito de carrera cada año de evaluación.

- El número máximo de créditos obtenible por un mismo curso será de 8 créditos de carrera.

- Las estancias de formación autorizadas, requeridas por las necesidades asistenciales del centro, unidad o equipo, en centros y servicios acreditados para la docencia nacional e internacional serán evaluadas con 0,25 créditos de carrera profesional por mes de estancia.

3. Docencia: pretende evaluar la transmisión de conocimiento entre profesionales valorando en este apartado la docencia pregrado y posgrado, tutorización de residentes, profesores asociados y docencia en formación continuada, etcétera.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 5 créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:

- Un crédito de carrera por cada 20 horas de formación de pregrado, posgrado y continuada, debidamente acreditada.

- Un crédito de carrera por cada 20 horas acreditadas como ponente en sesiones clínicas en el centro sanitario, siempre que hayan sido acreditadas por la comisión científica o docente responsable.

- Tutor principal, con residente o alumno pregrado a cargo: por cada 4 meses de tutoría efectiva 1 crédito de carrera. En el caso de tutor delegado o asociado o colaborador docente, se valorará con 0,1 créditos de carrera por cada mes de tutoría efectiva.

- Por dirección de tesis doctorales: 4 créditos por tesis presentada y aprobada

4. Actividad científica e investigación: Pretende la evaluación de las actuaciones profesionales encaminadas a la producción o difusión de conocimiento en el ámbito de la salud. Se valorará toda la actividad investigadora relacionada con el ámbito profesional sanitario en sus distintas vertientes, como investigación básica, clínica o epidemiológica.

La puntuación máxima en este apartado será de 10 créditos en los niveles I y II y de 15 créditos en los niveles III y IV, siendo evaluables las siguientes actividades de acuerdo con la siguiente distribución:

- Publicaciones en revistas:

Para ser valoradas, las revistas deben poseer ISSN y seguir las normas de Vancouver, así como estar incluidas en las bases de datos de mayor relevancia, como Medline, Excerpta Médica y SCI.

Los artículos deberán estar relacionados con la especialidad de que se trate y estar publicados en revistas autonómicas, nacionales e internacionales, con la siguiente valoración:

 

 

Publicación en revistas

ORIGINAL

RESTO ARTÍCULOS

Primer autor

Resto autor

Primer autor

Resto autor

Autonómico

1

0,5

0,5

0,25

Nacional

2

1

1

0,5

Internacional

3

1,5

1,5

0,75

 

Los proyectos de investigación acreditados o autorizados oficialmente se valorarán con 5 créditos en el caso del investigador principal y con 2,5 créditos en el caso de los investigadores colaboradores.

- Libros:

Para valorar una publicación como libro es imprescindible que tenga depósito legal e ISBN. La consideración como nacional o internacional se realizará considerando el nivel de difusión de la editorial responsable.

 

LIBROS

Primer autor

Resto autor

 

CAPÍTULO LIBRO

Nacional

1

0,5

Internacional

2

1

 

CAPÍTULO LIBRO

Nacional

3

1,5

Internacional

6

3

 

Solo se admitirán hasta un máximo de tres autores por capítulo y de tres capítulos por libro para cada autor, considerándose en cualquier caso la combinación más favorable al mismo.

Por coordinador de libro se otorgarán los mismos créditos que por un capítulo de libro como primer autor.

- Comunicaciones a congresos:

Serán congresos como mínimo de nivel autonómico y, de manera imprescindible, deberán tener el respaldo de una sociedad científica, centros sanitarios públicos o concertados, colegios profesionales, administraciones sanitarias públicas así como cualquier otra institución que se determine.

 

COMUNICACIONES POSTERS CONGRESOS

Primer autor

Resto autor

Autonómico

0,1

0,05

Nacional

0,2

0,1

Internacional

0,3

0,15

- Tesis doctorales:

Las tesis doctorales se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:

. Apto con 10 créditos de carrera.

. Sobresaliente o Apto "cum laude" con 12 créditos de carrera.

Investigadores biomédicos:

En el caso de los investigadores biomédicos todos los autores de artículos originales, comunicaciones a congresos y otras publicaciones-revistas científicas, serán puntuados como primer autor.

5. Participación y compromiso con la organización: Tiene como objetivo estimular la participación del profesional sanitario en la gestión interna del servicio, unidad o equipo para la mejora de la calidad y el compromiso de los profesionales con la organización a la que presta sus servicios.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado es de 20 créditos, que se distribuirán de la siguiente forma:

- Actividades de gestión clínica compatibles con la realización simultánea de tareas asistenciales (como jefaturas asistenciales, coordinación de equipos asistenciales, responsables docentes de Hospital o Área con actividad asistencial): 1,2 créditos/año.

- Participación en comités o comisiones clínicas: 0,5 créditos/año.

- Miembro de comités de evaluación: 0,5 créditos/año.

- Miembro de grupos de expertos para preparación de proyectos, protocolos o guías clínicas: máximo 1 crédito a cada miembro por cada grupo, que será otorgado de forma proporcional al tiempo de dedicación.

- Miembro de tribunales de selección o provisión: 1 crédito por cada tribunal en el que participe como vocal, 1,5 por secretario y 2 por presidente.

- Funciones de organización y gestión de actividades de residentes: 0,5 créditos por año.

- Participación en otras responsabilidades o cometidos reconocidos por el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, en función del tiempo de dedicación: un máximo de 1 crédito/año.

- Los puestos de trabajo, determinados por la Comisión Central de Evaluación, que puedan considerarse de mayor penosidad, como es el caso de aislamiento en el ejercicio profesional, elevada presión asistencial o, incluso, determinados turnos, entre otros, podrán ser valorados hasta un máximo de 2 créditos por año.

10. Comisiones de evaluación

Existirá una Comisión Central de Evaluación y un Comité de Evaluación delegado en cada una de las Áreas Sanitarias.

a)     Comisión Central de Seguimiento ([3])

La comisión de Seguimiento estará constituida por la Administración sanitaria y por las Organizaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo.

Sus funciones serán las relativas a la interpretación, seguimiento, y cumplimiento del Acuerdo, debiéndose constituir una vez entre en vigor el presente acuerdo.

b)     Comités de Evaluación de Área:

- Funciones del Comité de Evaluación:

. Recibir las solicitudes de acceso a los distintos niveles, excepto el inicial que será de oficio a petición del interesado.

. Verificar la acreditación de las competencias de los médicos y titulados superiores de Servicios Médicos o de Investigación que quieran acceder a los distintos niveles.

. Valorar los méritos conforme al baremo que se contempla en el apartado 9 del presente Acuerdo.

. Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por los afectados  en un plazo máximo de treinta días.

. Elevar a la Comisión Central de Evaluación los resultados de las evaluaciones efectuadas.

. Elevar al Director General de Recursos Humanos propuestas de los médicos y titulados superiores de Servicios Médicos o de Investigación que han superado la evaluación para su integración en el nivel correspondiente. Asimismo, la de aquellos que no hayan conseguido el acceso al nivel solicitado, todo ello al objeto de dictar las oportunas resoluciones, e inscripción en el registro correspondiente.

 

Este Comité se reunirá con carácter general, una vez al año, preferentemente durante el último trimestre del año. No obstante, si el volumen de solicitudes presentadas así lo aconseja podrá reunirse cuantas veces sea necesario para la resolución de las mismas.

- Composición del Comité de Evaluación de Área:

Estará integrado por:

. Presidente: El Director Médico designado por la Comisión Central de Evaluación.

. Secretario: Actuará como tal con voz pero sin voto un profesional del centro con plaza en propiedad en categoría del Grupo A, designado por la gerencia correspondiente.

.Vocales:

- En el ámbito de Atención Especializada, dos facultativos elegidos por la Comisión Mixta y un facultativo elegido a propuesta del servicio o unidad a evaluar.

- En el ámbito de la Atención Primaria, dos médicos de familia y un pediatra elegidos por los Equipos del Área.

- En el ámbito del SUMMA112, un facultativo elegido entre los facultativos del mismo.

- Un facultativo a propuesta de las organizaciones sindicales.

En todo caso, los vocales deberán ostentar la misma titulación que los aspirantes a evaluar y al menos un nivel 3 de carrera profesional

11. Procedimiento

- Iniciación: Se iniciará con la presentación voluntaria por parte del interesado de la solicitud de integración en un nivel determinado de carrera, en el modelo que a esos efectos se establezca, acompañada de los documentos acreditativos de los méritos exigidos, así como de la certificación que acredite el tiempo mínimo de permanencia en el nivel anterior.

- Evaluación: Se llevará a cabo por el Comité Evaluador de Área y el resultado de la misma será comunicado a los interesados, que gozarán de un plazo de quince días para alegar en primera instancia ante ese Comité la revisión.

- Finalizada la evaluación el Comité elevará la propuesta definitiva y motivada al Director General de Recursos Humanos, que comprenderá tanto la relación de profesionales a los que se propone su integración en un nivel superior como la relación de los que no proceda el cambio de nivel. Asimismo el Comité Evaluador remitirá copia de dichas propuestas a la Comisión Central de Evaluación.

- Integración de nivel: El Director General de Recursos Humanos, a la vista de la propuesta elevada por el Comité Evaluador de Área, dictará resolución integrando en el nivel correspondiente a los médicos y titulados superiores que hayan superado la evaluación. Esta resolución tendrá efectos económicos del día 1 de enero del año siguiente al que sea dictada. Asimismo, en dicha resolución constará también la denegación motivada del nivel de carrera de aquellos que no la hayan superado, así como los recursos que procedan contra la misma.

- En caso de evaluación negativa para el acceso a un determinado nivel, el médico o titulado superior solicitante podrá pedir una nueva evaluación transcurrido un año.

- Los profesionales que resulten integrados en un determinado nivel de carrera profesional, serán incorporados en un Registro que se creará a esos efectos, que incluirá el nivel de carrera y la fecha de obtención de dicho nivel. El Registro dependerá de la Dirección General de Recursos Humanos y cumplirá los requisitos exigidos por la Ley de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

- Los médicos y titulados superiores procedentes de otras comunidades autónomas, que obtengan destino en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid y tengan reconocido un nivel de carrera profesional en su servicio de procedencia, se integrarán con ese nivel en la carrera profesional de esta Comunidad.

- Excepcionalmente, y en la forma en que reglamentariamente se establezca por la Consejería de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Comisión Central de Evaluación, se podrá reconocer un nivel de carrera profesional sin cumplir el requisito de tiempo de permanencia cuando de manera objetiva se aprecien razones de prestigio profesional, cualificación, trayectoria, etcétera.

- Asimismo, la Comisión propondrá la integración de los médicos y titulados superiores en el nivel que corresponda de aquellos profesionales que procedan de la Unión Europea y de otros países con convenio de participación y libre circulación.

12. Efectos de reconocimiento de nivel de la carrera profesional ([4])

A la fecha de aprobación de la carrera profesional se reconocerá, con carácter excepcional y por una sola vez, al personal que en este momento esté dentro del ámbito de aplicación del acuerdo, el nivel correspondiente a la antigüedad reconocida. Los efectos económicos de este reconocimiento se aplicarán en los términos recogidos en el presente Acuerdo.

Del mismo modo el personal que voluntariamente se estatutarice, se integrará en el nivel correspondiente a la antigüedad que tuviera reconocida en el momento de ser nombrado personal estatutario.

A partir de la fecha de implantación de la carrera profesional, y sin perjuicio de la aplicación económica que corresponda, a los profesionales que se incorporen con posterioridad y los cambios de nivel de los ya incorporados, se efectuarán en función a la evaluación anual.

En cuanto a los efectos económicos de la implantación, serán los siguientes:

- El primer nivel de carrera profesional será de aplicación con efectos económicos, de 1 de diciembre de 2005 para aquellos médicos y titulados superiores que a dicha fecha reunieran los correspondientes requisitos. El pago de los atrasos correspondientes a dicho nivel, una vez minoradas las cantidades recibidas a cuenta se efectuará como máximo en la nómina correspondiente al mes de febrero del año 2007.

- El segundo nivel de carrera profesional será de aplicación a partir del 1 de julio de 2007 para todos aquellos que tengan reconocido dicho nivel o superior a esta fecha.

- El tercer nivel de carrera profesional será de aplicación a partir del 1 de julio de 2008 para todos aquellos que tengan reconocido dicho nivel o superior a esta fecha.

- El cuarto nivel de carrera profesional será de aplicación durante el primer semestre del año 2009 y con efectos de 1 de enero.

13. Retribuciones

El Estatuto Marco establece en su artículo 43.2.e) y dentro de las retribuciones complementarias, el complemento de carrera, destinado a retribuir el nivel alcanzado en la carrera profesional cuando tal apartado del sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría.

En consecuencia, con efectos 1 de diciembre de 2005, el personal estatutario fijo podrá percibir este complemento según los niveles adquiridos, en las siguientes cuantías y en los términos establecidos en el apartado anterior:

- Nivel inicial: No retribuido.

- Nivel I: 4.100 euros.

- Nivel II: 7.600 euros.

- Nivel III: 10.700 euros.

- Nivel IV: 13.500 euros.

Disposición Adicional Primera

A partir del año 2007, la Comunidad de Madrid convocará con carácter anual y en la oferta de empleo público del año siguiente todas las plazas ocupadas por personal interino generadas hasta el 31 de diciembre del año anterior a dicha oferta.

En el caso de que la Administración, en un período de tres años consecutivos, a partir de la fecha de la firma de este acuerdo, no convoque las pruebas selectivas derivadas de las ofertas de empleo público para alguna de las categorías señaladas en el ámbito de aplicación, el personal que ocupe las citadas plazas tendrá derecho a un complemento de carrera en cuantía similar al complemento de carrera que le correspondería por sus años de actividad profesional como personal interino y en las mismas condiciones que el personal que ostente la condición de fijo. Este derecho no será de aplicación en el supuesto de que se hubiera convocado proceso selectivo y el titular de la plaza no hubiera concurrido al mismo o no lo hubiera superado.

Disposición Adicional Segunda

Una vez finalizada la implantación definitiva del modelo de carrera profesional se procederá a su revisión con el fin de introducir, en su caso, las oportunas correcciones y mejoras que se consideren necesarias para hacer más efectivo el objetivo del modelo de carrera.

Disposición Transitoria Primera

El personal licenciado sanitario y titulado superior con régimen laboral y funcionario de la Comunidad de Madrid, que como consecuencia de los procesos de estatutarización, opte por su integración voluntaria como tal, se le respetará, al menos, el nivel de carrera adquirido como consecuencia de la aplicación de la carrera profesional actualmente vigente para este personal. Asimismo, en el caso de que este personal no le haya sido de aplicación la carrera profesional, una vez estatutarizado se le reconocerá, a efectos de adquirir los distintos niveles de carrera, toda la antigüedad que tuviera bajo el régimen de laboral o funcionario como licenciado sanitario/titulado superior. En este supuesto se le respetará las retribuciones inherentes a la carrera de origen hasta el completo desarrollo del modelo.

Disposición Transitoria Segunda ([5])

El personal con nombramiento interino, de las categorías citadas en el ámbito de aplicación, que ostente dicha condición a fecha de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, podrá solicitar el reconocimiento del nivel profesional en los mismos términos que el personal con nombramiento fijo. Dicho nivel solo tendrá efectos económicos una vez que obtenga la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría evaluada.

Disposición Transitoria Tercera

El personal funcionario y laboral fijo de las categorías recogidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, que tras la entrada en vigor del mismo, solicite voluntariamente la inclusión en esta carrera profesional, será integrado en el nivel correspondiente, percibiendo a cuenta las cuantías fijadas para dicho nivel, si bien, los haberes percibidos, quedan condicionados a su efectiva integración en el régimen estatutario cuando se convoquen los procesos voluntarios de estatutarización.

 

ANEXO II ([6])

MODELO DE CARRERA PROFESIONAL DE DIPLOMADOS SANITARIOS ESTATUTARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (27 DE NOVIEMBRE DE 2006)

 

1. Preámbulo

La carrera profesional debe ser un elemento de motivación para los profesionales sanitarios, que muestre y valore el devenir de su vida profesional, siendo necesario para su desarrollo dotarla de unos sistemas de evaluación apropiados y definir con claridad los pasos a seguir hasta su finalización.

Para el desarrollo del modelo de carrera profesional de la Comunidad de Madrid, se tiene presente lo establecido tanto en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, como en las Leyes de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y el Estatuto Marco.

El modelo que se propone no debe confundir la carrera profesional con la promoción interna, la evaluación de la competencia ni con los incentivos por productividad o actividad.

El modelo de carrera profesional se estructura en cinco niveles, siendo el nivel inicial no retribuido. El acceso a los distintos niveles, se realizará mediante la superación de la evaluación correspondiente además de acreditar un período de permanencia en el nivel inmediatamente inferior.

El sistema de evaluación será transparente, objetivo y flexible con unos criterios que contemplen no solo la actividad asistencial sino las actividades de formación, docencia, investigación y compromiso con la organización consideradas todas ellas necesarias para la progresión y mejora del profesional y de la actividad asistencial.

Este modelo de carrera profesional también tiene presente a los profesionales sanitarios que se dedican exclusivamente a la investigación, así como aquellos profesionales que se dedican a las áreas de gestión, que son de vital importancia para el funcionamiento de la organización sanitaria.

2. Objeto del Acuerdo

El objeto del presente Acuerdo es regular el modelo de carrera profesional correspondiente a las categorías profesionales de los diplomados sanitarios previstas en el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

3. Definición de Carrera Profesional

"La Carrera Profesional, es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos y funciones, tanto generales como específicas, definidos para cada uno de los miembros de las unidades, servicios, secciones y equipos en los que prestan sus servicios". (Artículo 41.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud).

(Artículo 40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.)

[Artículo 4.7.c) de la Ley 44/2005, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias]

4. Ámbito de aplicación ([7])

La carrera profesional será de aplicación a los siguientes diplomados sanitarios en Ciencias de la Salud:

- Personal estatutario fijo que ocupe plaza en propiedad en las distintas categorías de diplomados sanitarios en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

- Diplomados funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Asistencia Pública Domiciliaria (APD) integrados en Equipos de Atención Primaria.

- Funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Docentes de las Universidades Públicas que ocupen plazas vinculadas en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

- Diplomados sanitarios de los hospitales Fundación Alcorcón y Empresa Pública Fuenlabrada, con condición de fijos de plantilla. El acceso a la carrera profesional se aplicará en la forma y condiciones que se determine.

- Personal diplomado estatutario fijo que ocupe plaza en propiedad en las empresas públicas, que se creen como consecuencia de la entrada en funcionamiento de los nuevos hospitales de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, adscritas a la Consejería de Sanidad y Consumo.

5. Características del modelo de carrera profesional

El modelo de carrera profesional se caracteriza por:

- Ser un reconocimiento del ejercicio profesional.

- Carácter voluntario.

- Irreversible.

- Ausencia de números clausus.

- Independencia del nivel jerárquico que se desempeñe.

- Acceso sucesivo y gradual.

- Continuidad y estabilidad de las convocatorias.

- Calendarios fijos de carácter anual.

- Evaluable y retribuida a partir del nivel 1.

- Transparencia y publicidad de los criterios de evaluación.

- Los méritos presentados y evaluados para conseguir un determinado nivel, no podrán ser aportados de nuevo, ni tenidos en cuenta para el acceso a otro nivel.

6. Requisitos

- Será requisito imprescindible presentar voluntariamente la solicitud individual de incorporación al modelo de carrera profesional.

- Pertenecer en el momento de la solicitud a las categorías incluidas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, o en promoción interna dentro del mismo grupo de clasificación.

- Acreditar documentalmente el período de servicios prestados en servicio activo o asimilado con reserva de plaza en la misma categoría o especialidad requeridos para cada nivel. Se computará como servicio activo el período de tiempo disfrutado como permiso maternal, excedencia por cuidado de hijo o familiar, incapacidad temporal por contingencias profesionales y el desempeño de puestos directivos o gerenciales de libre designación dentro de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

- Superar la correspondiente evaluación mediante la acreditación de los méritos exigibles para cada nivel en las correspondientes convocatorias.

- Tener reconocido el nivel inmediatamente inferior.

7. Niveles de carrera profesional

La carrera profesional constará de los siguientes niveles:

- Nivel inicial.

- Nivel uno o Adjunta.

- Nivel dos o Experta.

- Nivel tres o Referente.

- Nivel cuatro o Consultora.

El acceso al nivel inicial se realizará sin necesidad de acreditar un tiempo mínimo de permanencia en el sistema.

Los niveles uno a cuatro serán evaluables. Se requerirá un tiempo de permanencia de cinco años en la misma categoría o especialidad en el nivel inmediatamente inferior.

8. Factores de evaluación

- Para progresar de nivel, el profesional además de acreditar el tiempo mínimo de cinco años de permanencia en el nivel inferior, deberá superar la evaluación correspondiente que comprenderá la baremación de los siguientes aspectos en los criterios de acceso a los distintos niveles:

. Actividad asistencial.

. Formación.

. Actividad docente.

. Actividad científica e investigación.

. Participación y compromiso con la organización.

- Actividad asistencial: Se valorará la dedicación a la actividad de cuidados a través de los conocimientos y las competencias profesionales, de los resultados de la actividad asistencial del interesado, de la calidad de la misma, del cumplimiento de los indicadores que se hayan establecido en el centro en que haya desarrollado su trabajo. Esta actividad dentro de la valoración de la carrera profesional será la que mayor peso tenga. Comprenderá la evaluación de las funciones propias del ejercicio profesional, siendo necesario obtener por este apartado al menos un 30 por 100 de la puntuación que se determine en el mismo para cada nivel.

En el caso de los puestos directivos y gerenciales, se valorará su actividad profesional.

- Formación: En este apartado se valorará la formación posgraduada y la formación continuada acreditada. La formación valorará la asistencia a cursos, seminarios aprendizaje de nuevas técnicas etc. Actividades todas ellas relacionas con el ejercicio profesional y acreditadas oficialmente.

- Actividad docente: Valorará tanto la participación como docente en cursos de formación acreditados por organismos competentes o en la unidades docentes de los centros así como la docencia en formación continuada acreditada por el Sistema Nacional de Salud. De igual forma, se valorará la docencia de estudiantes de pregrado y residentes, tanto a nivel práctico como teórico.

- Actividad científica e investigación: Comprenderá tanto las publicaciones en revistas profesionales indexadas de carácter internacional o nacional y las publicaciones de libros o capítulos que tengan esa consideración. Asimismo, se valorará la presentación de las comunicaciones-póster a congresos nacionales e internacionales. También se valorará la participación en proyectos de investigación con acreditación o reconocimiento oficial.

- Participación y compromiso con la organización: En este apartado se valorarán las implicaciones del interesado en comisiones, tutorías y otro tipo de actividades que puedan desarrollarse.

Ninguno de los factores objeto de evaluación podrá ser excluyente en la valoración del candidato, debiendo baremarse todos los apartados.

9. Criterios para acceder a los distintos niveles

La valoración de cada uno de los factores se hará por créditos, entendiendo como crédito la unidad a utilizar en la valoración de cada uno de estos factores.

El número máximo de créditos a obtener en cada factor de evaluación es el siguiente:

FACTORES

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

NIVEL 4

Actividad Asistencial

70 créditos

70 créditos

65 créditos

65 créditos

Formación

15 créditos

15 créditos

10 créditos

10 créditos

Actividad Docente

5 créditos

5 créditos

10 créditos

10 créditos

Actividad Científica e

 Investigación

5 créditos

5 créditos

10 créditos

10 créditos

Participación y compromiso

con la organización

10 créditos

10 créditos

10 créditos

10 créditos

 

Se requerirá un número mínimo de créditos para el acceso a cada nivel que se distribuirán de la forma siguiente:

 

NIVEL 1

50 créditos

NIVEL 2

60 créditos

NIVEL 3

70 créditos

NIVEL 4

80 créditos

 

Cada uno de los factores se evaluará de la siguiente forma:

1. Actividad asistencial: Se valorará la actividad asistencial y las competencias profesionales, siendo necesario alcanzar al menos el 30 por 100 de la puntuación máxima de este apartado para cada nivel, determinando posteriormente los factores en los que obligatoriamente se ha de obtener puntuación.

La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 70 créditos en los niveles I y II y de 65 en los niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:

- Actividad asistencial: Hasta un máximo de 55 créditos. Valorará la participación en los objetivos del centro o unidad a la que pertenezca, la calidad asistencial, la eficiencia en la gestión de recursos, introducción de técnicas que mejoren la prestación sanitaria y la gestión de la agenda, evaluados mediante indicadores objetivables.

Como máximo, se podrán obtener 11 créditos por cada año de valoración.

- Competencias profesionales: Hasta un máximo de 15 créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV. Se valorará la relación interprofesional y de trabajo en equipo, la relación con el paciente, habilidades de comunicación, utilización de protocolos y guías, dominio en la utilización de técnicas y competencias propias del puesto de trabajo.

Esta valoración se realizará mediante un cuestionario estandarizado del superior jerárquico del evaluado, que deberá ser validado por la Dirección de Enfermería.

Asimismo, los diplomados del servicio o unidad del evaluado, participarán en la evaluación mediante la cumplimentación de un cuestionario estandarizado, creado a tal efecto, que servirá como elemento de apoyo y contraste a la valoración.

2. Formación: Debe de ir encaminada a hacer progresar al profesional en sus competencias y habilidades, por lo tanto debe estar siempre relacionada con el ejercicio profesional y acreditada oficialmente.

Se valorarán en este apartado las actividades de formación continuada, tales como asistencia a congresos, cursos, seminarios, pudiendo alcanzar un máximo de 15 créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV.

- Títulos o diplomas de posgrado de más de 300 horas se evaluarán con 6 créditos de carrera.

- Títulos o diplomas de posgrado de más de 150 horas con 3 créditos de carrera.

- Cursos de formación: Se valorarán a razón de 0,75 créditos de carrera profesional por cada 2 créditos de formación o 20 horas de formación, debiendo acreditar al menos 1 crédito de carrera cada año de evaluación.

- El número máximo de créditos obtenible por un mismo curso será de 8 créditos de carrera.

- Las estancias de formación autorizadas, requeridas por las necesidades asistenciales del centro, unidad o equipo, en centros y servicios acreditados para la docencia nacional e internacional serán evaluadas con 0,25 créditos de carrera profesional por mes de estancia.

- Por cada especialidad no obligatoria para el ejercicio de la categoría profesional correspondiente: 8 créditos de carrera.

3. Docencia: Pretende evaluar la transmisión de conocimiento entre profesionales valorando en este apartado la docencia pregrado y posgrado, tutorización de residentes, profesores asociados y docencia en formación continuada, etcétera.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 5 créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:

- Un crédito de carrera por cada 20 horas de formación de pregrado, posgrado y continuada, debidamente acreditada.

- Un crédito de carrera por cada 20 horas de participación como ponente en sesiones de trabajo en el centro sanitario.

- Tutor principal y tutoría delegada o asociada, con residente o alumno pregrado: Por cada 4 meses de tutoría efectiva 1 crédito de carrera.

4. Actividad científica e investigación: Busca la evaluación de las actuaciones profesionales encaminadas a la producción o difusión de conocimiento en el ámbito de la salud. Se valorará toda la actividad investigadora relacionada con el ámbito profesional sanitario en sus distintas vertientes, como investigación básica, clínica, epidemiológica.

La puntuación máxima en este apartado será de 5 créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV, siendo evaluables las siguientes actividades de acuerdo con la siguiente distribución:

- Publicaciones en revistas:

Para ser valoradas, deben seguir las normas de Vancouver.

Los artículos deberán estar relacionados con la profesión o especialidad de que se trate y estar publicados en revistas autonómicas, nacionales e internacionales, con la siguiente valoración:

 

 

Primer autor

Resto autor

 

Publicación en

 revistas

Autonómico

0,4

0,2

Nacional

0,8

0,4

Internacional

1,6

0,8

 

Los proyectos de investigación acreditados o autorizados oficialmente se valorarán con 5 créditos en el caso del investigador principal y con 2,5 créditos en el caso de los investigadores colaboradores.

- Libros:

Para valorar una publicación como libro es imprescindible que tenga depósito legal e ISBN. La consideración como nacional o internacional se realizará considerando el nivel de difusión de la editorial responsable.

LIBROS

Primer autor

Resto autor

 

Capítulo libro

Nacional

1,6

0,8

Internacional

3,2

1,6

 

Libro completo

Nacional

3

1,5

Internacional

6

3

 

Solo se admitirán hasta un máximo de tres autores por capítulo y de 3 capítulos por libro para cada autor considerándose en cualquier caso la combinación más favorable al mismo.

Por coordinador de libro se otorgarán los mismos créditos que por un capítulo de libro como primer autor.

- Comunicaciones a congresos:

Serán congresos como mínimo de nivel autonómico y, de manera imprescindible deben tener el respaldo de una sociedad científica, centros sanitarios públicos o concertados, colegios profesionales, administraciones sanitarias públicas así como cualquier otra institución que se determine.

COMUNICACIONES POSTERS CONGRESOS

Primer autor

Resto autor

Autonómico

0,5

0,4

Nacional

1

0,8

Internacional

2

1,5

 

5. Participación y compromiso con la organización: Tiene como objetivo estimular la participación del profesional sanitario en la gestión interna del servicio, unidad o equipo para la mejora de la calidad y el compromiso de los profesionales con la organización a la que presta sus servicios.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado es de 10 créditos, que se distribuirán de la siguiente forma:

- Actividades de gestión compatibles con la realización simultánea de tareas asistenciales: 1,2 créditos/año.

- Participación en comités o comisiones: 0,5 créditos/año.

- Miembro de comités de evaluación: 0,5 créditos/año.

- Miembro de grupos de expertos para preparación de proyectos, protocolos o guías: máximo 1 crédito a cada miembro por cada grupo, que será otorgado de forma proporcional al tiempo de dedicación.

- Miembro de tribunales de selección o provisión: 1 crédito por cada tribunal en el que participe como vocal, 1,5 por secretario y 2 por presidente.

- Funciones de organización y gestión de actividades de residentes y estudiantes pregrado: 0,5 créditos por año.

- Participación en otras responsabilidades o cometidos reconocidos por el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, en función del tiempo de dedicación: un máximo de 1 crédito/año.

10. Comisiones de evaluación

Existirá una Comisión Central de Evaluación y un Comité de Evaluación delegado en cada una de las Áreas Sanitarias.

a) Comisión Central de Seguimiento ([8])

                   La comisión de Seguimiento estará constituida por la Administración sanitaria y por las Organizaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo.

                   Sus funciones serán las relativas a la interpretación, seguimiento, y cumplimiento del Acuerdo, debiéndose constituir una vez entre en vigor el presente acuerdo.

b) Comités de Evaluación de Área:

- Funciones del Comité de Evaluación:

. Recibir las solicitudes de acceso a los distintos niveles, excepto el inicial que será de oficio a petición del interesado.

.           Verificar la acreditación de las competencias de los diplomados sanitarios que quieran acceder a los distintos niveles.

. Valorar los méritos conforme al baremo que se contempla en el apartado 9 del presente Acuerdo.

. Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por los afectados en un plazo máximo de 30 días.

. Elevar a la Comisión Central de Evaluación los resultados de las evaluaciones efectuadas.

. Elevar al Director General de Recursos Humanos propuestas de los diplomados que han superado la evaluación para su integración en el nivel correspondiente. Asimismo, las de aquellos diplomados que no hayan conseguido el acceso al nivel solicitado, todo ello al objeto de dictar las oportunas resoluciones, e inscripción en el registro correspondiente.

Este Comité se reunirá con carácter general, una vez al año, preferentemente durante el último trimestre del año. No obstante, si el volumen de solicitudes presentadas así lo aconseja podrá reunirse cuantas veces sea necesario para la resolución de las mismas.

- Composición del Comité de Evaluación de Área:

Estará integrado por:

. Presidente: El Director de Enfermería designado por la Comisión Central de Evaluación.

. Secretario: Actuará como tal con voz pero sin voto un Diplomado Sanitario del Centro con plaza en propiedad designado por la Gerencia correspondiente.

. Vocales:

- En el ámbito de Atención Especializada, dos diplomados, uno de ellos elegido a propuesta del servicio o unidad a evaluar.

- En el ámbito de la Atención Primaria, dos diplomados elegidos por los Equipos del Área.

- En el ámbito del SUMMA112, un diplomado elegido entre los diplomados del mismo.

- Un diplomado a propuesta del Colegio de Enfermería.

- Un diplomado a propuesta de las organizaciones sindicales.

En todo caso, los vocales deberán ostentar la misma titulación que los aspirantes a evaluar y al menos un nivel 3 de carrera profesional.

11. Procedimiento

- Iniciación: Se iniciará con la presentación por parte del interesado de la solicitud de integración en un nivel determinado de carrera, en el modelo que a esos efectos se establezca, acompañada de los documentos acreditativos de los méritos exigidos, así como de la certificación que acredite el tiempo mínimo de permanencia en el nivel anterior.

- Evaluación: Se llevará a cabo por el Comité Evaluador de Área y el resultado de la misma será comunicado a los interesados, que gozarán de un plazo de quince días para reclamar en primera instancia ante ese Comité la revisión.

- Finalizada la evaluación, el Comité elevará la propuesta definitiva y motivada al Director General de Recursos Humanos, que comprenderá tanto la relación de profesionales a los que se propone su integración en un nivel superior como la relación de los que no proceda el cambio de nivel. Asimismo, el Comité Evaluador remitirá copia de dichas propuestas a la Comisión Central de Evaluación.

- Integración de nivel: El Director General de Recursos Humanos, a la vista de la propuesta elevada por el Comité Evaluador de Área, dictará resolución integrando en el nivel correspondiente a los diplomados sanitarios que hayan superado la evaluación. Asimismo, en dicha resolución constará también la denegación motivada del nivel de carrera de aquellos que no la hayan superado, así como los recursos que procedan contra la misma. Esta resolución tendrá efectos económicos del día 1 de enero del año siguiente al que sea dictada.

- En caso de evaluación negativa para el acceso a un determinado nivel, el diplomado sanitario solicitante podrá pedir una nueva evaluación transcurrido un año.

- Los profesionales que resulten integrados en un determinado nivel de carrera profesional, serán incorporados en un Registro que se creará a esos efectos, que incluirá el nivel de carrera y la fecha de obtención de dicho nivel. El Registro dependerá de la Dirección General de Recursos Humanos y cumplirá los requisitos exigidos por la Ley de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

- Excepcionalmente, y en la forma en que reglamentariamente se establezca por la Consejería de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Comisión Central de Evaluación, se podrá reconocer un nivel de carrera profesional sin cumplir el tiempo de permanencia mínimo exigido, cuando de manera objetiva se aprecien razones de prestigio profesional, cualificación, trayectoria, etcétera.

- Asimismo, la Comisión propondrá la integración de los diplomados sanitarios en el nivel que corresponda de aquellos profesionales que procedan de la Unión Europea y de otros países con convenio de participación y libre circulación

12. Efectos de reconocimiento de nivel de la carrera profesional ([9])

A la fecha de aprobación de la carrera profesional se reconocerá, con carácter excepcional y por una sola vez, al personal que en este momento esté dentro del ámbito de aplicación del acuerdo, el nivel correspondiente a la antigüedad reconocida. Los efectos económicos de este reconocimiento se aplicarán en los términos recogidos en el presente Acuerdo

Del mismo modo, el personal que voluntariamente se estatutarice, se integrará en el nivel correspondiente a la antigüedad que tuviera reconocida en el momento de ser nombrado personal estatutario.

A partir de la fecha de implantación de la carrera profesional, y sin perjuicio de la aplicación económica que corresponda, a los profesionales que se incorporen con posterioridad y los cambios de nivel de los ya incorporados, se efectuarán en función a la evaluación anual.

En cuanto a los efectos económicos de la implantación, serán los siguientes:

- El primer nivel de carrera profesional será de aplicación con efectos económicos de 1 de diciembre de 2005 para aquellos diplomados sanitarios que a dicha fecha reunieran los correspondientes requisitos. El pago de los atrasos correspondientes a dicho nivel, una vez minoradas las cantidades recibidas a cuenta se efectuará como máximo en la nómina correspondiente al mes de febrero del año 2007.

- El segundo nivel de carrera profesional será de aplicación a partir del 1 de julio de 2007 para todos aquellos que tengan reconocido dicho nivel o superior a esta fecha.

- El tercer nivel de carrera profesional será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2008 para todos aquellos que tengan reconocido dicho nivel o superior a esta fecha.

- El cuarto nivel de carrera profesional será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2010.

13. Retribuciones

El Estatuto Marco establece en su artículo 42.3 e) y dentro de las retribuciones complementarias, el complemento de carrera, destinado a retribuir el nivel alcanzado en la carrera profesional, cuando tal apartado del sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría.

En consecuencia, con efectos 1 de diciembre de 2005, el personal estatutario fijo podrá percibir este complemento según los niveles adquiridos, en las siguientes cuantías:

- Nivel inicial: No retribuido.

- Nivel I: 2.800 euros.

- Nivel II: 5.300 euros.

- Nivel III: 8.000 euros.

- Nivel IV: 10.500 euros.

 

Disposición Adicional Primera

A partir del año 2007, la Comunidad de Madrid convocará con carácter anual y en la oferta de empleo público del año siguiente todas las plazas ocupadas por personal interino generadas hasta el 31 de diciembre del año anterior a dicha oferta.

En el caso de que la Administración, en un período de 3 años consecutivos, a partir de la fecha del presente acuerdo no convoque las pruebas selectivas de las ofertas de empleo público para alguna de las categorías señaladas en el ámbito de aplicación, el personal que ocupe las citadas plazas tendrá derecho a un complemento de carrera en cuantía similar al complemento de carrera que le correspondería por sus años de actividad profesional como personal interino y en las mismas condiciones que el personal que ostente la condición de fijo. Este derecho no será de aplicación en el supuesto de que se hubiera convocado proceso selectivo y el titular de la plaza no hubiera concurrido al mismo o no lo hubiera superado.

Disposición Adicional Segunda

Una vez finalizada la implantación definitiva del modelo de carrera profesional se procederá a su revisión con el fin de introducir, en su caso, las oportunas correcciones y mejoras que se consideren necesarias para hacer más efectivo el objetivo del modelo de carrera.

Disposición Transitoria Primera

El personal diplomado sanitario con régimen laboral y funcionario de la Comunidad de Madrid, que como consecuencia de los procesos de estatutarización, opte por su integración voluntaria como tal, una vez estatutarizado, se le reconocerá a efectos de adquirir los distintos niveles de carrera, toda la antigüedad que tuviera bajo el régimen de laboral o funcionario como diplomado sanitario.

Disposición Transitoria Segunda ([10])

El personal con nombramiento interino, de las categorías citadas en el ámbito de aplicación, que ostente dicha condición a fecha de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, podrá solicitar el reconocimiento del nivel profesional en los mismos términos que el personal con nombramiento fijo. Dicho nivel solo tendrá efectos económicos una vez que obtenga la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría evaluada.

Disposición Transitoria Tercera

El personal funcionario y laboral fijo de las categorías recogidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, que tras la entrada en vigor del mismo, solicite voluntariamente la inclusión en esta carrera profesional, será integrado en el nivel correspondiente, percibiendo a cuenta las cuantías fijadas para dicho nivel, si bien, los haberes percibidos, quedan condicionados a su efectiva integración en el régimen estatutario cuando se convoquen los procesos voluntarios de estatutarización.

 

ANEXO III ([11])

MODELO DE CARRERA PROFESIONAL PARA EL PERSONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL ÁREA SANITARIA Y PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS, DE RÉGIMEN ESTATUTARIO DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

 

1. PREÁMBULO

La carrera profesional viene regulada en la Ley 16/2003 de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitaria y en la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, como el derecho de los profesionales del Sistema Nacional, sin distinción de categorías o actividades profesionales, a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional.

En este sentido y por Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el modelo de carrera profesional para licenciados y diplomados sanitarios de régimen estatutario.

Sin embargo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional (BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto de los profesionales estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación para este personal.

Recientemente y mediante acuerdo de la Mesa Sectorial de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la negociación de un modelo de carrera profesional para todas las categorías no incluidas en los modelos actualmente existentes, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado en la Mesa Sectorial sobre Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios (Anexo I) y Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule la carrera profesional del personal estatutario de las distintas categorías, en base al desarrollo profesional e individual de cada colectivo, en cuanto a conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión, investigación, y cumplimiento de los objetivos y funciones.

Las retribuciones ligadas a los distintos niveles de carrera profesional son las fijadas en el Acuerdo de 25 de enero de 2007, con los decrementos e incrementos regulados hasta el momento actual, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se levante la suspensión contemplada en las citadas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, ello sin perjuicio de que los interesados continúen percibiendo las cantidades reconocidas con carácter de a cuenta en el momento de la entrada en vigor del presente modelo de carrera profesional.

2. OBJETO DEL ACUERDO

El objeto del presente Acuerdo es regular el modelo de carrera profesional de las categorías estatutarias correspondientes a los profesionales del área sanitaria de formación profesional contemplados en el artículo 6.2 b) la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como al personal estatutario de Gestión y Servicios contemplado en el artículo 7 del mencionado Estatuto Marco.

3. DEFINICIÓN DE CARRERA PROFESIONAL

La Carrera Profesional, es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales o de gestión, investigación y cumplimiento de los objetivos y funciones, tanto generales como específicas, definidos para cada uno de los miembros de las unidades, servicios, secciones y equipos en los que prestan sus servicios, conforme a lo previsto en el art. 41.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y en el artículo 40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN ([12])

La Carrera Profesional será de aplicación al personal estatutario fijo adscrito a las Instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de las categorías siguientes:

a. Categorías sanitarias del área de formación profesional, correspondientes a los grupos de clasificación profesional C1, C2.

b. Categorías de gestión y servicios correspondientes a los grupos de clasificación profesional A1, A2, C1, C2 y E.

c. Categorías y agrupaciones profesionales de los Hospitales Fundación Alcorcón y Empresas Públicas Fuenlabrada y UCR en categorías homólogas recogidas en los anteriores apartados a y b, en la forma y condiciones que se determine.

5. CARACTERÍSTICAS DEL MODELO DE CARRERA PROFESIONAL

El modelo de carrera profesional se caracteriza por:

-        Ser un reconocimiento del ejercicio profesional.

-        Carácter voluntario.

-        Irreversible.

-        Ausencia de números clausus.

-        Independencia del nivel jerárquico que se desempeñe.

-        Acceso sucesivo y gradual.

-        Continuidad y estabilidad de las convocatorias.

-        Calendarios fijos de carácter anual.

-        Evaluable y retribuida a partir del nivel 1.

-        Transparencia y publicidad de los criterios de evaluación.

-        Los méritos presentados y evaluados para conseguir un determinado nivel, no podrán ser aportados de nuevo, ni tenidos en cuenta para el acceso a otro nivel.

6. REQUISITOS

-        Presentar voluntariamente la solicitud individual de incorporación al modelo de carrera profesional.

-        Pertenecer en el momento de la solicitud a las categorías incluidas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

-        Acreditar documentalmente el período de servicios prestados en servicio activo o asimilado con reserva de plaza en la misma categoría y especialidad requeridos para cada nivel. Se computará como servicio activo el período de tiempo disfrutado como permiso maternal, excedencia por cuidado de hijo o familiar, incapacidad temporal por contingencias profesionales, violencia de género y el desempeño de puestos directivos o gerenciales de libre designación dentro de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

-        Superar la correspondiente evaluación mediante la acreditación de los méritos exigibles para cada nivel en las correspondientes convocatorias.

-        Tener reconocido el nivel inmediatamente inferior.

7. NIVELES DE CARRERA PROFESIONAL

La carrera profesional constara de los siguientes niveles:

-        Nivel inicial

-        Nivel 1

-        Nivel 2

-        Nivel 3

-        Nivel 4

El acceso al nivel inicial se realizará sin necesidad de acreditar un tiempo mínimo de permanencia en el sistema. Los niveles uno a cuatro serán evaluables. Se requerirá un tiempo de permanencia de cinco años en el nivel inmediatamente inferior computables en la misma categoría en el supuesto de personal sanitario y categoría o grupo profesional en el resto de categorías.

8. FACTORES DE EVALUACIÓN

Para progresar de nivel, además de acreditar el tiempo mínimo de cinco años de permanencia en el nivel inferior, deberá superar la evaluación correspondiente que comprenderá la baremación de los siguientes aspectos en los criterios de acceso a los distintos niveles:

8.1Personal Sanitario del Área de Formación Profesional:

  • Actividad asistencial/profesional.
  • Formación.
  • Actividad Docente/ colaboración o apoyo a la actividad científica e investigadora.
  • Participación y compromiso con la organización.

8.2Personal del Gestión y Servicios de los Grupos A1 y A2:

  • Actividad profesional.
  • Formación.
  • Actividad Docente.
  • Actividad Científica e Investigadora.
  • Participación y compromiso con la organización.

8.3Personal de Gestión y Servicios de los Grupos C1, C2 y E:

  • Actividad profesional.
  • Formación.
  • Participación y compromiso con la organización.

a) Actividad asistencial o profesional

Se valorará la dedicación a la actividad asistencial y/o profesional a través de los conocimientos y las competencias profesionales, de los resultados de la actividad asistencial, o en su caso profesional del interesado, de la calidad de la misma, del cumplimiento de los indicadores que se hayan establecido en el centro en que haya desarrollado su trabajo. Esta actividad dentro de la valoración de la carrera profesional será la que mayor peso tenga. Comprenderá la evaluación de las funciones propias del ejercicio profesional de la categoría, siendo necesario obtener por este apartado al menos un 30 por 100 de la puntuación que se determine por este concepto para cada nivel.

b) Formación

Debe de ir encaminada a fomentar la progresión del profesional en sus competencias y habilidades. Por tanto, en este apartado de “formación” se valorará la asistencia a cursos, seminarios, aprendizaje de nuevas técnicas, cursos de informática. Actividades todas ellas que deben de estar relacionadas con el ejercicio profesional. Asimismo se valorará la formación realizada en Seguridad y Salud en el Trabajo (Salud Laboral), por ser de carácter transversal. Toda la formación debe estar acreditada oficialmente.

c) Actividad Docente:

Se valorará tanto la participación como Docente en cursos de formación acreditados por Organismos competentes, así como la docencia en formación continuada acreditada por el Sistema Nacional de Salud.

d) Actividad Científica e Investigadora:

En aquellas categorías en las que se establezca este factor de evaluación, se valorará tanto las publicaciones en revistas indexadas de carácter internacional o nacional como las publicaciones de libros o capítulos que tengan esa consideración. Asimismo, se valorará la presentación de las comunicaciones-póster a Congresos Nacionales e Internacionales; también se valorará la obtención del grado de Doctor, la transposición de resultados de la Investigación a la profesión correspondiente y la participación en proyectos de investigación con acreditación o reconocimiento oficial.

e) Participación y compromiso con la organización:

En este apartado se valorarán las implicaciones del interesado en su actividad profesional, así como su participación en comisiones oficiales, asimismo, se valorará la participación en programas de mejora de la calidad, de coordinación y supervisión, la participación en grupos de calidad y acreditación, el ejercicio de puestos directivos y, en general, el desarrollo de actividades que contribuyan de forma efectiva a la mejora de la gestión de los servicios sanitarios.

Ninguno de los factores objeto de evaluación podrá ser excluyente en la valoración del candidato debiendo baremarse todos los apartados que correspondan a cada una de las categorías profesionales recogidas anteriormente.

9. CRITERIOS Y EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LOS DISTINTOS NIVELES

La valoración de cada uno de los factores se hará por créditos, entendiendo como crédito la unidad a utilizar en la valoración de cada uno de estos factores.

Con carácter general y de aplicación a todos los grupos y categorías, se requerirá un número mínimo de créditos para el acceso a cada nivel que se distribuirá de la manera siguiente:

Nivel 1

50 créditos

Nivel 2

60 créditos

Nivel 3

70 créditos

Nivel 4

80 créditos

                                                                                                                                              

El número máximo de créditos a obtener en cada factor de evaluación es el siguiente por grupos y categorías:

9.1.- PERSONAL DEL ÁREA SANITARIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

a) Factores de valoración

FACTORES

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

NIVEL 4

 

Actividad asistencial /profesional

70

70

65

65

Formación

15

15

15

15

Actividad Docente/ Colaboración o apoyo a la actividad científica e investigadora

5

5

10

10

Participación y compromiso con la organización

10

10

10

10

 

b) Evaluación de los factores

Cada uno de los factores se evaluará de la siguiente forma:

·                Actividad asistencial/ profesional: se valorará la actividad asistencial/profesional y las competencias profesionales, siendo necesario alcanzar al menos el 30% de la puntuación máxima de este apartado para cada nivel, determinando posteriormente los factores en los que obligatoriamente se ha de obtener puntuación. Esta valoración se realizará mediante un cuestionario estandarizado del superior jerárquico del evaluado, que deberá ser validado por la Dirección correspondiente. Asimismo, los profesionales de la misma categoría del servicio o unidad del evaluado, participarán en la evaluación mediante la cumplimentación de un cuestionario estandarizado, creado a tal efecto, que servirá como elemento de apoyo y contraste a la valoración.

La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 70 créditos en los niveles I y II y de 65 en los niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:

- Actividad asistencial/ profesional:

Hasta un máximo de 55 créditos. Valorará la participación en los objetivos del centro o unidad a la que pertenezca, la calidad asistencial, la eficiencia en la gestión de recursos, introducción de técnicas que mejoren la prestación sanitaria, evaluados mediante indicadores objetivables. Como máximo, se podrán obtener 11 créditos por cada año de valoración.

- Competencias profesionales:

Hasta un máximo de 15 créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV. Se valorará la relación interprofesional y de trabajo en equipo, la relación con el paciente, habilidades de comunicación, utilización de protocolos y guías, dominio en la utilización de técnicas y competencias propias del puesto de trabajo.

·                Formación: Debe de ir encaminada a fomentar la progresión del profesional en sus competencias y habilidades. Se valorará la asistencia a actividades de formación continuada relacionadas con el ejercicio profesional, tales como asistencia a congresos, cursos, seminarios aprendizaje de nuevas técnicas, cursos de informática y jornadas siempre que estén debidamente acreditadas. Asimismo se valorará la formación realizada en Seguridad y Salud en el Trabajo (Salud Laboral), por ser de carácter transversal. Toda la formación debe estar acreditada oficialmente.

La valoración de las actividades de formación continuada, podrán alcanzar un máximo de 15 créditos en cada uno de los niveles I II, III y IV, con la siguiente puntuación:

-        Títulos o diplomas de más de 300 horas se evaluarán con 6 créditos de carrera.

-        Títulos o diploma de más de 150 horas con 3 créditos de carrera.

-        Cursos de formación: Se valorarán a razón de 0’75 créditos de carrera profesional por cada 2 créditos de formación o 20 horas de formación, debiendo acreditar al menos 1 crédito de carrera cada año de evaluación. El número máximo de créditos obtenible por un mismo curso será de 8 créditos de carrera.

-        La formación autorizada, requerida por las necesidades asistenciales del centro, unidad o equipo, en centros y servicios acreditados para la docencia nacional e internacional serán evaluadas con 0’25 créditos de carrera profesional por mes.

Docencia/ Colaboración o apoyo a la actividad científica e investigación: a través de este apartado se pretende evaluar la transmisión de conocimiento entre profesionales valorando en este apartado la docencia en formación continuada, etc. y la evaluación de las actuaciones profesionales encaminadas a la producción o difusión de conocimiento en el ámbito de las competencias profesionales. Se valorará toda la actividad de colaboración o de apoyo a la actividad investigadora.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 5 créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV. Se podrán conseguir bien por actividades docentes, como por la colaboración o apoyo a la actividad científica e investigadora, con la siguiente puntuación:

- Actividades Docentes:

Impartición de formación continuada, debidamente acreditada: Un crédito de carrera por cada 20 horas impartidas.

Participación como ponente o instructor en sesiones de trabajo y perfeccionamiento en el centro sanitario: Un crédito de carrera por cada 20 horas de participación. Para alcanzar un crédito se podrán acumular las horas de sesiones, siempre que estén acreditadas o debidamente justificadas.

Tutor/ colaborador de prácticas de alumnos de FP: Un crédito de carrera por cada 20 horas.

- Colaboración o apoyo a la actividad científica e investigación:

Publicaciones en revistas: Para poder ser valoradas, las publicaciones deberán haber seguido las normas de publicación debidamente acreditadas. Los profesionales de estas categorías deben aparecer como colaboradores o integrantes de un grupo de investigación y estar publicados en revistas autonómicas, nacionales e internacionales, con la siguiente valoración:

Autonómico

0’4

 

Nacional

0’8

 

Internacional

1’6

 

 

Libros: Para valorar una publicación como libro es imprescindible que tenga depósito legal e ISBN y que los profesionales de estas categorías aparezcan como colaboradores o integrantes de un grupo de investigación. La consideración como nacional o internacional se realizará considerando el nivel de difusión de la editorial responsable:

LIBROS

 

Capítulo libro

Nacional

1,6

Internacional

3,2

Libro completo

Nacional

3

Internacional

6

 

Comunicaciones a congresos: Se valorará la asistencia, como autor de comunicación, poster o ponencia, a congresos de nivel Internacional, Nacional o Autonómico, siempre que estén organizados o cuenten con el apoyo de centros sanitarios públicos o concertados, colegios profesionales, Administraciones Sanitarias Públicas, Organizaciones Sindicales, así como cualquier otra institución que se determine.

COMUNICACIONES POSTERS

CONGRESOS

COMUNICACIONES

PONENCIAS

Autonómico

0,5

0,4

Nacional

1

0,8

Internacional

2

1,5

 

·                Participación y compromiso con la organización: Tiene como objetivo estimular la participación del profesional sanitario en la gestión interna del servicio, unidad o equipo para la mejora de la calidad y el compromiso de los profesionales con la organización a la que presta sus servicios.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado es de 10 créditos, que se distribuirán de la siguiente forma:

-        Actividades de gestión compatibles con la realización simultánea de tareas asistenciales:

-        1’2 crédito/año.

-        Participación en comités o comisiones: 0’5 crédito/año.

-        Miembro de comités de evaluación: 0’5 crédito/año.

-        Miembro de grupos de trabajo para preparación de proyectos, protocolos o guías: máximo 1 crédito a cada miembro por cada grupo, que será otorgado de forma proporcional al tiempo de dedicación.

-        Miembro de tribunales de selección o provisión: 1 crédito por cada tribunal en el que participe como vocal, 1’5 por secretario y 2 por presidente.

-        Funciones de organización y gestión de actividades de formación a estudiantes de formación profesional: 0’5 créditos por año.

-        Participación en otras responsabilidades o cometidos reconocidos por el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, en función del tiempo de dedicación: un máximo de 1 crédito/año. Entre los que se podrá valorar la organización de congresos y jornadas consideradas de interés para la profesión.

9.2. PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE LOS GRUPOS A1 Y A2:

a) Factores de valoración

FACTORES

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

NIVEL 4

 

Actividad profesional

50

50

45

45

Formación

15

15

10

10

Actividad Docente

5

5

10

10

Actividad científica e investigadora

10

10

15

15

Participación y compromiso con la organización

20

20

20

20

 

b) Evaluación de los factores

Cada uno de los factores se evaluará de la siguiente forma:

·                Actividad Profesional se valorará la actividad profesional y las competencias profesionales, siendo necesario alcanzar al menos el 30% de la puntuación máxima de este apartado para cada nivel, determinando posteriormente los factores en los que obligatoriamente se ha de obtener puntuación. Esta valoración se realizará mediante un cuestionario estandarizado del superior jerárquico del evaluado, que deberá ser validado por la Dirección correspondiente. Asimismo, los profesionales de la misma categoría del servicio o unidad del evaluado, participarán en la evaluación mediante la cumplimentación de un cuestionario estandarizado, creado a tal efecto, que servirá como elemento de apoyo y contraste a la valoración.

La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 50 créditos en los niveles I y II y de 45 en los niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:

Actividad profesional

Hasta un máximo de 40 créditos. Valorará la participación en los objetivos del centro o unidad a la que pertenezca, la calidad asistencial, la eficiencia en la gestión de recursos, introducción de técnicas que mejoren la gestión sanitaria y la gestión de la agenda, evaluados mediante indicadores objetivables. Como máximo, se podrán obtener 8 créditos por cada año de valoración.

Competencias profesionales:

Hasta un máximo de 10 créditos en los niveles I y II y de 5 créditos en los niveles III y IV. Se valorará la relación interprofesional y de trabajo en equipo, las habilidades sociales y de comunicación, utilización de protocolos y guías, dominio en la utilización de técnicas y competencias propias del puesto de trabajo.

·                Formación: Debe de ir encaminada a fomentar la progresión del profesional en sus competencias y habilidades. Se valorará la asistencia a actividades de formación continuada relacionadas con el ejercicio profesional, tales como asistencia a congresos, cursos, seminarios aprendizaje de nuevas técnicas, cursos de informática y jornadas siempre que estén debidamente acreditadas. Asimismo se valorará la formación realizada en Seguridad y Salud en el Trabajo (Salud Laboral), por ser de carácter transversal. Toda la formación debe estar acreditada oficialmente.

Se valorarán en este apartado las actividades de formación continuada pudiendo alcanzar un máximo de 15 créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV, con la puntuación siguiente:

-        Títulos o diplomas de posgrado, incluido los másteres de más de 300 horas se evaluarán con 6 créditos de carrera.

-        Títulos o diploma de posgrado de más de 150 horas con 3 créditos de carrera.

-        Cursos de formación: Se valorarán a razón de 0’75 créditos de carrera profesional por cada 2 créditos de formación o 20 horas de formación, debiendo acreditar al menos 1 crédito de carrera cada año de evaluación. El número máximo de créditos obtenible por un mismo curso será de 8 créditos de carrera.

 

·                Docencia: Pretende evaluar la transmisión de conocimiento entre profesionales, valorando en este apartado la docencia pregrado y posgrado, tutorización de alumnos, profesores asociados y docencia en formación continuada, etc.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 5 créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:

-        Un crédito de carrera por cada 20 horas de formación de pregrado y posgrado y continuada, debidamente acreditada.

-        Un crédito de carrera por cada 20 horas de participación como ponentes en sesiones de trabajo en el centro sanitario.

-        Tutor principal y tutoría delegada o asociada, con alumno pregrado: Por cada 4 meses de tutoría efectiva 1 crédito de carrera.

-        Por dirección de tesis doctorales: 4 créditos por tesis presentada y aprobada.

 

·                Actividad científica e investigación: Busca la evaluación de las actuaciones profesionales encaminadas a la producción o difusión de conocimiento en el ámbito de las competencias profesionales. Se valorará toda la actividad investigadora relacionada con el ámbito profesional. La puntuación máxima en este apartado será de 10 créditos en los niveles I y II y de 15 créditos en los niveles III y IV, siendo evaluables las siguientes actividades de acuerdo con la siguiente distribución:

- Publicaciones en revistas:

Para poder ser valoradas, las publicaciones deberán haber seguido las normas de publicación debidamente acreditadas. Los artículos deberán estar relacionados con la profesión de que se trate y estar publicados en revistas Autonómica, Nacionales o Internacionales con la siguiente valoración:

PUBLICACIONES REVISTAS

PRIMER AUTOR

RESTO AUTOR

Autonómico

0,4

0,2

Nacional

0,8

0,4

Internacional

1,6

0,8

 

- Proyectos de investigación

Los proyectos de investigación deben estar acreditados o autorizados oficialmente. Se valorarán con 5 créditos en el caso del investigador principal y con 2’5 créditos en el caso de los investigadores colaboradores.

- Libros:

Para valorar una publicación como libro es imprescindible que tenga depósito legal e ISBN. La consideración como nacional o internacional se realizará considerando el nivel de difusión de la editorial responsable:

LIBROS

PRIMER AUTOR

RESTO AUTOR

Capítulo libro

Nacional

1,6

0,8

Internacional

3,2

1,6

Libro completo

Nacional

3

1,5

Internacional

6

3

 

Solo se admitirán hasta un máximo de tres autores por capítulo y de 3 capítulos por libro para cada autor considerándose en cualquier caso la combinación más favorable al mismo.

Por coordinador del libro se otorgarán los mismos créditos que por un capítulo de libro como primer autor.

- Comunicaciones a congresos:

Se valorará la asistencia, como autor de comunicación, poster o ponencia, a congresos de nivel Internacional, Nacional o Autonómico, siempre que estén organizados o cuenten con el apoyo de centros sanitarios públicos o concertados, colegios profesionales, Administraciones Sanitarias Públicas, Organizaciones Sindicales, así como cualquier otra institución que se determine.

COMUNICACIONES POSTERS

CONGRESOS

COMUNICACIONES

PONENCIAS

Autonómico

0,5

0,4

Nacional

1

0,8

Internacional

2

1,5

 

- Tesis doctorales:

 Las tesis doctorales se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:

- “Apto” con 10 créditos de carrera

- “Sobresaliente o Apto cum laude” con 12 créditos de carrera

·                Participación y compromiso con la organización: Tiene como objetivo estimular la participación del profesional en la gestión interna del servicio, unidad o equipo para la mejora de la calidad y el compromiso de los profesionales con la organización a la que presta sus servicios.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado es de 20 créditos, que se distribuirán de la siguiente forma:

-        Actividades de gestión compatibles con la realización simultánea de tareas profesionales (jefaturas): 1’2 crédito/año.

-        Participación en comités o comisiones: 0’5 crédito/año.

-        Miembro de comités de evaluación: 0’5 crédito/año.

-        Miembro de grupos de expertos para preparación de proyectos, protocolos o guías: máximo 1 crédito a cada miembro por cada grupo, que será otorgado de forma proporcional al tiempo de dedicación.

-        Miembro de tribunales de selección o provisión: 1 crédito por cada tribunal en el que participe como vocal, 1’5 por secretario y 2 por presidente.

-        Funciones de organización y gestión de actividades de estudiantes pregrado: 0’5 créditos por año.

-        Participación en otras responsabilidades o cometidos reconocidos por el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, en función del tiempo de dedicación: un máximo de 1 crédito/año.

9.3.- PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE LOS GRUPOS C1, C2 Y E:

a) Factores de valoración

FACTORES

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

NIVEL 4

 

Actividad profesional

75

75

70

70

Formación

15

15

20

20

Participación y compromiso con la organización

10

10

10

10

 

b) Evaluación de los factores

Cada uno de los factores se evaluará de la siguiente forma:

·                Actividad profesional: se valorará la actividad profesional y las competencias profesionales, siendo necesario alcanzar al menos el 30% de la puntuación máxima de este apartado para cada nivel, determinando posteriormente los factores en los que obligatoriamente se ha de obtener puntuación. Esta valoración se realizará mediante un cuestionario estandarizado del superior jerárquico del evaluado, que deberá ser validado por la Dirección correspondiente. Asimismo, los profesionales de la misma categoría del servicio o unidad del evaluado, participarán en la evaluación mediante la cumplimentación de un cuestionario estandarizado, creado a tal efecto, que servirá como elemento de apoyo y contraste a la valoración.

La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 75 créditos en los niveles I y II y de 70 en los niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:

Actividad profesional

Hasta un máximo de 55 créditos. Valorará la participación en los objetivos del centro o unidad a la que pertenezca, la calidad asistencial, la eficiencia en la gestión de recursos, introducción de técnicas que mejoren la prestación sanitaria y la gestión de la agenda, evaluados mediante indicadores objetivables. Como máximo, se podrán obtener 11 créditos por cada año de valoración.

Competencias profesionales

Hasta un máximo de 20 créditos en los niveles I y II y de 15 créditos en los niveles III y IV. Se valorará la relación interprofesional y de trabajo en equipo, la relación con los pacientes y compañeros, habilidades de comunicación, utilización de protocolos y guías, dominio en la utilización de técnicas y competencias propias del puesto de trabajo.

·                Formación: Debe de ir encaminada a fomentar la progresión del profesional en sus competencias y habilidades. Se valorará la asistencia a actividades de formación continuada relacionadas con el ejercicio profesional, tales como asistencia a congresos, cursos, seminarios aprendizaje de nuevas técnicas, cursos de informática y jornadas siempre que estén debidamente acreditadas. Asimismo se valorará la formación realizada en Seguridad y Salud en el Trabajo (Salud Laboral), por ser de carácter transversal. Toda la formación debe estar acreditada oficialmente.

Por este apartado se puede alcanzar un máximo de 15 créditos en los niveles I y II y de 20 créditos en los niveles III y IV, con la siguiente puntuación:

-        Títulos o diplomas de más de 300 horas se evaluarán con 6 créditos de carrera.

-        Títulos o diploma de más de 150 horas con 3 créditos de carrera.

-        Cursos de formación: Se valorarán a razón de 0’75 créditos de carrera profesional por cada 2 créditos de formación o 20 horas de formación, debiendo acreditar al menos 1 crédito de carrera cada año de evaluación. El número máximo de créditos obtenible por un mismo curso será de 8 créditos de carrera.

-        La formación autorizada requerida por las necesidades asistenciales del centro, unidad o equipo, en centros y servicios acreditados para la docencia nacional e internacional, serán evaluadas con 0’25 créditos de carrera profesional por mes.

 

·                Participación y compromiso con la organización: Tiene como objetivo estimular la participación del profesional en la gestión interna del servicio, unidad o equipo para la mejora de la calidad y el compromiso de los profesionales con la organización a la que presta sus servicios.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado es de 10 créditos, que se distribuirán de la siguiente forma:

-        Actividades de gestión compatibles con la realización simultánea de su actividad profesional, entre otras el desempeño de jefaturas o puestos de responsabilidad: 1’2 crédito/año.

-        Participación en comités o comisiones: 0’5 crédito/año.

-        Miembro de comités de evaluación: 0’5 crédito/año.

-        Miembro de grupos de trabajo para preparación de proyectos, protocolos o guías: máximo 1 crédito a cada miembro por cada grupo, que será otorgado de forma proporcional al tiempo de dedicación.

-        Miembro de tribunales de selección o provisión: 1 crédito por cada tribunal en el que participe como vocal, 1’5 por secretario y 2 por presidente.

-        Participación en otras responsabilidades o cometidos reconocidos por el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, en función del tiempo de dedicación: un máximo de 1 crédito/año.

-        Implicación en la formación interna de los centros o en la formación continuada de compañeros: un máximo de 1 crédito/año.

10. COMISIONES DE EVALUACIÓN

Existirá una Comisión Central de Seguimiento y los Comités de Evaluación de área correspondientes.

10.1. COMISIÓN CENTRAL DE SEGUIMIENTO:

La comisión de Seguimiento estará constituida por la Administración sanitaria y por las Organizaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo.

Sus funciones serán las relativas a la interpretación, seguimiento, y cumplimiento del Acuerdo, debiéndose constituir una vez entre en vigor el presente acuerdo.

10.2. COMITÉS DE EVALUACIÓN DE ÁREA:

Existirá al menos un Comités de Evaluación en cada uno de los centros Hospitalarios, otro en la gerencia de Atención Primaria y un subcomité en cada una de las direcciones asistenciales de Atención Primaria, así como otro Comité en el SUMMA 112, pudiéndose constituir un comité por categoría, o en su caso agruparse por grupos profesionales teniendo en cuenta la actividad profesional que se presta; en este sentido puede constituirse un comité para el área sanitaria de formación profesional, otro para la Función Administrativa y un tercero para el personal de oficio y celadores.

a) Funciones del Comité de Evaluación de Área:

- Recibir las solicitudes de acceso a los distintos niveles, excepto el inicial que será de oficio a petición del interesado.

- Verificar la acreditación de las competencias de los profesionales del ámbito de aplicación del presente Acuerdo que quieran acceder a los distintos niveles.

- Valorar los méritos conforme al baremo que se contempla en el apartado 9 del presente Acuerdo.

- Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por los afectados en un plazo  máximo de treinta días.

- Elevar al Director General de Recursos Humanos propuestas de los profesionales que han superado la evaluación para su integración en el nivel correspondiente. Asimismo, la de aquellos que no hayan conseguido el acceso al nivel solicitado, todo ello al objeto de dictar las oportunas resoluciones, e inscripción en el registro correspondiente.

Con carácter general, los Comités de Evaluación deben finalizar las evaluaciones de las solicitudes presentadas en el año natural y en todo caso antes del 30 de noviembre, debiendo evaluar a todos aquellos que cumplan el requisito de permanencia de 5 años dentro del correspondiente año natural, con independencia del mes en que se produzca.

b) Composición del Comité de Evaluación de Área:

- Presidente. El Director de la división correspondiente a la que pertenezca la categoría del profesional a evaluar.

- Secretario: actuará como tal con voz pero sin voto un profesional estatutario fijo designado por la gerencia.

- Cuatro Vocales: dos a propuesta del servicio o unidad donde preste servicios el interesado. Uno a propuesta de la gerencia. Otro a propuesta de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo.

En todo caso los vocales deberán ostentar la condición de estatutario fijo. Estar incluido en el mismo grupo de clasificación o superior a la categoría a evaluar Podrán ser designado como vocales personal estatutario fijo adscrito a cualquier centro sanitario del área única sanitaria de la Comunidad de Madrid. En ningún caso los miembros de comité podrán estar presentes en su propia evaluación.

11. PROCEDIMIENTO

a) Iniciación: Se iniciará con la presentación voluntaria por parte del interesado de la solicitud de integración en un nivel determinado de carrera, en el modelo que a esos efectos se establezca, acompañada de los documentos acreditativos de los méritos exigidos, así como de la certificación que acredite el tiempo mínimo de permanencia en el nivel anterior.

b) Evaluación: Se llevará a cabo por el Comité Evaluador de Área y el resultado de la misma será comunicado a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar en primera instancia ante ese Comité la revisión quien dispone de un plazo de 30 días para resolver.

c) Finalización de la Evaluación: el Comité elevará la propuesta definitiva y motivada al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, que comprenderá tanto la relación de profesionales a los que se propone su integración en un nivel superior como la relación de los que no proceda el cambio de nivel. Asimismo el Comité Evaluador remitirá copia de dichas propuestas a la Comisión Central de Seguimiento.

d) Integración de nivel: El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, a la vista de la propuesta elevada por el Comité Evaluador de Área, dictará resolución integrando en el nivel correspondiente a los profesionales que hayan superado la evaluación. Esta resolución tendrá efectos económicos del día 1 de enero del año siguiente al que sea dictada. Asimismo, en dicha resolución constará también la denegación motivada del nivel de carrera de aquellos que no la hayan superado, así como los recursos que procedan contra la misma.

e) Evaluación negativa: En el caso de obtener una evaluación negativa para el acceso a un determinado nivel, el profesional solicitante podrá pedir una nueva evaluación transcurrido un año.

f) Registro: Los profesionales que resulten integrados en un determinado nivel de carrera profesional, serán incorporados en un Registro que se creará a esos efectos y que deberá contener, además de los datos personales, el nivel de carrera, y la fecha de obtención de dicho nivel, así como cualquier otro que sea necesario incorporar. El Registro dependerá de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales cumplirá los requisitos exigidos por la Ley de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

g) Profesionales procedentes de otros Servicios de Salud: Los profesionales procedentes de otras comunidades autónomas, que obtengan destino en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid y tengan reconocido un nivel de carrera profesional o modelo de promoción profesional en su servicio de procedencia, serán homologados conforme a los criterios establecidos en la Resolución de 29 de enero de 2007 de la extinta Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económicos Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se fijan los criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los Servicios de Salud (BOE de 27 de febrero de 2007).

h) Supuestos Excepcionales: Excepcionalmente, y en la forma en que reglamentariamente se establezca por la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Comisión Central de Evaluación, se podrá reconocer un nivel de carrera profesional sin cumplir el requisito de tiempo de permanencia cuando de manera objetiva se aprecien razones de prestigio profesional, cualificación, trayectoria, etcétera.

i) Profesionales de la Unión Europea: Asimismo, la Comisión propondrá la integración en el nivel que corresponda de aquellos profesionales que procedan de la Unión Europea y de otros países con convenio de participación y libre circulación.

12. EFECTOS DE RECONOCIMIENTO DE NIVEL DE LA CARRERA PROFESIONAL

El personal que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, viniera percibiendo un nivel de promoción profesional se le reconocerá automáticamente dicho nivel en concepto de carrera profesional.

No obstante y con carácter excepcional, los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del presente modelo de carrera profesional, podrán solicitar el reconocimiento del nivel que les hubiera correspondido de no haberse suspendido la promoción profesional por las sucesivas Leyes Generales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, siempre que acrediten tanto el requisito de servicios prestados, como los méritos incluidos en el apartado 9 de los modelos de carrera exigidos para el nivel que se solicita. Este reconocimiento tendrá carácter administrativo sin efectos económicos, los cuales estarán supeditados, en todo caso, a lo dispuesto en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Una vez resuelto este procedimiento excepcional y a partir de la fecha de implantación de la carrera profesional, y sin perjuicio de la aplicación económica que corresponda conforme a las Leyes de Presupuestos Genérales de la Comunidad de Madrid, los profesionales que se incorporen con posterioridad y los cambios de nivel de los ya incorporados, se efectuarán en función a la evaluación anual y conforme a los criterios establecidos en el presente Acuerdo.

En cuanto a los efectos económicos de la implantación del presente modelo de carrera profesional, se estará a lo dispuesto en las sucesivas Leyes de Presupuestos Genérales de la Comunidad de Madrid.

13. RETRIBUCIONES

El Estatuto Marco establece en su artículo 43.2.e) y dentro de las retribuciones complementarias, el complemento de carrera, destinado a retribuir el nivel alcanzado en la carrera profesional cuando tal apartado del sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría.

En consecuencia, las cantidades que se fijan para cada uno de los niveles para el año 2018 son las siguientes:

GRUPO

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

NIVEL 4

A1

3.212,52

6.071,76

9.168,31

12.010,48

A2

2.441,40

4.614,60

6.967,90

9.127,96

C1

1.606,32

3.035,76

4.584,15

6.005,23

C2

1.285,08

2.428,56

3.667,32

4.804,19

E

803,52

1.518,48

2.293,03

3.003,89

 

No obstante y en cuanto al abono del complemento de carrera profesional, se estará a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Genérales de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Una vez finalizada la implantación definitiva del modelo de carrera profesional se procederá a su revisión con el fin de introducir, en su caso, las oportunas correcciones y mejoras que se consideren necesarias para hacer más efectivo el objetivo del modelo de carrera.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

El personal estatutario integrado como consecuencia de los procesos de estatutarización, se le reconocerá, a efectos de solicitar los distintos niveles de carrera mediante el procedimiento establecido en este acuerdo, la antigüedad que tuviera bajo el régimen de laboral o funcionario  en la categoría que se integra, quedando condicionado el nivel reconocido a su efectiva integración en el régimen estatutario.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA ([13])

El personal con nombramiento interino, de las categorías citadas en el ámbito de aplicación, que ostente dicha condición a fecha de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, podrá solicitar el reconocimiento del nivel profesional en los mismos términos que el personal con nombramiento fijo. Dicho nivel solo tendrá efectos económicos una vez que obtenga la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría evaluada y en los términos previstos en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

El personal funcionario de carrera y laboral fijo de las categorías recogidas u homologadas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, que tras la entrada en vigor del mismo, solicite voluntariamente la inclusión en esta carrera profesional, será integrado en el nivel correspondiente en los mismos términos que el personal estatutario fijo, si bien, la percepción de las cantidades correspondientes al nivel reconocido quedan condicionados a su efectiva integración en el régimen estatutario y en los términos previstos en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .-         BOCM 7 de febrero de 2007.

              El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

              - Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la misma con fecha 29 de noviembre de 2017, y se procede a la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud (BOCM 7 de agosto de 2018).

              - Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 14 de octubre de 2022, para la incorporación del personal estatutario temporal a los modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo, a todos los efectos (BOCM de 23 de noviembre de 2022).

[2].-          De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, se elimina el término “fijo” del ámbito de aplicación de los Anexos I, II, III de carrera profesional del personal estatutario licenciado sanitario, diplomado sanitario, y profesionales del Área Sanitaria de formación profesional y de Gestión y Servicios, extendiendo dicho ámbito de aplicación a todo el personal estatutario con independencia de su vinculación, permitiendo así, la incorporación de todo el personal estatutario a la carrera profesional a todos los efectos.

[3].-          Redacción dada al apartado a) del Anexo I.10 por el Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno.

[4].-          Téngase en cuenta lo establecido el artículo 27.3 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

[5].-          De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, se deja sin efecto la Disposición Transitoria Segunda de dichos modelos que condiciona los efectos económicos del reconocimiento de nivel de carrera profesional del personal con nombramiento interino a que obtenga la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría evaluada.

[6].-          De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, se suprimen del Anexo II,  ʺModelo de carrera profesional de Diplomados Sanitarios de la Comunidad de Madridʺ, todas las referencias que en el mismo se hagan al título oficial de ʺDiplomados en Enfermeríaʺ, debiendo ser sustituidas por la nueva titulación actual de ʺGrado en Enfermeríaʺ o titulación equivalente que habilite para el ejercicio de la profesión.

[7].-          De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, se elimina el término “fijo” del ámbito de aplicación de los Anexos I, II, III de carrera profesional del personal estatutario licenciado sanitario, diplomado sanitario, y profesionales del Área Sanitaria de formación profesional y de Gestión y Servicios, extendiendo dicho ámbito de aplicación a todo el personal estatutario con independencia de su vinculación, permitiendo así, la incorporación de todo el personal estatutario a la carrera profesional a todos los efectos.

[8].-          Redacción dada al apartado a) del Anexo II.10 por el Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno.

[9] .-         Téngase en cuenta lo establecido el artículo 27.3 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

[10].-        De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, se deja sin efecto la Disposición Transitoria Segunda de dichos modelos que condiciona los efectos económicos del reconocimiento de nivel de carrera profesional del personal con nombramiento interino a que obtenga la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría evaluada.

 

[11].-        Anexo III aprobado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 29 de noviembre de 2017 sobre carrera profesional del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2018.

[12].-        De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, se elimina el término “fijo” del ámbito de aplicación de los Anexos I, II, III de carrera profesional del personal estatutario licenciado sanitario, diplomado sanitario, y profesionales del Área Sanitaria de formación profesional y de Gestión y Servicios, extendiendo dicho ámbito de aplicación a todo el personal estatutario con independencia de su vinculación, permitiendo así, la incorporación de todo el personal estatutario a la carrera profesional a todos los efectos.

 

[13].-        De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, se deja sin efecto la Disposición Transitoria Segunda de dichos modelos que condiciona los efectos económicos del reconocimiento de nivel de carrera profesional del personal con nombramiento interino a que obtenga la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría evaluada.