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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO DE 5 DE DICIEMBRE DE 2006 ALCANZADO EN LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN LA MISMA, EN MATERIA DE PROMOCIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y PARTICIPACIÓN EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y PERSONAL EN FORMACIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE RESIDENCIA

 

 

 

Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006 alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, en materia de promoción profesional del personal estatutario, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de residencia. ([1])

 

 

Examinado el texto de los Acuerdos adoptados por la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 5 de diciembre de 2006, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, en su reunión del día 25 de enero de 2007

 

ACUERDA

Primero

Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo suscrito en el ámbito de la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid entre la Consejería de Sanidad y Consumo y los sindicatos CEMSATSE y CSI-CSIF, el día 5 de diciembre de 2006, que ratificó los siguientes de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco, de 27 y 29 de noviembre de 2006:

- Acuerdo de 27 de noviembre de 2006 por el que se suscriben diversos compromisos en materia de promoción profesional del personal estatutario.

- Acuerdo del 29 de noviembre de 2006 sobre desarrollo de diversos asuntos incluidos en el Acuerdo Marco de 6 de mayo de 2004.

- Acuerdo del 29 de noviembre de 2006 sobre personal en formación mediante el sistema de residencia.

Estos Acuerdos se incorporan como Anexo I, II y III al presente Acuerdo.

Segundo

Las Consejerías de Hacienda, Presidencia y Sanidad y Consumo, conjuntamente, examinarán los cauces necesarios para que las medidas contempladas en este Acuerdo puedan extenderse al personal laboral y funcionario de la Comunidad de Madrid que presten servicios en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud

Tercero

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, teniendo los efectos económicos que se contemplan en los mismos.

Cuarto

Se autoriza a la Consejería de Sanidad y Consumo a tomar las medidas necesarias en relación a aquellos aspectos del Acuerdo que requieran de desarrollo.

 

ANEXO I

COMPROMISOS EN MATERIA DE PROMOCIÓN PROFESIONAL ([2])

La Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid adquiere los compromisos:

- Elaborar un documento de bases de promoción profesional del sistema Madrileño de Salud, antes del 31 de diciembre del 2006 y remitirlo al Ministerio de Sanidad y Consumo, para su estudio y, en su caso, manifestación expresa del criterio del mismo en relación a un posible modelo de promoción profesional de ámbito nacional.

[Por Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006 alcanzado en la Mesa Sectorial de sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios]

- En el caso de que el 31 de marzo del 2007 no hubiera pronunciamiento expreso del Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre el documento propuesto y sus posibles efectos y trascendencias en el Sistema Nacional de Salud, la Consejería de Sanidad y Consumo, adoptará en la forma y plazos que se determinen en Mesa Sectorial, el modelo de promoción profesional que pacte con las organizaciones sindicales. A estos efectos, durante el primer trimestre del 2007 se desarrollaran los trabajos necesarios para que este modelo sea de inmediata aplicación, a partir de tal fecha, en la forma que en el mismo se determine y en los plazos contemplados en el Acuerdo de 18 de noviembre de 2005.

- Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería de Sanidad y Consumo, se compromete a complementar el pago a cuenta acordado el pasado 16 de noviembre del 2005, con un incremento de las cuantías en un porcentaje del 30 por 100; esto es lo siguiente:

A: 3.250 euros.

B: 2.470 euros.

C: 1.625 euros.

D: 1.300 euros.

E: 780 euros.

- Este abono se realizará en la nómina de marzo de 2007, con efectos de 1 de enero de 2006, y tendrá la consideración de pago a cuenta del futuro modelo de promoción profesional de la Comunidad de Madrid.

- Igualmente la Consejería de Sanidad y Consumo se compromete a abonar el segundo nivel de promoción profesional el 1 de abril del 2007, si esta estuviese cerrada y en caso contrario, el pago tendría la consideración de a cuenta del modelo de promoción profesional, según las siguientes cuantías:

A: 6.142 euros.

B: 4.668 euros.

C: 3.071 euros.

D: 2.457 euros.

E: 1.474 euros.

- Las cuantías de referencia del modelo profesional, sin perjuicio de su posterior negociación, son las que se detallan en cuadro adjunto. En todo caso, el futuro modelo de promoción profesional que se apruebe deberá guardar la lógica proporcionalidad, en términos de marco retributivo homogéneo, con las carreras profesionales vigentes en la Comunidad de Madrid. Esta proporcionalidad se determinara mediante Acuerdo en la Mesa Sectorial.

- Las cuantías señaladas en los puntos anteriores son cuantías 2007, por lo que serán actualizadas con los incrementos que contemplen las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

 

Cuantías promoción profesional

 

GRUPO

 

1º NIVEL A CUENTA 2006

 

LIQUIDACIÓN 1º NIVEL

ENERO DE 2007

 

DIFERENCIA

 

2º NIVEL

ABRIL DE 2007 (89%)

 

3º NIVEL

(51%)

 

4º NIVEL

(31%)

A

2.500,00

3.250,00

750,00

6.142,50

9.275,18

12.150,48

B

1.900,00

2.470,00

570,00

4.668,30

7.049,13

9.234,36

C

1.250,00

1.625,00

375,00

3.071,25

4.637,59

6.075,24

D

1.000,00

1.300,00

300,00

2.457,00

3.710,07

4.860,19

E

600,00

780,00

180,00

1.474,20

2.226,04

2.916,12

 

 

ANEXO II

 

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO MARCO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2006, SOBRE EL DESARROLLO DE DIVERSOS ASUNTOS INCLUIDOS EN EL ACUERDO MARCO DE 6 DE MAYO 2004, SOBRE ORDENACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y PARTICIPACIÓN EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO PARA EL PERÍODO 2004-2007

 

Reunida la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco el día 29 de noviembre de 2006, acuerda desarrollar los asuntos incluidos en el Acuerdo de Marco que a continuación se relacionan.

ACUERDO

Primero.- Plan de acción social

Se elaborará antes del 31 de diciembre de este año el diagnóstico de situación y antes del 31 de enero de 2007, el plan para su aprobación, siendo la ejecución del mismo de carácter escalonado y de aplicación progresiva hasta el 2011, con el compromiso de que también incluya al personal facultativo.

Segundo.- Movilidad interna en la Comunidad de Madrid

Este Decreto posibilitará a los profesionales del sistema sanitario tener un marco específico de selección y provisión para la Comunidad de MadridSe acuerda que, una vez aprobada la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para el año 2007, se procederá a elaborar un Decreto de Selección y Provisión que será sometido al informe de esta Mesa como máximo el 15 de febrero, con la finalidad de que el mismo pueda ser aprobado dentro del mes de marzo del 2007.

Tercero.- Bolsas de empleo

Se acuerda impulsar la negociación de las citadas bases para que estén concluidas antes del 31 de enero de 2007, y una vez que terminen los procesos masivos de toma de posesión, implantarlas con carácter progresivo.

Cuarto.- Plan de urgencias y emergencias

Se acuerda acometer la elaboración del modelo teórico de urgencia hospitalaria en el seno de un grupo de trabajo que se coordinará desde las Direcciones Generales del Servicio Madrileño de Salud y de Recursos Humanos dentro del primer trimestre del año 2007, concretando un escenario de aplicación de una experiencia piloto, y tras su evaluación y, en su caso, corrección, delimitando la implantación del modelo de manera escalonada.

Se acuerda elaborar un mapa de despliegue de nuevas UAD para los próximos cuatro años.

Se acuerda concretar la ubicación definitiva de 3 CUES antes del 31 de diciembre de 2006, y la construcción e implantación de los mismos en el año 2007.

Se implantarán a lo largo de 2007 y siguientes, equipos básicos de radiología en determinados centros de salud, y se analizará la posibilidad de que sean atendidos por profesionales no radiólogos en los correspondientes centros de salud. En el caso de necesidad de consulta por parte del médico responsable del tratamiento, los estudios practicados serán informados de forma centralizada por radiólogos, y todo ello sin perjuicio de que se fomente la implantación progresiva de sistemas de telemedicina.

Quinto.- Atención primaria

Teniendo en cuenta que en el Plan de Mejora de la Atención Primaria 2006-2009 está programado el incremento de las plantillas y que se trata de un plan flexible, se acuerda adoptar las medidas de ajuste necesarias para mantener la calidad asistencial, según contempla el citado plan.

En cualquier caso, se acuerda contemplar la incorporación de nuevos efectivos de auxiliares de enfermería tanto dentro de las nuevas acciones del año 2007, como en el marco de ejecución del plan al año 2009.

Sexto.- Sistema retributivo

Se acuerda que en el primer cuatrimestre del año 2007, se elabore un documento de diagnóstico de las estructuras retributivas vigentes y un estudio de las categorías profesionales en el Sistema Madrileño de Salud. En el segundo cuatrimestre del año 2007 se abordará la elaboración de un documento de bases del sistema retributivo para su implantación progresiva hasta el año 2012.

Séptimo.- Medidas incorporadas a la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2007

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12.5 del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas las partes acuerdan que para el desarrollo del mismo, se constituya un grupo de trabajo que conozca e informe con carácter preceptivo los futuros proyectos de estatutos jurídicos de los nuevos hospitales, en los que se podrá concretar, entre otros asuntos, en qué forma y bajo qué condiciones podrán incorporarse a las plantillas otros empleados públicos con vinculación laboral.

Para mayor claridad y concreción se propondrá una enmienda de adición a la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas en su Disposición Adicional Primera, párrafo segundo, en la que se haga constancia expresa de que el supuesto contemplado requerirá un previo desarrollo reglamentario por parte del Consejo de Gobierno. El diseño del proceso para que en su caso los restantes hospitales integrados en la red pública puedan decidir convertirse en entidades de derecho público para su gestión será planteado en la Mesa Sectorial de Sanidad e informado preceptivamente por esta.

Octavo.- Medidas adicionales para el período 2007-2012

1. Empleo:

Se acuerda que la Consejería de Sanidad y Consumo incluirá en la Oferta de Empleo Público de cada año, las plazas de personal interino creadas con anterioridad al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Se acuerda realizar un estudio antes del 31 de marzo de 2007, de los nombramientos estatutarios eventuales, a fin de determinar los que responden a necesidades coyunturales y aquellos otros que responden a necesidades estructurales.

Se acuerda que los nombramientos considerados estructurales se incluirán en el plazo máximo de dos años como plazas de plantilla orgánica, dotándose las mismas con personal interino hasta su inclusión y desarrollo de la Oferta de Empleo Público correspondiente.

Se acuerda que los nombramientos estatutarios eventuales efectuados en el SUMMA 112 y en los SUAP, considerados estructurales, se incluirán en la plantilla orgánica del SUMMA 112 durante el primer trimestre del año 2007.

2. Nocturnidad y festividad:

Se acuerda que el personal facultativo del SUMMA 112 percibirá complemento de atención continuada de festivos y de noches, de acuerdo con las siguientes cuantías y calendario:

 

SUMMA

112

Domingos y Festivos

(12 horas)

Noches

Domingo y Festivo

Ordinaria

 

Enero 2007

 

73,26 Є

 

 

67,19 Є

 

 

47,98 Є

 

 

La aplicación de las noches ordinarias queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias procurando, en todo caso, que su aplicación sea efectiva durante el año 2007.

El personal facultativo que realice guardias los días 24, 25 y 31 de diciembre y los días 1 y 6 de enero, percibirán por guardias médicas el doble del valor fijado para la hora de atención continuada por guardias médicas.

Se acuerda que se aplicará la nocturnidad y festividad al personal de enfermería del SUMMA 112 en los mismos términos que con carácter general figura en la orden de confección de nóminas para las plantillas de atención especializada.

3. Mejora de subsidio de IT:

- Personal facultativo:

Se acuerda que en la mejora voluntaria de IT por contingencias profesionales, contingencias comunes de larga duración y, de maternidad se incluya un promedio de la atención continuada percibida en concepto de guardias, durante los seis meses anteriores a causar baja. Durante el primer trimestre del año 2007 se realizará un estudio para incluir este mismo promedio en la exención de guardias reconocida a la mujer embarazada durante los tres últimos meses del embarazo.

- Supervisoras de Área y Unidad:

Se acuerda que en la mejora voluntaria de IT por contingencias profesionales, contingencias comunes de larga duración y de maternidad se incluya un promedio de la atención continuada percibida en concepto de guardias, durante los seis meses anteriores a causar baja. Durante el primer trimestre del año 2007 se realizará un estudio para incluir este mismo promedio en la exención de guardias reconocida a la mujer embarazada durante los tres últimos meses del embarazo

4. Atención Primaria ([3]):

Se acuerda que en el caso de que existan dificultades para la contratación de facultativos suplentes en el ámbito de Atención Primaria, por asumir una consulta completa en el mismo turno se abonará la cantidad de 1.600 euros mensuales o la parte proporcional a los días suplidos. En el caso de que una consulta fuera asumida por varios miembros del equipo, esta cantidad será distribuida proporcionalmente a los mismos, garantizándose en todo caso la calidad asistencial.

Se acuerda que en el caso de que existan dificultades para la contratación de facultativos suplentes en el ámbito de Atención Primaria, por asumir una consulta completa en distinto turno se abonará la cantidad de 2.600 euros mensuales o la parte proporcional a los días suplidos, garantizándose en todo caso la calidad asistencial.

Se acuerda que con objeto de garantizar la calidad asistencial y el correcto funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria se tenderá a garantizar la contratación necesaria para cubrir aquellas contingencias previstas con motivo de los permisos y licencias concedidos a los profesionales. Igualmente se tenderá a garantizar la contratación necesaria para cubrir las contingencias por IT superiores a tres días.

Se acuerda la homologación de los Incentivos de Atención Primaria para Facultativos en todos sus conceptos a los de Atención Especializada en el plazo de dos ejercicios. El 50 por 100 se percibirá con efectos del 1 de enero de 2007 y el 50 por 100 restante con efectos de 1 de enero de 2008.

Se acuerda la homologación de los Incentivos de Atención Primaria para Personal de Enfermería en todos sus conceptos a los de Atención Especializada en el plazo de dos ejercicios. El 50 por 100 se percibirá con efectos del 1 de enero de 2007 y el 50 por 100 restante con efectos de 1 de enero de 2008.

Se acuerda la homologación de los Incentivos de Atención Primaria para otro personal de los grupos A y B, en todos sus conceptos a los de Atención Especializada en el plazo de dos ejercicios. El 50 por 100 se percibirá con efectos del 1 de enero de 2007 y el 50 por 100 restante con efectos de 1 de enero de 2008.

Se acuerda que en el plazo de tres meses se elaborará un estudio sobre la implantación de la jornada deslizante para el turno de tarde en el ámbito de Atención Primaria, procurándose que las nuevas acciones de turno de tarde que se creen a partir del año 2007 lleven aparejadas las características del turno deslizante.

Asimismo, se articulará la posibilidad de una compensación en aquellos puestos de turno de tarde en los que no sea posible aplicar la jornada deslizante, con un complemento equivalente al 15 por 100 de las retribuciones. Todo ello con objeto de reconocer los efectos que para la conciliación de la vida familiar tiene la jornada de tarde, para su implantación durante el primer semestre del año 2007.

5. Complemento de atención continuada por guardias:

Se acuerda que el complemento de atención continuada por la realización de guardias médicas tenga los siguientes valores:

 

Enero 2007

16 Є

Julio 2007

13 Є

Enero 2008

16 Є

 

Los módulos de guardia de sábados, domingos y festivos, se incrementarán en 2 euros cada hora.

El personal facultativo que realice guardias los días 24, 25 y 31 de diciembre y los días 1 y 6 de enero, percibirán por guardias médicas el doble del valor fijado para la hora de atención continuada por guardias médicas.

En el caso de las supervisoras de enfermería se acuerda que el valor de la hora de atención continuada será el siguiente:

 

Enero 2007

16 Є

Julio 2007

13 Є

Enero 2008

16 Є

 

Los módulos de guardia de sábados, domingos y festivos, se incrementarán en 2 euros cada hora.

Las supervisoras que realicen guardias los días 24, 25 y 31 de diciembre y los días 1 y 6 de enero, percibirán el doble del valor fijado para la hora de atención continuada por guardia.

6. Supervisoras:

De Área: Se acuerda modificar el complemento de destino pasando del nivel 23 al 24 con efectos de abril de 2007, y del 24 al 25 con efectos de abril de 2008. El complemento específico pasará de 511,60 euros a 597,12 euros con efectos de abril de 2007 y de 597,12 euros a 682,64 euros con efectos de abril de 2008.

De Unidad: Se acuerda modificar el complemento de destino pasando del nivel 22 al 23 con efectos de abril de 2007, y del 23 al 24 con efectos de abril de 2008. El complemento específico pasará de 432 euros a 492,93 euros con efectos de abril de 2007 y de 492,93 euros a 553,87 euros con efectos de abril de 2008.

Productividad: Teniendo en cuenta el especial reconocimiento al puesto de trabajo y su dedicación, la revisión y homologación del concepto de productividad variable se abordará conjuntamente con el resto de colectivos en la forma establecida en este Acuerdo en el conjunto de los trabajos referentes al marco retributivo homogéneo. La aplicación efectiva de la revisión que resulte se abordará de manera progresiva hasta el año 2012.

7. Auxiliares de Enfermería:

Se acuerda revisar y adecuar el número de Auxiliares de Enfermería en el ámbito del SUMMA 112.

Se acuerda revisar y en su caso adecuar el número de Auxiliares de Enfermería en el ámbito de Atención Especializada, una vez terminado el estudio e implantación de la plantilla de los nuevos hospitales.

Se acuerda la elaboración de un estudio sobre funciones y carga de trabajo de Auxiliares de Enfermería. A estos efectos la Consejería se compromete a encargar a un consultor externo la elaboración de este informe que deberá estar ultimado el 31 de marzo de 2007.

La Consejería de Sanidad y Consumo elevará propuesta al Ministerio de Sanidad y Consumo sobre la implantación de la figura del Responsable de Auxiliar de Enfermería y estudiar simultáneamente la existencia de figuras similares en el Sistema Nacional de Salud.

La Consejería de Sanidad y Consumo apoyará ante los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación el cambio de denominación de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería a la de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

8. Formación e investigación:

El foro específico de formación e investigación al que se refiere el Acuerdo Marco de 6 de mayo de 2004 se constituirá y pondrá en marcha dentro del primer trimestre de 2007.

9. Plan de Ordenación de Recursos Humanos:

Se acuerda elaborar a partir de abril del año 2007 un Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Sistema Madrileño de Salud teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, la puesta en marcha de los nuevos hospitales y centros de salud de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública y todo ello en el marco de lo establecido en la Ley 55/2003, del Estatuto Marco.

Se acuerda elaborar un estudio de las necesidades de plantilla que conlleve la aplicación de un máximo de 42 noches en los turnos rotatorios y que garantice la libranza de al menos 2 fines de semana mensuales, determinando el horizonte del año 2011 para su pleno desarrollo y aplicación con objeto de conciliar la labor profesional con la vida familiar.

Asimismo, se acuerda elaborar un estudio para la concreción del número máximo de guardias médicas que permita conciliar la labor profesional con la vida familiar de los facultativos, procurando en todo caso el mantenimiento de la calidad asistencial.

 

ANEXO III

ACUERDO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO MARCO SOBRE PERSONAL EN FORMACIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE RESIDENCIA

 

En desarrollo de lo establecido en el punto K, párrafo primero del Acuerdo Marco de fecha 6 de mayo de 2004, en el que se establece "que la Consejería de Sanidad se compromete a impulsar ante el Ministerio de Sanidad el desarrollo del Régimen Laboral Especial del Personal en Formación mediante sistema de residencia para la obtención de un título de Especialistas en Ciencias de la Salud", la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco, en su reunión del día 29 de noviembre de 2006, llega al siguiente

 

ACUERDO

 

Primero.- Médicos Internos Residentes

1. Se acuerda abonar al personal residente, durante el mes de diciembre del presente año, el 25 por 100 de las diferencias retributivas correspondientes a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 y 7.2 del Real Decreto 1146/2006. Asimismo, se abonará con efectos de 1 de enero de 2007 el 75 por 100 restante.

2. El personal residente percibirá durante los supuestos de IT una mejora voluntaria en los casos de contingencias profesionales, contingencias comunes de larga duración y de maternidad, en la que se incluirá un promedio de la atención continuada percibida en concepto de guardias, durante los 6 meses anteriores a causar baja.

3. Durante el primer trimestre del año 2007 se realizará un estudio para incluir este mismo promedio en la exención de guardias reconocida a la mujer embarazada durante los tres últimos meses del embarazo.

4. Por la Consejería de Sanidad y Consumo se realizará un estudio, antes del 31 de marzo de 2007, sobre la reducción voluntaria de guardias teniendo en cuenta los criterios establecidos por las Comisiones de Docencia de las especialidades. Asimismo, en dicho estudio se analizará el sistema de descansos posteriores a la guardia.

5. La cuantía por hora correspondiente al complemento de atención continuada por la realización de guardias serán las siguientes:

 

 

Enero 2007

Julio 2007

Enero 2008

R1

10 Є

10 Є

10,50 Є

R2

10 Є

11,40 Є

12,60 Є

R3

11,20 Є

13,30 Є

14,70 Є

R4 y R5

12,60 Є

15,20 Є

16,80 Є

 

Los módulos de guardia de sábados, domingos y festivos, se incrementarán en 2 euros cada hora.

El personal residente que realice guardias los días 24, 25 y 31 de diciembre y los días 1 y 6 de enero, percibirán por guardias médicas el doble del valor fijado para la hora de atención continuada por guardias médicas.

6. En el primer trimestre de 2007 se elaborará un proyecto de disposición propia de la Comunidad de Madrid que permita el abono del complemento de productividad y que será sometido a conocimiento y aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo. En el caso de que el Ministerio en el plazo de dos meses no conteste a la propuesta formulada por la Comunidad de Madrid, se entenderá aceptada la propuesta y se procederá a su correspondiente tramitación y aplicación posterior.

7. La póliza de responsabilidad civil que tiene suscrita la Consejería de Sanidad y Consumo para el personal facultativo se extenderá en igualdad de condiciones al personal MIR, para ello abordará la renegociación de la póliza en el 2007

8. La Consejería de Sanidad y Consumo se compromete a hacer suyas aquellas demandas que se planteen por parte del personal en formación previamente estudiadas y llevarlas a los foros correspondientes del Consejo Interterritorial y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

Segundo.- Otro personal en formación

Las medidas contenidas en los apartados anteriores, serán de aplicación en los términos homogéneos al resto de personal en formación por el sistema.

 



[1].- BOCM 7 de febrero de 2007

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM 9 de julio de 2012).

[2] .- Téngase en cuenta lo establecido el artículo 27.4 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

[3].- Véase el art. 13.Cuatro de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.