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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 99/1985, DE 26 DE SEPTIEMBRE, EN CUANTO SE REFIERE A LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL Y VEN

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 99/1985, DE 26 DE SEPTIEMBRE, EN CUANTO SE REFIERE A LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL Y VENTA DE PUBLICACIONES DE LA COMUNIDAD

 

 

Orden 534/1987, de 18 de febrero, de la Consejería de Presidencia , por la que se desarrolla el Decreto 99/1985, de 26 de septiembre, en cuanto se refiere a la distribución comercial y venta de publicaciones de la Comunidad. ([1])

 

 

La Ley 1/1984, de Gobierno y Administración, establece en su artículo 46, número 2, de responsabilidad de los Secretarios Generales Técnicos¿ ¿Los servicios de documentación y publicaciones de la Consejería¿.

Por ello los Decretos que regulan las Estructuras Orgánicas de las distintas Consejerías contemplan entre otras funciones la de publicación del material que sea de su interés. Sin embargo, el Decreto 99/1985, de 26 de septiembre, que modifica la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia va más allá, y en su artículo 2º, apartado b), atribuye a la Secretaría General Técnica la función de ¿coordinación con las Secretarías Generales Técnicas de las demás Consejerías para la promoción de publicaciones..¿

Por lo tanto, parece oportuno establecer unos criterios mínimos de coordinación en aspectos tan importantes de la promoción de publicaciones como son los que afectan a la distribución comercial y venta de las editadas por la Comunidad de Madrid, cuyo objetivo es prestar un mejor servicio al ciudadano. Nada mejor para ello que crear un punto central de venta que disponga del fondo editorial de la Comunidad, y vinculado a ello, proceder a la distribución unificada de estas publicaciones.

A la vista de lo expuesto, y en virtud de la autorización que me confiere la disposición final segunda del ya mencionado Decreto 99/1985, de 26 de septiembre

 

DISPONGO

 

Artículo 1.

1. Se establece en la Consejería de Presidencia, bajo la dependencia de la Secretaría General Técnica ([2]), el punto central de venta de publicaciones de la Comunidad de Madrid, que dispondrá de todo el fondo editorial al que la misma fije precio de venta al público, así como de aquellas publicaciones gratuitas que por su interés convenga dar amplia difusión.

2. La recaudación diaria obtenida en el punto central de venta se ingresará en la cuenta restringida abierta al efecto con la denominación AVenta de publicaciones@.

3. La existencia de este punto central es compatible con las ventas que realice cada Consejería de su fondo editorial.

 

Artículo 2.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia:

1. La distribución comercial e institucional de las publicaciones de esta Consejería y las que se editen por la Presidencia de la Comunidad. Asimismo, podrá responsabilizarse de la distribución comercial de las publicaciones de aquellas Consejerías que así lo interesen.

A los citados efectos, la Secretaría General Técnica procederá a la realización de las funciones tendentes a la celebración, en su caso, de contratos con una o varias distribuidoras.

2. El control contable de las liquidaciones mensuales que efectúe la empresa contratada, ingresando el producto de las ventas en la cuenta a que se hace referencia en el número 3 del artículo primero.

Asimismo, informará periódicamente a cada Consejería del Estado de las existencias y de lo recaudado por la venta de sus publicaciones.

3. La realización del Catálogo General de la Comunidad, a cuyo efecto, solicitará de los responsables de publicaciones los datos necesarios para la edición de aquél.

4. La coordinación con las Unidades de publicaciones de la Comunidad de Madrid para la promoción y venta de su fondo editorial en ferias y certámenes.

5. La declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido, viniendo obligada cada Consejería a remitir a la Presidencia en tiempo y forma, certificación acreditativa del IVA, en su caso, repercutido y soportado, de las ventas y donaciones de sus publicaciones, debidamente fiscalizada por la Intervención Central o delegada.+

 



[1] .- BOCM 21 de febrero de 1987

[2] .- Téngase en cuenta que, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional 2.0 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre, las referencias que se hacen en la Orden 534/1987, de 18 de febrero, a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, deben entenderse hechas al Organismo Autónomo * Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid