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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL PERSONAL EMÉRITO DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

Decreto 79/2009, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable al personal emérito del Servicio Madrileño de Salud. ([1])

 

 

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en su artículo 27.2 establece que corresponde a la Comunidad el desarrollo legislativo, de la legislación básica del Estado, la potestad reglamentaria y la ejecución del régimen estatutario de sus funcionarios. Asimismo, su artículo 27.4 atribuye a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, en materia de sanidad e higiene.

 

El artículo 3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud establece que en desarrollo de la normativa básica contenida en dicha Ley, el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los Estatutos y demás normas aplicables al personal estatutario de cada Servicio de Salud.

 

La disposición adicional cuarta de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los Servicios de Salud podrán nombrar, con carácter excepcional, personal emérito entre los licenciados sanitarios jubilados cuando los méritos relevantes de su currículo profesional así lo aconsejen.

 

De esta manera el Estatuto Marco prevé la posibilidad de que puedan continuar prestando servicios para la Comunidad de Madrid los licenciados sanitarios jubilados, que habiendo estado vinculados con anterioridad a su jubilación al Servicio Madrileño de Salud, tengan méritos relevantes, así como una trayectoria profesional en la asistencia sanitaria, en la docencia o investigación que les haga merecedores de tal prerrogativa. Con ello el Servicio Madrileño de Salud podría continuar beneficiándose de los conocimientos y experiencia de estos profesionales, tanto en actividades de consultoría e informe, como en la docencia.

 

Por otra parte, el artículo 77.3 del Estatuto Marco determina que la percepción de la pensión de jubilación por un régimen público de Seguridad Social será compatible con la situación del personal emérito, estableciendo que las retribuciones del personal emérito, sumadas a su pensión de jubilación, no podrán superar las retribuciones que el interesado percibiera antes de su jubilación, consideradas, todas ellas, en cómputo anual.

 

El nombramiento como personal emérito regulado en este Decreto constituye un reconocimiento de carácter vitalicio del prestigio y relevancia profesional adquirida a lo largo de la vida laboral activa de aquellos licenciados sanitarios merecedores de esta distinción, a la vez que les posibilita mantener una relación activa con las instituciones sanitarias por períodos prorrogables hasta que el personal emérito cumpla la edad de setenta y cinco años.

 

En desarrollo de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se dicta este decreto para regular los requisitos necesarios para acceder a esta condición, el procedimiento para su reconocimiento, el régimen de actividades, las condiciones para su ejercicio, así como los derechos inherentes a su nombramiento.

 

En la elaboración de este Decreto se ha tenido en cuenta la participación del Consejo Superior de Sanidad de la Comunidad de Madrid, así como la de las organizaciones sindicales más representativas. El contenido del texto ha sido ratificado por la Mesa Sectorial de Sanidad en su reunión de 28 de julio de 2009.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de septiembre de 2009,

 

DISPONE

 

Artículo 1. Objeto

 

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de la condición de personal emérito del Servicio Madrileño de Salud, los derechos inherentes a este reconocimiento y las funciones que este personal podrá desarrollar en las instituciones sanitarias dependientes o adscritas al Servicio Madrileño de Salud.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

 

Este Decreto será de aplicación al personal licenciado sanitario jubilado, estatutario fijo, que haya prestado servicios con anterioridad a su jubilación en las instituciones sanitarias dependientes o adscritas al Servicio Madrileño de Salud.

 

Artículo 3. Requisitos para el acceso a la condición de personal emérito

 

Con carácter general, serán requisitos exigibles para poder optar a un nombramiento como personal emérito:

 

a) Encontrarse en situación de jubilación.

b) Haber ostentado en la fecha de su jubilación la condición de personal estatutario fijo, en las categorías o cuerpos correspondientes a licenciados sanitarios, en las instituciones sanitarias dependientes o adscritas al Servicio Madrileño de Salud.

c) Acreditar un período mínimo de veinticinco años de prestación de servicio como licenciado sanitario en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

d) Acreditar méritos especialmente relevantes en el ámbito de la asistencia sanitaria, la docencia o la investigación en el campo de las ciencias de la salud.

 

Artículo 4. Méritos relevantes

 

Tendrán la consideración de méritos relevantes los siguientes:

 

a) Los años de servicio y la prestación de servicios relevantes en el ámbito de la organización sanitaria, tanto en el Sistema Nacional de Salud, como en el Sistema Sanitario Público de Madrid o en el Servicio Madrileño de Salud.

b) El conocimiento y la experiencia elevados, en la especialidad o área de competencias, reconocidos interna o externamente mediante la posesión de premios, distinciones o cualquier otra acreditación que demuestre dicho conocimiento y experiencia.

c) La labor excepcional desempeñada en el ámbito asistencial, docente y de investigación, así como los resultados de las evaluaciones correspondientes en relación a la actividad ejercida por el solicitante.

d) El diseño, asesoría, dirección, coordinación y participación en proyectos, planes e iniciativas que hayan contribuido a la mejora del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

e) El desempeño de cargos intermedios o directivos.

f) Las estancias en instituciones sanitarias, científicas y académicas extranjeras, siempre que hayan contribuido favorablemente en el funcionamiento del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

g) La valoración del proyecto de actividades que el interesado debe aportar junto con su solicitud de nombramiento como personal emérito, en base a los resultados que se espera obtener de la puesta en práctica del mencionado proyecto.

 

Artículo 5. Procedimiento para el nombramiento como personal emérito

 

1. Iniciación. El procedimiento podrá iniciarse por el interesado mediante la presentación de una solicitud, que deberá dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.

La condición de personal emérito deberá solicitarse dentro del año natural anterior al de causar baja por jubilación.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que podrá presentarse en original o mediante copia compulsada.

a) Currículum vítae.

b) Historial profesional, con indicación de los servicios prestados en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, la labor desarrollada en el ámbito asistencial y sus aportaciones en el campo de la actividad investigadora y docente.

c) Proyecto de actividades realizado por el solicitante en el que se especificará el área de trabajo en el que pretende colaborar en funciones de consultoría, informe y docencia, así como el número total de horas anuales de dedicación a cada una de estas actividades.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se exigen en el artículo 3 de este decreto.

e) Certificación de personal expedida por el servicio competente, en la que conste toda la historia profesional del candidato, sin perjuicio de exigir, además, la acreditación de los méritos que se exigen en el artículo 3 de este decreto.

           

El personal licenciado sanitario podrá acceder al modelo de solicitud a través de la página web de la Comunidad de Madrid, en la dirección siguiente: www.comunidad.madrid.

 

Asimismo, el procedimiento podrá iniciarse de oficio por el Director-Gerente del centro sanitario donde viniera prestando sus servicios el licenciado sanitario jubilado que se proponga como candidato a emérito, en cuyo caso la propuesta deberá acompañarse de las justificaciones y documentación pertinente. ([2])

 

2. Tramitación.- Por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud se solicitará a la Dirección Gerencia del último destino del solicitante, informe sobre la procedencia del nombramiento y memoria valorativa del proyecto a desarrollar por el interesado, así como de los objetivos a alcanzar con su nombramiento como personal emérito.

En el supuesto de iniciarse el procedimiento de oficio no será necesario solicitar el informe a la Dirección-Gerencia que haya propuesto al candidato a emérito.

 

3. Comisión de Expertos.- La Comisión de Expertos tiene la consideración de órgano colegiado y sus actuaciones se ajustarán a las normas contenidas en el capítulo II del título ll de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

La Comisión estará compuesta de un Presidente, cinco Vocales y un Secretario. El Presidente y los Vocales serán elegidos por el Consejero de Sanidad, oído el Consejo Superior de Sanidad, entre licenciados sanitarios de reconocido prestigio. El Secretario será un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud con rango de Subdirector General.

Esta Comisión tendrá atribuida la función de valorar los méritos, la trayectoria profesional de los candidatos, el proyecto de actividades presentado y la capacidad necesaria para desarrollar las funciones como personal emérito, así como la de elevar una propuesta motivada no vinculante sobre la procedencia de los nombramientos como personal emérito. Para desempeñar estas funciones la Comisión podrá recabar cuantos informes considere necesarios.

La Comisión de Expertos deberá elaborar su reglamento de régimen de funcionamiento interno.

 

4. Finalización.- La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, previa comprobación de los requisitos y teniendo en cuenta lo previsto en la disposición adicional única de este Decreto, dictará resolución acordando o denegando el nombramiento como personal emérito.

La resolución que ponga fin al procedimiento para el reconocimiento de la condición de personal emérito podrá ser recurrida en alzada, en el plazo y forma que establece la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

5. Plazo de resolución y efectos del silencio.-La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud tendrá un plazo máximo para resolver de tres meses.

Los efectos de la falta de resolución expresa serán estimatorios en el supuesto de haberse iniciado el procedimiento a instancia de parte. En el caso de iniciarse el procedimiento de oficio, los efectos de la falta de resolución expresa serán desestimatorios. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en los artículos 43.2 y 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Artículo 6. Funciones del personal emérito

 

El personal emérito podrá desarrollar fundamentalmente las siguientes actividades:

 

a) Consultoría, asesoría y formación práctica y técnica en el ámbito específico de su especialidad.

b) Consultoría, análisis y diseño de programas y proyectos de mejora de capacidades docentes, investigadoras y asistenciales de los centros.

c) Consultoría y diseño de programas de calidad en relación con la coordinación de niveles asistenciales.

d) Consultoría y diseño de programas de integración institucional y de relación comunitaria ciudadana.

e) Cualquier otra actividad de consultoría, docencia e investigación no contemplada en los apartados anteriores, así como aquellas de carácter asistencial que posibiliten las anteriores, siempre con consentimiento del paciente.

 

Artículo 7. Derechos y obligaciones básicas del personal emérito

 

1. El nombramiento como personal emérito comporta una dedicación a tiempo parcial en la institución de adscripción y en el proyecto funcional que lo justifique. Esta dedicación no superará las setecientas veinte horas anuales, que serán distribuidas por la persona responsable del servicio, unidad u órgano directivo del que dependa la persona nombrada, de acuerdo con los criterios de mejor funcionalidad y mayor eficacia en el desarrollo de la actividad asignada.

 

2. La retribución a que tendrá derecho el personal emérito se fijará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, previo informe del Consejero de Economía y Hacienda, con sujeción a los límites establecidos en el artículo 77.3 del Estatuto Marco y a la actualización anual de acuerdo con los incrementos generales presupuestarios previstos para el personal estatutario.

 

3. El personal emérito no ocupará plaza básica o puesto de la plantilla del Servicio Madrileño de Salud.

 

4. El personal emérito será miembro nato de las organizaciones de la institución que colaboren en la ordenación de la asistencia sanitaria y en el desarrollo de la docencia y la investigación.

 

Artículo 8. Duración, prórroga y extinción de la prestación de servicios como personal emérito

 

1. Duración.- El nombramiento como personal emérito tendrá una duración de dos años.

 

2. Prórroga.- Con carácter general y siempre y cuando se mantengan los requisitos exigidos en el artículo 3 de este Decreto, se podrá prorrogar anualmente el nombramiento como personal emérito hasta que el emérito alcance la edad máxima de setenta y cinco años. Cuando las circunstancias así lo requieran podrá concederse una prórroga por un período inferior.

El interesado deberá presentar la solicitud de prórroga ante la Gerencia del Centro, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del nombramiento. La Gerencia emitirá un informe propuesta sobre la prórroga solicitada, recabando los informes que estime necesarios de la unidad asistencial o de la unidad directiva en la que el profesional sanitario preste sus servicios como personal emérito. Estos informes, junto con la propuesta razonada de prórroga, se elevarán a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud a fin de que se dicte la resolución que proceda, autorizando o denegando la misma.

La resolución deberá dictarse con anterioridad a que finalice el nombramiento como personal emérito del solicitante. En el supuesto de no mediar resolución expresa, la petición de prórroga se entenderá estimada por silencio administrativo.

 

3. Extinción.- El ejercicio de la actividad como personal emérito o cualquiera de sus prórrogas finalizará por las siguientes causas:

 

a) Terminación del período de nombramiento o de sus prórrogas.

b) Pérdida sobrevenida de las condiciones adecuadas para el desempeño de la actividad, sin perjuicio del carácter vitalicio y honorífico de la condición de personal emérito.

c) Incumplimiento reiterado de las obligaciones que conlleva el nombramiento como emérito. En este caso el cese se efectuará previa audiencia del interesado y supondrá la pérdida de la condición de personal emérito.

d) Renuncia del interesado.

e) Cumplimiento de la edad de setenta y cinco años.

 

Artículo 9. Carácter vitalicio de la condición de personal emérito

 

Una vez extinguido el ejercicio de la actividad como emérito, se mantendrá con carácter vitalicio y honorífico la condición de emérito sin derecho a percibir retribución alguna, salvo que la extinción sea derivada del incumplimiento reiterado de las obligaciones que conlleve el nombramiento como personal emérito, tal y como se establece en el artículo 8.3.c).

 

Artículo 10. Registro del Personal Emérito del Servicio Madrileño de Salud

 

1. Se crea el Registro del Personal Emérito del Servicio Madrileño de Salud, en el que se realizarán todas las inscripciones relativas a los nombramientos de este personal.

El Registro será único, dependerá de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud y su gestión se llevará a cabo de manera centralizada.

 

2. La creación y tratamiento de datos de carácter personal de este Registro se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable en esta materia, en especial en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid y disposiciones de desarrollo.

 

3. El contenido del Registro deberá permitir la adscripción de los siguientes datos:

 

a) Datos identificativos del personal emérito.

b) Fecha de nombramiento como personal emérito.

c) Fecha de concesión de la prórroga del nombramiento como personal emérito.

d) Fecha de extinción de ejercicio de la actividad corno personal emérito.

e) Duración del nombramiento.

 

Disposición adicional única. Número máximo de nombramientos de personal emérito

 

Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad se fijará el número máximo de nombramientos de personal emérito que se podrá conceder anualmente.

 

 

Disposición transitoria única. Personal que se encuentre en situación de jubilación con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto

 

El personal licenciado sanitario incluido en el ámbito de aplicación de este Decreto que se encuentre en situación de jubilación y no haya cumplido setenta y dos años antes de la entrada en vigor del presente Decreto, podrá solicitar el nombramiento como personal emérito en el plazo de tres meses desde la misma.

 

Disposición final primera. Habilitación competencial

 

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este Decreto.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 14 de septiembre de 2009.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 22 de diciembre de 2022)

[2]. Redacción dada al apartado 1 del art. 5 por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.