Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis
Económica. ()
PREÁMBULO
El
actual contexto de crisis económica hace necesaria la toma de medidas para el
impulso de la actividad económica y del empleo. Por ello, esta Ley establece
una serie de rebajas fiscales que afectan a sectores especialmente afectados
por la actual coyuntura económica y de gran importancia tanto para la economía
madrileña como nacional.
Las
medidas se establecen de acuerdo con la competencia normativa otorgada a la
Comunidad de Madrid por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se
regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía, y por la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de
Autonómica de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 134.1 del
Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establecen dos nuevas
deducciones autonómicas.
En
primer lugar se establece una deducción autonómica por la adquisición de
vivienda habitual de nueva construcción. Esta deducción amplía la deducción por
inversión en vivienda habitual que aparece regulada en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. Con esta deducción se pretende
revitalizar el mercado inmobiliario en la Comunidad de Madrid, sirviendo al
doble propósito de facilitar el acceso a una vivienda en propiedad a los
madrileños, propio de toda deducción por adquisición de vivienda, y dinamizar
el mercado inmobiliario, ralentizado por la actual situación de crisis del
sector.
En
segundo lugar, con el fin de garantizar el derecho a la deducción por
adquisición de vivienda habitual de los madrileños, se establece una deducción
complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda
habitual, que asegura el disfrute de esta deducción en los mismos términos en
que aparece regulada en la actualidad en la normativa estatal del impuesto.
En
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se
establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota resultante por la
modalidad de Actos Jurídicos Documentados en la formalización de escrituras que
documenten determinadas modificaciones en las condiciones de préstamos y créditos
con garantía hipotecaria, para posibilitar el acceso a una financiación más
adecuada para la adquisición de la vivienda habitual.
Finalmente,
con el objeto de fomentar la inversión y la creación de empresas, se reduce el
recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas establecido por la
Ley 16/1991, de 18 de diciembre, de Establecimiento del Recargo de la Comunidad
de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas y que la Ley 17/1995, de
16 de octubre, ya redujo del 40 al 20 por 100.
Artículo 1.- Modificación del artículo 1 de la Ley 3/2008, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ()
Uno. Se añade un nuevo número 9 al apartado Dos del artículo 1 de la
Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas con la
siguiente redacción:
"9. Deducción por inversión en vivienda habitual de nueva
construcción.
Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por inversión en
vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes
y sobre el Patrimonio, podrán aplicar una deducción adicional del 1 por 100 de
acuerdo con los siguientes requisitos:
1. La vivienda adquirida debe ser de nueva construcción. Se entenderá
que se trata de una vivienda de nueva construcción cuando dé lugar a una
primera entrega tal y como se define en el artículo 20.Uno.22 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. No se aplicará esta deducción por:
a) Las obras de rehabilitación de la vivienda propia ni por las obras e
instalaciones de adecuación en la misma.
b) Cantidades depositadas en las cuentas vivienda a que se refiere el
artículo 56 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. La base de esta deducción y sus límites serán los mismos que los de
la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
4. En lo no previsto en los puntos anteriores se aplicará la normativa
regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y
sobre el Patrimonio, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2008".
Dos. Se añade un nuevo número 10 al apartado Dos del artículo 1 de la
Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas con la
siguiente redacción:
"10. Deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción
por inversión en vivienda habitual.
Los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1
de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, en su
redacción vigente a 31 de diciembre de 2008, hubieran tenido derecho a la
aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual podrán aplicarse
una deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión
en vivienda habitual cuyo importe será la diferencia entre:
a) El importe correspondiente al tramo autonómico de la deducción por
inversión en vivienda habitual que resulte de aplicar la normativa vigente a 31
de diciembre de 2008.
b) El importe correspondiente al tramo autonómico de la deducción por
inversión en vivienda habitual que resulte de aplicar la normativa vigente en
el ejercicio en que se aplique.
No resultará de aplicación la presente deducción cuando el resultado de
la operación anterior sea negativo".
Tres. El actual número 9 pasa a ser el número 11 del apartado Dos del
artículo 1 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas.
Artículo 2.-
Modificación del artículo 4 de
la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ()
Se añade un apartado Tres al artículo 4 de la Ley 3/2008, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, con la siguiente redacción:
«Tres. Bonificación de la cuota tributaria en determinadas operaciones
de modificación y subrogación de préstamos y créditos hipotecarios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2001, de 27
de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del
nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía, se aplicará una bonificación del 100 por
100 de la cuota tributaria gradual en la modalidad de "Actos Jurídicos
Documentados" prevista en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre a:
1. Las primeras copias de escrituras que documenten la modificación del
método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras
de los préstamos hipotecarios a que se refiere el punto IV) del apartado 2 del
artículo 4 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de
préstamos hipotecarios, siempre que se trate de préstamos concedidos para la
inversión en vivienda habitual.
2. Las primeras copias de escrituras que documenten la alteración del
plazo, o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente
pactado o vigente, el método o sistema de amortización y de cualesquiera otras
condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de
créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
3. Las primeras copias de escrituras que documenten las operaciones de
subrogación de créditos hipotecarios, siempre que la subrogación no suponga
alteración de las condiciones pactadas o que se alteren únicamente las
condiciones financieras a que se refiere el punto anterior, y que se trate de
créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
En ningún caso se aplicará esta bonificación a la ampliación o
reducción del capital del préstamo o crédito.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, se considerará vivienda
habitual e inversión en la misma a las así definidas por la normativa del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
Artículo 3.- Modificación del recargo de la Comunidad de Madrid en
el Impuesto sobre Actividades Económicas regulado en la Ley
16/1991 ()
Se modifica el artículo único de la Ley 16/1991, de 18 de diciembre,
del recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades
Económicas, que tendrá la siguiente redacción:
"Se establece un recargo del 0 por 100 sobre las cuotas mínimas
municipales del impuesto sobre actividades económicas que sean exigibles en la
Comunidad de Madrid".
Disposición
Adicional Única. Disminución de
las retribuciones de miembros del Gobierno, Altos Cargos y Personal Directivo
de la Comunidad de Madrid
1.
La cuantía de las retribuciones que estén percibiendo los Altos Cargos
referenciados en el artículo 23 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009,
experimentará una reducción del 2 por 100 en todos los conceptos, excluida la
de antigüedad.
2.
Asimismo, se aplicará esta reducción a las retribuciones del personal con contrato
de alta dirección contemplado en el artículo 28.5 de la citada Ley 2/2008 y al
personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la
Consejería de Sanidad relacionado en el párrafo segundo del artículo 29 de la
misma Ley.
Disposición Derogatoria
Única
Uno.
Se deroga el Capítulo LXXIX del Título IV del Texto Refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, donde se regula la Tasa por actuaciones y
servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y
edificios.
Dos.
Se deroga el párrafo tercero del apartado F) del artículo 32.1 del Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
Tres.
Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en
lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Habilitación normativa
Se
autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas
disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo
dispuesto en la presente Ley.
Segunda.- Entrada en vigor
Uno.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Dos. La deducción por inversión en vivienda habitual de nueva
construcción regulada en el artículo 1.Uno, se aplicará en los períodos
impositivos no terminados a la fecha de entrada en vigor de esta Ley para las
viviendas adquiridas a partir del 30 de abril de 2009. ()
Tres.
La modificación del recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre
Actividades Económicas, será de aplicación para los períodos impositivos que se
inicien a partir del 1 de enero de 2010.
Cuatro.
La medida contenida en la Disposición Adicional Única tendrá efectos desde el
primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley.
Este documento no tiene valor jurídico,
solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.