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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS Y LA EXPEDICIÓN DEL DISTINTIVO QUE IDENTIFICA AL PERSONAL DE CONTROL DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

 

 

ORDEN de 1 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regulan las características y la expedición del distintivo que identifica al personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. ([1])

 

 

 

El Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, establece en el artículo 7 que para desarrollar la función de control de acceso deberá contarse con un certificado acreditativo de haber superado las pruebas correspondientes, expedido por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. ([2])

 

La validez de este certificado será de cinco años desde el momento de su expedición y su renovación requerirá la acreditación de los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes, carecer de antecedentes penales y haber superado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid las pruebas correspondientes.

 

El artículo 8 del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, prescribe, como forma de acreditación eficaz del certificado, que el personal de control de acceso llevará de forma visible y permanente un distintivo que le identifique y le acredite como tal.

 

De acuerdo con la disposición final primera del citado Decreto, se autoriza al Consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del mismo.

 

Para atender las finalidades previstas en el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, ha de proveerse la regulación del procedimiento de expedición y las características de un distintivo individual que será facilitado a los aspirantes que han superado las pruebas de aptitud para el desarrollo de la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y cumple las demás prescripciones que impone el Decreto, con el objeto de que los profesionales puedan presentarse ante terceros y a los agentes de la autoridad con un documento que les identifique para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

1. El distintivo que identificará al personal de control de accesos a espectáculos y actividades recreativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid tendrá carácter individual e intransferible y solo podrá ser utilizado por su titular en el horario en que ejerza la actividad de control de acceso.

2. El distintivo de identificación acredita haber obtenido elcertificado de aptitud para el desarrollo de la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas previsto en el artículo 7.2 del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 2. Requisitos

Para ser titular del distintivo será preciso que se haya expedido, a favor del interesado, el certificado de aptitud para el desarrollo de la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas por parte de la Academia de la Policía Local de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Contenido

El distintivo tendrá el siguiente contenido mínimo:

1. El lema impreso "Control de Acceso".

2. Apellidos y nombre del interesado.

3. Fecha límite de validez.

4. Número de autorización.

5. Una foto del interesado tamaño carné.

Artículo 4. Expedición

1. El distintivo se expedirá por la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. El distintivo se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 5. Modo de utilización

El distintivo se llevará de forma visible mientras se ejerza la actividad de control de acceso, en la parte superior izquierda de la prenda exterior o colgado mediante una cinta que se insertará en el documento.

Artículo 6. Responsabilidad

La utilización indebida o fraudulenta del distintivo de identificación a que se refiere la presente disposición dará lugar a la exigencia de responsabilidad a que hubiere lugar.

Disposición transitoria única. Distintivo provisional

Hasta tanto se proceda a la entrega del distintivo definitivo, la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid facilitará un distintivo provisional a los interesados, conforme a las características que figuran en el Anexo II.

La vigencia del distintivo provisional se entenderá efectiva hasta el 4 de junio de 2009.

Disposición adicional única. Interpretación y desarrollo

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas a realizar las gestiones necesarias para la expedición del distintivo.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)



[1] .- BOCM 3 de abril de 2009.

[2] .- Véase el artículo 5 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, relativo a la extinción de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.