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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULAN LOS MÉRITOS DE DETERMINACIÓN AUTONÓMICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

Resolución de 1 de abril de 1996, del Director General de Administración Local, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se regulan los méritos de determinación autonómica de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

La disposición adicional novena de la Ley del Estado 22/1993, de 29 de diciembre, atribuye a las Comunidades Autónomas en los concursos para proveer puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el 10 por 100 de la puntuación total posible de los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de su organización territorial y normativa autonómica.

 

En desarrollo de esta Ley, del artículo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según la redacción dada a través del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, y del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, procede concretar los diferentes méritos y la puntuación correspondiente dentro del mencionado porcentaje, así como la forma de acreditarlos.

 

Por todo ello y en virtud de las facultades que me otorga el artículo 15.4.r) del Decreto 33/1996, 21 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

 

HE RESUELTO

 

 

Artículo 1. Méritos por el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad de Madrid.

 

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad de Madrid a los que, de conformidad con lo que establece la disposición adicional novena de la Ley del Estado 22/1983, de 29 de diciembre, y del artículo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10 por 100 del total de la puntuación posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, son los siguientes:

 

a)         Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la Administración de la Comunidad de Madrid o en las Entidades Locales de su territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica.

 

b)         Cursos de Formación y Perfeccionamiento, que tengan por objeto las especialidades autonómicas, impartidos por los órganos competentes en materia de formación, y los que habiendo sido impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Universidades Públicas y Privadas, así como otras entidades de reconocido prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Los organismos interesados en que la Comunidad de Madrid reconozca u homologue los cursos por ellos impartidos como méritos de determinación autonómica deberán solicitarlo expresamente a la Dirección General de Administración Local aportando la documentación necesaria para ello, que como mínimo será el programa del curso, profesorado y horas lectivas.

 

c)         Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos impartidos en las mismas Instituciones señaladas en el apartado b) de este artículo; todas ellas relacionadas con especialidades y normativa específica de la Comunidad de Madrid.

 

d)         Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre las materias señaladas en el apartado c) siempre que se refieran al ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

 

Artículo 2. Valoración de Méritos

 

La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas (que suponen 3 puntos) es la siguiente:

 

a)         Experiencia profesional, hasta un 40 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, corresponda al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

 

b)         Cursos de Formación y Perfeccionamiento, hasta un 20 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

 

 

c)         Actividades docentes, hasta un 20 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

 

d)         Publicaciones, hasta un 20 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

 

 

Artículo 3. Reglas para la puntuación de los méritos

 

a)         Experiencia Profesional, los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:

 

1.         Servicios prestados en la Entidad Locales de la Comunidad de Madrid:

 

A)       Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios de la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,1 puntos por año o fracción superior a seis meses.

 

B)       Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados de distinta subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año o fracción superior a seis meses.

 

2.         Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como funcionario de la misma en puesto de trabajo con categoría de Jefe de Sección o Superior: 0,05 puntos por año, o fracción superior a seis meses.

 

3.         La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 1,20 puntos.

 

4.         Estos méritos no se tendrán en cuenta cuando la Entidad Local los incluya como tales en su baremo de méritos específicos.

 

b)         Cursos de Formación y Perfeccionamiento, la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:

 

1.         Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por las Instituciones o Centros señalados en el artículo 1.b) de este Decreto.

 

2.         La puntuación de cada curso se establecerá en función de la existencia o no de sistema de evaluación.

 

2.1. Sin sistema de evaluación:

 

Los cursos por los que se expida certificado de asistencia se valorarán por el número de horas lectivas:

 

-      Entre 15 y 30 horas: 0,05

-      Entre 31 y 50 horas: 0,10

-      Más de 50 horas: 0,15

 

No se tendrán en cuentas los inferiores a 15 horas.

 

2.2. Con sistemas de evaluación:

 

Los cursos que requieran la realización y superación de pruebas de aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca su convocatoria serán objeto de valoración independiente. Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o certificado de aprovechamiento señalado en la misma no será objeto de valoración, en este apartado. Se valorarán en función a su duración:

 

-      Hasta 50 horas: 0,15

-      Más de 50 horas: 0,20

 

3.         La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.

 

4.         Sólo se valorarán los cursos realizados en los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.

 

c)         Actividad Docente.

 

1.         Se valorará en función a las horas lectivas y al grado de dificultad de la materia entendiendo como tal que en el mismo curso se impartan más de veinte horas:

 

-          Por cada hora lectiva: 0,01

-          Por dificultad: 0,05

 

2.             La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos

 

3.         Solo se valorará la actividad docente durante el periodo de quince años expresado en el apartado b.4) de este artículo.

 

 

d)         Publicaciones:

 

1.         Se valorarán exclusivamente si tratan de los temas enumerados en el artículo 1.c).

 

En función de su profundidad y extensión la puntuación será:

 

-           Artículos (hasta 10 páginas): 0,10

-           Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 páginas): 0,20

-           Libros: 0,30.

 

2.         La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.

 

3.         Sólo se valorarán las publicaciones durante el período de quince años expresado en el apartado b.4) de este artículo.

 

 

Artículo 4. Acreditación e inscripción de los méritos autonómicos.

 

1.         La acreditación de los méritos de determinación autonómica por la Dirección General de Administración Local se efectuará a instancia de los interesados acompañada de la documentación acreditativa de la misma. Se podrán solicitar informes al Colegio profesional de funcionarios de habilitación nacional de la Comunidad de Madrid y a la Federación de Municipios de Madrid, a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

2.         La resolución de la Dirección General de Administración Local respecto de las solicitudes de acreditación de méritos, por la que se estimen o no los méritos alegados, pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dando lugar, si es estimatoria, a la inscripción del mérito o méritos correspondientes en el Registro de méritos autonómicos creado al efecto.

 

 

Artículo 5. Valoración de los méritos.

 

El Tribunal de valoración del concurso, constituido de conformidad con la normativa estatal, sumará la puntuación que corresponda por méritos generales, la de los méritos de determinación autonómica y, en su caso, los correspondientes a los méritos específicos y elevará la propuesta de Resolución al órgano competente en los términos establecidos por la normativa estatal.

 

Artículo 6. Registro de méritos autonómicos

 

La Dirección General de Administración Local llevará un Registro relativo a los funcionarios de habilitación nacional con méritos autonómicos en la Comunidad de Madrid, en el que deberán inscribirse, para su efectividad todos los méritos de dichos funcionarios.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En las convocatorias de cursos para funcionarios de habilitación nacional que efectúe la Comunidad de Madrid se señalará expresamente su puntuación a efectos de méritos generales y, en su caso, méritos de determinación autonómica.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera

 

La Dirección General de Administración Local regulará, en el plazo de seis meses, el Registro al que se refiere el artículo 6 de esta Resolución.

 

Segunda

 

En tanto no se cree el Registro de Méritos de determinación autonómica será el Tribunal de valoración del concurso quien comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y puntuaciones establecidas en este Decreto.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 17 de abril de 1996.