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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES, PLAZAS DE APARCAMIENTO Y EDIFICACIONES COM

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

Decreto 74/1985, de 17 de julio, por el que se regula el régimen de adjudicación de los locales comerciales, plazas de aparcamiento y edificaciones complementarias de los que es titular el Instituto de la Vivienda de Madrid. ([1])

 

 

El Decreto 54/1984, de 17 de mayo, de la Comunidad de Madrid, atribuye al Instituto de la Vivienda de Madrid la gestión de todos los derechos y obligaciones que, por subrogación en las funciones del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, sucesor del extinguido Instituto Nacional de la Vivienda, han sido adscritos a su patrimonio, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1115/1984, de 6 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

 

Regulado por Decreto 2185/1974, de 20 de julio, el régimen de utilización y adjudicación de los locales de negocio de los que era titular, a la sazón, el extinguido Instituto Nacional de la Vivienda, procede que por la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, se dicten normas propias que rijan en lo sucesivo la cesión de los locales comerciales, plazas de aparcamiento y edificaciones complementarias de titularidad del Instituto de la Vivienda de Madrid.

 

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 17 de julio de 1985,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

 

La adjudicación de los locales comerciales y edificaciones complementarias a que se refieren los artículos 7, apartado d), y 36 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de los que es titular el Instituto de la Vivienda de Madrid, se producirá mediante subasta pública, con las excepciones que se señalan a continuación:

 

a) Cuando se trate de instalar en ellos servicios de carácter público.

b) Si, anunciada su adjudicación en subasta pública, no se llegase a adjudicar por falta de licitadores, por no haberse declarado admisibles las propuestas presentadas o porque el rematante no cumpla las condiciones necesarias para la formalización del contrato.

La adjudicación directa podrá efectuarse en cualquiera de las dos formas siguientes:

1. Con sujeción a las condiciones de la subasta y por precio no inferior al tipo de la misma.

2. Por el precio medio resultante de la subasta celebrada para los locales adjudicados.

En ambos casos, el precio podrá ser objeto de previa actualización, de acuerdo con el índice general de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, siempre que el plazo transcurrido entre la celebración de la subasta y la adjudicación directa así lo requiriera.

c) Por razones calificadas de interés público o social, a juicio del Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid.

[Por Acuerdo de 29 de enero de 1997, del Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid, IVIMA, se autoriza la adjudicación directa de locales y plazas de garaje en Ventilla-Tetuán]

d) Cuando se cedan a las Entidades y Organismos encargados de la construcción de los grupos de viviendas en que estén situados los locales y edificaciones de que se trata.

 

Corresponde al Director-Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid resolver sobre las adjudicaciones a que se refiere el presente artículo, requiriéndose, en los supuestos c) y d) anteriores, la previa autorización del Consejo de Administración del mencionado Organismo, que podrá fijar las condiciones de la adjudicación atendidas las circunstancias concurrentes en cada caso.

 

Artículo 2. ([2])

 

Las plazas de aparcamiento construidas en grupos promovidos por el Instituto de la Vivienda de Madrid y no vinculadas a las viviendas, serán adjudicadas mediante subasta. Celebrada la subasta, las plazas de aparcamiento vacantes podrán ser adjudicadas por el Instituto de la Vivienda de Madrid en las mismas condiciones señaladas en el artículo anterior.

 

[Por Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección-Gerencia del Instituto de la Vivienda de Madrid, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración, de 17 de diciembre de 2014, por el que se desarrolla el régimen de adjudicación de plazas de garaje no vinculadas titularidad del IVIMA]

 

Artículo 3.

 

La adjudicación de locales comerciales afectados por las actuaciones de remodelación y realojamiento de barrios de Madrid, se regulará por lo dispuesto en el Real Decreto 1133/1984, de 22 de febrero.

 

Artículo 4.

 

Por el Instituto de la Vivienda de Madrid se adoptarán las resoluciones oportunas en orden a la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Artículo 5.

 

Quedan sin aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid las disposiciones del Decreto 2185/1974, de 20 de julio, que sean contrarias a lo establecido en el presente Decreto.

 

Artículo 6.

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM 30 de julio de 1985.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Decreto 59/2013, de 18 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio, y otras normas en materia de vivienda (BOCM 22 de julio de 2013).

[2].- Redacción dada al art. 2 por el Decreto 59/2013, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno.