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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

 

DECRETO 51/2005, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad de Alcalá ([1])

 

 

 

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, el Pleno del Consejo Escolar de la Universidad de Alcalá ha elaborado su Reglamento de Régimen Interior y lo ha remitido para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la competencia que le confiere el citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,

 

DISPONGO

 

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad de Alcalá, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

 

ANEXO

PROYECTO DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

 

TÍTULO I

De la naturaleza y funciones del Consejo Social

 

Artículo 1.- Naturaleza y funciones

 

El Consejo Social es un órgano colegiado de la Universidad de Alcalá que debe establecer la adecuada relación entre ésta y su entorno, a fin de fomentar la calidad de sus enseñanzas, incrementar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la sociedad complutense y su medio.

 

Artículo 2.- Competencias

 

1. Son competencias del Consejo Social de la Universidad de Alcalá las que le vienen atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades y por los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y concordantes de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre.

2. A efectos de la calificación a la que hace referencia el apartado f) del artículo 3 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, se consideran bienes muebles de extraordinario valor aquellos cuya tasación pericial supere el 0,5 por 100 del presupuesto anual de la Universidad.

 

Artículo 3.- Composición

 

1. El Consejo Social estará integrado por 19 miembros, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de la Comunidad de Madrid. Los nombrados en representación de la comunidad universitaria serán designados por el Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en los propios Estatutos de la Universidad, y el resto conforme a lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley.

2. El mandato de estos vocales será de cuatro años, salvo para los designados en representación de la comunidad universitaria que lo será por dos años perdiendo automáticamente su condición cuando dejen de pertenecer al Consejo de Gobierno.

 

Artículo 4.- Sede del Consejo Social

 

1. La sede del Consejo Social se encuentra situada en el Colegio Mayor de San Ildefonso, plaza de San Diego, sin número, en Alcalá de Henares. El cambio de sede deberá ser aprobado por el Pleno del Consejo.

2. La Universidad velará para que el Consejo Social disponga en todo momento de instalaciones adecuadas para llevar a cabo las funciones que tenga atribuidas.

3. Las sesiones del Pleno y de sus Comisiones podrán desarrollarse fuera de la sede del Consejo cuando las circunstancias así lo aconsejasen.

 

TÍTULO II

De la organización del Consejo Social

 

Artículo 5.- De los Vocales del Consejo

 

1. Los Vocales nombrados de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, desempeñarán sus funciones en los términos que se establecen en dicha Ley y normativa concordante, gozando de los derechos que en ella se atribuyen y correspondiéndoles los deberes que en dichos textos se consagran. En particular:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las de las Comisiones de las que formen parte.

b) Tomar parte en las deliberaciones, guardar discreción sobre su contenido y cumplir los cometidos y gestiones que les fuesen encomendados a título personal por las Comisiones o el Pleno, siempre que tuvieren una estrecha relación con las funciones que le correspondan en el Consejo.

c) Solicitar y obtener los datos e información necesarios para el ejercicio de su cometido.

d) Recibir la documentación precisa para estudiar los puntos del orden del día de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo con una antelación suficientemente razonable.

e) Solicitar al Presidente del Consejo, a través de la Secretaría, la inclusión de puntos del orden del día en las sesiones del Pleno o de las Comisiones. Si tales solicitudes viniesen avaladas por la firma de seis Consejeros deberán incluirse necesariamente en el orden del día del siguiente Pleno. Si se tratase de Comisiones bastará con el aval de tres firmas.

f) Percibir dietas por los desplazamientos que efectuasen para asistir a las convocatorias de cualquier reunión del Consejo, así como las correspondientes por su asistencia a dichas reuniones, en la cuantía y forma que cada año determine el Pleno.

2. Los Vocales cesarán por las causas previstas en el artículo 12 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, y 56 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá.

3. A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, se entenderá "reiterado incumplimiento" la falta de concurrencia de un Vocal a más de la mitad de las reuniones a las que fuera convocado en el período de un año.

 

Artículo 6.- Del Presidente del Consejo Social

 

1. El Presidente del Consejo Social ostenta la representación del mismo y desempeña las funciones que le atribuye la Ley 12/2002, de 18 de diciembre. En particular:

a) Convocará y presidirá las sesiones del Pleno, fijará el orden del día de las sesiones, dirigirá los debates y decidirá con su voto de calidad los empates que pudieran producirse.

b) Designará al Vicepresidente y a las personas en las que delegue para presidir las Comisiones que se establecen en este Reglamento.

c) Podrá encargar la realización de trabajos, estudios o auditorías relativos a las materias entroncadas con las funciones del Consejo y servirse de los asesoramientos que estime oportunos, previo acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente de Coordinación en caso de urgencia.

2. El Presidente tendrá asignada una cuantía con cargo al presupuesto del Consejo Social para gastos de representación.

3. El Presidente tendrá derecho a devengar dietas por sus actividades en la cuantía que se fije en los presupuestos de cada ejercicio económico.

 

Artículo 7.- Del Vicepresidente

 

El Presidente designará entre los vocales representantes de los intereses sociales a un Vicepresidente que le sustituirá en el ejercicio de las funciones que específicamente le delegue así como en casos de ausencia, vacante o renuncia, y que ordinariamente presidirá la Comisión Permanente de Coordinación.

 

Artículo 8.- Del Secretario

 

1. El Secretario del Consejo Social desempeñará las funciones que le atribuye la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, y normativa concordante. En particular:

a) Preparar las reuniones del Consejo, velando para que el cumplimiento de las funciones de supervisión, información, propuesta o aprobación que corresponden a los Órganos del Consejo se realice dentro de los plazos legal y estatutariamente previstos y con la agilidad deseable.

b) Custodiar el sello oficial, los libros de actas de las sesiones del Pleno y de las Comisiones y cuantos documentos figuren en los archivos del Consejo.

c) Expedir los certificados de los acuerdos que adopten los Órganos del Consejo Social y facilitar a los Vocales cuanta información, acceso a documentos o documentación pudieran necesitar para el desempeño de sus funciones.

d) Ser el responsable funcional de la Secretaría y de la Organización de Apoyo del Consejo.

e) Autorizar los gastos de funcionamiento.

f) Dar publicidad de los acuerdos y actividades del Consejo.

 

2. El puesto de Secretario del Consejo Social figurará contemplado en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Alcalá en los términos y forma con que se define en el artículo 15 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre.

3. En caso de ausencia o enfermedad, podrá desempeñar interinamente la Secretaría un funcionario del grupo A elegido por el Presidente entre los propuestos por el Secretario.

 

TÍTULO III

Del funcionamiento del Consejo Social

Capítulo 1

De las Comisiones

 

Artículo 9.- De las Comisiones

 

Para el buen funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Alcalá se establecen cuatro Comisiones: La Comisión de Servicios y Actividades, la Comisión Económica, la Comisión de Relaciones Externas y la Comisión Permanente de Coordinación.

Artículo 10.- De la Comisión de Servicios y Actividades

 

1. Son funciones propias de esta Comisión estudiar, debatir y redactar las propuestas que hayan de someterse al Pleno en relación con las actividades de supervisión, impulso o fomento relativas a la calidad docente e investigadora de la Universidad, a las enseñanzas de postgrado, a la formación permanente, al régimen del alumnado, a su programación plurianual, así como las referentes a la creación y supresión de centros. Asimismo, podrá ejercer cualesquiera otras que les sean atribuidas por acuerdo específico del Pleno.

2. La Comisión estará integrada por el Presidente del Consejo, quien podrá delegar con carácter ordinario en un Vocal representante de los intereses sociales y por el Secretario del Consejo Social, que asistirá con voz y sin voto y levantará acta de los acuerdos y propuestas que se adopten en las sesiones. Asimismo, formarán parte de ella tres Vocales representantes de los intereses sociales designados por el Pleno.

 

Artículo 11.- De la Comisión Económica

 

1. La Comisión Económica tiene la función de estudiar, debatir y redactar las propuestas que se sometan a la aprobación o supervisión del Pleno, en relación con los actos de carácter económico o patrimonial cuya competencia venga legalmente atribuida al Consejo y asistirá al Presidente en la elaboración de los presupuestos anuales del Consejo Social. Asimismo, podrá ejercer cualesquiera otras que les sean asignadas por acuerdo específico del Pleno.

2. La Comisión estará integrada por el Presidente del Consejo, quien podrá delegar con carácter ordinario en un vocal representante de los intereses sociales y por el Secretario del Consejo Social, que asistirá con voz y sin voto y levantará acta de los acuerdos y propuestas que se adopten en las sesiones. Asimismo, formarán parte de ella el Gerente de la Universidad y tres vocales representantes de los intereses sociales que serán designados por el Pleno.

 

Artículo 12.- De la Comisión de Relaciones Externas

 

1. La Comisión de Relaciones Externas tiene la función de estudiar, debatir y redactar las propuestas que se sometan a la aprobación o supervisión del Pleno, en relación con la promoción y estímulo de las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, fomentando la transferencia y difusión de las actividades universitarias y la celebración de convenios y contratos para la realización de prácticas profesionales y programas de investigación y desarrollo. Asimismo, podrá ejercer cualesquiera otras que les sean atribuidas por acuerdo específico del Pleno.

2. La Comisión estará integrada por el Presidente del Consejo, quien podrá delegar con carácter ordinario en un Vocal representante de los intereses sociales y por el Secretario del Consejo Social, que asistirá con voz y sin voto y levantará acta de los acuerdos y propuestas que se adopten en las sesiones. Asimismo, formarán parte de ella tres vocales representantes de los intereses sociales que serán designados por el Pleno.

 

Artículo 13.- De la Comisión Permanente de Coordinación

 

1. Tiene la función de coordinar la actividad de las demás Comisiones, estudiar e informar al Pleno acerca de los planes estratégicos y actividades de la Universidad y realizar el seguimiento y valoración de las iniciativas, estudios y trabajos que asuma el Consejo Social. Asimismo, podrá ejercer cualesquiera otras que les sean atribuidas por acuerdo específico del Pleno.

2. La Comisión estará integrada por el Presidente del Consejo, quien podrá delegar con carácter ordinario en el Vicepresidente y por el Secretario del Consejo, que asistirá con voz y sin voto y levantará acta de los acuerdos y propuestas que se adopten en las sesiones. Asimismo, formarán parte de ella los representantes del Consejo Social en el Consejo de Gobierno, los Presidentes por delegación de las Comisiones, así como los Vocales que tengan representación en los órganos de administración de las entidades dependientes de la Universidad. El excelentísimo señor Rector, el Secretario General y el Gerente de la Universidad tendrán la consideración de invitados permanentes de esta Comisión.

 

Artículo 14.- Del funcionamiento de las Comisiones

 

1. Las Comisiones de Servicios y Actividades, la Económica y la de Relaciones Externas se reunirán en sesión ordinaria una vez al mes. La Comisión Permanente de Coordinación celebrará una sesión ordinaria antes de la celebración de cada Pleno.

2. El Presidente de cada Comisión, a través del Secretario del Consejo, fijará el orden del día de las sesiones y procederá a su convocatoria con al menos siete días naturales de anticipación.

3. Las Comisiones quedarán válidamente constituidas cuando comparezca al menos uno de sus miembros, además del Presidente y el Secretario.

Sólo cuando concurrieren tres de sus miembros componentes, además del Secretario, y así lo acordaren por unanimidad, podrá tratarse en la sesión algún punto no incluido en el orden del día.

4. Los acuerdos se adoptarán por consenso cuando la propuesta no sea objetada por ningún miembro de la Comisión con voz y voto, o bien por mayoría simple de los asistentes si hubiese que recurrir a votación. En caso de empate el voto del Presidente decidirá. Podrá procederse a una votación secreta cuando así lo solicitare alguno de los asistentes con derecho a voto.

5. Junto a los titulares, a las sesiones de las Comisiones podrán asistir con voz y sin voto todos los integrantes del Consejo Social que lo deseen. El Presidente de la Comisión podrá invitar a cualquier miembro de la comunidad universitaria o a cualquier experto de dentro o fuera de ella cuando entienda conveniente su presencia en razón de los puntos a tratar. Estos invitados tendrán voz en la sesión pero carecerán de voto.

6. El Secretario del Consejo recogerá, en un acta breve, los siguientes datos:

- El día y hora del inicio y fin de la sesión.

- Los nombres y apellidos de los asistentes y en qué calidad concurren a la sesión.

- Los acuerdos que la Comisión haya adoptado en uso de sus competencias, con expresión del número de votos que hubieren obtenido, en caso de votación.

- Aquellos otros acuerdos que recojan las propuestas o informes que deban elevarse al Pleno, con expresión, en su caso, del número de votos obtenidos.

- Las intervenciones relativas a la explicación del voto de aquellos miembros que así lo solicitaren.

7. Los miembros de pleno derecho de las Comisiones y sus Presidentes devengarán por su asistencia a las reuniones las dietas a las que se refieren los artículos 5 y 6 del presente Reglamento. Asimismo, podrán devengarlas los expertos invitados aludidos en el punto 5 del presente artículo.

 

Artículo 15.- De las sesiones extraordinarias

 

Podrá procederse a una convocatoria extraordinaria de las Comisiones cuando así lo estime el Presidente del Consejo, o en los demás supuestos contemplados en el artículo 17.2 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre. La convocatoria podrá realizarse con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y habrá de ir acompañada de documentación suficiente.

 

Capítulo 2

Del Pleno

Artículo 16.- De la convocatoria y celebración de las sesiones ordinarias del Pleno

 

1. El Pleno se reunirá al menos cuatro veces al año en sesión ordinaria. Al inicio de cada curso se establecerá un calendario orientativo con la fecha de celebración de estas cuatro sesiones. Tales fechas podrán ser alteradas siempre que se comunique la modificación con un mínimo de siete días naturales antes del previsto para su celebración.

2. El Presidente del Consejo Social, tras oír al Vicepresidente y al Secretario, fijará el orden del día y ordenará a este último que prepare la documentación adecuada y curse la convocatoria con al menos siete días naturales de anticipación.

3. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria si comparecen al menos diez Vocales y el Secretario. Media hora después podrá constituirse válidamente, en segunda convocatoria, con independencia del número de asistentes. No obstante, si en el orden del día se incluyese algún punto que requiriese una mayoría especial para su aprobación, no podrá constituirse el Pleno sin la presencia de esa mayoría.

4. Los acuerdos se adoptarán por consenso cuando la propuesta no sea objetada por ningún miembro. En los demás casos se efectuará una votación que podrá ser a mano alzada o de forma secreta si algún Vocal lo solicitase. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

5. Los acuerdos consistentes en la aprobación de los presupuestos, la programación plurianual, los referidos a los actos de adquisición o enajenación de inmuebles por parte de la Universidad, así como los relativos a la reforma del presente Reglamento requieren el voto favorable de la mitad más uno de los Vocales del Consejo Social.

6. Sólo cuando concurrieren los dos tercios de los miembros del Consejo y así lo acordaren por mayoría simple podrá tratarse en la sesión algún punto no incluido en el orden del día.

7. Los Vocales del Consejo Social podrán delegar su voto hasta el mismo instante en que se constituya válidamente el Pleno. Para que tal delegación resulte válida habrá de formularse en un escrito dirigido al Vocal en el que se delegue, acompañado de copia para el Secretario. En dicho escrito habrá de constar la identificación concreta del delegante y la del Vocal en quien se delega, entendiéndose tal acto como una delegación genérica para todos los puntos que se traten en la sesión correspondiente. La delegación por escrito no podrá conferirse más que para dos reuniones en un período de un año.

8. El Presidente del Consejo podrá invitar, con voz y sin voto, a cualquier miembro de la comunidad universitaria, especialmente del Equipo de Gobierno de la Universidad, o a cualquier experto de dentro o fuera de ella, cuando entienda conveniente su presencia en razón de los puntos a tratar.

9. El Secretario del Consejo recogerá, en un acta breve, los siguientes datos:

- El día y hora del inicio y fin de la sesión.

- Los nombres y apellidos de los asistentes y en qué calidad concurren a la sesión, así como una relación de las delegaciones de voto que hubiesen podido recibirse.

- Los acuerdos, recomendaciones y demás resoluciones adoptadas por el Pleno en uso de sus competencias, con expresión, en su caso, del número de votos que hubieren obtenido.

- Las intervenciones relativas a la explicación del voto, así como, en su caso, las de aquellos miembros que así lo solicitaren.

Las actas darán fe de lo que en ellas consta, habrán de ser rubricadas por el Presidente y el Secretario y serán custodiadas por éste en el correspondiente libro al que serán transcritas una vez aprobadas en una ulterior sesión del Pleno.

10. El Presidente y los Vocales devengarán por su asistencia a las sesiones del Pleno las dietas a las que se refieren los artículos 5 y 6 del presente Reglamento. Podrán, asimismo, devengarlas los expertos aludidos en el punto 8 anterior.

 

Artículo 17.- De la convocatoria del Pleno extraordinario

 

1. El Pleno extraordinario del Consejo Social podrá ser convocado por su Presidente en los siguientes casos:

a) A iniciativa propia cuando estime que se dan las circunstancias que aconsejan su convocatoria.

b) A solicitud de cualquiera de las Comisiones del Consejo Social, cuando entiendan que el Pleno debe pronunciarse con urgencia sobre alguna de las materias que hayan sido objeto de estudio por la Comisión peticionaria.

c) A instancia de de diez Vocales del Consejo, elevada por escrito, a través de la Secretaría, en documento en el que se hagan constar los motivos de la petición, los puntos a tratar y la fecha orientativa de celebración del Pleno solicitado.

 

2. El Presidente deberá, siempre con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, y en un plazo máximo de cuatro semanas en los dos últimos supuestos del apartado anterior, convocar las sesiones extraordinarias del Pleno, procurando que los Vocales dispongan de la documentación e información necesaria para la buena marcha de la sesión.

3. Las sesiones se desarrollarán procurando atenerse al régimen previsto para los Plenos ordinarios.

Capítulo 3

De la estructura organizativa del Consejo Social

 

Artículo 18 .- De la organización de apoyo

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, la organización mínima de los servicios requeridos para el adecuado funcionamiento de este Consejo se estructura del siguiente modo:

a) Una Unidad Técnica de Apoyo, integrada por un Director, con una retribución equivalente a la del personal al servicio de la Universidad de Alcalá con nivel 28, un Técnico seleccionado por los procedimientos establecidos en la legislación básica de funcionarios y en la específica de la Universidad de Alcalá y un Auxiliar Administrativo.

b) Una Secretaría, compuesta por un Jefe de Secretaría y un Auxiliar Administrativo.

 

El Consejo, a cargo de sus presupuestos, podrá contar con el asesoramiento externo de los expertos que considere necesarios. Las propuestas de ampliación, reducción o modificación de esta estructura deberán ser aprobadas por el Pleno del Consejo.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

 

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley de Consejos Sociales, la primera renovación de los Vocales representantes de los intereses sociales se realizará de la siguiente forma:

1. A partir del segundo año a contar desde la fecha de constitución del Consejo, y a propuesta de las organizaciones designantes, se procederá a determinar dos vocales de cada uno de los grupos a los que se refieren los apartados 3 (excluido el representante municipal), 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre.

2. Los así seleccionados prorrogarán su mandato cuatro años más a partir de ese momento, mientras los restantes cesarán una vez finalizado su mandato inicial, de tal manera que a partir del sexto año desde la fecha de constitución del Consejo pueda procederse a las renovaciones según lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre.

Tal prórroga se considerará integrada en el primer mandato de estos vocales pudiendo, por lo tanto, ser reelegidos por otro período de cuatro años.

3. El resultado de la designación anterior será comunicado a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

El presente Reglamento deroga a cuantas disposiciones anteriores sustituye y a las de igual o inferior rango que le contradigan.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

El Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad de Alcalá entrará en vigor a partir del día en que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 



[1] .- BOCM 28 de junio de 2005