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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO MADRILEÑO DE ENFERMOS RENALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID (REMER)

Orden 685/2008, de 23 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el Registro Madrileño de Enfermos Renales en la Comunidad de Madrid (REMER). ([1])

 

 

 

Las patologías renales crónicas que precisan tratamiento sustitutivo, bien sea de diálisis, en cualquiera de sus variedades, o trasplante renal, constituyen un problema sanitario con importantes implicaciones, tanto sociales como asistenciales, dada su elevada prevalencia y la enorme carga de sufrimiento personal y coste económico que debe afrontarse en su tratamiento.

 

La primera necesidad, para el correcto análisis de la situación de estas enfermedades, la constituye el poseer un conocimiento global y actualizado de los pacientes que el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid está atendiendo. Para este tipo de enfermedades, el conocimiento se obtiene habitualmente con registros específicos, cuyo desarrollo y fortalecimiento ha sido encarecido desde instancias científicas, como la Sociedad Madrileña de Nefrología y su correspondiente nacional, la Sociedad Española de Nefrología.

 

Estos Registros, según el artículo 23 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, pueden ser creados por las administraciones sanitarias, de acuerdo con sus competencias, a fin de elaborar los pertinentes análisis de información, necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.

 

La Comunidad de Madrid, que tiene el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y ejecución, en materia de sanidad interior y de coordinación hospitalaria en general, al amparo de los apartados 4 y 5 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía, ha configurado como actividades de desarrollo prioritario de su Sistema Sanitario la creación de los sistemas de información necesarios para facilitar el ejercicio adecuado de los distintos niveles de responsabilidad, según lo dispuesto en la normativa vigente de Protección de Datos; y también la realización de los estudios de salud y epidemiológicos necesarios y su seguimiento, para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria. Ambas prioridades se establecen en los apartados a) y b) del artículo 7 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

 

Una de las más importantes consecuencias de los registros de enfermos renales, es la relativa a la mejor gestión y conocimiento de los tratamientos sustitutivos, bien sea diálisis en sus distintas modalidades o el trasplante renal, sin duda la mejor herramienta terapéutica para estos pacientes. Es por ello que el Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER) se adscribe a la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes, creada mediante la Orden 949/1992, de 15 de diciembre, que a su vez está adscrita al Servicio Madrileño de Salud de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional primera 2, del Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud. Según la Orden de creación de la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes, entre sus funciones está la facultad de recabar y elaborar los informes pertinentes para conseguir el desarrollo óptimo de los programas de trasplante. En el caso del trasplante renal, la decisiva colaboración de un Registro facilita de forma extraordinaria la tarea.

 

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con las atribuciones que me confieren la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1 del Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y adscripción

 

El objeto de la presente Orden es la creación del Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER), constituido por la información de los pacientes residentes en la Comunidad de Madrid afectados por insuficiencia renal crónica terminal y con tratamiento sustitutivo para la misma, sea este el trasplante o la diálisis en sus diferentes variantes. Incluye, asimismo, a los pacientes de otras Comunidades Autónomas que, aun cuando reciban el tratamiento sustitutivo en sus lugares de origen, estén en lista de espera para trasplante renal en algún centro de la Comunidad de Madrid y/o hayan sido trasplantados en ella y tengan el seguimiento activo en esta Comunidad.

 

El Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER) dependerá de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria que asume, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 5 del Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, quedando adscrito a la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes.

 

Artículo 2. Objetivos

 

Los objetivos perseguidos con la creación del Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER) son los siguientes:

 

a) Conocer la incidencia, prevalencia, mortalidad y otros aspectos relacionados de la epidemiología de las enfermedades que cursan con insuficiencia renal terminal en la Comunidad de Madrid, así como los tratamientos sustitutivos empleados.

b) Ayudar en la tarea de diseño de planes de prevención y actuación frente a estas enfermedades, así como servir de herramienta de evaluación de la eficacia de la red asistencial, en sus aspectos sanitarios, económicos y de gestión.

c) Contribuir a una mejor reasignación y distribución de recursos asistenciales en la lucha contra estas enfermedades.

d) Fomentar la investigación epidemiológica y clínica sobre estas enfermedades, contribuyendo a la difusión de información relevante entre los profesionales y la población general.

e) Contribuir, en coordinación con otros registros regionales, nacionales y supranacionales similares, a mejorar el conocimiento de la enfermedad renal crónica y su tratamiento.

 

Artículo 3. Información del Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER)

 

La información contenida en el Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER) estará sujeta a lo estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; en la Ley 8/2001, de 13 de junio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid; en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información Documentación Clínica y demás disposiciones sobre la materia.

 

La información del Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER) se conformará de acuerdo a los datos que determine el Comité Técnico del Registro, y que se plasmen en el Reglamento correspondiente.

 

Corresponderá a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, a través de la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes, el mantenimiento y evaluación periódica del Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER), pudiendo recabar la información necesaria y realizar las comprobaciones pertinentes en los archivos de los centros sanitarios.

 

Asimismo, corresponderá a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la protección y cumplimiento de la garantía de confidencialidad de los datos contenidos en el mismo, de acuerdo con la legislación vigente.

 

Artículo 4. Obligaciones de los centros

 

Quedan obligados a la cumplimentación de la información que se determine de los pacientes aptos para ser incluidos en el Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER) todos los centros, públicos o privados concertados, de la Comunidad de Madrid que diagnostiquen, traten y/o realicen seguimiento de los pacientes especificados en el artículo 1 de la presente Orden.

 

Artículo 5. Órgano responsable

 

El Director o Gerente de los centros determinados en el punto anterior será el responsable de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, así como de la correcta cumplimentación de la información del Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER), por parte de los profesionales del centro.

 

Artículo 6. Creación y funciones del Comité Técnico del Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER)

 

Se crea el Comité Técnico del Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER), que asumirá las siguientes funciones:

 

1. Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER) y las posibles modificaciones que se articulen del mismo.

 

2. Analizar el proceso de implantación y funcionamiento del Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER), proponiendo las mejoras, modificaciones y recomendaciones del sistema que se estimen oportunas.

 

3. Aprobar la Memoria Anual del Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER).

 

Artículo 7. Composición del Comité Técnico del Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER)

 

La composición del Comité Técnico será la siguiente:

 

a) Presidente: El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue, que ostentará la representación del Comité y dirimirá con su voto los posibles empates, a efectos de la adopción de acuerdos.

b) Vocales:

-   El Coordinador Regional de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.

-   Dos representantes designados por el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, uno de los cuales actuará como Secretario.

-   El Presidente de la Sociedad Madrileña de Nefrología.

-   Tres nefrólogos, propuestos por la Sociedad Madrileña de Nefrología de entre profesionales que realicen seguimiento de pacientes con insuficiencia renal crónica, de los cuales al menos dos de ellos prestarán servicios en centros públicos.

-   El Presidente de la Asociación Madrileña para la Lucha Contra las Enfermedades Renales.

 

Los miembros del Comité Técnico del Registro serán nombrados por el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

 

El Comité Técnico podrá convocar para sus reuniones a aquellas personas que, por su actividad y conocimientos, sean requeridas.

 

El funcionamiento del Comité Técnico del Registro Madrileño de Enfermos Renales se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Órganos Colegiados.

 

Artículo 8. Programas y acciones

 

La Consejería de Sanidad establecerá los programas o acciones que posibiliten la gestión y explotación del Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER), para cumplir sus fines y objetivos.

 

Artículo 9. Creación del Fichero del Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER)

 

De acuerdo con lo dispuesto en la en la Ley 8/2001, de 13 de junio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, instará a la realización de los trámites oportunos para la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER).

 

Artículo 10. Régimen sancionador

 

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden podrán ser objeto de sanciones administrativas con arreglo a lo previsto en el capítulo VI del título primero de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con los dispuesto en el capítulo III del Decreto 110/1997, de 11 de septiembre, sobre régimen jurídico de las autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid, y en el título XIII, Régimen Sancionador, de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 

Primera

 

Se faculta a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

 

Segunda

 

La presente disposición entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM 10 de octubre de 2008.