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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA EMPRESA PÚBLICA UNIDAD CENTRAL DE RADIODIAGNÓSTICO

ORDEN 586/2008, del 29 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico. ([1])

 

 

El artículo 14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre de 2007, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, dispuso la creación de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, adscrita a la Consejería de Sanidad, con el objeto de llevar a cabo la gestión y explotación de servicios de diagnóstico y tratamiento que conlleven la aplicación de alta tecnología sanitaria, de las empresas públicas Hospital del Norte, Hospital de Vallecas, Hospital del Sur, Hospital del Henares, Hospital del Sureste y Hospital del Tajo, así como cualquier otro hospital o centro integrado en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, cuando así lo determine la Consejería competente en materia de sanidad.

 

En este sentido, el referido artículo 14 determina que la Unidad Central de Radiodiagnóstico gozará de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio, rigiéndose por sus normas especiales y la legislación que le sea aplicable.

 

La constitución efectiva de la Empresa Pública tuvo lugar en el momento de la entrada en vigor de sus estatutos, aprobados por Decreto 11/2008, de 21 de febrero.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de los estatutos, la Unidad Central de Radiodiagnóstico se rige por las disposiciones de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, por sus estatutos, así como por su Reglamento de Régimen Interior, que, conforme a lo previsto en el artículo 8.b) de aquellos, habrá de ser elevado por el Consejo de Administración a la Consejería de Sanidad para su aprobación, y contendrá, al menos, el desarrollo del organigrama directivo así como las normas básicas de organización y funcionamiento interno.

 

El Consejo de Administración, en sesión celebrada el 21 de julio de 2008 y en uso de las facultades establecidas en el artículo referenciado, acordó elevar a la Consejería de Sanidad, para su aprobación, el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

 

En virtud de lo señalado, y a propuesta del Consejo de Administración de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

 

DISPONGO

 

Primero

 

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, que se inserta a continuación.

 

Segundo

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA EMPRESA PÚBLICA UNIDAD CENTRAL DE RADIODIAGNÓSTICO

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto

 

El presente Reglamento de Régimen Interior tiene por objeto establecer las normas básicas de organización y funcionamiento interno y el desarrollo del organigrama directivo de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, de acuerdo con el artículo 8.b) de sus estatutos, aprobados por Decreto 11/2008, de 21 de febrero.

 

Artículo 2. Alcance y contenido

 

El presente Reglamento comprende:

 

a) La estructura organizativa de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico en su dos niveles: orgánico y funcional.

b) La delimitación competencial de los distintos niveles de responsabilidad.

c) La relación de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico y sus trabajadores, siempre que no afecte a las condiciones de trabajo reguladas en la normativa vigente y en el convenio colectivo de aplicación.

 

Artículo 3. Rango y vinculación

 

El presente Reglamento se integra en el conjunto de normas propias de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico según lo establecido en el artículo 3.1 de sus estatutos. Tiene carácter vinculante y obliga a todos sus trabajadores, pudiendo ser objeto de desarrollo en virtud de manuales de normas y procedimientos específicos por las Unidades de Responsabilidad y Áreas de apoyo.

 

Capítulo II

Estructura organizativa

 

SECCIÓN PRIMERA. Estructura orgánica

 

Artículo 4. Dirección-Gerencia

 

1. De la Dirección-Gerencia de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico depende la Dirección Técnica.

 

2. Como Áreas de apoyo de la Dirección-Gerencia se establecen las siguientes:

 

a) Sistemas de Información.

b) Económico-Financiera.

c) Recursos Humanos y Legal.

 

Artículo 5. Dirección Técnica

 

El titular de la Dirección Técnica, que deberá estar en posesión del título de Licenciado Sanitario Especialista en Radiodiagnóstico, será nombrado, a propuesta de la Dirección-Gerencia, por el Consejo de Administración de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, correspondiéndole las funciones que se recogen en el artículo 9 de este Reglamento, sin perjuicio de que pueda realizar, igualmente, labores asistenciales.

 

Artículo 6. Unidades de Responsabilidad

 

1. Las Unidades de Responsabilidad son los elementos básicos de la estructura de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, caracterizadas por tener entidad propia, en cuanto disponen de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de la actividad que les es inherente, y su gestión compete a un único responsable, Jefe de Servicio o Sección, en su caso.

2. De cada titular de la Unidad de Responsabilidad, Jefe de Servicio o Sección, en su caso, dependerán el conjunto de los profesionales que realicen su actividad en la Unidad de Responsabilidad.

3. Las Unidades de Responsabilidad ubicadas en los Hospitales "Infanta Leonor", "Infanta Sofía", "Infanta Cristina", Hospital del Henares, Hospital del Tajo y Hospital del Sureste quedarán adscritas a la Dirección Técnica de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico para su control y seguimiento.

4. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas de la prestación de los servicios asistenciales proporcionados por la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico una vez iniciada la actividad, a las necesidades de la población que le sea asignada y del número, composición y denominación de las diferentes unidades que finalmente integren la Dirección Técnica.

 

Artículo 7. Procedimientos de Selección

 

1. La condición de Jefe de Servicio o Sección se adquirirá mediante el sistema de Libre Designación, sin perjuicio del respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y siguiendo criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

 

2. Las designaciones que se efectúen tendrán naturaleza temporal, estando sujetos sus titulares a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad.

 

3. Cualquier designación que se realice para estos puestos deberá estar sustentada en la existencia de un puesto de trabajo en la categoría profesional correspondiente.

 

SECCIÓN SEGUNDA. Estructura funcional

 

Artículo 8. Funciones de la Dirección-Gerencia

 

El titular de la Dirección-Gerencia, como órgano de dirección de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico y sin perjuicio de las que se le asignan en sus estatutos, ejercerá las siguientes funciones:

 

a) La dirección, coordinación y supervisión de la Dirección Técnica y de las Áreas de apoyo.

b) La presidencia de la Comisión de Dirección.

c) La aprobación de la Cartera de Servicios de la Empresa Pública, de acuerdo con la determinación de las prestaciones sanitarias efectuadas por la Consejería de Sanidad dentro de sus competencias de planificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.2.a) de los Estatutos.

 

Artículo 9. Funciones de la Dirección Técnica

 

Al titular de la Dirección Técnica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) Dirigir, supervisar, coordinar y evaluar el proceso asistencial y el funcionamiento de las Unidades de Responsabilidad relacionadas en el artículo 6 del presente Reglamento, proponiendo al Director-Gerente, en su caso, las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichas unidades.

b) Proponer a la Dirección-Gerencia y dirigir, coordinar y evaluar las actividades y calidad de la asistencia y, en su caso, de la docencia e investigación.

c) Dirigir, supervisar y coordinar las actividades del personal integrado en las Unidades de Responsabilidad de su competencia.

d) Planificar, realizar el seguimiento y la evaluación de resultados de la actividad en el marco del Contrato-Programa suscrito de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de los estatutos y de los contratos, conciertos o convenios de aplicación.

e) Promover la elaboración de los protocolos, guías y vías clínicas y presentarlos formalmente para su aprobación a la Comisión de Dirección.

f) Proponer a la Dirección-Gerencia la modificación de técnicas diagnósticas y terapéuticas relativas a la cartera de servicios y de las plantillas del personal asistencial.

g) Proponer a la Dirección-Gerencia la adquisición de tecnología y materiales relacionados con el proceso asistencial.

h) Las que expresamente le delegue o encomiende la Dirección-Gerencia.

 

Artículo 10. Funciones de las Unidades de Responsabilidad y Áreas de apoyo

 

De acuerdo con las directrices marcadas por los órganos rectores de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico y la Comisión de Dirección, corresponde a los Jefes de Servicio o de Sección, en su caso, y a los titulares de las Áreas de apoyo el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) Elaborar el manual de normas y procedimientos de su área de competencia, proponer los objetivos de su Unidad de Responsabilidad o Área de apoyo y definir los criterios generales de programación de las actividades y programas de trabajo.

b) Proponer al Director Técnico o al Director-Gerente los recursos necesarios para desarrollar la actividad de la Unidad de Responsabilidad o del Área de apoyo.

c) Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de la Unidad de Responsabilidad o del Área de apoyo.

d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Director Técnico o el Director-Gerente.

 

Artículo 11. Encomienda de funciones

 

En función de la complejidad de la Unidad de Responsabilidad o del Área de apoyo, su responsable podrá proponer, para su aprobación por la Comisión de Dirección, la encomienda de funciones especiales en algún miembro perteneciente a su Unidad de Responsabilidad o Área de apoyo que por razón de su naturaleza no puedan asignarse específicamente a ningún puesto de trabajo. La encomienda de funciones especiales no eximirá en modo alguno del desempeño del puesto de trabajo.

 

Capítulo III

De las comisiones

 

SECCIÓN PRIMERA.

Disposiciones generales

 

Artículo 12. De las comisiones

 

Las comisiones que se constituyan en la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico tendrán la consideración de órganos colegiados. Sus normas de funcionamiento se establecerán mediante reglamentos internos que se ajustarán a las disposiciones básicas que sobre los órganos colegiados contempla la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En lo no previsto por su reglamento de funcionamiento interno se aplicarán las normas contenidas en la citada Ley.

 

Artículo 13. Naturaleza

 

Los órganos colegiados de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico podrán ser:

 

a) Ejecutivos, con capacidad decisoria, pudiendo aprobar y adoptar medidas que afecten a la estructura organizativa y funcional de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico y a los asuntos de su competencia.

b) Consultivos, de asesoramiento, informe y consulta para la adopción de decisiones.

 

SECCIÓN SEGUNDA.

Órganos colegiados ejecutivos

 

Artículo 14. Órganos ejecutivos

 

Tendrán la condición de órganos colegiados ejecutivos la Comisión de Dirección y cualquier otro que por mandato del Consejo de Administración sea preciso constituir para decidir sobre determinadas materias.

 

Artículo 15. Composición de la Comisión de Dirección

 

La Comisión de Dirección estará compuesta por el Director-Gerente y el Director Técnico de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico

 

El Presidente de la Comisión de Dirección será el Director-Gerente de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico

 

A sus sesiones podrán asistir, además, las personas que determine el Director-Gerente.

 

Ejercerá las funciones de Secretario la persona designada por el Director-Gerente.

 

Artículo 16. Funciones de la Comisión

 

A la Comisión de Dirección le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) Garantizar el cumplimiento del Contrato-Programa de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico y el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

b) Estudiar las políticas y estrategias de actuación de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico en orden al mejor cumplimiento de sus objetivos.

c) Impulsar las medidas que resulten necesarias para llevar a cabo los acuerdos del Consejo de Administración y realizar el seguimiento de su cumplimiento.

d) Evaluar y, en su caso, aprobar las propuestas que le sean elevadas por los órganos consultivos y de participación de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

e) Aprobar, a propuesta de los titulares de las Unidades de Responsabilidad o de las Áreas de apoyo competentes, los manuales de normas y de procedimientos.

f) Cualesquiera otras relacionadas con su objeto que determine el Director Gerente.

 

SECCIÓN TERCERA

Órganos colegiados consultivos.

 

Artículo 17. Composición del Comité Asesor de la Comisión de Dirección.

 

El Comité Asesor de la Comisión de Dirección estará compuesto por:

 

a) El titular de la Dirección-Gerencia.

b) El titular de la Dirección Técnica.

c) Los Jefes de Servicio o de Sección y los titulares de las Áreas de apoyo a la Dirección-Gerencia que se determinen.

 

Artículo 18. Funciones del Comité Asesor de la Comisión de Dirección

 

1. Son funciones del Comité Asesor de la Comisión de Dirección:

 

a) Asesorar acerca de los asuntos que incidan directamente sobre la actividad asistencial.

b) Proponer la adopción de medidas de mejora continua de la calidad y eficiencia en el funcionamiento de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

c) Elaborar y proponer el Plan de Calidad de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

d) Conocer el Contrato-Programa y el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

 

2. Los titulares de las Unidades de Responsabilidad y Áreas de apoyo presentes en el Comité Asesor darán cuenta de los indicadores de resultados que se contemplen dentro de los objetivos de su Unidad o Área, así como de los recursos empleados para su consecución.

 

Artículo 19. Las Comisiones Consultivas

 

1. En la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico se constituirán cuantas Comisiones Consultivas vengan exigidas por las normas legales o reglamentarias de aplicación.

 

2. Podrán constituirse cualesquiera otras Comisiones que, previa propuesta del Director correspondiente o, en su caso, del Comité Asesor, resulten aprobadas por la Comisión de Dirección.

Capítulo IV

Derechos y obligaciones de los trabajadores

 

Artículo 20. Derechos de los trabajadores

 

Además de los derechos previstos en la legislación aplicable en función de la naturaleza jurídica de su relación de trabajo, los trabajadores que presten servicio en la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico tendrán los siguientes derivados específicamente de su nombramiento y/o contrato de trabajo:

 

a) Recibir asistencia y protección en el desempeño de su puesto de trabajo.

b) Ser informados de los objetivos de su Servicio y/o Unidad y de los sistemas establecidos para la evaluación de su cumplimiento.

c) Recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

d) Al respeto a su dignidad, orientación sexual, propia imagen, intimidad y dignidad en el trabajo, así como a la no discriminación por razón de sexo u orientación sexual, origen racial o étnico, religión, opinión, convicciones, discapacidad, edad o cualquier otra circunstancia personal o social y protección frente al acoso sexual.

 

Artículo 21. Deberes de los trabajadores

 

Además de los deberes derivados de su nombramiento y/o su relación de trabajo e independientemente de la naturaleza de esta, los trabajadores de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico estarán obligados a:

 

a) Perseguir, con su trabajo, la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos en materia directamente relacionada con el objeto social de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

b) Ajustar su actuación a los principios de buena fe y lealtad con el empleador para el que trabajan y con sus superiores, subordinados, compañeros y con los ciudadanos.

c) Evitar conductas que supongan o puedan generar discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Abstenerse de realizar toda actividad privada o pública que pueda plantear conflicto de intereses con la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

e) Actuar de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, vigilando la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización, administrando con austeridad los recursos que les sean asignados.

f) Guardar secreto de las materias y datos de naturaleza personal (con condición, o no, de especialmente protegidos) de que tengan conocimiento con motivo de la relación de trabajo.

g) Tratar con atención y respeto a los ciudadanos que permanezcan o transiten por la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

h) Informar a los ciudadanos de las materias o asuntos que tengan derecho a conocer y facilitarles el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

i) Mantener actualizada su formación y cualificación.

j) Observar las normas sobre salud y seguridad e higiene.

 



[1] .- BOCM 8 de agosto de 2008, corrección de errores BOCM 22 de agosto de 2008.