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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE FORMACIÓN ROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

  

Decreto 35/2001, de 8 de marzo, por el que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La Formación Profesional constituye un pilar básico y desempeña una función estratégica en el desarrollo económico y social. En la situación actual, donde los cambios tecnológicos se suceden vertiginosamente, su contribución en la preparación y valoración de los recursos humanos de las empresas tiene directa repercusión en la estabilidad en el empleo, en los procesos productivos y, consecuentemente, sobre su competitividad.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo define en el artículo 30 la Formación Profesional como el conjunto de enseñanzas que capacitan para el empleo cualificado de las diferentes profesiones. Desde una perspectiva global comprende la formación profesional inicial, denominada también formación reglada y la formación no reglada, que engloba otras acciones formativas dirigidas tanto a favorecer la inserción y reinserción laboral de la población demandante de empleo (Formación Profesional Ocupacional), como a mejorar las cualificaciones y competencias de los trabajadores ocupados (Formación Profesional Continua).

Si bien es cierto que tradicionalmente los tres subsistemas de formación profesional han atendido con preferencia a sectores de población diferenciados, en el artículo 30 de la propia Ley se percibe un sentido integrador de la formación profesional en general, cuando atribuye a la formación profesional específica la triple finalidad de facilitar a los jóvenes la incorporación a la vida activa, contribuir a la formación permanente de los ciudadanos y atender a las demandas de cualificación del sistema productivo; e insta a las Administraciones Públicas a que garanticen la coordinación de las ofertas de formación profesional.

Los Acuerdos para la Calidad de la Educación Madrileña firmados el 19 de enero de 1999 por la Comunidad de Madrid, la Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y un conjunto de organizaciones de la Comunidad Educativa han supuesto un compromiso por una enseñanza pública de calidad, una opción de progreso que tiene como eje la igualdad de oportunidades y que propicia y defiende que la Educación es un ámbito compensador de las desigualdades sociales.

En estas circunstancias se hace imprescindible una racionalización de las diversas acciones formativas que evite superposiciones de las ofertas, optimizando los recursos disponibles en programas coordinados que integren las acciones promovidas en las distintas orientaciones de la Formación Profesional. Y esta planificación debe hacerse, como se explicita en el artículo 34.1 de la citada Ley, fomentando la participación de los agentes sociales.

El Decreto 312/1999, de 28 de octubre, modificado por el Decreto 84/2000, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía y Empleo, establece en su artículo 12.j), como atribución de la Dirección General de Empleo, "fomentar la formación profesional ocupacional y continua, a fin de cubrir las necesidades de cualificación de los colectivos de desempleados y ocupados y adecuar sus conocimientos a las necesidades del sistema productivo". Asimismo, se tiene en cuenta el nuevo Servicio Regional de Empleo cuyo Anteproyecto de Ley de creación se encuentra en trámite actualmente.

El Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, establece en su artículo 6.1.f), como competencia de la Dirección General de Centros Docentes, "el impulso y la implantación de enseñanzas de Formación Profesional en los centros docentes, incluyendo los programas de Garantía Social, en la modalidad de iniciación profesional, y la coordinación con los sistemas productivos del entorno y de ámbitos superiores, en relación con las necesidades de cualificación que se vayan produciendo", y en su artículo 7.1.a), como competencia de la Dirección General de Ordenación Académica "las acciones relativas a la ordenación académica, evaluación e innovación de las enseñanzas de régimen general y especial de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo en el ámbito de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid".

En este marco resulta aconsejable la creación del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid como órgano de asesoramiento en materia de formación profesional que, en el ejercicio de sus competencias, realice la Comunidad de Madrid. El Consejo se configura, por tanto, como un órgano de participación de los agentes sociales que aporte, a través de propuestas de estudios y análisis de las necesidades formativas, los datos suficientes para poder planificar programas de formación que permitan conseguir mejores niveles de cualificación en la formación de los alumnos, y en la adaptación al mercado de los trabajadores.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Educación y Economía y Empleo, consultados los agentes sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de marzo de 2001,

 

DISPONGO:

 

TÍTULO PRIMERO

Creación y competencias

 

Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción

 

1. Se crea el Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid como órgano consultivo y de asesoramiento al Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de Formación Profesional, con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales.

2. El Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid se adscribe, alternativamente y por períodos anuales, a las Consejerías de Educación y de Economía y Empleo.

 

Artículo 2. Funciones.

 

Corresponden al Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones:

a) Elaborar dictámenes y orientaciones para el correcto diseño y programación de las enseñanzas de la Formación Profesional.

b) Coordinar su relación con el Consejo Escolar de la Región y el Consejo de Universidades.

c) Preparar las propuestas necesarias para el Instituto Nacional de Cualificaciones y su participación en el Sistema Nacional de Cualificaciones.

d) Cualquier otra función que se determine reglamentariamente.

 

Artículo 3.- Plan Regional de Formación Profesional.

 

Al Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid le corresponde la redacción de un Plan de Formación Profesional cuyos elementos básicos son los siguientes:

a) Prestigiar socialmente y cualificar la Formación Profesional dotándole de medios y presupuestos, garantizando el acceso a la misma, además de su carácter universal. Esta oferta formativa desempeña un papel de primer orden en la mejora de empleo y del sistema productivo y es un eslabón imprescindible en la formación permanente de las personas.

b) Integrar los tres subsistemas es un elemento fundamental y estratégico, de forma que se garantice la coordinación e interrelación de los mismos, se aprovechen los recursos y se logre, en suma, un marco general común donde encajen los itinerarios formativos de cada uno.

c) Asegurar la participación de las Administraciones Regionales con competencias en los campos laboral y educativo, así como de los agentes sociales de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1995, de 28 de marzo, de participación de los Agentes Sociales en las Entidades Públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) Crear un sistema integrado de Orientación ligado al Plan Regional de Formación Profesional al servicio de: Alumnos del sistema educativo; trabajadores; empresas, especialmente PYMES; centros y agentes formativos.

e) Incentivar la firma de acuerdos bipartitos (empresarios, sindicatos) y tripartitos (con la incorporación de la Administración Autonómica o Local) para facilitar la inserción laboral de los alumnos formados: Facilitar su contratación; facilitar el desarrollo del Módulo de Formación en Centros de Trabajo; facilitar las prácticas no laborales de los desempleados que han asistido a un curso de Formación Profesional; facilitar la formación teórica de los contratados con contrato de formación.

f) Establecer un Sistema de Evaluación de la Calidad de los procesos formativos, ligado al Plan Regional de Formación.

En la elaboración del Plan participarán las distintas Consejerías del Gobierno Regional en función de las materias de su ámbito competencial.

 

Artículo 4. Composición.

 

1. El Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente. Desempeñará la Presidencia, alternativamente y por períodos anuales, el Consejero de Educación y el Consejero de Economía y Empleo.

b) El Vicepresidente que será el Viceconsejero que determine el Consejero al que en ese período no corresponda la Presidencia.

c) Diez vocales designados por la Comunidad de Madrid, a propuesta de las Consejerías de Educación y de Economía y Empleo.

d) Seis vocales propuestos por las Organizaciones Empresariales de carácter intersectorial que tengan la condición legal de más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

e) Seis vocales propuestos por las Organizaciones Sindicales de carácter intersectorial que tengan la condición legal de más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

f) Dos vocales propuestos por la Federación de Municipios de Madrid, uno de los cuales lo será en representación del Ayuntamiento de Madrid.

g) Un Secretario con voz pero sin voto, que será el Secretario General Técnico de la Consejería cuyo titular no ostente en ese momento la Presidencia del Consejo.

2. Los Órganos y Entidades a que se refiere el apartado anterior podrán proponer el mismo número de vocales suplentes que de titulares, comunicándolo por escrito a la Secretaría del Consejo, que tramitará su nombramiento. Asimismo, en función de las necesidades del Consejo, se podrá nombrar un Secretario Adjunto que será un funcionario de la Comunidad de Madrid designado por Orden conjunta de los Consejeros de Educación y de Economía y Empleo.

3. Todos los miembros que ocupen las vocalías, como titulares o como suplentes, serán nombrados y separados por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

4. Los vocales del Consejo podrán ser sustituidos, en sus reuniones, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, que deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría del Consejo.

5. Cada cuatro años se producirá la renovación de los miembros que componen el Consejo, teniendo en cuenta para ello las modificiones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad en las organizaciones empresariales y sindicales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

No obstante lo anterior los vocales del Consejo perderán tal condición por decisión del Órgano de la Administración que los propuso, por acuerdo del órgano decisorio competente de la Organización cuya representación ostentan, o por cualquier otra causa establecida en el ordenamiento jurídico. Dicha circunstancia se comunicará por escrito a la Secretaría del Consejo, que tramitará la propuesta de separación al Consejo de Gobierno y, en su caso, la del nombramiento de quien ocupe la baja producida.

 

TÍTULO II

Funcionamiento

 

Artículo 5. Órganos.

 

El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. Podrán constituirse Comisiones de Trabajo cuando así lo decidan el Pleno o la Comisión Permanente.

 

Artículo 6. El Pleno.

 

1. El Pleno del Consejo estará integrado por la totalidad de sus miembros y ejercerá las competencias atribuidas al Consejo en el artículo 2 del presente Decreto.

2. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, convocada por su Presidente, una vez al semestre, y en sesión extraordinaria a iniciativa de su Presidente o a instancia de un tercio de sus miembros de forma motivada.

 

Artículo 7. Comisión Permanente.

 

a Comisión Permanente además de por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo, estará integrada por los siguientes vocales:

a) Cuatro vocales representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Dos vocales representantes de las Organizaciones Empresariales.

c) Dos vocales representantes de las Organizaciones Sindicales.

Los miembros de la Comisión Permanente serán designados por el Consejo de Gobierno a propuesta de las Consejerías de Educación y de Economía y Empleo en el caso de los representantes de la Administración, y a propuesta de las respectivas organizaciones en el caso de los representantes de los agentes sociales.

 

Artículo 8. Régimen

 

l régimen de convocatorias, constitución, desarrollo de las sesiones y adopción de acuerdos, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, se regulará por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, con respeto en todo caso a lo previsto en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 9. Comisiones de trabajo.

 

1. Las Comisiones de trabajo que, en su caso, se constituyan se regirán conforme a lo que reglamentariamente se disponga y por los acuerdos de creación de las mismas.

2. En todo caso, en su composición se procurará respetar el principio de proporcionalidad establecido en los grupos integrantes del Pleno.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

La primera Presidencia del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid la ostentará el Consejero de Educación, finalizando, en cualquier caso, el primer mandato el 31 de diciembre de 2001. De igual forma, la primera adscripción del Consejo se realizará a la Consejería de Educación.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

 

El Consejo elaborará el Reglamento de Organización y Funcionamiento, norma que será aprobada por Orden conjunta de los Consejeros de Educación y de Economía y Empleo.

[Por Orden 3616/2002, de 25 de julio, de los Consejeros de Educación y de Trabajo, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid y se dictan otras disposiciones para cumplimiento y desarrollo del Decreto 35/2001, de 8 de marzo, de creación y regulación de dicho Consejo]

 

Segunda.

 

Se autoriza a los Consejeros de Educación y de Economía y Empleo, mediante Orden conjunta, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto una vez informado el Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.

 

Tercera.

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 



[1] .- BOCM 16 de marzo de 2001.