descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ADOPTAN CRITERIOS Y DIRECTRICES PARA LA FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y VALORACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, obliga a las mismas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y destino o uso a que están siendo dedicados. El artículo 36.1 de la citada Ley obliga también a las Administraciones Públicas a inscribir en los correspondientes registros sus bienes y derechos demaniales y patrimoniales.

 

El artículo 8 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, regula el Inventario General de Bienes y Derechos, estableciendo las competencias de la Consejería de Hacienda y del resto de las Consejerías, así como de los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid en relación con la formación, actualización y valoración de los inventarios de bienes inmuebles, acciones y valores, bienes muebles, y derechos de propiedad incorporal, determinando que la citada Consejería de Hacienda es la competente para fijar los criterios y directrices con referencia al expresado Inventario General.

 

El artículo 15 de la referida Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y el artículo 27 del Reglamento General de Contratación Pública de la misma, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, establecen la obligatoriedad de expedir un certificado que acredite la inclusión en el Inventario de aquellos inmuebles sobre los que se formalicen contratos de obras, así como de remitir a la Dirección General de Patrimonio un ejemplar del Acta de Recepción correspondiente, a la terminación de las obras.

 

El artículo 7.2 de la citada Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid establece que la gestión de los bienes y derechos incluidos en el Inventario General será objeto de seguimiento a través de la Con-tabilidad Patrimonial. Este seguimiento ha de realizarse de acuerdo con las normas contenidas en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 2277/1996, de 9 de octubre, de la Consejería de Hacienda.

 

Por todo ello, y en aplicación de dichas normas, se hace necesario revisar las anteriores directrices, recogidas en las Órdenes de la Consejería de Hacienda 1418/1992, de 15 de junio, y 239/1993, de 9 de febrero, así como en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio, de 27 de enero de 1995, y adoptar otras nuevas para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos.

 

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Hacienda,

 

DISPONE

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación subjetiva

 

1. El objeto de esta Orden es la adopción de los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1, párrafo segundo, de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

 

2. Esta Orden es de aplicación a la Administración General de la Comunidad de Madrid y a sus organismos autónomos.

 

3. A las entidades de derecho público y demás entes públicos les son de aplicación:

 

a) Los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 24, 33 y la disposición adicional cuarta.

b) La clasificación de los bienes y derechos por epígrafes y subepígrafes recogida en el Anexo I.

c) Los datos mínimos obligatorios que se especifican en el Anexo II.

 

Artículo 2. Formación, organización y contenido del Inventario General de Bienes y Derechos

 

1. La formación del inventario consiste en hacer constar en el mismo los bienes y derechos con las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.

 

2. El Inventario General de Bienes y Derechos se compone de los inventarios que a continuación se relacionan:

 

a) El Inventario de los Bienes Inmuebles y Valores Mobiliarios de la Administración General de la Comunidad de Madrid, cuya formación corresponde a la Dirección General de Patrimonio.

b) El Inventario de los Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal de la Administración General de la Comunidad de Madrid, cuya formación corresponde a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías.

c) El inventario de todos los bienes y derechos de los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, cuya formación corresponde a sus órganos competentes en materia de gestión patrimonial.

d) Los bienes muebles de carácter histórico y artístico quedan exceptuados de los inventarios mencionados en los puntos b) y c). Estos bienes se incluirán en un inventario cuya formación corresponde a las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos adquirentes, debiendo ser supervisado y formalizado por la Consejería competente por razón de la materia.

3. Los bienes y derechos comprendidos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid se clasifican en los epígrafes y subepígrafes que figuran en el Anexo I de esta Orden.

 

4. Los datos mínimos obligatorios que deben figurar en los inventarios son los que se incluyen en el Anexo II de esta Orden.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetiva

 

1. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid comprende todos los bienes y derechos que integran su Patrimonio.

 

2. Quedan incluidos en el Inventario General:

 

a) Los bienes inmuebles.

b) Los valores mobiliarios.

c) Los derechos de propiedad incorporal.

d) Los bienes muebles inventariables. Se entenderá que un bien mueble es inventariable cuando tenga carácter de permanencia en la Entidad adquirente y no esté destinado a la venta.

 

3. Quedan excluidos del Inventario General:

 

a) Los bienes inmuebles que hayan sido adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con los fines peculiares de los órganos que administran la promoción pública de la vivienda y el patrimonio del suelo, y ello sin perjuicio de la obligada coordinación de dichos órganos con la Dirección General del Patrimonio en cuanto a los datos y actuaciones que sean necesarios en relación con dichos bienes.

b) Las carreteras, ferrocarriles, montes, vías pecuarias, y demás propiedades administrativas especiales.

c) Los bienes muebles, que por su carácter fungible no puedan usarse adecuadamente sin que se consuman, o sean susceptibles de destruirse o desecharse por un uso normal, debiendo sustituirse en breves períodos de tiempo por otros de la misma especie y calidad.

 

4. Los bienes mencionados en los puntos a) y b) del apartado anterior serán incluidos en inventarios o catálogos específicos para este tipo de bienes según sus normas de aplicación y serán confeccionados por las Consejerías, organismos autónomos o entidades competentes en la materia.

 

Artículo 4. Competencias de la Consejería de Hacienda en materia de inventario

 

1. Corresponden a la Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, las siguientes competencias:

 

a) La adopción de los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos.

b) La formación, actualización y valoración del Inventario de Bienes Inmuebles de la Administración de la Comunidad de Madrid y de los adscritos a organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos.

c) La formación, actualización y valoración del Inventario de Acciones y Participaciones en el capital social de Sociedades Mercantiles y otros títulos valores.

d) La formación de los inventarios especificados en los puntos b) y c) se materializará con la cumplimentación de los datos del Inventario General de Bienes y Derechos correspondientes a los epígrafes:

1 "Propiedades y derechos reales inmobiliarios".

2 "Derechos arrendaticios inmobiliarios".

4 "Valores mobiliarios".

6 "Bienes sujetos a condicionamiento o reversión".

7 "Concesiones y autorizaciones administrativas".

 

2. La Dirección General de Patrimonio recabará de las distintas Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid la colaboración que considere necesaria para actualizar el Inventario de Bienes Inmuebles y de Títulos Valores. A tal efecto recibirá la información precisa de los órganos de la Comunidad de Madrid que dispongan de los datos y documentación correspondientes. Los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías y los titulares de los órganos competentes de los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos coordinarán con la Dirección General del Patrimonio cuantos asuntos afecten al Patrimonio, al Inventario de Bienes Inmuebles y de Títulos Valores y a los criterios y directrices fijados en relación con el Inventario General de Bienes y Derechos.

 

Artículo 5. Competencias de las Consejerías en materia de inventario

 

1. Las Consejerías, a través de sus Secretarías Generales Técnicas, ejercerán las competencias relativas a la formación, actualización y valoración de los Inventarios de Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal que hayan adquirido, correspondientes a los epígrafes:

 

3 "Muebles de carácter histórico y artístico".

9 "Propiedades y derechos incorporales".

10 "Mobiliario y Equipos".

11 "Equipos para procesos de Información".

12 "Maquinaria".

13 "Utillaje".

14 "Instalaciones técnicas".

15 "Vehículos".

16 "Otro inmovilizado material".

 

2. Las Secretarías Generales Técnicas coordinarán con los órganos de la respectiva Consejería cuantos asuntos afecten al Inventario de los Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal y colaborarán en la confección de inventario del resto de bienes.

 

[Por Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se delega el ejercicio de determinadas atribuciones en las Direcciones Generales de la misma]

 

Artículo 6. Competencias de los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid en materia de inventario

 

1. Los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid elaborarán el inventario del patrimonio de que sean titulares y serán competentes en su mantenimiento, conforme a los criterios de elaboración del Inventario General de Bienes y Derechos. Asimismo, colaborarán en la formación y actualización del Inventario de los Bienes Inmuebles Adscritos y en la formalización del Inventario de los Bienes Muebles de Carácter Histórico y Artístico.

 

2. Los Inventarios del Patrimonio de que sean titulares los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid se incorporarán como Anexos al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

 

3. Los órganos competentes de los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos coordinarán con los demás órganos de los mismos cuantos asuntos afecten al Patrimonio y al Inventario General de Bienes y Derechos.

 

Artículo 7. Inventario de los Bienes Muebles de Carácter Histórico y Artístico

 

El inventario de los bienes a que se refiere el epígrafe 3 del Anexo I "Muebles de carácter histórico y artístico" de esta Orden se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 y se formalizará por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

 

CAPÍTULO II

Gestión del Inventario General de Bienes y Derechos

 

Artículo 8. Normalización del Inventario General de Bienes y Derechos

 

Los documentos comprensivos de los inventarios referidos en el artículo 2 de esta Orden se formalizarán, anualmente, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente por los órganos competentes para su formación, sin perjuicio de lo establecido para el patrimonio histórico, y reflejarán la situación patrimonial de la Comunidad de Madrid a 31 de diciembre de cada ejercicio.

 

Artículo 9. Valoración de los bienes y derechos incluidos en el Inventario General de Bienes y Derechos

 

1. Será obligatorio que figure el precio de adquisición de todos los bienes, desglosando el valor del suelo y el de la construcción en el caso de bienes inmuebles, y que se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por Orden 2277/1996, de 9 de octubre, del Consejero de Hacienda.

 

2. En el inventario figurará, asimismo, el importe de la amortización acumulada correspondiente a cada uno de los bienes en él recogidos cuando según el citado Plan General de Contabilidad proceda esta operación o, en su caso, la provisión por depreciación.

 

3. Los bienes y derechos a que se refiere el epígrafe 3 del Anexo I ("Muebles de carácter histórico y artístico") serán valorados de acuerdo con las normas o criterios específicos que sean de aplicación.

 

4. Las entidades públicas y los entes públicos que, en virtud de su normativa específica, apliquen el plan contable español para el sector empresarial, recogerán en el inventario de bienes la valoración contable de los mismos ajustada a las normas de valoración contenidas en dicho plan.

 

SECCIÓN PRIMERA. INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES

 

Artículo 10. Procedimiento de gestión de Inventario de Bienes Inmuebles de la Administración General de la Comunidad de Madrid

 

La gestión del Inventario de Bienes Inmuebles cuya titularidad corresponda a la Administración General de la Comunidad de Madrid se llevará a través del programa informático "SINGE, Sistema de Inventario General", con arreglo al procedimiento que se desarrolla en los artículos siguientes.

 

Artículo 11. Altas en el Inventario de Bienes Inmuebles

 

1. Una vez finalizados los trámites del procedimiento patrimonial correspondiente a un bien inmueble, la Dirección General de Patrimonio realizará el alta en el inventario.

 

2. Cuando el expediente no genere gasto público, el órgano referido elaborará y remitirá a la Intervención Delegada un documento contable denominado Soporte de Asiento Directo acompañando la documentación acreditativa de la adquisición, a fin de que se proceda a su contabilización.

 

Artículo 12. Certificados del Inventario de Bienes Inmuebles

 

1. En los contratos de obras que se realicen en inmuebles sobre los que la Comunidad de Madrid ostente titularidades jurídicas, se incorporará al expediente de contratación, y en todo caso antes de que se realice la adjudicación, un certificado expedido por la Dirección General de Patrimonio en el que se acredite que los inmuebles están comprendidos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

 

El certificado se expedirá en el plazo máximo de siete días contados desde la fecha en que la Dirección General de Patrimonio reciba la correspondiente solicitud del centro gestor del contrato.

 

2. Se exceptúan los contratos de obras que se realicen en propiedades administrativas especiales y en los inmuebles que componen el patrimonio del suelo y de la promoción pública de la vivienda.

 

Artículo 13. Adscripciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos a Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos

 

1. En la solicitud que formulen las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos a la Dirección General de Patrimonio, para la tramitación de adscripciones expresas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 39 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, deberá quedar perfectamente identificado el inmueble objeto de adscripción, indicándose además su destino.

 

2. La adscripción será comunicada al órgano, organismo o entidad solicitante. En el caso de que las adscripciones se realicen a favor de un organismo autónomo, entidad de derecho público o ente público, la Dirección General de Patrimonio remitirá a estos un documento, anexo al de adscripción, en el que consten los siguientes extremos, referidos a la fecha en que sea efectiva la adscripción:

 

a) Descripción del inmueble.

b) Superficies.

c) Valoración de suelo y de construcción.

d) Amortización acumulada.

e) Período de vida útil.

 

Estas adscripciones deberán anotarse en el inventario de la Administración General y contabilizarse, por lo que la Dirección General de Patrimonio remitirá a la Intervención Delegada de la Consejería de Hacienda el documento contable Soporte de Asiento Directo, acompañado de la documentación justificativa. Contabilizada esta operación, el organismo autónomo, entidad de derecho público o ente público que recibe el inmueble procederá a dar un alta en su inventario y realizará un trámite análogo ante su Intervención Delegada u oficina de contabilidad.

 

3. Cuando los inmuebles no sean necesarios para el cumplimiento de los fines de su adscripción, las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos deberán comunicarlo a la Dirección General de Patrimonio.

 

De acuerdo con los artículos 25 y 39 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Hacienda acordará la desadscripción, la desafectación o nueva afectación o adscripción del bien de que se trate y comunicará este acuerdo a los órganos, organismos o entidades afectados.

 

Si los bienes inmuebles han estado adscritos a organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos los mismos deberán comunicar a la Dirección General de Patrimonio la valoración del suelo y de la construcción, la amortización acumulada y el período de vida útil, todo ello referido a la fecha en que sea efectiva la desadscripción.

 

La Dirección General de Patrimonio propondrá la contabilización de esta operación a la Intervención Delegada de la Consejería de Hacienda adjuntando al documento contable Soporte de Asiento Directo la documentación justificativa correspondiente.

 

Asimismo, el organismo autónomo, entidad de derecho público o ente público propondrá la contabilización de la desasdcripción a su Intervención Delegada o unidad equivalente.

 

Artículo 14. Cesiones de bienes inmuebles

 

1. Las cesiones de bienes inmuebles, reguladas en los artículos 56 a 58 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, deberán ser anotadas en el inventario y contabilizarse, por lo que la Dirección General de Patrimonio remitirá a la Intervención Delegada de la Consejería de Hacienda el documento contable Soporte de Asiento Directo, acompañado de la documentación justificativa.

 

En el acto administrativo de cesión se harán constar, al menos, los siguientes extremos:

a) Cesionario.

b) Descripción del inmueble.

c) Derecho cedido.

d) Superficies de suelo y construcción, en su caso.

e) Finalidad.

f) Condiciones.

g) Plazo.

2. Cuando la cesión haya sido tramitada a solicitud de una Consejería, organismo autónomo, entidad de derecho público o ente público, deberá remitirse por los mismos a la Dirección General de Patrimonio cada dos años un informe en el que se haga constar que continúan en el uso del inmueble los cesionarios y que estos acreditan su destino.

 

Artículo 15. Concesiones o autorizaciones sobre el dominio público

 

1. Las concesiones y autorizaciones administrativas otorgadas por las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, reguladas en los artículos 31 a 37 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, deberán ser anotadas en el inventario. A tal fin estos órganos y entidades deberán remitir a la Dirección General de Patrimonio en el plazo máximo de quince días copia del documento por el que se haya otorgado la concesión o autorización y en el que deben figurar, al menos, los siguientes extremos:

 

a) Identificación del concesionario o autorizado.

b) Descripción del inmueble.

c) Superficie de suelo y de la construcción, en su caso.

d) Plazo.

e) Condiciones de la concesión o autorización.

f) El canon establecido, en su caso.

 

2. Si la concesión o autorización tiene efectos contables, la Dirección General de Patrimonio, las Consejerías, los organismos autónomos, las entidades de derecho público y demás entes públicos, realizarán los trámites que en cada caso procedan, a fin de que las concesiones o autorizaciones se contabilicen.

 

3. Cada dos años se remitirá a la Dirección General de Patrimonio un informe en el que se haga constar que continúa en vigor la concesión o autorización administrativa. En el caso de que existiera canon, se comunicará a la Dirección General de Patrimonio las sucesivas revisiones del mismo.

 

Artículo 16. Actualización de los datos físicos de bienes inmuebles por realización de obras

 

1. Actualización de datos físicos de los bienes inmuebles por nuevas edificaciones o demoliciones para su obligada inscripción en el Registro de la Propiedad.

 

a) En el caso de obras nuevas los órganos gestores de las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos deberán aportar a la Dirección General de Patrimonio certificación de finalización de la obra del Arquitecto Director, ajustada al modelo que figura en el Anexo III de esta Orden, en la que se acrediten, al menos, los siguientes datos:

1º La finalización de la obra.

2º Que la misma se ajusta al proyecto correspondiente.

3º El número de plantas.

4º La superficie de parcela ocupada y el total de los metros cuadrados edificados.

5º El número de elementos susceptibles de aprovechamiento independiente si en el proyecto se especifica.

6º La obtención de licencia, salvo que legalmente no fuese exigible.

b) En el supuesto de demoliciones, también los expresados órganos gestores aportarán a la Dirección General de Patrimonio certificación de finalización de la obra con la licencia correspondiente, salvo que no fuera exigible.

 

2. Actualización de planos y otros datos físicos para su constancia inventarial.

 

Los órganos gestores de las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, deberán mantener actualizados los planos, las fotografías, los datos constructivos, las instalaciones y los servicios urbanos que figuran en el programa de inventario "SINGE" de los inmuebles que tengan adscritos, y comunicarán a la Dirección General de Patrimonio a través del Documento de Actualización Inventarial (DAI), que figura en el Anexo IV de esta Orden, las modificaciones que se produzcan a fin de que se proceda a su actualización.

 

Artículo 17. Actualización del valor de los inmuebles adscritos a Consejerías por realización de obras imputadas al capítulo VI del presupuesto de gastos

 

1. En el primer mes de cada trimestre natural las Secretarías Generales Técnicas remitirán, preferentemente en soporte informático, a la Dirección General de Patrimonio relación de los documentos contables OK y ADOK contabilizados hasta el último día del trimestre anterior correspondientes a obras terminadas hasta esa fecha en inmuebles del epígrafe 1 "Propiedades y derechos reales inmobiliarios", y a todas las obras en inmuebles del epígrafe 2 "Derechos arrendaticios inmobiliarios", terminadas o no, que no hubieran sido comunicadas con anterioridad.

 

Dicha relación deberá contener, al menos, los siguientes datos:

 

a) Número de referencia del inmueble en "SINGE".

b) Epígrafes del inmueble (1 "Propiedades y derechos reales inmobiliarios", 2 "Derechos arrendaticios inmobiliarios).

c) Si carece de número de referencia: Localización (vía, número, municipio) y denominación del inmueble.

d) Descripción de la obra.

e) Información sobre los documentos contables:

- Tipo.

- Número.

- Partida presupuestaria.

- Fecha de contabilización.

- Cuenta financiera.

f) Fecha de terminación de la obra (únicamente en inmuebles del epígrafe 1).

 

2. Con carácter simultáneo al envío de la información requerida en el apartado 1, se efectuará el traspaso contable de las obras a la Consejería de Hacienda, siendo el soporte documental del traspaso la relación cumplimentada según dicho apartado.

 

3. En la relación de documentos del apartado 1 se incluirán también aquellos que correspondan a otros gastos que formen parte del precio de construcción, tales como las tasas inherentes a la construcción, honorarios facultativos del proyecto y dirección de obra, etcétera, conforme a las normas de valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

 

4. Además, los órganos gestores remitirán a la Dirección General de Patrimonio a la terminación de las obras una copia del acta de recepción o comprobación correspondiente. Cuando haya sido designado representante por la Intervención General corresponderá a este órgano el envío del documento.

 

5. A los efectos referidos en este artículo, se entenderá que una obra está terminada cuando se haya formalizado el documento certificación final de obra.

 

Artículo 18. Actualización del valor de los bienes inmuebles adscritos a organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos por realización de obras

 

Durante el período de tiempo en que los inmuebles estén en esta situación patrimonial, los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos actualizarán el valor de los inmuebles por la realización de obras en los mismos y realizarán amortizaciones, todo ello de acuerdo con las normas contables.

 

Artículo 19. Actualización de otros datos

 

Los órganos gestores de las Consejerías, organismos autónomos, entidades derecho público y demás entes públicos deberán comunicar igualmente a la Dirección General de Patrimonio cualquier otra modificación que se produzca en los datos del inmueble que figuran en Inventario de Bienes Inmuebles.

 

Artículo 20. Bajas en el Inventario de Bienes Inmuebles

 

1. Una vez realizada la enajenación por el órgano competente o producida la extinción del derecho de que se trate, la Dirección General de Patrimonio formalizará la baja en el Inventario de Bienes Inmuebles.

 

2. Las bajas deben ser contabilizadas, por lo que se remitirá a la Intervención Delegada la documentación justificativa de la operación patrimonial y los documentos contables que procedan.

 

Artículo 21. Coordinación del Inventario de Bienes Inmuebles con la Contabilidad Pública y la ejecución presupuestaria en la Administración General de la Comunidad de Madrid

 

Los Secretarios Generales Técnicos de las diferentes Consejerías remitirán a la Dirección General de Patrimonio, antes de que finalice el mes de enero del ejercicio inmediato siguiente, una certificación, cuyo modelo figura como Anexo V, en la que se acredite la situación de las inversiones realizadas en inmuebles por la Consejería a la finalización del ejercicio económico.

 

Artículo 22. Derechos arrendaticios inmobiliarios

 

1. No procederá realizar los trámites contables previstos en los artículos 11, 13 y 14, cuando las anotaciones en inventario se refieran a inmuebles arrendados.

 

2. Las obras no terminadas al cierre de cada ejercicio económico realizadas en inmuebles arrendados no tendrán la consideración de obra en curso.

 

Artículo 23. Procedimiento de gestión del Inventario de Bienes Inmuebles cuya titularidad corresponde a organismos autónomos

 

La gestión del Inventario de Bienes Inmuebles cuya titularidad corresponde a los organismos autónomos se realizará con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores. Las referencias a la Dirección General de Patrimonio y a sus competencias, se entenderán hechas a los órganos correspondientes de aquellos.

 

SECCIÓN SEGUNDA. INVENTARIO DE BIENES MUEBLES DE CARÁCTER HISTÓRICO Y ARTÍSTICO

 

Artículo 24. Procedimiento de gestión del Inventario de los Bienes Muebles de Carácter Histórico y Artístico

 

1. Las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos que adquieran bienes susceptibles de ser incluidos en el epígrafe 3 del Anexo I "Muebles de carácter histórico y artístico", realizarán un alta provisional de los mismos en el inventario.

 

2. Una vez dada el alta provisional, el órgano adquirente lo notificará a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, que deberá emitir informe sobre la procedencia de la inclusión del bien en dicho epígrafe. La notificación irá acompañada de la siguiente información:

 

a) Título o denominación (si existe o se conoce).

b) Autor.

c) Cronología.

d) Descripción:

- Técnica.

- Materias.

- Medidas.

e) Datos históricos y bibliografía.

f) Información gráfica (fotografía digital o en papel).

g) Localización.

h) Precio de compra.

i) Datos del vendedor.

 

3. Emitido el informe, será remitido al adquirente para que se continúe con la tramitación ordinaria que proceda, según el caso, para que alcance el alta definitiva.

 

4. Cuando las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos inicien expedientes de baja de bienes incluidos en el epígrafe 3 del Anexo I "Muebles de carácter histórico y artístico", deberán realizar una baja provisional en inventario y solicitar informe a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Emitido el informe, continuarán con la tramitación ordinaria que proceda, según el caso, para que alcance la baja definitiva.

 

5. Los traslados físicos de los bienes muebles incluidos en el epígrafe 3 "Bienes de carácter histórico y artístico" deberán ser comunicados a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.

 

SECCIÓN TERCERA. INVENTARIO DE VALORES MOBILIARIOS

 

Artículo 25. Procedimiento de gestión de Inventario de los Valores Mobiliarios de la Administración General de la Comunidad de Madrid

 

La gestión del Inventario de los Valores Mobiliarios se llevará a través del programa informático "SINGE, Sistema de Inventario General", con arreglo al procedimiento que se desarrolla en los artículos siguientes.

 

Artículo 26. Altas en el Inventario de Valores Mobiliarios

 

1. Una vez finalizados los trámites del procedimiento patrimonial establecido en la Orden de 23 de mayo de 2003, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre los trámites a seguir en los procedimientos sobre adquisición y enajenación de títulos valores mercantiles por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, la Dirección General de Patrimonio realizará el alta en el inventario.

 

2. Deberá remitirse a la Dirección General de Patrimonio y a la Intervención General, una copia cotejada de los documentos que acrediten la adquisición de los valores mobiliarios cuando se haya facultado a otros órganos para su formalización.

 

Asimismo, las Consejerías, deberán realizar el traspaso contable del importe de adquisición a la Consejería de Hacienda.

 

3. Cuando el expediente no genere gasto público, el órgano competente elaborará y remitirá a la Intervención Delegada un documento contable denominado Soporte de Asiento Directo acompañando la documentación acreditativa de la adquisición, a fin de que se proceda a su contabilización.

 

Artículo 27. Actualización del Inventario de Valores Mobiliarios

 

1. La Dirección General de Política Financiera y Tesorería remitirá a la Dirección General de Patrimonio y a la Intervención General, copia de los documentos acreditativos de las variaciones que se produzcan a lo largo del ejercicio y, finalizado este, y al objeto de conocer la valoración de los títulos que cotizan en mercados secundarios, copia de la información fiscal que proporcionan las entidades que prestan los servicios de inversión.

 

2. La valoración de los títulos que no cotizan en mercados secundarios se realizará a fin de ejercicio conforme a lo previsto en estos casos en las normas de valoración del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 28. Bajas en el Inventario de Valores Mobiliarios

 

1. Una vez finalizados los trámites del procedimiento patrimonial establecido en la Orden de 23 de mayo de 2003, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre los trámites a seguir en los procedimientos sobre adquisición y enajenación de títulos valores mercantiles por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, o producida la amortización o extinción del título, la Dirección General de Patrimonio realizará la baja de los valores mobiliarios en el inventario.

 

2. Deberá remitirse a la Dirección General de Patrimonio y a la Intervención General, una copia cotejada de los documentos que acrediten la enajenación, amortización o extinción de los títulos, cuando se haya facultado a otros órganos para su formalización.

 

3. La Dirección General de Patrimonio elaborará y remitirá a la Intervención Delegada los documentos contables necesarios para contabilizar la operación.

 

Artículo 29. Procedimiento de gestión de Inventario de los Valores Mobiliarios de los Organismos Autónomos

 

Los organismos autónomos formarán el Inventario de los Valores Mobiliarios de los que sean titulares de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos anteriores. Las referencias a la Dirección General de Patrimonio y a sus competencias se entenderán hechas a los órganos correspondientes de aquellos.

 

SECCIÓN CUARTA. INVENTARIO DE BIENES MUEBLES Y DERECHOS DE PROPIEDAD INCORPORAL

 

Artículo 30. Procedimiento de gestión de inventario de los epígrafes de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal

 

1. La gestión del Inventario de Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal se llevará a través del programa informático institucional "SINM, Sistema de Información de bienes muebles e incorporales", que permitirá su gestión descentralizada con arreglo al procedimiento que se desarrolla en los artículos siguientes.

 

2. La Secretaría General Técnica u órgano competente en los organismos autónomos, serán responsables de la confección del inventario de los bienes muebles y derechos de propiedad incorporal. Para que dicho inventario se lleve a efecto y se mantenga permanentemente actualizado, arbitrará las medidas necesarias de procedimiento y coordinación entre los diferentes órganos y unidades administrativas.

 

3. Los bienes se inventariarán de manera unitaria.

 

Se entenderá por unidad inventariable cada bien mueble destinado al uso que le es propio, independientemente de que esté integrado por elementos separados, siempre que estos no sean susceptibles de un uso individualizado.

Los accesorios de los bienes muebles se considerarán parte integrante del bien principal, que constituye la unidad inventariable.

Excepcionalmente se podrán inventariar de forma unitaria las colecciones de libros, documentos, fotografías, materiales audiovisuales y otros bienes de naturaleza análoga.

4. Todos los bienes estarán identificados con una etiqueta, cuyo rango numérico se asignará por la Dirección General de Patrimonio, previa solicitud del órgano competente. Quedan exceptuados de esta obligación los que por su naturaleza o características físicas no permitan el etiquetado.

 

Artículo 31. Altas del Inventario de Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal derivadas de la ejecución del presupuesto de gastos

 

1. El alta previa en inventario de los bienes adquiridos con cargo al presupuesto de gastos podrá realizarse antes de su recepción, pero siempre antes del reconocimiento de la obligación. En todo caso, sin perjuicio del acta o certificado de recepción de los bienes, será preceptivo incluir en la documentación justificativa que acompaña al documento contable ADOK u OK, una certificación acreditativa de la inclusión provisional de los bienes en el inventario, que será emitida por la Secretaría General Técnica u órgano equivalente en los organismos autónomos.

 

[Por Resolución de 5 de junio de 2018, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se delega la competencia para la certificación acreditativa de la inclusión provisional de los bienes en el Inventario respecto de los Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal de la Dirección General de Patrimonio Cultural]

 

2. Con carácter general, el alta definitiva en inventario se producirá con la contabilización del documento contable correspondiente.

 

3. En los órganos y organismos autónomos sujetos a fiscalización previa, la Intervención no fiscalizará de conformidad los documentos contables de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago referidos a la adquisición de bienes y derechos de carácter inventariable si no se acredita que dichos bienes figuran en alta provisional en el Inventario General de Bienes y Derechos.

 

Artículo 32. Altas del Inventario de Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal no derivadas de la ejecución del presupuesto de gastos

 

1. Cuando la adquisición de bienes no se derive de la ejecución del presupuesto de gastos, se realizará un alta previa en el inventario y se emitirá una certificación acreditativa de su inclusión en inventario.

 

2. Esta certificación, junto con el documento contable Soporte de Asiento Directo y la documentación acreditativa de la adquisición será remitida a la Intervención Delegada u oficina de contabilidad para su contabilización.

 

3. Con carácter general, el alta definitiva en inventario se producirá con la contabilización del documento contable correspondiente.

 

Artículo 33. Modificaciones del Inventario de Bienes Muebles

 

1. Cuando los bienes muebles dejen de ser necesarios podrán ser utilizados por otra Consejería, organismo autónomo, entidad de derecho público o ente público y de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 39 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, el cambio de adscripción de dichos bienes se realiza por las partes interesadas, que suscribirán un acta de entrega y recepción que perfeccionará el cambio de destino de los bienes de que se trate y constituirán título suficiente para las respectivas altas y bajas en los inventarios de bienes muebles.

 

Una copia de esta acta junto con una relación valorada de los bienes será remitida a las Intervenciones Delegadas u oficinas de contabilidad respectivas a fin de que se proceda a su contabilización, acompañando el documento contable Soporte de Asiento Directo.

 

2. Según se establece en los artículos 27 y 39 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en los supuestos de creación, supresión o reforma de Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos se producirá la subrogación automática de los bienes a favor de los nuevos usuarios, que será formalizada mediante un acta de entrega y recepción por los órganos afectados.

 

Una copia de esta acta junto con una relación valorada de los muebles será remitida a las Intervenciones Delegadas u oficinas de contabilidad a fin de que se proceda a su contabilización, acompañando el documento contable Soporte de Asiento Directo y la documentación justificativa de la modificación.

 

Artículo 34. Cesiones de uso de los bienes muebles y derechos de propiedad incorporal a favor de terceros

 

1. Las cesiones de uso de los bienes muebles y derechos de propiedad incorporal aprobadas por las Consejerías y organismos autónomos deberán ser anotadas en el inventario y comunicadas a la Intervención Delegada u oficina de contabilidad para su contabilización.

 

2. En el acto administrativo de cesión se harán constar, al menos, los siguientes extremos:

 

a) Cesionario.

b) Descripción del bien mueble.

c) Destino.

d) Condiciones.

e) Plazo.

 

Artículo 35. Bajas en el Inventario de Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal

 

1. Deberán ser dados de baja en el correspondiente Inventario los Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal en los siguientes supuestos:

 

a) Cuando sean enajenados por la Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos por cualquier título.

b) Cuando se produzcan hechos o circunstancias tales como apropiación ilícita, pérdida o destrucción que hagan imposible su utilización.

c) Cuando por su obsolescencia o estado de deterioro por el uso, no sea posible su enajenación, en cuyo caso, la Consejería u organismo autónomo que los haya adquirido podrá acordar su destrucción, inutilización o abandono.

 

A estos efectos, los bienes podrán calificarse de obsoletos cuando se considere de forma razonada que no alcanzan el 25 por 100 del valor que tuvieron en el momento de su adquisición.

 

2. Cuando concurra alguna de las causas enumeradas en las letras anteriores se instruirá expediente al efecto, que se iniciará con una comunicación de solicitud de baja a la Secretaría General Técnica u órgano equivalente en los organismos autónomos por parte del titular del órgano que viniera utilizando los bienes o que conozca los motivos de baja. En la comunicación indicada deberán identificarse los bienes con su número de inventario y se acompañarán a la misma los documentos justificativos del motivo de la baja.

 

3. La Secretaría General Técnica u órgano equivalente en los organismos autónomos realizará una baja provisional en inventario y elaborará un documento de propuesta de baja definitiva.

 

Este documento será remitido al titular del órgano que solicitó la baja a fin de que sea firmado. Una vez firmada la propuesta de baja definitiva, esta se autorizará por la Secretaría General Técnica.

 

4. En el documento de propuesta de baja definitiva figurarán los siguientes datos:

 

a) Motivo de la baja.

b) Nombre del bien.

c) Número de inventario.

d) Importe de adquisición.

e) Dotación a la amortización hasta la fecha de baja.

f) Amortización acumulada hasta la fecha de baja.

 

5. La Secretaría General Técnica u órgano equivalente en los organismos autónomos remitirá a la Intervención Delegada u oficina de contabilidad el expediente de baja, junto con los documentos contables correspondientes, para su contabilización.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Comunicación por empresas públicas constituidas como sociedades mercantiles

 

Las empresas públicas con forma de sociedad mercantil remitirán a la Dirección General de Patrimonio copia de las escrituras de constitución y, en su caso, de transformación, fusión, escisión, disolución, ampliación y reducción de capital, y demás que impliquen modificación de estatutos sociales, una vez inscritas en el Registro Mercantil.

 

Segunda. Resoluciones para la aplicación, desarrollo e interpretación

 

Se autoriza a la Dirección General de Patrimonio, en el ámbito de sus competencias, a dictar las resoluciones precisas para la aplicación de esta Orden, desarrollar, en su caso, los procedimientos necesarios, y resolver todas las dudas que puedan plantearse en su interpretación.

 

Tercera. Entes públicos con presupuesto limitativo

 

Los entes públicos con presupuesto limitativo podrán acogerse al programa Informático "SINM, Sistema de Información de bienes muebles e incorporales".

 

Cuarta. Inclusión de bienes en los programas informáticos de inventario

 

Todos los bienes adquiridos por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, deberán ser inventariados, con independencia de su fecha de adquisición, y se incluirán, en su caso, en los programas informáticos correspondientes.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera. Aplicaciones informáticas y clasificación de bienes en los organismos autónomos

 

Los organismos autónomos que vengan utilizado otras aplicaciones informáticas para la realización del Inventario de Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal dispondrán del plazo de dos años, desde la entrada en vigor de esta Orden, para adaptar su inventario al programa institucional "SINM" y a la clasificación de bienes establecida en el artículo 2 y especificada en el Anexo I.

 

Los organismos autónomos realizarán los Inventarios de los Bienes Inmuebles y Valores Mobiliarios de su titularidad por sus propios medios informáticos, hasta tanto no se desarrolle un módulo de "SINGE" específico para ellos.

 

Segunda. Clasificación de los bienes en entidades de derecho público y demás entes públicos

 

Las entidades de derecho público y demás entes públicos dispondrán del plazo de dos años, desde la entrada en vigor de esta Orden, para adaptar sus inventarios a la clasificación a que se refiere el artículo 2 y especificada en el Anexo I.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única.

 

1. Quedan expresamente derogadas la Orden 1418/1992, de 15 de junio, y la Orden 239/1993, de 9 de febrero, ambas de la Consejería de Hacienda, por las que se aprueban los epígrafes e instrucciones para la confección del Inventario General de Bienes y Derechos y la Resolución de la Dirección General de Patrimonio de 27 de enero de 1995, por la que se implanta el sistema informático y se desarrollan instrucciones para la elaboración y mantenimiento del Inventario General de Bienes y Derechos.

 

2. Quedan también derogadas todas las normas de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única. Entrada en vigor

 

1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

2. No obstante, la clasificación de bienes a que se refiere el artículo 2 de esta Orden, especificada en el Anexo I, tendrá eficacia retroactiva para los bienes que han sido dados de alta en el programa "SINM, Sistema de Información de bienes muebles e incorporales" con anterioridad.

 

 

ANEXO I

EPÍGRAFES Y SUBEPÍGRAFES DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS

 

Epígrafe 1.-Propiedades y derechos reales inmobiliarios

 

Subepígrafes:

 

1.1. Propiedad.

1.2. Uso.

1.3. Superficie.

1.4. Concesiones y autorizaciones administrativas.

1.5. Adscripción.

1.6. Otros derechos reales.

1.7. Usufructo.

 

Epígrafe 2.-Derechos arrendaticios inmobiliarios

 

Subepígrafes:

 

2.1. Arrendamientos rústicos.

2.2. Arrendamientos urbanos.

2.3. Arrendamientos con opción de compra.

2.4. Arrendamientos financieros.

2.5. Otros.

 

Epígrafe 3.-Bienes muebles de carácter histórico y artístico

 

Subepígrafes:

 

3.1. Pintura.

3.2. Grabados.

3.3. Escultura.

3.4. Mobiliario.

3.5. Tapices y textiles.

3.6. Fotografía.

3.7. Instrumentos musicales.

3.8. Instrumentos maquinaria.

3.9. Instrumentos militares.

3.10. Arqueología.

3.11. Epigrafía.

3.12. Numismática.

3.13. Etnografía.

3.14. Patrimonio documental y bibliográfico.

3.15. Retablos y objetos litúrgicos.

3.16. Instalaciones multimedia y obras en soporte digital.

 

Epígrafe 4.-Valores mobiliarios

 

Subepígrafes:

 

4.1. Acciones y participaciones.

4.2. Valores de renta fija.

 

Epígrafe 6.-Bienes sujetos a condicionamiento o reversión

 

Subepígrafes:

 

6.1. Propiedad.

6.2. Uso.

6.3. Superficie.

6.4. Adscripción.

6.5. Otros derechos cedidos.

6.6. Bienes arrendados.

6.7. Usufructo.

 

Epígrafe 7.-Concesiones y autorizaciones

 

Subepígrafes:

 

7.1. Concesiones y autorizaciones administrativas.

 

Epígrafe 9.-Propiedades y derechos incorporales

 

Subepígrafes:

 

9.1. Propiedad industrial.

9.2. Propiedad intelectual.

9.3. Aplicaciones informáticas.

9.4. Gastos de investigación y desarrollo.

9.5. Otras propiedades y derechos incorporales.

 

Epígrafe 10.-Mobiliario y equipos

 

Subepígrafes:

 

10.1. Mobiliario de oficina.

10.2. Mobiliario sanitario, asistencial o análogo.

10.3. Mobiliario docente.

10.4. Mobiliario deportivo.

10.5. Otro mobiliario y enseres.

10.6. Equipos de oficina.

10.7. Otros equipos.

10.8. Elementos decorativos.

10.9. Mobiliario y equipos de amortización acelerada.

 

Epígrafe 11.-Equipos para procesos de información

 

Subepígrafes:

 

11.1. Ordenadores personales (PC, PDA y portátiles).

11.2. Servidores y ordenadores centrales.

11.3. Impresoras y "plotters".

11.4. Escáneres y equipos multifunción.

11.5. Equipos de grabación-reproducción digital.

11.6. Equipos de videoconferencia.

11.7. Otros equipos para procesos de información.

11.8. Equipos para procesos de información de amortización acelerada.

 

Epígrafe 12.-Maquinaria

 

Subepígrafes:

 

12.1. Maquinaria y equipos agropecuarios.

12.2. Maquinaria y equipos industriales.

12.3. Maquinaria de obras públicas.

12.4. Maquinaria y equipos médicos, asistenciales y de rehabilitación.

12.5. Maquinaria y equipos deportivos y culturales.

12.6. Maquinaria y equipos de protección ciudadana.

12.7. Elementos de transporte interno.

12.8. Otra maquinaria.

12.9. Maquinaria de amortización acelerada.

 

Epígrafe 13.-Utillaje

 

Subepígrafes:

 

13.1. Utillaje agropecuario.

13.2. Utillaje industrial.

13.3. Utillaje para la construcción.

13.4. Utillaje médico asistencial.

13.5. Utillaje deportivo y cultural.

13.6. Utillaje de protección ciudadana.

13.7. Otro utillaje.

13.8. Utillaje de amortización acelerada.

 

Epígrafe 14.-Instalaciones técnicas

 

Subepígrafes:

 

14.1. Instalaciones técnicas.

14.2. Instalaciones de seguridad.

14.3. Instalaciones de calefacción y climatización.

14.4. Instalaciones eléctricas.

14.5. Instalaciones y equipamientos contra incendios.

14.6. Instalaciones de red de comunicaciones.

14.7. Equipos de comunicaciones (centralistas, ADM, teléfonos, conmutadores de red, concentradores, etcétera).

14.8. Instalaciones de suelos técnicos, techos y prefabricados.

14.9. Instalaciones para el tratamiento de residuos sólidos y líquidos.

14.10. Otras instalaciones técnicas.

14.11. Instalaciones técnicas de amortización acelerada.

 

Epígrafe 15.-Vehículos

 

Subepígrafes:

 

15.1. Turismos.

15.2. Vehículos especiales.

15.3. Motocicletas.

15.4. Componentes de vehículos de amortización acelerada.

 

Epígrafe 16.-Otro inmovilizado material

 

Subepígrafes:

 

16.1. Semovientes.

16.2. Fondos bibliográficos y documentales.

16.3. Instrumentos musicales.

16.4. Material de laboratorio.

16.5. Señalización.

16.6. Otro inmovilizado material.

16.7. Otro inmovilizado material de amortización acelerada.

 

ANEXO II

DATOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS QUE DEBERÁN FIGURAR EN LOS INVENTARIOS QUE FORMAN EL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS

 

Datos comunes a todos los epígrafes

 

- Un número de inventario.

- Descripción del bien.

- Calificación jurídica del bien.

- Localización (vía, número, municipio) (excepto epígrafes 9 y 15).

- Derecho sobre el bien.

- Título jurídico.

- Epígrafe y subepígrafe.

- Fecha de adquisición.

- Valor de adquisición.

- Amortización acumulada al inicio del ejercicio (excepto epígrafe 3).

- Dotación a la amortización del ejercicio (excepto epígrafe 3).

- Amortización acumulada al cierre del ejercicio (excepto epígrafe 3).

- Valor neto contable (excepto epígrafe 3).

- Vida útil (o período de amortización) (excepto epígrafe 3).

- Fecha de alta en inventario.

 

Datos específicos del epígrafe 1 "Propiedades y derechos reales inmobiliarios"

 

- Superficie construida total.

- Superficie útil total.

- Superficie de suelo.

- Uso.

- Datos urbanísticos.

- Año de construcción.

 

Datos específicos del epígrafe 2 "Derechos arrendaticios inmobiliarios"

 

- Fecha del contrato.

- Plazo del contrato.

- Arrendador.

- Legislación aplicable.

- Renta mensual sin IVA.

- Gastos mensuales sin IVA.

 

Datos específicos del epígrafe 3 "Bienes muebles de carácter histórico y artístico"

 

- Título o Denominación.

- Autor.

- Cronología.

- Descripción técnica.

- Materia.

- Medidas.

- Datos históricos.

- Bibliografía.

- Fotografía digital.

 

Datos específicos del epígrafe 4 "Valores mobiliarios"

 

Para acciones:

 

- Entidad emisora:

a) Razón social.

b) Capital social total de la entidad.

c) Número total de títulos de la entidad.

d) Valor nominal de cada título.

e) Moneda en la que se emiten los títulos.

- Datos de la inversión:

a) Títulos adquiridos inicialmente por la Administración:

·         Importe de compra.

·         Número de títulos.

·         Numeración.

·         Serie.

b) Títulos adquiridos por la Administración con posterioridad a la adquisición inicial:

·         Importe de compra.

·         Número de títulos.

·         Numeración.

·         Serie.

c) Títulos enajenados por la Administración:

·         Importe de venta.

·         Número de títulos.

·         Numeración.

·         Serie.

·         Importe imputado a resultados.

d) Valor contable de la inversión (a + b - c).

e) Porcentaje de participación actual en el capital de la sociedad.

f) Cotización en mercados secundarios: Sí/no.

g) Valor actual de la inversión.

h) Dividendos devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

i) Desembolsos pendientes.

j) Provisión, por la diferencia [d - (g - h)], caso de ser esta positiva.

 

Para otras participaciones:

 

- Entidad emisora:

a) Razón social.

b) Fondo Social total de la entidad.

c) Moneda en la que se produce la emisión.

- Datos de la inversión:

a) Participación adquirida inicialmente por la Administración:

·         Importe de la aportación patrimonial.

b) Participación adquirida por la Administración con posterioridad a la adquisición inicial.

·         Importe de la nueva aportación.

c) Disminuciones de la participación de la Administración:

·         Importe de la disminución.

·         Importe imputado a resultados.

d) Valor contable de la inversión (a + b - c).

e) Porcentaje de participación actual en el Fondo de la sociedad.

f) Valor actual de la inversión.

g) Participación en beneficios devengada y no vencida al cierre del ejercicio.

h) Desembolsos pendientes.

i) Provisión, por la diferencia [d - (f - g)], caso de ser esta positiva.

 

Para valores de renta fija:

 

- Entidad emisora:

a) Razón social.

b) Valor de la emisión.

c) Número total de títulos emitidos por la entidad.

d) Valor nominal de cada título.

e) Prima de emisión, si la hubiera.

f) Prima de reembolso, si existiera.

g) Tipo de interés.

h) Vencimiento de los pagos.

i) Moneda en la que se emiten los títulos.

- Datos de la inversión:

a) Títulos adquiridos inicialmente por la Administración:

·         Importe de compra.

·         Número de títulos.

·         Numeración.

·         Serie.

b) Títulos adquiridos por la Administración con posterioridad a la adquisición inicial:

·         Importe de compra.

·         Número de títulos.

·         Numeración.

·         Serie

c) Títulos enajenados por la Administración:

·         Importe de venta.

·         Número de títulos.

·         Numeración.

·         Serie.

·         Importe imputado a resultados.

d) Valor contable de la inversión (a + b - c).

e) Cotización en mercados secundarios: Sí/no.

f) Valor actual de la inversión.

g) Intereses implícitos devengados y no vencidos a fecha de inventario

h) Intereses explícitos devengados y no vencidos a fecha de inventario.

i) Provisión, por la diferencia [d - (f - g - h)], caso de ser esta positiva.

 

 

ANEXOS III, IV y V

(Véanse en Formato PDF)



[1].- BOCM 10 de marzo de 2008.