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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA PÚBLICA UNIDAD CENTRAL DE RADIODIAGNÓSTICO

Decreto 11/2008, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico. ([1])

 

 

 

En el artículo 14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, se creó, dependiente de la Consejería competente en materia de sanidad, la Unidad Central de Radiodiagnóstico, como una Empresa Pública con forma de entidad de derecho público, para la gestión y explotación de los servicios de diagnóstico y tratamiento que conlleven la aplicación de alta tecnología en las empresas públicas: Hospital del Norte, Hospital del Sur, Hospital del Henares, Hospital de Vallecas, Hospital del Sureste y Hospital del Tajo; así como en otros hospitales o centros, previa decisión al respecto de la precitada Consejería.

La creación de esta Unidad Central de Radiodiagnóstico responde al objetivo de alcanzar la excelencia, es decir, una prestación de servicios de alta calidad, que satisfaga las expectativas de los usuarios, basada en la evidencia científica y ofreciendo la mejor tecnología disponible en cada momento, que sea ejemplo de eficacia y eficiencia.

En definitiva, se pretende conseguir un servicio de radiología de elevada calidad, mediante un modelo de gestión global, en el que no será preciso el desplazamiento de facultativos de forma generalizada, sino que serán las pruebas diagnósticas las que se trasladen, teniendo en cuenta que la telerradiología sirve para la transmisión de estudios y la distribución de informes entre facultativos, lo que facilita la organización, así como la consulta a expertos en caso de ser necesaria una segunda opinión.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley de creación de la Unidad Central de Radiodiagnóstico, esta se regirá, entre otras disposiciones, por sus Estatutos, que han de ser aprobados mediante Decreto del Gobierno.

En ellos se establecen y desarrollan, básicamente, los siguientes aspectos: objeto, naturaleza y adscripción de la Unidad; su régimen jurídico, domicilio, objetivos y funciones; los criterios que han de regir su actuación; sus órganos rectores, estableciéndose como tal el Consejo de Administración, como órgano de gobierno y el Director-Gerente, como órgano de dirección, que estará asistido por un Director Técnico; el régimen patrimonial y los recursos de la Empresa Pública; su régimen económico y financiero y de personal y los mecanismos de control a que estará sujeta.

Con la entrada en vigor de estos Estatutos se producirá la constitución efectiva de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, tal y como se prevé en el artículo 14.Tres.2, de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, previa deliberación en su reunión del día 21 de febrero de 2008,

 

DISPONGO

 

Artículo único. Aprobación de los Estatutos

 

El presente Decreto tiene por objeto aprobar los Estatutos, que se insertan a continuación, por los que se regirá la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico adscrita a la Consejería competente en materia de sanidad, que bajo la forma de entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y régimen de actuación de derecho privado, llevará a cabo la gestión y explotación de los servicios de diagnóstico y tratamiento que conlleven la aplicación de alta tecnología sanitaria de las Empresas Públicas Hospitales de Vallecas, del Norte, del Henares, del Sur, del Sureste y del Tajo, así como de cualquier otro hospital o centro integrado en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, cuando así lo determine la Consejería competente en materia de sanidad.

 

Disposiciones finales

 

Disposición final primera. Habilitación normativa

 

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Consejería competente en materia de hacienda.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

 

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ESTATUTOS DE LA EMPRESA PÚBLICA UNIDAD CENTRAL DE RADIODIAGNÓSTICO

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto

 

1. La Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, creada en virtud del artículo 14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, ha sido configurada como una Entidad de Derecho Público de las previstas en los artículos 2.2.c) 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con el objeto llevar a cabo la gestión y explotación de los servicios de diagnóstico y tratamiento que conlleven la aplicación de alta tecnología sanitaria de las Empresas Públicas Hospitales de Vallecas, del Norte, del Henares, del Sur, del Sureste y del Tajo, así como de cualquier otro hospital o centro integrado en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, cuando así lo determine la Consejería competente en materia de sanidad.

 

2. Igualmente, la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico ejercerá aquellas otras funciones específicas que, relacionadas con su objeto, le sean encomendadas, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

 

Artículo 2. Naturaleza y adscripción

 

1. Como Entidad de Derecho Público y régimen de actuación de derecho privado, la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid.

 

2. Sin perjuicio de la atribución de personalidad jurídica diferenciada y de autonomía económica-financiera y de gestión, la Empresa Pública, en el ejercicio de sus funciones, actuará según los principios de política sanitaria que determine la Consejería competente en materia de sanidad, que establecerá sus objetivos y criterios de actuación, realizará el seguimiento de su actividad y control de eficacia, además de las restantes competencias que el ordenamiento jurídico vigente le atribuye.

 

Artículo 3. Régimen jurídico

 

1. La Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico se regirá por las disposiciones de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, por los presentes Estatutos, así como por su Reglamento de Régimen Interior.

 

[Por Orden 586/2008, del 29 de julio, de la Consejería de Sanidad, se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico].

 

2. En su funcionamiento, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la Empresa Pública se regirá por normas de derecho civil, mercantil o laboral, con las siguientes excepciones:

 

a)    En relación con su régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero, que será el establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

b)    En relación con el régimen del personal estatutario, que será el establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Sanitario de los Servicios de Salud y disposiciones de desarrollo que dicte la Comunidad de Madrid.

c)    En lo que se refiere a la ordenación de las profesiones sanitarias, se estará a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

d)    En lo que se refiere al régimen de personal funcionario, que se regulará por las normas específicas que le sean de aplicación.

e)    En materia patrimonial, en relación con los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuyo régimen será el establecido en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

f)     En materia de contratación, que se regirá por las normas reguladoras de la contratación del sector público.

g)    En el ejercicio de potestades administrativas, que se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos casos las resoluciones de los órganos rectores de la Empresa, adoptadas en el ejercicio de sus respectivas competencias, agotan la vía administrativa. En la formación de la voluntad de sus órganos colegiados, se regirá, en lo no previsto en los presentes Estatutos, por las disposiciones del capítulo II, del título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

h)    En materia de responsabilidad patrimonial, que se estará a lo dispuesto en el Título X de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en su disposición adicional duodécima.

i)     En cuanto a las relaciones de la Empresa Pública con los pacientes, y el régimen jurídico de los mecanismos de garantía del respeto y protección de los derechos reconocidos a los ciudadanos en relación a la efectiva protección a la salud, se estará a lo dispuesto en la normativa básica y autonómica dictada en desarrollo de los artículos 41 y 43 de la Constitución y, específicamente, en lo que se refiere a las prestaciones sanitarias, al Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

 

3. De conformidad con su naturaleza jurídica y su capacidad jurídica y de obrar, podrá realizar todos los actos necesarios para conseguir los objetivos establecidos en estos Estatutos, así como cualquier otra finalidad que en función de su objeto se le encomiende, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y de conformidad con las garantías y autorizaciones que establezca la Consejería competente en materia de sanidad.

 

4. En todo caso, la Empresa Pública estará sometida en su actuación a estrictos criterios de interés público, eficacia, eficiencia, productividad, economía y rentabilidad social, así como a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, en lo relativo a la gestión del personal.

 

Artículo 4. Domicilio

 

1. La Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico tendrá su domicilio en la avenida de los Pirineos, 28700 San Sebastián de los Reyes (Madrid).

 

2. El domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo del Consejo de Administración de la Empresa Pública, de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.

 

3. Además, la Empresa Pública podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en los que desarrolle sus funciones.

 

Artículo 5. Objetivos

 

1. La Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, atendiendo a los fines señalados en su objeto y de acuerdo con las directrices marcadas por la Consejería competente en materia de sanidad, tendrá los siguientes objetivos:

 

a)    Atender con suficiencia científico-técnica la demanda de técnicas radiológicas, diagnósticas y terapéuticas, que le asigne la Consejería competente en materia de sanidad, siguiendo para ello criterios de calidad y eficiencia.

b)    Promocionar la salud y prevenir la enfermedad dentro de su ámbito de actuación, fomentando la coordinación y el desarrollo de las estrategias conjuntas con los diferentes centros sanitarios y niveles asistenciales que, a este respecto, resulten necesarias.

c)    Desarrollar los programas de formación y docencia que, en el ámbito del sistema sanitario público, se incardinen en la actuación de la Empresa Pública, sin perjuicio de las competencias de la Agencia "Laín Entralgo" para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

d)    Promover una estructura organizativa flexible y competitiva que permita alcanzar una real libertad de elección para los usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, así como mejorar la satisfacción de los mismos.

e)    Alcanzar sistemas más ágiles y eficaces de gestión sanitaria, así como estructuras que optimicen el proceso de producción de los bienes y servicios sanitarios y permitan, así, obtener ventajas competitivas sin merma de la calidad, con la finalidad última de dar respuesta a los retos que plantea un entorno dinámico y cambiante, y actuar de forma acorde con los nuevos valores y expectativas que van surgiendo en los usuarios del servicio sanitario.

f)     Lograr una mayor implicación de los profesionales sanitarios en la planificación, control y evaluación de las actividades de la Empresa Pública.

g)    Atender a las necesidades integrales del paciente y mejorar su satisfacción acerca de la atención e información recibida, trato personalizado y respeto a su intimidad.

h)    Impulsar, implementar y desarrollar innovaciones organizativas y técnicas que mejoren los resultados de los servicios prestados a los pacientes.

 

2. Las actividades necesarias para la consecución de estos objetivos serán desarrolladas por la Empresa Pública con medios y recursos propios y/o ajenos, y sujeción a los criterios de:

 

a)    Planificación: La Empresa Pública se sujetará a la planificación elaborada, con carácter general, por la Consejería competente en materia de sanidad para todos los centros dependientes de su ámbito, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras autoridades sanitarias. La Consejería competente en materia de sanidad determinará las prestaciones sanitarias incluidas dentro de la cartera de servicios de la Empresa Pública, y fijará anualmente los objetivos específicos y las actividades concretas que para alcanzarlos haya de realizar la Empresa Pública, asignándole a esta los recursos necesarios mediante la suscripción del oportuno acuerdo para la prestación de servicios.

b)    Coordinación entre los distintos centros sanitarios dependientes de la Consejería competente en materia de sanidad y entre los diferentes niveles asistenciales establecidos. La Empresa Pública, en este sentido, mantendrá con todos ellos una cooperación permanente en el ámbito asistencial y administrativo de su actividad, al objeto de proporcionar una atención integral que garantice el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

c)    Garantía de cumplimiento de los principios que inspiran el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid y de lo dispuesto al respecto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

d)    Control de gestión y de funcionamiento de la Empresa Pública. Sin perjuicio de las atribuciones que en los presentes Estatutos se confieren al Consejo de Administración y de las que legalmente correspondan a otros Órganos, la Consejería competente en materia de sanidad ejercerá, en relación con la Empresa Pública, cuantas acciones considere convenientes para comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la correcta utilización de los recursos que se le hayan asignado.

e)    Participación: Lograr una mayor participación y colaboración, tanto directa como representativa, de los usuarios del servicio sanitario en la planificación, implementación, control y evaluación de la Empresa Pública.

 

3. En orden a la consecución de sus objetivos, la Empresa Pública ejercerá, al menos, las funciones de:

 

a)    Planificación, constitución, modificación y supresión, superior dirección, programación de objetivos, asignación de recursos y control de los resultados de sus diferentes servicios y unidades.

b)    Ordenación y organización de su funcionamiento interno, mediante la elaboración del Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública, que requerirá la aprobación por orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, así como a través de la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para velar por su cumplimiento.

c)    Gestión de los recursos y conocimientos acordes con su cartera de servicios que, orientada hacia la satisfacción de las necesidades asistenciales de la población que tenga asignada, establezca la eficiencia y la mejora continua como ejes esenciales de actuación en relación con la calidad.

d)    Obtención de la información que, relacionada con cualquier aspecto de la gestión, pudiera ser relevante para la consecución de sus objetivos, o bien sea necesaria para el mantenimiento de los sistemas de información que establezca la Consejería competente en materia de sanidad o resulten de obligado cumplimiento en función de la normativa aplicable.

e)    Velar por el correcto desarrollo de las prestaciones sanitarias y no sanitarias que se lleven a cabo en el Unidad Central de Radiodiagnóstico, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones dictadas por la Autoridad Sanitaria.

f)     Realizar cuantos Convenios puedan resultar necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines, previa autorización de su Órgano de Gobierno.

g)    Con carácter general, ejercer cuantas funciones sean necesarias en orden a facilitar la asistencia sanitaria y conseguir la eficiencia y la eficacia en la Empresa Pública.

 

Capítulo II

Organización de la Empresa Pública

 

Artículo 6. Órganos

 

1. Los órganos rectores de la Empresa Pública son los siguientes:

 

a)    Órgano de Gobierno: La Empresa Pública estará regida por su Consejo de Administración, al que corresponde su gobierno.

b)    Órgano de Dirección: El órgano de Dirección será el Director-Gerente.

 

2. El Director-Gerente estará asistido por un Director Técnico cuyas funciones serán objeto de desarrollo en el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública.

 

SECCIÓN PRIMERA. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 7. Composición y carácter

 

1. El Consejo de Administración, órgano de gobierno de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico regirá la actuación de la misma.

 

2. El Consejo de Administración estará constituido por:

 

a)    Su Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

b)    Seis representantes de la Comunidad de Madrid nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, entre los que el titular de la Consejería competente en materia de sanidad designará un vicepresidente.

c)    Un representante de la Consejería competente en materia de hacienda, propuesto por el titular de dicha Consejería.

d)    El Director-Gerente de la Empresa Pública.

 

3. El Consejo de Administración estará asistido por un licenciado en derecho, que actuará como Secretario, con voz y sin voto, nombrado por el propio Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente.

 

El Secretario del Consejo de Administración será empleado de la Empresa Pública, o de la Administración de la Comunidad de Madrid, expresamente designado al efecto, en los términos previstos en la normativa vigente.

 

4. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por el Presidente.

 

5. Los vocales ejercerán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de ser reembolsados por los gastos de representación, desplazamiento y viajes, debidamente justificados, que el desempeño de los mismos pudiera ocasionarles.

 

Artículo 8. Funciones

 

Las funciones del Consejo de Administración serán las siguientes:

 

a)    Fijar, dentro del marco de los presentes Estatutos, los criterios de actuación de la Empresa Pública, así como adoptar las medidas y disposiciones que mejor garanticen la consecución de sus objetivos y velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas sus actuaciones.

b)    Elevar a la Consejería competente en materia de sanidad, para su aprobación por orden de su titular, el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública, que contemplará, al menos, el desarrollo del organigrama directivo, así como las normas básicas de organización y funcionamiento interno.

c)    Aprobar el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación y remitirlo, a través de la Consejería competente en materia de sanidad, a la Consejería competente en materia de hacienda para su tramitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

d)    Establecer las directrices de carácter general y la planificación estratégica de la Empresa Pública y aprobar los planes generales, los de calidad total, los económico-financieros, de obras y de inversiones y su periodificación anual.

e)    Aprobar anualmente el inventario de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la Empresa Pública.

f)     Aprobar, previa memoria justificativa y en el marco fijado por las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación.

g)    Autorizar las disposiciones de gastos de la Empresa Pública y aprobar, a propuesta del Director-Gerente y de acuerdo con las disposiciones que pueda dictar la Consejería competente en materia de hacienda, los criterios de ordenación de pagos. La autorización de las disposiciones de gastos podrá ser delegada en el Director-Gerente hasta el límite fijado por el Consejo de Administración.

h)    Proponer los criterios generales en materia de recursos humanos de la Empresa Pública, así como el régimen retributivo de su personal, siempre dentro del marco de las previsiones sobre recursos humanos al servicio de la Comunidad de Madrid fijadas por la Ley de Presupuestos y de conformidad con la política de personal establece por el Consejo de Gobierno.

i)     Aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, la plantilla o catálogo de personal de la Empresa Pública, así como la masa salarial para su autorización, esto último en los términos de las Leyes anuales de Presupuestos.

j)     Autorizar la celebración de los contratos de la Empresa Pública que excedan de los límites fijados por el Consejo de Administración.

k)    Autorizar los convenios de colaboración, que estando relacionados con su objeto, sean adecuados para el mejor logro de sus fines.

l)     Decidir sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Empresa Pública en defensa de sus intereses, así como sobre el desistimiento y allanamiento, sin perjuicio de la ratificación de las que por razones de urgencia hubiere acordado el Director-Gerente.

m)   Resolver los procedimientos disciplinarios cuando la sanción propuesta suponga el despido de un trabajador en régimen laboral. Proponer al órgano competente de la Comunidad de Madrid cuando la sanción propuesta sea la de separación del servicio del personal estatutario y funcionario.

n)    Elaborar las propuestas de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y elevarlas al órgano competente para su resolución.

o)    Acordar la enajenación y gravamen de los bienes que constituyen el patrimonio propio de la Empresa Pública, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sin que esta facultad pueda extenderse a los bienes adscritos.

p)    Aprobar la propuesta de Oferta de Empleo Público de la Empresa Pública, previo informe favorable de la Consejería competente en la materia, que se integrará en la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid

q)    Proponer a la Consejería competente en materia de sanidad el nombramiento y cese del Director-Gerente y, asimismo, a propuesta de este, nombrar y cesar al Director Técnico.

r)     Cualesquiera otras facultades de gobierno y administración de los intereses de la Empresa Pública que no estén atribuidos de modo expreso a otro órgano de la misma, así como las funciones que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.

 

Artículo 9. Delegaciones y apoderamientos

 

1. El Consejo de Administración, para agilizar la gestión, podrá delegar algunas de sus funciones en el Director-Gerente o en uno o varios de los restantes miembros del Consejo.

 

2. Asimismo, en orden a la mejor realización de sus funciones, el citado Consejo podrá conferir apoderamientos generales y especiales.

 

Artículo 10. Régimen de funcionamiento

 

1. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre y obligatoriamente para la aprobación de la liquidación presupuestaria, las cuentas anuales, el presupuesto anual y los objetivos de gestión. El Presidente podrá convocar además cuantas reuniones del Consejo estime oportunas. El Presidente deberá convocar una reunión del Consejo de Administración siempre que así lo soliciten, por escrito, al menos la mitad más uno de los miembros. La solicitud deberá especificar los asuntos que deban ser incluidos en el orden del día. Dicha reunión deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la recepción por el Presidente de la solicitud escrita de convocatoria.

 

2. Para la válida constitución de las sesiones se requerirá convocatoria por escrito dirigida a cada vocal, en la que se expresará el orden del día, lugar y hora de la sesión, con siete días de antelación. En caso de sesión extraordinaria la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación por un medio que permita dejar constancia de la misma. Asimismo, se considerará constituido el Consejo de Administración en sesión extraordinaria cuando, estando presente la totalidad de sus miembros, así lo acuerde. En tal caso, el Consejo quedará válidamente constituido para tratar los temas que, unánimemente, decidiesen sus miembros, con derecho a voto, incluir en el orden del día.

 

3. Para que quede válidamente constituido el Consejo se requiere la presencia de su Presidente y del Secretario, o personas que les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros. Los acuerdos, si la Ley no exige un quórum especial, se adoptarán por mayoría absoluta, y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Solo se podrán adoptar acuerdos sobre los temas que figuren inicialmente en el orden del día o sobre aquellos otros que al inicio de la sesión, se acuerde incorporar al mismo siempre y cuando estén presentes todos los miembros del Consejo y así lo decidan por unanimidad.

 

Artículo 11. El Presidente del Consejo de Administración

 

El Presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)    Ejercer la representación del Consejo de Administración.

b)    Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

c)    Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

d)    Autorizar la asistencia a las sesiones del Consejo de Administración de aquellas personas, cuyo parecer sobre alguno de los asuntos a considerar estime conveniente o necesario.

e)    Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Administración y, en su caso, dirimir con su voto de calidad posibles empates.

f)     Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g)    Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

 

Artículo 12. El Vicepresidente del Consejo de Administración

 

Corresponden al Vicepresidente del Consejo de Administración las siguientes funciones:

 

a)    Sustituir al Presidente y ejercer las funciones del mismo en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

b)    Aquellas que expresamente le sean delegadas por el Presidente o el Consejo de Administración.

 

Artículo 13. El Secretario del Consejo de Administración

 

1. El Secretario realizará las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración por orden de su Presidente. Asimismo, levantará acta de dichas sesiones y las suscribirá con el visto bueno de su Presidente, certificará de la misma manera los acuerdos del Consejo y mantendrá el correspondiente archivo documental.

 

2. La sustitución temporal del Secretario en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará mediante acuerdo del Consejo de Administración.

 

SECCIÓN SEGUNDA. EL DIRECTOR-GERENTE

 

Artículo 14. Nombramiento y cese

 

1. El nombramiento y el cese del Director-Gerente de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, será realizado por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta del Consejo de Administración de dicha Empresa Pública, formalizándose su relación laboral a través de un contrato de alta dirección.

 

2. Para proceder a la selección del Director-Gerente de la Empresa Pública, se tendrán en cuenta los criterios de mérito y capacidad y se atenderá a la adecuación del perfil profesional del candidato, en relación con las funciones a realizar. Dicho perfil deberá incluir, como mínimo, titulación adecuada y experiencia acreditada en tareas de dirección y gestión.

 

Artículo 15. Carácter y funciones

 

1. El Director-Gerente es el órgano de dirección de la Empresa Pública y, en cuanto tal, tendrá a su cargo la gestión directa de las actividades de la misma.

 

2. De acuerdo con las directrices marcadas por el Consejo de Administración, le corresponderán las siguientes funciones:

 

a)    Ostentar la representación de la Empresa Pública y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones, públicas o privadas.

b)    Proponer al Consejo de Administración y ejecutar las políticas y estrategias de actuación de la Empresa Pública en orden al mejor cumplimiento de sus objetivos.

c)    Elaborar y proponer al Consejo de Administración, para su elevación a la Consejería competente en materia de sanidad, el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública.

d)    Elevar al Consejo de Administración la propuesta de nombramiento y cese del Director Técnico.

e)    Adoptar las medidas que resulten precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

f)     Ejercer la dirección y coordinación efectiva de todas las unidades de la Empresa Pública y la administración de su patrimonio, así como dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de sus servicios y unidades.

g)    Gestionar la política de recursos humanos de la Empresa Pública que establezca el Consejo de Administración y, a tal fin, acordar sanciones que no correspondan a otros órganos, ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración sobre el régimen retributivo, ejercer la superior jefatura del personal y mantener las relaciones con los órganos de representación del mismo, así como todas aquellas otras actuaciones que, en materia de recursos humanos, le sean encomendadas.

h)    Ejercer las facultades que le corresponden como órgano de contratación de la Empresa Pública, sin perjuicio de necesaria autorización previa del Consejo de Administración cuando así esté establecido y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Empresa Pública, en las cuantías y límites que a este respecto hayan sido aprobados por el Consejo de Administración. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponda a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

i)     Proceder a la ordenación de pagos y gestión de tesorería, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Administración y con las disposiciones que pueda dictar la Consejería competente en materia de hacienda.

j)     Vigilar el correcto cumplimiento de los principios y criterios aplicables a la contabilidad de la Empresa Pública, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

k)    Ejercer, en caso de urgencia, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los intereses de la Empresa Pública, así como el allanamiento y desistimiento sobre las mismas, dando cuenta de las mismas al Consejo de Administración en la primera sesión del mismo que se celebre.

l)     Resolver los procedimientos de reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, así como los disciplinarios, excepto en los casos de despido, en los que deberá elevar propuesta al Consejo de Administración para su resolución o, en relación con el personal estatutario y funcionario, cuando los hechos sean calificados de falta grave o muy grave, en cuyo caso la resolución corresponderá al órgano competente de la Comunidad de Madrid.

m)   Elaborar, para su elevación al Consejo de Administración, la documentación a que se refieren los artículos 79, 80 y 81 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y proponer las variaciones presupuestarias que resulten necesarias, así como el inventario anual en el que se reflejen los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la Empresa Pública.

n)    Implementar mecanismos para controlar el cumplimiento de los objetivos y la planificación programada, y establecer mecanismos para hacer posible el seguimiento de los mismos.

o)    Elaborar y elevar al Consejo de Administración para su aprobación la memoria justificativa de las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación.

p)    Emitir los informes que le encomiende el Consejo de Administración.

q)    Elevar al Consejo de Administración cualesquiera otras propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento.

r)     Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración, así como aquellas otras otorgadas por el Reglamento de Régimen Interior.

 

3. El Director-Gerente podrá delegar sus facultades en el Director Técnico de la Empresa Pública.

 

[Resolución de 8 de marzo de 2018, por la que el órgano de dirección de la empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico delega sus funciones y facultades durante los períodos de vacante, ausencia o enfermedad]

 

4. El Director-Gerente responderá de sus actuaciones ante el Consejo de Administración de la Empresa Pública, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades.

 

Capítulo III

Régimen patrimonial y recursos

 

Artículo 16. Patrimonio

 

1. El patrimonio de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico estará constituido por sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos. Dichos bienes y derechos quedarán afectos al cumplimiento de los objetivos de aquella. Su adquisición, administración, disposición y gravamen corresponden a los órganos rectores de la Empresa Pública, según lo previsto en estos Estatutos y con sujeción a la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

 

2. La Empresa Pública podrá tener bienes propios y adscritos por la Consejería competente en materia de hacienda.

 

3. Todos los bienes y derechos del patrimonio de la Empresa Pública serán consignados en el inventario que apruebe el Consejo de Administración. En dicho inventario se detallará el carácter y procedencia de cada uno de los bienes y derechos que lo integran.

 

Artículo 17. Recursos

 

Los recursos de la Empresa Pública estarán formados por:

 

a)    Las aportaciones al fondo patrimonial.

b)    Los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su Hacienda.

c)    Los productos y rendimientos de su patrimonio.

d)    Los ingresos obtenidos en el ejercicio de su actividad, que esté autorizada a percibir, bien en virtud de la normativa vigente, bien en el marco del Contrato-Programa.

e)    Los recursos procedentes de operaciones de crédito, endeudamiento y demás que pueda concertar con entidades financieras, públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, dentro de la autorización que conceda, en su caso, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

f)     Las aportaciones y donaciones en dinero por personas físicas y Entidades Privadas y por Entidades Públicas a favor de la Empresa Pública.

g)    Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores.

 

Artículo 18. Tesorería

 

1. La Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico dispondrá de su propia Tesorería integrada por todos sus recursos.

 

2. Las funciones de Tesorería abarcan el ingreso de derechos y el pago de obligaciones, el establecimiento de instrucciones sobre el funcionamiento de todas las cajas y cuentas, y el establecimiento de convenios con entidades de crédito sobre condiciones y gestión de las cuentas.

 

3. Las operaciones de Tesorería se tramitarán a través de la Tesorería de la Empresa Pública.

 

Artículo 19. Operaciones de crédito

 

1. La Empresa Pública podrá concertar operaciones de crédito a lo largo del ejercicio, por plazo no superior a un año, según lo previsto en el artículo 91 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en las leyes anuales de presupuestos, en coordinación con la ejecución de la política financiera y del régimen que para las operaciones de carácter económico financiero establezca la Consejería competente en materia de hacienda, y previa autorización de la misma, siendo el objeto de dichas operaciones de crédito cubrir las necesidades de tesorería de la Empresa Pública.

 

2. Igualmente, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, se necesitará autorización expresa de la Consejería competente en materia de hacienda siempre que el plazo de reembolso sea superior a un año, debiendo sujetarse, en todo caso, a los límites que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

 

Capítulo IV

Régimen económico financiero y de contratación

 

Artículo 20. Contrato-Programa

 

1. La actividad a desarrollar por la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico se adecuará a un Contrato-Programa, elaborado de conformidad con los criterios y directrices formulados por la Consejería competente en materia de sanidad, a la vista de los artículos 68 y 69 de la Ley 12 /2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

 

2. El Contrato-Programa, que será suscrito con el Servicio Madrileño de Salud, deberá determinar, al menos, los siguientes extremos:

 

a)    Los servicios sanitarios específicos a prestar por la Empresa Pública como servicio público encomendado.

b)    Los objetivos que se deberán alcanzar por la Empresa Pública en relación con la calidad asistencial, gestión de la prevención, promoción y protección de la salud, organización de la asistencia sanitaria, planes sanitarios, investigación, formación, nuevas tecnologías, sistemas de información, recursos humanos y gestión económica, así como cuantos otros se acuerden y los efectos que producirá su incumplimiento.

c)    Los controles de eficacia, que serán ejercidos por los órganos competentes de la Consejería competente en materia de sanidad, sin perjuicio del control establecido al respecto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

d)    La periodicidad y alcance de las auditorías de gestión y control de la calidad asistencial de la Empresa Pública.

e)    La aportación por parte de la Consejería competente en materia de sanidad de los medios y equipos que sean necesarios para la adecuada gestión de los servicios de asistencia sanitaria, así como los bienes y derechos que se destinen al cumplimiento de sus fines.

f)     La contraprestación que percibirá la Empresa Pública por la prestación de los servicios sanitarios que tenga encomendados, soportados en los oportunos convenios.

g)    Corresponde al Servicio Madrileño de Salud el control de la ejecución del Contrato-Programa y determinar las consecuencias de su incumplimiento.

h)    La duración del Contrato-Programa será de un año, y se adaptará a las previsiones de su Plan Estratégico Empresarial.

 

Artículo 21. Programa de Actuación, Inversión y Financiación

 

1. La Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversión y Financiación para el siguiente ejercicio, cuyo contenido será:

 

2. Un estado en el que se recogerán las inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio social, adjuntando un estudio sobre la localización de dichas inversiones y su impacto en el equilibrio regional y en el empleo.

 

a)    Un estado en el que se especificarán las aportaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid o la de sus Organismos Autónomos, así como las demás fuentes de financiación de sus inversiones.

b)    La expresión de los objetivos a alcanzar en el ejercicio y, entre ellos, las rentas que se espera generar.

c)    Una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio.

3. El programa señalado responderá a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas, que formarán un Plan Estratégico Empresarial, haciéndose referencia expresa en ambos a la cuantificación de las cargas impropias a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley 1/1984, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 22. Presupuestos de Explotación y de Capital

 

1. Si la Empresa Pública percibiera transferencias corrientes con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, elaborará anualmente, además del Programa de Actuación, Inversión y Financiación, un Presupuesto de Explotación, que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes.

 

2. Asimismo, se elaborará un Presupuesto de Capital si la transferencia fuera de esta naturaleza.

 

3. En ambos casos, se adjuntará una memoria explicativa de su contenido.

 

Artículo 23. Estructura básica, normas de elaboración y plazos de presentación

 

1. El Programa de Actuación, Inversión y Financiación, así como los Presupuestos de Explotación y de Capital, se ajustarán en cuanto a su estructura básica y plazos de presentación a lo establecido por la Consejería competente en materia de hacienda y serán remitidos a esta a través de la Consejería competente en materia de sanidad.

 

2. Como anexo a dicha documentación se acompañará para cada ejercicio el Balance de Situación, la Cuenta de Explotación, la de Resultados Extraordinarios, la de Cartera de valores, la de Pérdidas y Ganancias y el Estado de Origen y Aplicación de Fondos correspondientes al ejercicio anterior, así como la previsión de dichos balances, cuentas y estados para el ejercicio corriente.

 

Artículo 24. Régimen de contratación

 

1. Sin perjuicio de que la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico se ajustará preferentemente a las normas de derecho civil, mercantil o laboral, en su contratación se ajustará las normas que regulen la contratación del sector público.

 

2. Los bienes y servicios que sean objeto de contratación centralizada por parte del órgano competente, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo.

 

3. El Director-Gerente será el órgano de contratación de la Empresa Pública, y estará asistido para la adjudicación de los contratos, en los términos establecidos en la normativa vigente, por una Mesa de Contratación.

 

[Resolución de 25 de septiembre de 2017, de la Dirección-Gerencia de la Unidad Central de Radiodiagnóstico, sobre modificación de la mesa de contratación]

 

Artículo 25. Régimen Tributario

 

La Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, como Entidad de Derecho Público de la Comunidad de Madrid, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos en la Ley.

 

Capítulo V

Mecanismos de Control

 

Artículo 26. Control de eficacia

 

La Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico estará sometida a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería competente en materia de sanidad, sin perjuicio del control establecido al respecto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

 

Artículo 27. Control financiero y función interventora

 

1. El control financiero de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico se ejercerá por la Intervención General de la Comunidad, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en sus normas de desarrollo y en las demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

 

2. La gestión de la actividad subvencional de la Unidad Central de Radiodiagnóstico queda sujeta al ejercicio de la función interventora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 28. Control contable

 

1. La Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico estará sometida al régimen de contabilidad pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 62 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y 19 y 113 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

2. La contabilidad de la Empresa Pública se llevará según lo previsto en el artículo 118 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y estará sometida, en cuanto a su verificación a lo previsto en el artículo 121 de dicha Ley.

 

3. La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de acuerdo con lo previsto en los artículos 114, 119, 120 y 122 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 16 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

 

4. El personal de la Empresa Pública estará sometido al régimen de responsabilidades previsto en el artículo 20 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los términos que establece el Título VII de dicha Ley.

 

5. Las cuentas anuales, junto con el Informe de Gestión y de Auditoría a que se refiere el artículo 123.2 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, serán presentadas por el Director-Gerente de la Entidad al Consejo de Administración para su aprobación. Esta aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre del año siguiente al que se refieran.

 

Artículo 29. Inspección

 

La Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico estará sometida al régimen de inspección sanitaria previsto en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 30. Objetivos anuales

 

La Consejería competente en materia de sanidad, sobre la base del Contrato-Programa, definirá y supervisará el cumplimiento de los objetivos anuales que habrá de desarrollar la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, tanto en aspectos asistenciales, como de organización y gestión de recursos, y ejercerá cuantas acciones considere convenientes para comprobar el grado de cumplimiento de los mencionados objetivos y la correcta utilización de los recursos que se les haya asignado.

 

Capítulo VI

Régimen de personal

 

Artículo 31. Medios personales y régimen aplicable

 

1. El personal de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico estará formado por:

 

a)    Personal contratado en régimen laboral mediante convocatoria pública, cuya selección atenderá a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y celeridad, rigiéndose por las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, en la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid; en el convenio colectivo que les sea de aplicación; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, así como por las normas de derecho laboral que resulten de aplicación.

b)    Personal estatutario, que tendrá la condición de personal estatutario en servicio activo, salvo si voluntariamente opta a su integración directa como personal laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.Cinco, de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

c)    Personal funcionario al que hace referencia el apartado b) del artículo 10.1 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, el cual podrá optar voluntariamente por su integración directa como personal laboral.

d)    Personal directivo cuya relación de servicios se formalizará a través de un contrato de alta dirección.

 

2. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario o funcionario temporal requerirá la previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

 

3. El personal con contrato laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud se someterá al régimen establecido para dicha relación laboral.

 

4. En todo caso, el personal que preste sus servicios en la Empresa Pública estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y a su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

 

5. La ordenación de los puestos de trabajo de la Empresa Pública se realizará a través del catálogo, plantilla o cualquier otro instrumento organizativo similar, en el que se incorporarán los tipos de vinculación jurídica del ocupante.

 

Artículo 32. Régimen retributivo

 

El personal al servicio de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico percibirá sus retribuciones dentro del régimen general y condiciones en materia de gastos de personal para el sector público determinado en las Leyes anuales de Presupuestos, de acuerdo con la naturaleza de su relación.

 

Artículo 33. Selección de personal

 

1. La Oferta de Empleo Público de la Empresa Pública se integrará en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

 

2. La selección y provisión de puestos al servicio de la Empresa Pública se realizará atendiendo a las siguientes reglas:

 

a)    Las plazas se cubrirán mediante convocatoria pública, de acuerdo con las disposiciones legales que le sean de aplicación y con los criterios fijados por el Consejo de Administración, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

b)    El personal directivo será designado siguiendo criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, siendo a este respecto de aplicación la regulación de los contratos de alta dirección.

c)    Si el personal directivo ostentara la condición de personal estatutario o funcionario en otro centro del Servicio Madrileño de la Salud será declarado en la situación administrativa que corresponda en cada caso.

 

Capítulo VII

Ejercicio de acciones

 

Artículo 34. Legitimación activa

 

1. La Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico podrá ejercitar todo tipo de acciones en defensa de sus derechos, en vía judicial y administrativa sin más limitaciones que las establecidas en la legislación vigente.

 

2. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa de la Empresa Pública corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

 

3. Con carácter excepcional, en los términos previstos en el presente Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, la Empresa Pública podrá celebrar contratos para la mejor defensa de sus derechos e intereses jurídicos, y para el adecuado desarrollo de los fines que le hayan sido encomendados.

 

Capítulo VIII

Modificación, extinción y disolución

 

Artículo 35. Modificación de los Estatutos

 

Los Estatutos de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico solo podrán modificarse mediante Decreto a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad.

 

Artículo 36. Extinción y disolución

 

1. La extinción y disolución de la Empresa Pública deberá ser aprobada por Ley de la Asamblea de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y con sujeción a las condiciones que reglamentariamente se determinen.

 

2. En caso de extinción y disolución de la Empresa Pública su patrimonio se integrará en el Patrimonio de la Administración de la Comunidad de Madrid en las condiciones que establezca la legislación vigente, debiéndose proceder a las inscripciones registrales procedentes de conformidad con la legislación hipotecaria.

 



[1].-           BOCM 22 de febrero de 2008.