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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONTENIDO QUE DEBE FIGURAR EN EL ANVERSO Y REVERSO DE LOS CARTONES UTILIZADOS EN LOS JUEGOS DEL BINGO Y DEL BINGO SIMULTÁNEO Y SE DICTAN NORMAS EN RELACIÓN CON LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS CARTONES EMPLEADOS P

Orden de 11 de enero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el contenido que debe figurar en el anverso y reverso de los cartones utilizados en los juegos del bingo y del bingo simultáneo y se dictan normas en relación con la fabricación y comercialización de los cartones empleados para el juego del bingo simultáneo en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La cuantía de los premios del juego del bingo y del bingo simultáneo correspondientes a las combinaciones de línea y bingo ha sido modificada mediante la disposición final segunda de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. En dicha Ley se han introducido, asimismo, modificaciones sobre la tributación que recae en los citados juegos, que afectan a la supresión de los impuestos sobre los premios del bingo y sobre la modalidad de juegos colectivos de dinero y azar simultáneos, así como a la variación del tipo tributario aplicable a los juegos del bingo, del bingo interconectado y del bingo simultáneo.

 

Estos cambios deben recogerse en los textos que figuren en el reverso de los cartones empleados en los juegos, conforme disponen los artículos 28.1 y 40.1.a) del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, con la finalidad de garantizar la transparencia en el desarrollo de los juegos y al objeto de que los participantes en los mismos obtengan la información debida.

 

Por otro lado, por razones de técnica jurídica, simplificación normativa y seguridad jurídica, resulta necesario refundir en una sola disposición la regulación relativa a la fabricación y comercialización de los cartones empleados en el bingo simultáneo y al contenido que debe figurar en el anverso y reverso de los cartones utilizados en los juegos del bingo y del bingo simultáneo.

 

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y 2.2.e) de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego y de la Dirección General de Tributos,

 

DISPONE

 

Artículo 1. Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto establecer el texto que debe figurar en el anverso y reverso de los cartones de los juegos del bingo y del bingo simultáneo, así como dictar normas en relación con la fabricación y comercialización de los cartones empleados para el juego del bingo simultáneo en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Contenido del anverso y reverso de los cartones utilizados en el juego del bingo ([2])

 

            1. En el anverso de los cartones simples y dobles empleados para el juego del bingo figurará la serie a la que pertenecen, el número de cartones que integran la serie y el número de orden del cartón dentro de la serie.

 

2. En el reverso del cartón simple, cualquiera que sea la serie a que pertenezca, deberá figurar el texto que, con cuerpo de letra adecuado al tamaño del cartón y dispuesta en la forma que se indica, a continuación se recoge:

 

"Comunidad de Madrid

 

Los cartones oficiales para el juego del bingo tienen la consideración de efectos estancados cuya venta solo se podrá realizar en el interior de la sala en que se desarrolle el juego.

Los cartones usados no se podrán retener por el jugador una vez terminada la partida, debiendo entregarlos al personal del juego para su recogida y destrucción.

Porcentaje del valor facial del cartón que se destinará a premios:

-      En establecimientos de categoría A: 71por 100.

-      En establecimientos de categoría B: 70por 100.

La distribución de estos porcentajes entre las distintas combinaciones ganadoras se determinará por la empresa titular antes del inicio de cada partida de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Los premios de línea, bingo y prima se abonarán en dinero efectivo o mediante cheque o transferencia bancaria, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie.

Tasa Fiscal sobre el Juego: La base imponible y el tipo tributario a aplicar sobre la misma son los establecidos en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

En todos los establecimientos de juegos colectivos de dinero existirán varios ejemplares de las disposiciones normativas que regulan dichos juegos y hojas de reclamación según modelo oficial, a disposición de los jugadores.

Valor facial de este cartón: …. euros." ([3])

 

3. En el reverso del cartón doble, además del texto establecido en el apartado anterior, deberá figurar la advertencia de que la división de las dos combinaciones del cartón inutilizará este a efectos de premios.

 

Artículo 3. Contenido del anverso y reverso de los cartones utilizados en el juego del bingo simultáneo

 

1. En el anverso de los cartones utilizados para el juego del bingo simultáneo deberá figurar para cada unidad de venta el contenido de las casillas, la serie a la que pertenece, el rango de número de cartones dentro de cada serie asignado al establecimiento y el número de orden y número de cartones que integran la serie, así como el valor facial de la unidad de venta.

 

2. En el reverso de los cartones deberá figurar para cada unidad de venta, con el cuerpo de letra adecuado al tamaño de dicha unidad, el siguiente texto:

 

"Comunidad de Madrid.

 

Los cartones oficiales para el juego del bingo simultáneo tienen la consideración de efectos estancados, cuya venta solo se podrá realizar en el interior de la sala en la que se desarrolle el juego.

La unidad de venta mínima será un conjunto de dos cartones distintos que se comercializará bajo un valor facial a determinar para cada partida por la red de distribución dentro de los valores de 1 a 10 euros, ambos inclusive, por unidad de venta. Los cartones usados no se podrán retener por el jugador una vez terminada la partida, debiendo entregarlos al personal del juego para su recogida y destrucción.

La división de los dos cartones de la unidad de venta, así como las marcas o tachaduras que impidan la lectura de los elementos identificativos del cartón, inutilizarán este a efectos del premio.

Tasa Fiscal sobre el Juego: La base imponible y el tipo tributario a aplicar sobre la misma son los establecidos en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. ([4])

Premios del bingo simultáneo: La retribución de los premios será el 60 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos para la partida en el conjunto de las salas participantes con independencia de los premios que se otorguen en cada partida. El reparto de dicho porcentaje entre las distintas clases de premios se determinará por la red de distribución, debiendo anunciarse por la mesa en la totalidad de los establecimientos participantes previamente al inicio de cada partida.

 

Se premiarán las siguientes combinaciones:

-           Pleno: Corresponderá al cartón o cartones que contengan la combinación de números que, por primera vez en una partida, hayan resultados extraídos en su totalidad.

-           Bingo de sala: Corresponderá al cartón o cartones que, en cada uno de los establecimientos participantes en la partida, contengan la combinación de números que, por primera vez en la partida, resulten extraídos en su totalidad.

-           Superpleno: Corresponderá al cartón o cartones que hayan obtenido el premio de Pleno antes de que se haya producido un número de extracciones establecido previamente por la red de distribución y siempre que se haya acumulado la cuantía fijada previamente por la citada red.

 

El premio de bingo de sala se abonará en el propio establecimiento en dinero efectivo o mediante cheque. La obtención de los premios de pleno y superpleno se acreditará mediante certificación librada a nombre de cada jugador premiado por el jefe de mesa o responsable del establecimiento y se abonarán mediante dinero efectivo, cheque o transferencia bancaria, a elección del jugador.

Valor facial de la unidad de venta: ... euros. "

 

Artículo 4. Normas sobre fabricación y distribución de los cartones utilizados en el juego del bingo simultáneo

 

1. El juego del bingo simultáneo solo se podrá practicar con cartones que tengan la consideración jurídica de efectos estancados.

 

2. Los cartones serán fabricados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, u órgano estatal competente para ello, y distribuidos por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

3. Los cartones serán fabricados utilizando material adecuado para facilitar que puedan ser marcados por los jugadores.

 

4. Los cartones se confeccionarán en pliegos que contendrán 12 cartones cada uno, agrupados en seis unidades de venta compuestas por dos cartones cada una de ellas y troquelados de forma tal que se puedan separar para su venta únicamente en unidades de dos cartones.

 

5. El anverso de cada cartón llevará impreso 27 casillas, sin contenido alguno, distribuidas en tres filas horizontales y nueve columnas verticales.

 

6. En el reverso de los cartones se consignará para cada unidad de venta el texto que se recoge en el artículo 3.2.

 

7. Cada unidad de venta se deberá numerar con una secuencia alfanumérica, que constará de una letra identificativa del orden de la unidad de venta en el pliego y de seis dígitos numéricos y dos letras, iguales para todas las unidades de venta contenidas en cada pliego y que identifican el mismo.

 

La descripción de esta secuencia alfanumérica será la siguiente:

 

-           A, B, C, D, E, F: Dígitos de identificación del orden de la unidad de venta en el pliego del efecto estancado para el bingo simultáneo. El orden de identificación será de arriba hacia abajo empezando por la unidad de venta situada en la derecha del anverso del pliego.

-           000000: Secuencia numérica. Se numerarán del 1 al 999.999.

-           AA: Secuencia alfabética. Una vez finalizada la serie AA se continuará por la AB, y así sucesivamente.

 

Artículo 5. Normas sobre la comercialización de los cartones utilizados en el juego del bingo simultáneo.

 

1. Los cartones serán solamente válidos y únicamente se podrán comercializar en el establecimiento para el que hayan sido adquiridos, estando prohibido su uso en cualquier otro establecimiento diferente, aun en el caso de que sean de titularidad de la misma empresa comercializadora de juegos colectivos de dinero y azar.

 

2. La impresión del contenido a que se refiere el artículo 3.1 que debe figurar en el anverso de los cartones adquiridos para cada establecimiento se realizará por la empresa titular de la correspondiente autorización para la comercialización de juegos colectivos de dinero y azar.

 

Artículo 6. Circulación de cartones

 

1. La circulación de los cartones estará amparada por las correspondientes guías, que servirán de justificante de su tenencia y destino.

 

2. Toda fabricación, circulación o tenencia de cartones distintos de los indicados en esta Orden será perseguida con arreglo a la legislación de contrabando.

 

Disposición transitoria Única.- Suministro y comercialización de las existencias de cartones de juego

 

1. Los cartones de juego del bingo y del bingo simultáneo que contengan en su reverso los textos establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se podrán suministrar y comercializar hasta que se agoten las existencias fabricadas, sin perjuicio de que la cuantía de los premios en cada juego sea la establecida en la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

 

2. Mientras se comercialicen dichos cartones, deberá existir una copia de la presente Orden en el Área de Admisión de los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar.

 

Disposición derogatoria única

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, las siguientes:

a)         La Orden de 20 de diciembre de 2002, de los Consejeros de Presidencia y Hacienda, por la que se dictan normas en relación con la fabricación y comercialización de los cartones empleados para el juego del bingo simultáneo en la Comunidad de Madrid.

b)         La Orden de 20 de julio de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se modifica el texto que debe figurar en el anverso y reverso de los cartones utilizados en el juego del bingo y en el juego del bingo simultáneo.

 

Disposición Final Única. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .-          BOCM 18 de enero de 2008.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden de 3 de enero de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 11 de enero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el contenido que debe figurar en el anverso y reverso de los cartones utilizados en los juegos del bingo y del bingo simultáneo y se dictan normas en relación con la fabricación y comercialización de los cartones empleados para el juego del bingo simultáneo en la Comunidad de Madrid (BOCM 10 de enero de 2011).

-          Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 11 de enero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que establece el contenido que debe figurar en el anverso y reverso de los cartones utilizados en los juegos del bingo y del bingo simultáneo y se dictan normas en relación con la fabricación y comercialización de los cartones empleados para el juego del bingo simultáneo en la Comunidad de Madrid. (BOCM 31 de marzo de 2014)

-          Orden de 19 de mayo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan determinados elementos de los juegos colectivos de dinero y azar (BOCM 8 de junio de 2015).

[2].-           Redacción dada al art. 2 por Orden de 3 de enero de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda.

[3].-           Redacción dada al texto entrecomillado por la Orden de 19 de mayo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda.

[4].-           Redacción dada a este párrafo por Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda.