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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA REGULAR EL PROCESO DE SOLICITUD Y REGISTRO DEL LIBRO DE CALIFICACIONES DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA.

 

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2007, de la Dirección -General de Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de Danza. ([1])

 

 

El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el artículo 16 de la mencionada norma se hace referencia al libro de calificaciones de los alumnos que cursen dichas enseñanzas profesionales y se especifica, en su apartado 3, que las Administraciones educativas editarán el mencionado libro que tendrá características análogas al de las otras enseñanzas artísticas profesionales. Ello implica, además, establecer el procedimiento de solicitud y -registro de dichos libros de calificaciones.

Es preciso, por tanto, que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, que tiene competencias plenas en el ámbito educativo, adopte las medidas pertinentes en orden a regular el procedimiento mencionado.

En virtud de todo ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, esta Dirección -General de Centros Docentes ha resuelto dictar las siguientes instrucciones.

 

Primera.- Observaciones introductorias

1. El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de Danza es el documento oficial que refleja y acredita los estudios realizados de dichas enseñanzas y las calificaciones obtenidas, y posibilita la movilidad de los alumnos entre centros donde se cursen los estudios correspondientes de las mismas.

2. El libro de calificaciones mencionado será custodiado por el conservatorio profesional en el que el alumno se encuentre matriculado o, en su caso, por aquel al que esté adscrito el centro autorizado en el que curse sus estudios.

 

Segunda.- Edición y distribución del libro de calificaciones

1. El libro de calificaciones de los alumnos de las enseñanzas profesionales de Danza será editado por el Organismo Autónomo Imprenta del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo constar en cada ejemplar la serie y el número en los espacios destinados al efecto.

2. A tal fin, la Dirección General de Centros Docentes de la Consejería de Educación solicitará, en la primera quincena del mes de marzo de cada curso escolar, las previsiones del número de ejemplares del citado libro de calificaciones a los Servicios de Inspección Educativa de las diversas Direcciones de Área Territorial, según el modelo que se inserta como Anexo I.

3. Recibidas tales previsiones, la Dirección General de Centros Docentes remitirá al Organismo Autónomo Imprenta Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid su propuesta de edición de los libros de calificaciones de las enseñanzas profesionales de Danza.

4. La Dirección General de Centros Docentes especificará, en la mencionada propuesta, los números y las series que corresponden a cada Dirección de Área Territorial que hubiese solicitado libros de calificaciones y archivará una copia de la misma.

5. Una vez editados, el Organismo Autónomo Imprenta Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid distribuirá los libros de calificaciones solicitados a las respectivas Direcciones de Área Territorial antes del comienzo de curso.

 

Tercera.- Solicitud del libro de calificaciones

1. En la segunda quincena del mes de octubre, los Directores de los conservatorios profesionales presentarán al Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Dirección de Área Territorial, una relación por duplicado de los alumnos para los que se solicita el libro de calificaciones. Esta relación se ajustará al modelo que se -incluye como Anexo II.

2. Los Directores de los centros autorizados presentarán, por triplicado, la relación a que se refiere el apartado anterior al conservatorio profesional al que estén adscritos, cuyo Director deberá remitirlas, con su visto bueno, al Servicio de Inspección Educativa.

 

Cuarta.- Expedición de duplicados del libro de calificaciones

1. Cuando por alguna circunstancia excepcional se solicite la expedición de un duplicado del libro de calificaciones para algún alumno, los Directores de los conservatorios profesionales incluirán el nombre del alumno en una relación que, a tal efecto, se cumplimentará por duplicado. Esta relación se ajustará al modelo que se incluye como Anexo III, y se adjuntará escrito donde se expliquen las circunstancias que motivan la solicitud.

2. Una vez expedido el nuevo libro, se hará constar, en las páginas 31 y 32 destinadas a observaciones, una diligencia conforme al Anexo IV.

3. Cuando la solicitud de duplicado se formule desde un conservatorio profesional diferente de aquel en que ha sido custodiado con anterioridad el libro de calificaciones, el Secretario del conservatorio, desde el que se formula petición, solicitará del conservatorio en el que el libro hubiera estado custodiado, una certificación en la que consten la especialidad, los cursos realizados y los resultados de evaluación obtenidos, trasladando su contenido a las páginas correspondientes del nuevo libro de calificaciones. Dicha certificación se ajustará al modelo que se establece en el Anexo V.

 

Quinta.- Registro de los libros de calificaciones en los respectivos Servicios de Inspección Educativa

1. Los libros de calificaciones de Danza serán registrados por los respectivos Servicios de Inspección Educativa. Cada libro de calificaciones será atribuido a un alumno y se le asignará un número de registro de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.

2. La asignación del número de registro se iniciará con el número 1, continuando correlativamente hasta el número que corresponda al último libro de calificaciones registrado en cada curso -escolar, volviendo a comenzar con el número 1 al curso escolar siguiente. A ese número se le añadirán, separadas por un guión, las dos últimas cifras del año en que se solicita el libro.

 

Sexta.- Entrega de los libros de calificaciones a los centros solicitantes

1. Los Servicios de Inspección Educativa entregarán los libros de calificaciones, una vez registrados, a los respectivos conservatorios profesionales junto con un ejemplar de la relación a la que se refiere el apartado 1 de la instrucción tercera, en el caso de la los conservatorios profesionales, y con dos, en el caso de los centros autorizados a que se refiere el apartado 2 de dicha instrucción. En ambos casos, el ejemplar restante será archivado en el Servicios de Inspección Educativa, constituyendo el Registro del libro de calificaciones de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

2. Los conservatorios profesionales archivarán la relación referida a sus alumnos, así como, en su caso, uno de los ejemplares de la correspondiente a cada uno de los centros autorizados que tengan adscritos, remitiendo el ejemplar restante, para su archivo, a dichos centros.

Séptima.- Garantías del cumplimiento de estas instrucciones

Las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)



[1] .- BOCM de 26 de julio de 2007.