descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN POR LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA FUNDACIÓN DOS DE MAYO, NACIÓN Y LIBERTAD

DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN POR LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA FUNDACIÓN DOS DE MAYO, NACIÓN Y LIBERTAD.

 

 

DECRETO 120/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la Fundación Dos de Mayo, Nación y Libertad. ([1])

 

 

 

 

El 2 de mayo de 1808 el pueblo de Madrid se levantó contra el invasor francés para defender la independencia nacional. La valentía y el sacrificio de los madrileños animaron al resto de España a la rebelión contra lo que llamaban "tiranía". La nación española se alzó en armas en Asturias, Zaragoza, Gerona, Murcia y Sevilla, entre otras muchas localidades, con la idea de salvaguardar la libertad del pueblo para decidir su gobierno.

 

Las noticias sobre los enfrentamientos que en las calles y plazas de Madrid tuvieron lugar el 2 de mayo, y la represión de los días posteriores, convirtieron a los combatientes en héroes nacionales. Los sacrificios de los hombres y mujeres que entregaron sus vidas por la nación española sirvieron para ilustrar las virtudes cívicas del patriotismo. Transformaron la insurrección en un mito liberal y nacional, un ejemplo que movilizó a muchos españoles durante el conflicto.

 

El levantamiento madrileño del 2 de mayo inició la Guerra de la Independencia. La nación retomó la soberanía adaptándose a las nuevas circunstancias. Ante la ausencia del rey legítimo, el pueblo alzado en defensa de su libertad eligió su forma de gobierno, las juntas. Con el respaldo de la legitimidad popular, las juntas provinciales sostuvieron la guerra. Tras intenso debate, crearon un Gobierno nacional, la Junta Central, con el objetivo de reunir Cortes.

 

Los liberales condujeron aquella revolución, cuya finalidad era la regeneración nacional a través de la libertad. Así lo expresaba el madrileño Manuel José Quintana, alma del primer liberalismo español, al decir que "la defensa de la patria" tenía como misión "afianzar la independencia política, y el establecimiento de nuevas leyes fundamentales para una administración interior justa y benéfica". La independencia significaba la libertad de la nación para darse leyes y gobiernos, y la institución fundamental que podía garantizarla eran las Cortes.

 

La nación delegó su soberanía en las Cortes, que se reunieron en Cádiz en 1810. El propósito de aquel Parlamento, que fundía tradición y modernidad, era la elaboración de una Constitución que impidiera la arbitrariedad de los poderes, y que reconociera y garantizara los derechos individuales como bases de la prosperidad de la patria. Los liberales crearon entonces el concepto moderno de ciudadanía y ligaron la nación a la libertad.

 

La Constitución de 1812 se convirtió en el símbolo de la regeneración liberal y nacional, e inspiró revoluciones en Europa y América. También inició la unión de la nación y de la libertad de la que somos herederos con la Constitución de 1978.

 

De esta manera, ante la próxima celebración del bicentenario del 2 de mayo de 1808, el Gobierno de la Comunidad de Madrid quiere otorgar a este acontecimiento la máxima relevancia institucional, al objeto de realzar, difundir y promover el conocimiento de los hechos históricos que tuvieron lugar en Madrid por la independencia y la libertad de la nación.

 

A tal fin, se promueve la constitución de una fundación denominada Fundación Dos de Mayo, Nación y Libertad, que como organización sin ánimo de lucro, tenga afectado su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se le encomiendan en sus Estatutos. Esta Fundación tendrá por objeto la organización de los actos conmemorativos del 2 de mayo y, en general la difusión y promoción de los valores de patriotismo y libertad que simbolizó la lucha de los madrileños en aquella fecha histórica, así como la Constitución de Cádiz aprobada en 1812.

 

La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad de Madrid.

 

La Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, al igual que la Ley Estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, reconocen expresamente la capacidad de las personas jurídico-públicas para la constitución de fundaciones.

 

Su creación por la Comunidad de Madrid debe ser autorizada por Decreto del Consejo de Gobierno, que determinará las condiciones que deba cumplir la persona jurídica fundacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la citada Ley 1/1998.

 

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 2 de agosto de 2007,

 

DISPONE

 

Primero.

 

Autorizar la constitución de la Fundación Dos de Mayo, Nación y Libertad por la Comunidad de Madrid, facultando al excelentísimo señor Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno para que otorgue la correspondiente escritura pública en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes condiciones:

 

1. El objeto de la Fundación será la organización de los actos conmemorativos del bicentenario del 2 de mayo y de la Guerra de la Independencia, así como en general, difundir y promocionar el conocimiento entre los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, de los hechos históricos que tuvieron lugar en Madrid con ocasión de la Guerra de la Independencia, y en especial, el día 2 de mayo, así como la difusión de los valores de la Constitución de Cádiz de 1812.

2. El ámbito territorial en el que la Fundación va a desarrollar sus funciones será principalmente el de la Comunidad de Madrid.

 

3. La Comunidad de Madrid aportará la cantidad de 600.000 euros, dentro de los cuales 30.000 euros constituirán la dotación prevista en el artículo 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

 

4. La representación de la Comunidad de Madrid en la Fundación recaerá en las personas que ostenten los siguientes cargos:

 

- La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

- El Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno.

- El Consejero de Presidencia e Interior.

- La Consejera de Hacienda.

- La Consejera de Educación.

- La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- El Consejero de Cultura y Turismo.

- El Consejero de Inmigración y Cooperación.

 

5. Se autoriza al Consejero de Presidencia e Interior para que realice cuantas actuaciones sean necesarias para crear el Protectorado de la Fundación Dos de Mayo, Nación y Libertad, en el ámbito de la Consejería de Presidencia e Interior.

 

6. Las relaciones de la Fundación con la Comunidad de Madrid se realizarán a través de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.

 

Segundo.

 

Los Estatutos que han de regir la Fundación serán los que constan como Anexo de este Decreto.

 

 

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DOS DE MAYO, NACIÓN Y LIBERTAD

 

Capítulo I

Institución de la Fundación

 

Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

 

1. La Fundación Dos de Mayo, Nación y Libertad (en adelante, la Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos Estatutos.

 

2. La Fundación es de nacionalidad española.

 

3. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es la Comunidad de Madrid.

 

4. El domicilio de la Fundación radica en Madrid, Puerta del Sol, número 7, segunda planta.

 

El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con los límites previstos en la legislación vigente.

 

Artículo 2. Duración

 

La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme lo prevenido en los Estatutos.

 

Artículo 3. Régimen normativo

 

La Fundación se regirá por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento, por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

 

Artículo 4. Personalidad jurídica

 

La Fundación, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

 

En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

 

Capítulo II

Objeto de la Fundación

 

Artículo 5. Fines

 

La Fundación tiene por objeto la organización de los actos conmemorativos del bicentenario del 2 de mayo de 1808, así como en general difundir y promocionar el conocimiento entre los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, de los hechos históricos que tuvieron lugar en Madrid con ocasión de la Guerra de la Independencia, así como la posterior aprobación de la Constitución de 1812.

 

Asimismo, la Fundación impulsará actividades relativas a la difusión y promoción entre la sociedad madrileña de los valores nación y libertad defendidos por los madrileños en aquella fecha histórica.

 

La Fundación puede, en ejercicio de su propia actividad llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines, y especialmente y sin ánimo exhaustivo, las siguientes:

 

- Organizar todo tipo de exposiciones, cursos, conferencias y eventos en general relacionados con los fines de la Fundación.

- Promover, fomentar, coordinar, encargar y difundir la realización de todo tipo de investigaciones y estudios en relación con los fines de la Fundación.

- Promover, financiar, o realizar todo tipo de publicaciones, incluidas las audiovisuales, en relación con los fines de la Fundación.

- Adquirir, para su posterior exposición o estudio, todo tipo de escritos históricos y objetos en general relacionados con fines de la Fundación.

- Creación y concesión de becas de estudio relativas a los fines de la Fundación.

- Mantener relaciones nacionales, e internacionales con organizaciones o instituciones con fines análogos a los de la Fundación, con el objeto de coordinar las actuaciones que constituyen el objeto de la Fundación.

- Promover la obtención de recursos financieros para la realización de las anteriores actividades.

- En general, realizar todas aquellas actividades, necesarias para la consecución de los fines y objetivos expuestos.

 

La enunciación de los citados fines no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno.

 

Artículo 6. Libertad de actuación

 

La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.

 

Artículo 7. Desarrollo de los fines

 

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

 

a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.

c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

 

Capítulo III

Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios

 

Artículo 8. Destino de las rentas e ingresos

 

1. A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el porcentaje mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que, después del pago de impuestos, obtenga la Fundación, dedicándose el resto de conformidad a lo establecido en la normativa vigente, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse su carácter no lucrativo.

 

2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo legalmente establecido.

 

Artículo 9. Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes

 

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.

 

Artículo 10. Publicidad de las actividades

 

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

 

Capítulo IV

Gobierno de la Fundación

 

Artículo 11. Naturaleza

 

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.

 

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

 

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

 

Artículo 12. Derechos y obligaciones

 

1. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

 

2. Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

 

3. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.

 

Artículo 13. Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación

 

1. Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos.

 

2. En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.

 

3. Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.

 

Artículo 14. Aceptación del cargo de patronos

 

Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

 

La aceptación del cargo deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones.

 

Artículo 15. Cese y sustitución de patronos

 

Los patronos cesarán por las siguientes causas:

 

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley.

c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

d) No desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.

e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.

f) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.

g) Por renuncia, que se hará constar expresamente en documento público, en documento privado con firma legitimada por Notario o mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

 

La renuncia de los patronos será efectiva desde que se produzca su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y deberá realizarse en la forma prevista para la aceptación del cargo.

 

Artículo 16. Composición y designación

 

El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros. El primer Patronato será el designado en la escritura fundacional.

 

El Patronato estará compuesto por:

 

- El titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

- El titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de Gobierno.

- El titular de la Consejería de Presidencia e Interior.

- El titular de la Consejería de Hacienda.

- El titular de la Consejería de Educación.

- El titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- El titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

- El titular de la Consejería de Inmigración y Cooperación.

- Los restantes Vocales, hasta el total de doce, serán elegidos por el Patronato.

 

Las vacantes que se produzcan en el Patronato se cubrirán en el plazo máximo de dos meses, mediante un nuevo patrono designado por el órgano al que corresponda efectuar los nombramientos en las instituciones a cuya pertenencia determina la condición de patrono de la Fundación, con la salvedad de los patronos designados por razón del cargo.

 

Artículo 17. Duración del mandato

 

La duración del mandato será de tres años pudiendo ser reelegidos indefinidamente, con la salvedad de los patronos designados por razón del cargo, en cuyo caso la duración del mandato coincidirá con la del cargo.

 

Artículo 18. Cargos en el Patronato

 

1. El Presidente del Patronato de la Fundación será el Presidente de la Comunidad de Madrid por razón de su cargo.

 

2. El Patronato nombrará entre los patronos uno o más Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en casos de vacante, enfermedad o ausencia. Su mandato será de tres años, sin perjuicio de sucesivas designaciones, salvo en el caso de que el designado sea un patrono por razón del cargo, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 17.

 

3. El Secretario, que será el Secretario General del Consejo de Gobierno, tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato. Sus funciones son la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios con el visto bueno del Presidente, y todas aquellas que expresamente se le encomienden.

 

Artículo 19. El Presidente

 

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

 

Artículo 20. Facultades del Patronato

 

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.

 

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

 

1. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

 

2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

 

3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

 

4. Nombrar apoderados generales o especiales.

 

5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.

 

6. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las memorias oportunas, así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

 

7. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.

 

8. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

 

9. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

 

10. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen -incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.

 

11. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

 

12. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.

 

13. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.

 

14. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a esta por cualquier título o persona, física o jurídica.

 

15. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las juntas generales, asambleas, sindicatos, acciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

 

16. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

 

17. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.

 

18. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.

 

19. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

 

20. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

 

La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros patronos.

 

Artículo 21. Reuniones y adopción de acuerdos

 

1. El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año, y, además cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.

 

2. Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito por el Secretario y ordinariamente con una antelación al menos de quince días. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.

 

3. No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los patronos acuerden por unanimidad constituirse en Patronato.

 

4. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de sus miembros y en segunda cuando concurra un número mínimo de tres patronos, dos de ellos al menos de los designados por su cargo en la comunidad de Madrid. A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de patronos presentes o representados por otros patronos con delegación de voto por escrito para dicha sesión. La ausencia del Presidente o Vicepresidente, podrá ser suplida por el patrono designado por razón del cargo, en atención al orden de prevalencia de las Instituciones de la Comunidad de Madrid y la del Secretario en los términos que se establezca por el Patronato.

 

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos decidiendo en caso de empate el de calidad del Presidente o Vicepresidente que haga sus veces.

 

6. Los acuerdos, que se transcribirán en el libro de actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el Secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.

 

Artículo 22. Consejo Asesor

 

Para el desempeño de sus funciones el Patronato podrá contar con el auxilio de un Consejo Asesor, compuesto por expertos en las distintas materias relacionadas con el objeto de la Fundación, cuyos miembros serán designados por aquel.

 

Serán funciones del Consejo Asesor emitir informes de cuantas cuestiones le plantee el patronato, realizar las tareas de investigación que se le encomienden y en general cuantas funciones de asesoramiento sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Fundación.

 

Artículo 23. El Director de la Fundación

 

1. El Director será nombrado y separado de su cargo por el Patronato de la Fundación, a propuesta de su Presidente, por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de votos.

 

2. Podrá ser nombrado Director un alto cargo de la Comunidad de Madrid, aunque no podrá percibir ninguna retribución por el desarrollo de dicha actividad.

 

3. El Director actuará como apoderado general de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, General de Fundaciones, siendo responsable de la gestión de la Fundación.

 

4. Corresponden al Director, sin perjuicio de las facultades que le delegue el Patronato las siguientes:

 

a) La representación ordinaria de la Fundación, tanto para los actos de administración, como para los actos de disposición.

b) Dar cumplimiento a los acuerdos del Patronato.

c) Proponer, para su aprobación, al Patronato el Reglamento y las normas de actuación de la Fundación.

d) Formular propuesta de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las memorias oportunas, así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

e) Dirigir y ordenar el funcionamiento de la Fundación, en los términos que acuerde el Patronato.

f) Dirigir los recursos humanos de la Fundación, en los términos que acuerde el Patronato.

g) Realizar todo tipo de pagos mediante dinero de curso legal o cualquier otro medio de pago, así como realizar toda clase de operaciones bancarias, procediendo a la apertura, movimiento, cierre o cancelación de cuentas corrientes, en los términos que acuerde el Patronato.

h) Actuar ante toda clase de personas, organismos, o entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras, o supranacionales, formulando peticiones, siguiendo los expedientes en todos sus trámites, e incidencias hasta su conclusión, entablando los recursos que en cada caso proceda, apartándose y desistiendo de los mismos.

i) Representar a la Fundación como parte ante toda clase de Juzgados y Tribunales, así como órganos o instituciones arbitrales con sometimiento en todo caso a los requisitos que para litigar establece la Ley General de Fundaciones.

j) Ejercitar cuantas otras funciones le encomiende el Patronato o su Presidente.

 

Artículo 24. Gerente de la Fundación

 

1. El Patronato podrá nombrar, además de un Director de la Fundación, a un Gerente. Cuando este nombramiento recaiga en un alto cargo de la Comunidad de Madrid, no podrá percibir ninguna retribución por el desarrollo de dicha actividad.

 

2. En el caso de que fuera nombrado un Gerente, este asumirá la gestión ordinaria de la Fundación en coordinación con el Director, y en particular las funciones previstas en las letras b), d), f), g), h) e i) del artículo anterior, así como cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Director o por el Patronato.

 

Capítulo V

Régimen económico

 

Artículo 25. Dotación

 

La dotación de la Fundación estará compuesta:

 

1. Por la dotación inicial.

 

2. Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

 

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario y en el Registro de Fundaciones.

 

Artículo 26. Patrimonio

 

El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

 

- Bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.

- Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.

- Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.

- Bibliotecas, Archivos y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su Inventario.

 

Artículo 27. Inversión del capital de la Fundación

 

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

 

Artículo 28. Rentas e ingresos

 

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

 

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

 

Artículo 29. Afectación

 

1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación.

 

2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

 

Artículo 30. Cuentas y presupuesto

 

1. Con periodicidad anual, el Patronato aprobará: El inventario de la Fundación al cierre del ejercicio, el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación así como el grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación. Igualmente, confeccionará la liquidación del presupuesto.

 

2. Asimismo, el Patronato aprobará el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, que recogerá con claridad las previsiones de ingresos y gastos del mismo, junto con su memoria explicativa.

 

3. Los documentos señalados, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación, serán remitidos al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones, a excepción del presupuesto, que será presentado al Protectorado en los últimos tres meses del ejercicio anterior a los mismos efectos.

 

4. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma en el plazo de tres meses, contado de fecha a fecha, desde el día de la emisión del mencionado informe.

 

5. Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

 

Artículo 31. Ejercicio económico

 

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

 

Capítulo VI

Modificación de los Estatutos de la Fundación

 

Artículo 32. Adopción de la decisión

 

1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

 

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.

 

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado, salvo en los supuestos en que se requiere autorización del mismo en cuyo caso el Patronato solicitará dicha autorización.

 

Capítulo VII

Fusión de la Fundación con otras fundaciones

 

Artículo 33. Procedencia y requisitos

 

Asimismo, siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras que persigan similares objetivos, el Patronato podrá acordar su fusión con tal o tales fundaciones.

 

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.

 

Capítulo VIII

Extinción de la Fundación

 

Artículo 34. Causas

 

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

 

Artículo 35. Liquidación y adjudicación del haber remanente

 

1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que esta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en Comisión Liquidadora.

 

2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa que persiga fines de interés general análogos y que, a su vez, tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos, y que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.

 

3. También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.

 

4. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.

 

5. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.

 

 

CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA A FAVOR DEL PROTECTORADO

 

En ningún caso lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.

 



[1] .- BOCM 4 de septiembre de 2007, corrección de errores BOCM 4 de octubre de 2007 y BOCM 16 de noviembre de 2007.