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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE MAYORES

Decreto 65/1998, de 23 de abril, por el que se crea el Consejo Regional de Mayores ([1])

 

 

 

PREÁMBULO

 

 

El artículo 26.18 de su Estatuto de Autonomía atribuye la plenitud de la función legislativa en materia de Asistencia Social. Al amparo de la referida competencia, se aprobó la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales ([2]), que establece, en su artículo 3.8, entre los principios generales que han de inspirarlos, el de la participación de los ciudadanos, tanto a nivel regional como local, y a tal efecto, en su artículo 15.7, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la competencia para promover el asociacionismo articulando sistemas de participación social.

El Plan de Atención a Personas Mayores asume como uno de sus objetivos prioritarios el de perfeccionar los cauces de participación social de los mayores en la planificación y seguimiento de las políticas que les afectan y de los servicios a ellos destinados.

Por otra parte, el colectivo de personas mayores, con un peso creciente dentro del conjunto de la población, requiere, con mayor consciencia, fruto de la mejora de sus condiciones sanitarias, económicas y culturales y de la evolución social en general, tener un papel activo en las políticas sociales que les afectan.

Cuanto antecede apoya la conveniencia de crear un órgano consultivo en el que las personas mayores de la Comunidad de Madrid, a través de sus representantes, conjuntamente con los de las administraciones autonómica y local puedan deliberar sobre las propuestas y medidas sociales relacionadas con este colectivo.

El Consejo Regional de Mayores se constituye así, como un órgano de asesoramiento, participación y corresponsabilidad en todos aquellos temas relacionados con el bienestar social y calidad de vida de los mayores.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 1998.

 

DISPONGO:

 

Artículo   1. Naturaleza y finalidad.

 

1. Se crea el Consejo Regional de Mayores como órgano colegiado, de carácter consultivo, constituido para servir como cauce de participación de las personas mayores en las políticas de la Administración Autonómica con incidencia en su bienestar social y calidad de vida.

 

2. El Consejo Regional de Mayores se adscribe a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ([3]), sin perjuicio de disfrutar de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.

 

Artículo   2. Funciones.

 

1. Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, corresponde al Consejo Regional de Mayores desarrollar las funciones siguientes:

 

a) Defender los intereses del Sector presentando las reivindicaciones e iniciativas oportunas ante los poderes públicos.

b) Participar en los órganos consultivos que se establezcan en la Administración Autonómica y Local, tanto en materia específica del Sector como en otras áreas de bienestar general que repercutan en su calidad de vida.

c) Conocer e informar los proyectos normativos de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a este colectivo.

d) Proponer la adopción de medidas de actuación en el marco de las políticas de Bienestar Social relacionadas con el fin que le es propio.

e) Promover y/o realizar acciones de información y divulgación sobre normativa, programas y recursos en marcha o en proyecto, que afecten a las personas mayores.

f)   Realizar el seguimiento, control y evaluación de las acciones que se desarrollen en materia de atención a personas mayores.

g) Fomentar el asociacionismo del Sector prestando el apoyo y la asistencia técnica que se requiera.

2. Todas las funciones enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de participación legalmente establecidos.

 

3. Las distintas Administraciones Públicas facilitarán al Consejo Regional de Mayores la información necesaria para el cumplimiento de tales funciones.

 

Artículo   3. Composición.

 

El Consejo Regional de Mayores estará integrado por:

a) El Presidente, que será el titular de la Consejería de Servicios Sociales.

b) Dos Vicepresidentes:

-  El Vicepresidente primero, que será el titular de la Dirección General del Mayor, y sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

-    El Vicepresidente segundo, nombrado por el Presidente y elegido por el Consejo entre los Vocales en representación de las Asociaciones, Federaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro de personas mayores.

c) Un Secretario designado por el Consejo de entre sus miembros.

d) Treinta Vocales designados conforme a la siguiente representación:

-    Un Vocal en representación de la Consejería de Servicios Sociales.

-    El Gerente del Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid.

-    Un Vocal representando a cada una de las siguientes Consejerías:

 

C Consejería de Presidencia y Hacienda.

C Consejería de Economía y Empleo.

C Consejería de Sanidad.

C Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

C Consejería de Educación.

C Consejería de Cultura.

 

Todos ellos serán designados por el titular de la Consejería correspondiente, entre el personal directivo y funcionario de la misma debiendo en este último caso ostentar al menos rango de Jefe de Servicio.

 

-    Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

-    Cuatro Vocales en representación de la Administración Local, designados por la Federación Madrileña de Municipios, debiendo corresponder uno al Municipio de Madrid.

-    Un representante del Consejo Estatal de Personas Mayores.

-    Dos representantes de las Organizaciones Sindicales de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

-    Dos representantes de las Organizaciones Empresariales de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

-    Doce Vocales en representación de las Asociaciones, Federaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro de personas mayores, inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales, que acrediten debidamente su representatividad en las áreas de cultura, sanidad, o servicios sociales, a propuesta de las referidas Asociaciones, Entidades y Centros, designados mediante convocatoria pública.

 

Todos los Vocales del Consejo serán nombrados mediante Orden del titular de la Consejería de Servicios Sociales ([4]).

 

Artículo   4. Duración del mandato.

 

La duración del mandato de los representantes de Asociaciones, Federaciones y Entidades sin fin de lucro será de cuatro años.

 

Artículo   5. Órganos del Consejo.

 

Son órganos del Consejo:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

 

Artículo   6. El Pleno.

 

1. El Pleno es el órgano máximo del Consejo y estará constituido por todos los miembros de éste relacionados en el artículo 3.

 

2. Son funciones del Pleno:

 

a) Decidir acerca de las líneas generales de actuación del Consejo y, en su caso, sobre las propuestas que emanen de la Comisión Permanente.

b) Crear las Comisiones de trabajo que se consideren pertinentes.

c) Aprobar la memoria anual y los programas de actuación a propuesta de la Comisión Permanente.

d) Establecer las normas de funcionamiento interno.

e) Resolver los recursos que se planteen contra las resoluciones de la Comisión Permanente.

 

3. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, así como en los casos que lo acuerde la Comisión Permanente o lo solicite el 20 por 100 de los miembros del Consejo previa convocatoria del Presidente.

 

Artículo   7. La Comisión Permanente.

 

1. La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Pleno y coordinar todas las actividades del Consejo, cuya dirección y representación asume cuando el Pleno no está reunido.

 

2. Son funciones de la Comisión Permanente:

 

a) La elaboración de los proyectos de presupuestos y programa anual de actuaciones del Consejo, así como su ejecución y desarrollo una vez aprobados por el Pleno.

b) La elaboración de la Memoria anual del Consejo.

c) La coordinación de las comisiones o grupos de trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo.

d) La emisión de informes y propuestas ante los poderes públicos, sin perjuicio de las facultades propias del Pleno.

e) Todas aquellas que le sean atribuidas por el Pleno o por los Estatutos del Consejo.

3. La Comisión Permanente estará formada por el Presidente y los Vocales:

 

Será Presidente de la Comisión Permanente el Vicepresidente Primero del Consejo.

 

Serán Vocales los siguientes miembros del Consejo:

 

-      Cinco miembros designados entre los representantes de la Administración Autonómica, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y Consejo Estatal de Personas Mayores.

-      Dos representantes de la Administración Local, debiendo corresponder uno al Ayuntamiento de Madrid.

-      Cuatro representantes de las Asociaciones, Federaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro.

-      Un representante de las Organizaciones Sindicales.

-      Un representante de las Organizaciones Empresariales ([5]).

 

4. Los Vocales de cada una de las Administraciones, Asociaciones, Federaciones, Entidades y Centros sin ánimo de lucro y Organizaciones Sindicales y Empresariales representadas en la Comisión Permanente serán elegidos de entre los miembros representantes de las mismas en el Pleno del Consejo ([6]).

 

5. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente uno de los vocales, elegido de entre sus miembros.

 

Artículo   8. Asistencia de expertos.

 

A las sesiones de los Órganos Colegiados del Consejo Regional de Mayores podrán asistir, con voz y sin voto hasta un total de tres expertos que realicen actividades en el ámbito de las personas mayores y que serán designados por el Pleno del Consejo.

 

Artículo   9. Normas de funcionamiento.

 

1. Para la válida constitución de los órganos del Consejo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros; no siendo preciso un quórum determinado en segunda convocatoria.

 

2. Los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo se adoptarán por mayoría de los asistentes, no siendo válida la delegación de voto.

 

3. El Pleno del Consejo elaborará el Reglamento de funcionamiento.

 

4. En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales para el desarrollo reglamentario del presente Decreto, en cuantos aspectos sean precisos para la efectiva materialización y desarrollo de la estructura orgánica y funcionamiento del Consejo.

 

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comuni­dad de Ma­drid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 8 de mayo de 1998.

              El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

              -  Decreto 34/2001, de 1 de marzo, por el que se modifica el Decreto 65/1998, de 23 de abril, por el que se crea el Consejo Regional de Mayores (BOCM 12 de marzo de 2001).

[2].-          Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que deroga la Ley 11/1984, de 6 de junio. Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid derogada expresamente por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

 

[3].-          En la actualidad Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, cuya estructura orgánica se regula en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

[4].-          Redacción dada al art. 3 por el Decreto 34/2001, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno.

[5].-          Redacción dada al apartado 3 del art. 7 por el Decreto 34/2001, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno.

[6].-          Redacción dada al apartado 4 del artículo 7 por el Decreto 34/2001, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno.