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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE CU

REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE CULTURA.

 

 

Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura. ([1])

 

 

 

 

 

Por Ley Orgánica 6/1982, de 7 de julio, se autorizó la constitución de la Comunidad Autónoma de Madrid, culminando así el proceso autonómico iniciado por la Diputación Provincial, al amparo de lo previsto en el artículo 143 de la Constitución.

 

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Ley orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comisión Mixta de Transferencias constituida de acuerdo con el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, y disposiciones complementarias tras considerar la conveniencia y legalidad de iniciar las transferencias en materia de cultura adoptó en su reunión del día 29 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

 

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número cinco de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 1985,

 

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

 

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, de fecha 29 de diciembre de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de cultura a la Comunidad de Madrid y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

 

Artículo 2.

 

1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad de Madrid las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones así como el personal, créditos presupuestarios y documentación, expedientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

 

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

 

Artículo 3.

 

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1985, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto, hasta la fecha de publicación del mismo.

 

Artículo 4.

 

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2 ([2]), serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura, los certificados de retención de créditos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

Artículo 5.

 

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado+.

 

ANEXO I

 

Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña Guillermina Angulo González, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

 

CERTIFICAN:

 

1) Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 29 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Madrid de las funciones y servicios del Estado en materia de cultura.

 

2) Que el día 30 de enero de 1985, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta prestaron expresa conformidad al referido acuerdo, en los términos que a continuación se reproducen.

 

A) Referencias a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia:

 

La Constitución, en su artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de museos y bibliotecas de interés para la Comunidad (apartado 1, número 15); patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma (apartado 1, número 16); fomento de la cultura (apartado 1, número 17), y asistencia social (apartado 1, número 20). En el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre relaciones internacionales (apartado 1, número 3); legislación sobre propiedad intelectual (apartado 1, número 9); bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (apartado 1, número 13); normas básicas, en general, de todos los medios de comunicación social (apartado 1, número 27); defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y expoliación, y museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Co-munidades Autónomas (apartado 1, número 28). Finalmente, la Constitución en su artículo 149.2, señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considera el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas de acuerdo con ellas.

 

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 26 que ésta asume la plenitud de la función legislativa en las siguientes materias: archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, servicios de Bellas Artes y demás centros de depósito cultural; colecciones de naturaleza análoga de interés para la Comunidad de Madrid que no sean de titularidad estatal (apartado 13); patrimonio monumental de interés de la Comunidad (apartado 14); fomento de la cultura (apartado 15); asistencia social (apartado 18). Asimismo, por el artículo 28 de la Comunidad de Madrid asume la función ejecutiva sobre gestión de museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal de interés para la Comunidad, en el marco de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con el Estado (apartado 2).

 

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la Comunidad de Madrid, tenga competencias en las materias de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, paleontológico y etnológico; archivos, bibliotecas, museos, colecciones de naturaleza análoga y servicios de Bellas Artes; promoción y fomento de la cultura con especial referencia a los sectores de música, teatro, cinematografía, libro, ediciones, asistencia social y promoción sociocultural en el ámbito de la juventud y promoción comunitaria, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma, agotando de esta forma el proceso.

 

El Real Decreto 442/1981, de 6 de marzo, y demás disposiciones complementarias atribuyen al Ministerio de Cultura determinadas competencias sobre la ordenación y fomento de la creación intelectual y artística y la promoción y difusión de la cultura; el fomento del libro y las ediciones sonoras, audiovisuales y cinematográficas, y las actividades en el campo de la creación, conservación y difusión musical y teatral; las funciones de protección, inventario, restauración, incremento y difusión del patrimonio histórico, artístico, arqueológico, paleontológico y etnológico; la conservación, exploración e incremento de la riqueza documental y bibliográfica, y el cuidado, dotación, instalación, fomento y asesoramiento de los museos y de las exposiciones. El Real Decreto 575/1981, de 6 de marzo, atribuye al Organismo autónomo Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria funciones en materia de gestión y explotación de los Centros, Servicios y establecimientos del Estado al servicio de los jóvenes y del desarrollo comunitario, así como la realización de actividades para aquellos sectores de población sobre los que administrativamente ejerce su competencia el Ministerio de Cultura.

 

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

 

Primero.-Se traspasan a la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el *Boletín Oficial del Estado+, las siguientes funciones que venía realizando el Estado:

 

1. En materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico, así como en archivos, bibliotecas, museos y servicios de Bellas Artes, y al amparo del artículo 148.1 de la Constitución, puntos 15 y 16, y del artículo 26, apartados 13 y 14, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y artículo 28, apartado 2:

 

a.1) Todas las funciones sobre el patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico y sobre el tesoro documental y bibliográfico, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 139.2 y 149.1, números 1, 3, 6, 8, 9, 10 y 28 y 149, 2, de la Constitución, en relación con las materias de patrimonio y Bellas Artes.

b) Todas las funciones sobre los archivos, bibliotecas, museos y servicios de Bellas Artes que no sean de titularidad estatal. Sobre los mismos podrán establecerse convenios.

c) El ejercicio de la potestad expropiatoria y del derecho de adquisición preferente, en los supuestos que se prevean en la legislación sobre protección del patrimonio histórico, artístico y del tesoro documental y bibliográfico, salvo en los casos de solicitudes de exportación. En esta última materia, el Ministerio de Cultura dará audiencia preceptiva a las Comunidades Autónomas en la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de obras de importancia histórico-artística.

d) La ejecución de la legislación estatal en materia de declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos.

e) Mediante convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad de Madrid que se firmará en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se establecerán los términos de los derechos y obligaciones de ambas partes en materia de gestión de museos, archivos y bibliotecas, de titularidad estatal, de acuerdo con los principios constitucionales y estatutarios y con las excepciones que, en su caso, se prevean.

 

2. En materia de cultura, con especial referencia al Centro Nacional de Lectura, Depósito Legal de Libros, Tesoro Documental y Bibliográfico, Registro de la Propiedad Intelectual y fomento de la música, el teatro, la cinematografía, el libro y ediciones, al amparo del artículo 26, apartado 15 del Estatuto, y artículo 148.1.15 y 17 de la Constitución.

 

a) Centro Nacional de Lectura.-En cuanto a las competencias del Centro Nacional de Lectura, la Comunidad de Madrid se subrogará en las funciones ejercidas por la Administración del Estado en el seno del patronato que rige el Centro provincial Coordinador que haya sido creado por concierto con Corporaciones públicas o privadas de la Comunidad de Madrid.

 

a.1. La realización de los conciertos a que se refiere el artículo 1 del Decreto de 4 de julio de 1952, por el que se aprueba el Reglamento del Centro Nacional de Lectura.

a.2. Orientar el servicio público de lectura en orden a la difusión de la cultura por medio del libro, en coordinación con el plan general de actuación de la Administración del Estado en cuanto a la política del libro y la información científica.

a.3. Aplicar los criterios con arreglo a los cuales se han de establecer los acuerdos con los Organismos colaboradores de Madrid, dentro de las normas generales dictadas por el Consejo Nacional de Lectura.

a.4. Recabar colaboración cultural y ayuda económica de Entidades públicas o particulares de la Comunidad de Madrid para los fines del Centro.

a.5. Estimular la producción del libro de autor español en los términos del apartado d) del artículo 4.º del Reglamento del Centro Nacional de Lectura.

a.6. Las competencias que el artículo 7 del Reglamento de 4 de julio de 1952 atribuye a la Oficina Técnica del Centro Nacional de Lectura.

a.7. El ejercicio de las funciones e inspección que el artículo 25 del citado Reglamento atribuye a la Oficina Técnica y a los Centros Provinciales Coordinadores.

 

b) Depósito Legal de Libros e ISBN.

 

b.1. La tramitación de las solicitudes de asignación de número de depósito legal de libros que se formulen en el territorio de Madrid, con sujeción a las normas generales e instrucciones emanadas del instituto competente para su asignación, sin que ello pueda comportar demoras sobre el sistema actual.

b.2. Los ejemplares de obras y publicaciones ingresadas por depósito legal en las oficinas de tramitación establecidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se distribuirán en la forma siguiente:

b.3. De los cinco ejemplares de obras sujetas al ISBN que deben entregar los impresores, uno pasará a la Comunidad de Madrid; otro se entregará a la Biblioteca Central de Populares de Madrid, y los otros tres serán remitidos al Instituto Bibliográfico Hispánico.

b.4. De los tres ejemplares de las obras no sujetas al ISBN, que deben entregar los impresores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento, seguirán remitiéndose dos ejemplares al Instituto Bibliográfico Hispánico y el tercero se entregará a la Central de Bibliotecas Populares de Madrid.

b.5. De las producciones sujetas al Depósito Legal y que en la actualidad se entregan dos ejemplares, así como de aquellas de las que puedan exigirse en el futuro la entrega de más de un ejemplar, uno de éstos quedará a disposición de la Comunidad de Madrid y los demás se entregarán al Instituto Bibliográfico Hispánico. La Comunidad de Madrid se compromete a establecer un depósito centralizado con este ejemplar en la Central de Bibliotecas Populares, quedando al servicio de toda la Comunidad de Madrid.

b.6. En el caso del depósito de un solo ejemplar previsto en los artículos 30 y 31 del Reglamento del Instituto, dicho ejemplar se remitirá a este Centro para su posterior envío a la Biblioteca Nacional, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 39 del citado Reglamento.

b.7. Todas las funciones que, en orden a la formación de expedientes e imposición de sanciones y atribución del importe de las multas, tienen atribuidas las oficinas provinciales o locales de Madrid. La Administración del Estado respecto a dicho ámbito territorial y el Gobernador civil de la provincia.

b.8. La función del Instituto Bibliográfico Hispánico en orden a la inspección del depósito legal en la Comunidad de Madrid.

 

c) Tesoro documental y bibliográfico.- Para las obras que habitualmente se conservan en Madrid, y en lo que se refiere exclusivamente a las funciones del Centro Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico en lo que afecta a materia bibliográfica, se transfieren las siguientes funciones:

 

c.1. La tramitación de las solicitudes de exportación, así como las de ayuda que formulen los propietarios de bibliotecas o piezas de interés para el tesoro bibliográfico. Dichas ayudas, de ser concedidas por el Centro Nacional, serán canalizadas a través de los órganos de la Comunidad de Madrid.

c.2. El cuidado y la defensa del tesoro bibliográfico de la nación en el territorio de Madrid, ejerciendo las funciones previstas en el artículo quinto de la Ley 26/1972, de 21 de junio.

c.3. La recepción de las comunicaciones a que se contrae el artículo sexto de la citada Ley, así como la función sancionadora de los incumplimientos, de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la misma. Los recursos administrativos contra el acto san-cionador se entenderán admisibles contra las resoluciones citadas por los órganos de la Comunidad de Madrid.

 

d) Registro de la Propiedad Intelectual.- La tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual.

 

e) El fomento de la música y la danza, la promoción de la creatividad y la difusión de las mismas, así como la ayuda a Sociedades de conciertos, asociaciones y entidades musicales; orquestas y conjuntos instrumentales, corales, líricos, coreográficos, y la organización y promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folklore.

 

f) El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional; el apoyo a la creatividad escénica y su difusión, y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores.

 

g) El fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en este campo de la cultura: la ayuda a cine-clubes y entidades culturales cinematográficas y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general.

 

h) El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales y la promoción del hábito de lectura; el apoyo al autor y su obra, la difusión cultural a través del libro y de las manifestaciones literarias, y la creación y sostenimiento de fonotecas.

 

3. En materia de asistencia social y promoción sociocultural, con especial referencia al ámbito de la juventud y desarrollo comunitario y al amparo de los artículos 26, apartado 18, del Estatuto y 148, 1, 19 y 20 de la Constitución:

 

a) El estudio de los problemas juveniles, sin perjuicio de la coordinación que ha de establecerse entre los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.

b) El fomento de la cooperación y el asociacionismo juvenil en el ámbito territorial de Madrid.

c) El apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil en el territorio de Madrid, así como el fomento de la participación de la juventud en la vida social del mismo ámbito.

d) La dirección y gestión y, en su caso, titularidad de las casas de juventud, clubes juveniles, centros sociales e instalaciones recreativo-deportivas, que hasta ahora correspondían al Instituto de la Juventud en el ámbito de Madrid.

e) La dirección y gestión y, en su caso, la titularidad de las instalaciones comprendidas en la Red Nacional de Albergues Juveniles, residencias juveniles, campamentos y campos de trabajo cuya gestión está igualmente encomendada al Instituto de la Juventud. Teniendo en cuenta las necesidades de las relaciones internacionales y lo dispuesto en el artículo 149.2, de la Constitución, la Comunidad Autónoma, mediante convenio con la Administración del Estado, garantizará a ésta la suficiente reserva de plazas en tiempo y condiciones adecuadas.

f) La promoción de actividades culturales para el desarrollo comunitario y familiar.

g) La ayuda y fomento de actividades en el ámbito de la tercera edad en orden a su promoción socio-cultural sin perjuicio de la titularidad y gestión estatales de los Centros Pilotos Nacionales de Tercera Edad.

h) La promoción y organización de actividades de animación sociocultural en el ámbito artístico, artesanal, turístico y de aire libre, dirigidas a los sectores de la juventud, infancia, tercera edad y sectores marginados.

 

4. La creación y mantenimiento de infraestructura cultural.

 

5. Las funciones ejercidas por el Ministerio de Cultura en materia de fundaciones y asociaciones culturales, siempre que éstas no rebasen en sus actividades básicas y principales el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

 

Segundo.-Para la efectividad de las competencias y funciones relacionadas en los anteriores apartados, se traspasan a la Comunidad de Madrid, receptora de las mismas, los siguientes servicios e instituciones de su ámbito territorial, en cuanto ejercen las funciones que se detallan:

 

1. Las bibliotecas populares existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid.

 

2. Las casas de juventud, clubes juveniles, centros sociales, instalaciones recreativo-deportivas, talleres de artesanía, campamentos, albergues juveniles que hasta ahora correspondían al Instituto de la Juventud en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

3. Los derechos y obligaciones del Ministerio de Cultura en relación con el Teatro Real Coliseo Carlos III, de El Escorial, subrogándose la Comunidad de Madrid en los términos del contrato existente entre la Administración del Estado y la Sociedad de Fomento y Reconstrucción del Real Coliseo Carlos III, de El Escorial.

 

4. El Colegio Universitario *Cardenal Cisneros+, de Madrid.

 

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

 

En consecuencia con la relación de funciones y servicios traspasados, permanecerán en el Ministerio de Cultura y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

Específicas.

 

1. a) De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 149.1, punto 28, de la Constitución, la competencia exclusiva en la Comunidad de Madrid para la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental contra la exportación y expoliación, cualquiera que sea su grado u orden de interés.

 

En cuanto a los museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, se estará a lo previsto en el Convenio que para la gestión de los mismos se acuerde entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma.

 

b) Las competencias atribuidas al Estado según lo dispuesto en los artículos 149.1, números 1, 3, 6, 8, 9 y 10, y 149.2 de la Constitución, en relación con las materias de patrimonio y bellas artes.

 

c) Actuar subsidiariamente, aplicando la legislación estatal en materia de patrimonio histórico-artístico, bibliotecas, archivos, museos y tesoro documental y bibliográfico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 149.1 punto 28, y artículo 149.2, de la Constitución, cuando la Comunidad de Madrid no ejercite sus competencias en este orden. A tal fin, podrá requerirse, por medio del Delegado del Gobierno, a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, para que actúen en el ejercicio de sus competencias. Si la resolución solicitada en el requerimiento no fuese adoptada por la Comunidad Autónoma, en el plazo de un mes, la Administración del Estado actuará conforme se ha señalado, agotándose su actividad en la adopción de las medidas solicitadas en el requerimiento, y en la resolución, en su caso, de los recursos correspondientes.

 

d) Subrogarse en la potestad expropiatoria y en el derecho de adquisición preferente, siempre que se haga en los plazos legales correspondientes, cuando la Comunidad de Madrid renuncie al ejercicio de dichas potestades o cuando desatienda el requerimiento a que se alude en el párrafo anterior. Se entenderá que la Comunidad de Madrid renuncia al derecho de adquisición preferente si no lo ejercita en la primera mitad del plazo establecido por la legislación aplicable.

 

2. a) El plan general de actuación en cuanto a la política del libro y la información científica y las normas generales del Consejo Nacional de Lectura.

 

b) La Alta Inspección en materias del Centro Nacional de Lectura, depósito legal, Tesoro bibliográfico y Propiedad Intelectual.

 

c) La asignación del número ISBN y del depósito legal de libros que competen con carácter exclusivo al Instituto Nacional del Libro Español y al Instituto Bibliográfico Hispánico, respectivamente.

 

d) Otorgar la dispensa de presentación del número reglamentario de ejemplares en caso de obras de bibliófilo, que corresponde al Instituto Bibliográfico Hispánico, previo informe favorable de la Comunidad de Madrid sin carácter vinculante.

 

e) Respecto al Tesoro Bibliográfico, la tasación de las obras, cualquiera que sea la finalidad de las mismas, previstas en la Ley 26/1972, de 21 de junio, continuará atribuida al Centro Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico, previo informe de una Comisión Mixta Administración del Estado-Comunidad de Madrid.

 

f) Respecto del Registro General de la Propiedad Intelectual, la resolución y consiguiente inscripción definitiva sigue atribuida a dicho Registro.

 

g) La ordenación jurídica y económica general de la actividad editorial y de espectáculos, así como la inspección y clasificación de los mismos y la inscripción en Registros de ámbito nacional en materia de música, teatro, cinematografía y ediciones.

 

h) La gestión del Fondo de Protección de la Cinematografía, salvo los posibles convenios que se establezcan para la declaración de películas de especial calidad y especial menores.

 

i) Las competencias en materia de fundaciones y asociaciones culturales y juveniles, de ámbito nacional, o cuyas actividades básicas y principales, rebasen el ámbito de la Comunidad Autónoma.

 

3. a) Centro Nacional de Documentación e Información en materia de juventud, mujer y familia.

 

b) Las prestaciones de servicio público gestionadas directamente por el organismo autónomo Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria, y que tengan carácter nacional o internacional.

 

c) Centros de Información de la Mujer (CIM).

 

Genéricas.

 

En todas las materias objeto del presente acuerdo:

 

a) La realización de campañas de ámbito nacional.

b) Las relaciones internacionales.

c) La convocatoria de premios nacionales y la concesión de las medallas de Bellas Artes.

d) La realización de concursos para premios, becas y ayudas de ámbito nacional.

e) El apoyo a Entidades de ámbito nacional.

f) La creación y mantenimiento de infraestructura cultural.

g) La gestión de los organismos autónomos dependientes del Ministerio de Cultura, en las materias objeto del presente acuerdo.

h) Ejercer, en general, las facultades otorgadas al Estado por el artículo 149.2, de la Constitución.

 

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

 

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad de Madrid, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

 

a) La coordinación entre la acción del Estado a través de las Bibliotecas Públicas Provinciales y la que, en virtud del presente acuerdo, asume la Comunidad Autónoma de Madrid.

 

b) En aplicación de lo dispuesto en la Ley 26/1972, de 21 de junio, respecto de las obras integrantes del Tesoro Bibliográfico de la Nación, que habitualmente se conservan en Madrid, la Comunidad Autónoma prestará constante y estrecha colaboración con los órganos de la Administración Central, creándose una Comisión Mixta Administración del Estado-Comunidad de Madrid, para canalizar las actividades de ambas Administraciones a este respecto. Todos los actos de la Administración Central, respecto de dichas obras, requerirán informe previo de la citada Comisión.

 

La Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma detentarán sobre las obras citadas los derechos de tanteo o retracto, expropiación forzosa y comiso a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la citada Ley 26/1972. En todo caso, en el ejercicio de tales derechos, la Administración del Estado gozará de prioridad sobre la Administración de la Comunidad.

 

c) La transmisión ínter vivos a título oneroso de objetos de arte y piezas del tesoro documental y bibliográfico que se realice en el territorio de Madrid será comunicada a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, en los plazos legales, la cual, en el plazo de ocho días, lo pondrá en conocimiento de la Administración del Estado.

 

d) La recíproca y permanente comunicación de todas sus actuaciones administrativas, en materia de protección y defensa del patrimonio histórico-artístico y del tesoro documental y bibliográfico.

 

e) En cuanto al Instituto de Conservación y Restauración de Obras de Arte y al Centro Nacional de Conservación y Microfilmación Documental y Bibliográfico, se creará un Consejo Directivo formado por tres representantes de la Administración del Estado y un representante por cada Comunidad Autónoma que se encargará de la planificación anual de sus actividades; en su seno se constituirá una Comisión ejecutiva para el seguimiento y gestión de los planes aprobados.

 

f) En la función de catalogación e inventario de los bienes que forman parte del patrimonio histórico-artístico y la confección del registro, inventario y catálogo general del tesoro documental y bibliográfico corresponderá a la Administración del Estado la coordinación e intercomunicación con las Comunidades Autónomas, y a éstas la ejecución en su ámbito territorial, y la información permanente a la Administración del Estado.

 

g) El intercambio de información en todas las actividades que se contemplan en el presente acuerdo, así como asesoramiento, cooperación, asistencia técnica, estadística e informática, con carácter permanente.

 

h) La comunicación cultural, según lo previsto en el artículo 149.2 de la Constitución, mediante acuerdos entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Cultura.

 

i) La Administración del Estado y la Comunidad de Madrid podrán establecer Convenios de colaboración en aquellas actividades concurrentes que estimen necesarias para el fomento de la cultura y las bellas artes, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, dejando siempre a salvo las competencias del Estado.

 

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

 

1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 ([3]), donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

 

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

 

3. Las indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropiatorios ligados a los medios transferidos e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del traspaso serán de cargo de la Administración del Estado en la parte que exceda de los recursos destinados a la cobertura del coste efectivo.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de revisiones de precios y expropiaciones, en su caso, será de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad de Madrid de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados después de dicha fecha, que tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas perfeccionadas con anterioridad a la misma, cuando tales sentencias así las declaran, y siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma a efectos de que en tiempo hábil pueda personarse debidamente.

 

F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

 

1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 ([4]) pasará a depender de la Comunidad de Madrid, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro Personal.

 

Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los -expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 198... ([5]), procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

 

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

 

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

 

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

 

1. El coste efectivo que según la liquidación del presupuesto de gastos para 1983 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se detalla en la relación 3.1 ([6]).

 

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1985 seguirán siendo gestionados y pagados por el Ministerio de Cultura hasta el 30 de junio de 1985.

 

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

 

Transitoriamente, hasta que dicho coste se compute para calcular el porcentaje de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, en los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en las relaciones 3.1, susceptibles de actualización por los mecanismos previstos en la Ley Presupuestaria.

 

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

 

Durante sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, y en todo caso con la fecha límite indicada en el apartado H.2, el Ministerio de Cultura seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I, II y VI del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho período y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales.

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia.

 

I) Fecha de efectividad de las transferencias.

 

Las transferencias de funciones y los traspasos de medios, objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1985.

 

ANEXO II

Disposiciones legales afectadas por transferencias

en materia de Cultura

 

Ley de Propiedad Intelectual, de 10 de enero de 1879. Artículo 34 y concordantes.

Real Decreto de 3 de septiembre de 1880. Reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual.

Ley de Excavaciones Arqueológicas, de 7 de julio de 1911 (Gaceta del 8). Reglamento para su aplicación, de 1 de marzo de 1912 (Gaceta del 5).

Real Decreto de 9 de enero de 1923 sobre enajenación de obras artísticas, históricas y arqueológicas en posesión de entidades religiosas (Gaceta del 10).

Real Decreto-ley de 9 de agosto de 1926 sobre protección y conservación de la riqueza artística (Gaceta del 15).

Real Decreto de enajenación de obras artísticas, históricas o arqueológicas, de 2 de julio de 1930 (sin fecha de publicación en la Gaceta).

Ley de 10 de diciembre de 1931, sobre enajenación de bienes artísticos, arqueológicos e históricos de más de cien años de antigüedad (Gaceta del 12).

Ley de 13 de mayo de 1933, modificada por la de 22 de diciembre de 1955, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional (Gaceta del 25).

Orden de 3 de abril de 1939 sobre ordenación y recuento del tesoro arqueológico nacional (sin fecha de publicación en la Gaceta).

Decreto de 9 de marzo de 1940 sobre Catálogo Monumental de España (Boletín Oficial del Estado de 18 de abril).

Orden de 9 de julio de 1947 sobre hallazgos arqueológicos submarinos (Diario Oficial número 153).

Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles (Boletín Oficial del Estado de 5 de mayo).

Decreto de 4 de julio de 1952 por el que se aprueba el Reglamento del Centro Nacional de Lectura.

Decreto de 12 de junio de 1953 por el que se dictan disposiciones para la formalización de inventario del Tesoro Artístico Nacional (Boletín Oficial del Estado de 1 de julio), modificado por los Decretos de 27 de enero de 1956 y 164/1969, de 6 de febrero, sobre transmisiones de antigüedades y obras de arte dentro y fuera del territorio nacional (Boletín Oficial del Estado de 2 de julio de 1953), desarrollado por Decreto de 12 de junio de 1953 (Boletín Oficial del Estado de 23 de marzo de 1969), y Orden de 2 de diciembre de 1969 (Boletín Oficial del Estado del 27).

Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (Boletín Oficial del Estado del 17).

Ley de 22 de diciembre de 1955 sobre conservación del patrimonio histórico-artístico (Boletín Oficial del Estado del 25).

Reglamento para la aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa. Decreto de 26 de abril de 1957 (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio).

Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales (Boletín Oficial del Estado 13 de agosto).

Decreto 1116/1960, de 2 de junio, sobre exportación de obras de importancia histórica o artística (Boletín Oficial del Estado del 15).

Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre salvamento y hallazgos (Boletín Oficial del Estado del 27).

Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico (Boletín Oficial del Estado del 30).

Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, sobre actividades subacuáticas (Boletín Oficial del Estado del 27).

Orden de 17 de noviembre de 1969 sobre los proyectos de obras en ciudades monumentales y conjuntos histórico-artísticos, jardines artísticos, monumentos y parajes pintorescos (Boletín Oficial del Estado de 4 de diciembre).

Decreto de 26 de febrero de 1970 por el que se crea el Instituto Bibliográfico Hispánico (Boletín Oficial del Estado números 63 y 64, de 14 y 16 de marzo, respectivamente).

Orden de 14 de marzo de 1970 de normas sobre colaboración de los servicios de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos con las Instituciones privadas o autoridades eclesiásticas en la conservación de monumentos nacionales y museos no estatales (Boletín Oficial del Estado de 8 de abril).

Orden de 30 de octubre de 1971, Reglamento del Instituto Bibliográfico, modificado por la Orden de 20 de febrero de 1973.

Orden de 16 de marzo de 1972 sobre supervisión de los programas de restauración del Patrimonio Artístico y del Programa de Investigación del Tesoro Arqueológico (Boletín Oficial del Estado del 22).

Ley 26/1972, de 21 de junio, para Defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación (Boletín Oficial del Estado del 22).

Orden de 11 de junio de 1980 por la que se regula la creación y funcionamiento de fonotecas en lo previsto en los artículos 12 y 13 (*Boletín Oficial del Estado+ del 21).

Orden de 13 de junio de 1980 por la que se regulan las Aulas de la Tercera Edad del Ministerio de Cultura (Boletín Oficial del Estado del 21).

Real Decreto 575/1981, de 16 de marzo, por el que se determina la estructura y funciones del Organismo Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria (Boletín Oficial del Estado de 2 de abril).

Resolución de 29 de junio de 1981, de la Dirección General de la Juventud y Promoción Sociocultural, por la que se establecen las Redes Nacionales de Centros de Juventud y Promoción Sociocultural de Albergues y Residencias Juveniles y de Campamentos y Campos de Trabajo (Boletín Oficial del Estado de 10 de julio).

Orden de 10 de febrero de 1983 por la que se regulan las subvenciones para giras de teatro profesional (Boletín Oficial del Estado del 18).

Orden de 15 de febrero de 1983 por la que se regulan las subvenciones para montajes de teatro profesional (Boletín Oficial del Estado del 18).

 

 



[1] .- BOE 18 de mayo de 1985, corrección de errores BOE 29 de junio de 1985.

 

[2] .- Esta relación no se reproduce.

 

[3] .- Esta relación no se reproduce.

[4] .- Esta relación no se reproduce.

[5] .- Así en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

[6] .- Esta relación no se reproduce.