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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 94/1985, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid ([1])

 

 

 

Los servicios públicos de prevención, extinción de incendios, salvamentos y protección civil están gestionados directamente por la Comunidad de Madrid y se extienden a la integridad de su ámbito territorial. La Comunidad de Madrid cooperará con los servicios municipales de Extinción de Incendios y asumirá las atribuciones de coordinación que pudieran ser necesarias para el más adecuado y mejor funcionamiento de tales servicios.

La actuación del servicio de prevención, extinción de incendios, salvamentos y protección civil se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan.

Las intervenciones del servicio de prevención, extinción de incendios, salvamentos y protección civil se entenderán justificadas, en todo caso, cuando existieren situaciones de siniestro o calamidad colectiva susceptibles de ocasionar riesgo inminente para la integridad o la tranquilidad de las personas, o daños graves en los bienes de dominio público o privado y aunque, con motivo u ocasión de tales intervenciones se consideren lesionados derechos individuales o hubiere de producir perjuicios patrimoniales, sin mengua de las responsabilidades a que en cada caso hubiera lugar, con arreglo a los artículos 55 y 56 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid  y la legislación general del Estado.

Por su carácter de servicio especial esencial para la protección civil y la tranquilidad comunitaria, la recepción y el uso del servicio de prevención, extinción de incendios, salvamentos y protección civil por parte de los ciudadanos, sean éstos personas individuales o personas jurídicas, se declararán de carácter obligatorio.

El servicio de prevención, extinción de incendios, salvamentos y protección civil debe entenderse como el conjunto de medios organizados para la actuación en el campo de la protección de las personas y de los bienes afectados por un siniestro, y tiene por objeto procurar el salvamento de las personas y bienes en caso de incendio, inundaciones, hundimientos y, en general, en todos aquellos siniestros que se produzcan.

El servicio de prevención, extinción de incendios, salvamentos y protección civil se prestará por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, que actuará en toda la región de Madrid y con la debida coordinación con otros Cuerpos de Bomberos existentes, y bajo la superior autoridad y dependencia del Consejero de Gobernación, a través del Director General de Protección Ciudadana.

En el año 1967 se creó el Servicio Contra Incendios, adscrito al Servicio Forestal, teniendo como función primordial la extinción de los incendios forestales, acudiendo, no obstante, a prestar su colaboración ante cualquier otro tipo de siniestros.

Aunque el riesgo de incendios forestales sigue siendo muy importante, puesto que la superficie forestal de la región de Madrid alcanza la cifra de 350.000 hectáreas, han aumentado los riesgos de tipo urbano, industrial y específicos.

Las causas de este aumento de riesgos vienen motivadas debido a que en los alrededores de Madrid, comprendido en un radio de 30 kilómetros, están acogiendo una suma muy importante de instalaciones de fábricas e industrias y que en los municipios que comprende este radio se ha edificado a un ritmo muy intenso, con el consiguiente aumento de población.

Todo esto ha hecho que las actuaciones del Servicio cada día sean de mayor número en fábricas, industrias, edificios y salvamentos, en las que se exige que los vehículos y material auxiliar reúnan a veces características distintas a las empleadas en la lucha contra los incendios forestales. Las técnicas utilizadas también son de distinta índole y, por tanto, el personal ha de tener una preparación muy específica.

Durante el paso de los años se han originado grandes catástrofes con pérdidas de bienes materiales y vidas humanas, a consecuencia del citado aumento industrial, paralelo crecimiento acelerado de los núcleos urbanos, la mayor utilización de la energía en todas sus formas, el uso de materiales peligrosos y la intensificación del tráfico en las poblaciones y carreteras.

La función e importancia de los incendios en la región de Madrid, así como el incremento de actuaciones de salvamento y rescate de personas, y los siniestros de todo tipo producidos, han hecho necesario un incremento de personal y medios de intervención, que actualmente forman el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad Autónoma de Madrid, integrados en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil, dependiente de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Gobernación. ([2])

Dado el número de personas que componen el colectivo del Cuerpo de Bomberos con una previsión de elevado incremento para la cobertura necesaria de las eventualidades que se presentan, es necesario contar con una normativa adecuada que regula la organización y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos y que venga a derogar el Reglamento del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, aprobado por la excelentísima Diputación Provincial de Madrid en sesión de 29 de enero de 1970, que se ha quedado desfasada respecto a la situación actual.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de julio de 1985,

 

DISPONGO:

 

CAPÍTULO I

Personal y organización

 

TÍTULO I

Organización y clasificación de personal

 

 

Artículo 1.

 

1. El Personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid tendrá la condición de funcionario público de esta Comunidad, sometido, en su régimen jurídico, a la normativa propia de la Comunidad y a la estatal básica sobre funcionarios civiles del Estado, que actuará supletoriamente a la que pueda aprobar la Comunidad en esta materia.

2. Asimismo, el servicio podrá ser prestado por personal laboral para realizar trabajos de carácter estacional, eventual o para suplencias, cuya contratación se efectuará conforme a la legislación vigente.

3. El Cuerpo de Bomberos, que se estructura para sus mejores fines de forma jerarquizada, tiene carácter civil, y dadas las peculiaridades de su alta misión, todo el personal del mismo cumplirá puntual y exactamente los servicios que tengan encomendados, según las órdenes que reciban de sus mandos respectivos.

 

Artículo 2.

 

Todos los funcionarios del Cuerpo de Bomberos se agruparán en una sola línea jerárquica, estructurada en dos escalas: la Técnica o de Mando y la Operativa o Ejecutiva.

La primera estará compuesta por: Oficial Jefe del Servicio, Oficial Jefe de Sección y Oficial.

En la Escala Ejecutiva u Operativa existirán las categorías de Suboficiales, Sargentos, Cabos, Bombero-Conductor y Bombero.

 

Artículo 3.

 

En la escala de apoyo técnico se integrarán aquellos con profesiones o cualificaciones precisas para el funcionamiento coordinado del Servicio, e igualmente los que por su edad u otras circunstancias no puedan actuar directamente en siniestros, siempre que exista una capacidad suficiente, debidamente acreditada.

 

TÍTULO II

De los ingresos y ascensos

 

Artículo 4.

 

El ingreso en el Cuerpo de Bomberos se verificará de acuerdo con los principios de méritos y capacidad. El mismo se realizará mediante convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, de las pruebas selectivas que se establezcan y posterior curso de formación y selección que puedan exigirse.

Las referidas pruebas serán de carácter teórico-práctico, debiendo acreditarse aquellas cualidades físicas, intelectuales y profesionales que exigen las peculiares misiones del Cuerpo.

 

Artículo 5.

 

Como condiciones específicas para concurrir a las pruebas selectivas se exigirán, además de las generales para el ingreso en las Administraciones públicas, las siguientes:

a) Respecto de la Escala Técnica o de Mando:

Primero. El ingreso directo en la Escala Técnica o de Mando lo será por la categoría Oficial, mediante los procedimientos establecidos por la Ley y posterior curso de formación que pueda establecerse.

Segundo. No exceder de treinta y cinco años, salvo los procedentes de la Escala Operativa.

Tercero. La titulación universitaria de carácter técnico de primero o segundo ciclo que se exija en cada caso según la especialidad de la plaza.

Cuarto. No estar incluido en el cuadro de enfermedades y defectos físicos que se establezca al efecto en la convocatoria.

Quinto. Los procedentes de la Escala Operativa deberán haber superado los cursos correspondientes que al efecto se establezcan.

 b) Respecto de la Escala Operativa:

Primero. El ingreso en la Escala Operativa lo será siempre por la categoría de Bombero o Bombero-Conductor, mediante oposición y posterior curso de formación que pueda establecerse.

Segundo. Ser mayor de edad y no exceder de treinta años los Bomberos y de treinta y cinco los Bomberos-Conductores.

Tercero. Graduado Escolar o titulación similar.

Cuarto. Acreditar mediante prueba al efecto el conocimiento de una de las siguientes profesiones, que se consideran útiles para el Servicio:

Albañil, carpintero de armar, carpintero de taller, encofrador, cerrajero, electricista, fontanero, montador de estructuras metálicas, cantero, pocero, conductor mecánico para su propia categoría.

Quinto. No estar incluido en el cuadro de enfermedades y defectos físicos que se establezcan en la convocatoria.

 

Artículo 6.

 

1. El cese en la relación funcionarial o la pérdida de dicha condición se producirá por las causas y en las condiciones que determine la legislación vigente aplicable a los funcionarios.

2. Siempre que se pueda integrar en el Servicio de Apoyo Técnico, se evitará la baja en el Cuerpo por razones de edad o condiciones físicas. En todo caso deberá persistir una capacidad suficiente, debidamente acreditada.

3. Se integrarán, preferentemente, en la Escala de Apoyo Técnico, aquellos bomberos para los que así lo prescribiesen los Servicios médicos, salvo que procediera declararles jubilados forzosos o en otra situación legal o reglamentariamente establecida. Los bomberos mayores de cincuenta años también podrán solicitar dicha integración, que se les concederá o no en función de las necesidades del servicio.

 

Artículo 7.

 

1. El ascenso en la Escala Técnica se producirá mediante los procedimientos establecidos normativamente entre los componentes de dicha Escala que ocupen plaza del orden inmediato inferior.

 2. Para dicho ascenso se deberán superar las pruebas de capacitación para el empleo superior que oportunamente se establezcan.

3. Asimismo no figurar en su expediente personal nota desfavorable, consistente en sanción disciplinaria superior a apercibimiento, salvo las prescritas legalmente.

 

Artículo 8.

 

1. El ascenso en la Escala Ejecutiva se producirá siempre mediante los procedimientos establecidos por la Ley, convocados en forma reglamentaria y juzgados por un Tribunal calificador constituido al efecto. Tendrán derecho a concurrir a la convocatoria todos los miembros del Cuerpo de dicha Escala pertenecientes a las dos categorías inmediatas inferiores a la de las plazas objeto de las mismas, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

 a)   No figurar en su expediente personal nota desfavorable, consistente en sanción disciplinaria superior a apercibimiento, salvo las prescritas legalmente.

b)    Superar las pruebas de capacitación para el empleo objeto de la convocatoria que se establezcan.

c)    Tener la siguiente antigüedad en el Cuerpo de origen:([3])

Bombero para ascenso a Cabo, seis años.

Bombero para ascenso a Sargento, diez años.

Cabo para ascenso a Sargento, cuatro años.

Cabo para ascenso a Suboficial, seis años.

Sargento para ascenso a Suboficial, dos años.

Sargento para ascenso a Oficial, cuatro años.

Suboficial para ascenso a Oficial, dos años.

           

2. El nivel de la escala de ascensos, así como el tiempo de permanencia en el grado inferior necesario para optar a una plaza del inmediatamente superior, será el mismo para todos los miembros del Servicio.

 

Artículo 9.

 

Anualmente se convocarán todas aquellas vacantes que se produzcan dentro del Cuerpo de Bomberos, en aras de una máxima disponibilidad del personal.

 

TÍTULO III

Funciones de la Escala Técnica

 

Artículo 10.- Funciones del Oficial Jefe del Servicio. ([4])

 

1. El Oficial Jefe del Servicio es el órgano director y coordinador de todas las actividades, siendo el responsable del cumplimiento de las misiones encomendadas, dependiendo directamente del Director general de Protección Ciudadana.

2. Le corresponde la jefatura e inspección, a través de la estructura jerárquica establecida del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil, así como la planificación de sus necesidades.

            3. La coordinación de las Secciones en que se estructura el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil.

4. La propuesta de estudios y proyectos para la renovación y perfeccionamiento de los procedimientos, sistema y métodos de actuación.

5. La propuesta de incoación al personal de expedientes de responsabilidad administrativa y la imposición de amonestaciones, así como incoar, en su caso, expedientes de honores y recompensas.

 6. El desarrollo de objetivos y actividades del Cuerpo y la previsión de las necesidades de personal y material.

 7. Establecerá las medidas oportunas para que todos los miembros del Cuerpo, tanto en la Escala Superior o de Mando como de la Operativa, actúen con plena libertad e iniciativa dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.

 8. Deberá velar porque las responsabilidades y atribuciones de cada categoría sean indivisibles e indelegables, así como que los mandos no sean absorbentes en el ejercicio de su función, antes bien, establecerá los medios para que el personal a su mando ejerza efectivamente la parte que corresponda a su categoría y cometido. Asimismo velará por la cualificación profesional de los componentes del Cuerpo.

 9. Cumplimentar cuantos informes sean solicitados por la superioridad relacionados con el Servicio.

 10. Proponer al Director general de Protección Ciudadana los proyectos de los presupuestos económico-financieros, previo informe de las Secciones correspondientes, sin que los mismos tengan carácter vinculante, así como formular propuesta anual de adscripción de personal a los distintos puestos de trabajo afectos al Servicio.

 11. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y demás normativas que sean de aplicación al Servicio.

 12. La vigilancia, inspección y control en general del personal y material del servicio. Para ello, siempre que lo crea conveniente, y la frecuencia que la buena marcha de los servicios exija, pasará revistas generales o parciales a los efectivos del Cuerpo respecto a instrucción, vestuario, material, equipo, mobiliario, locales y dependencias, velando para que estén siempre en perfecto estado de funcionamiento.

13. Mantener relaciones técnicas y de trabajo con otros servicios nacionales y extranjeros.

14. Asistir a cursos, congresos, comisiones o reuniones técnicas, etcétera, para los que sea designado por sus superiores.

15. Cualquier otra que expresamente se le recomiende.

 

Artículo 11. Funciones del Oficial Jefe de Sección. ([5])

 

1. Como funciones genéricas le corresponden al Oficial Jefe de Sección las siguientes:

a)    Ejercer la dirección, el mando y la inspección de la sección, dependiendo jerárquicamente del Jefe del Servicio.

b)    Realizar guardias periódicas.

c)    Inspeccionar periódicamente los Parques que tengan asignados.

d)    Asistir a los siniestros que requieran su presencia.

e)    Efectuar reuniones periódicas con los Jefes de Parques de su área.

f)     En el ámbito de sus correspondientes Secciones, preparar, redactar y disponer:

-      Memoria anual de actividades.

-      Elaboración de Normas Técnicas.

-      Informes sobre materias específicas de cada Sección.

-      Proponer premios y sanciones del personal a su servicio.

 

 2. Sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente y ulterior conocimiento a su superior jerárquico, en caso de urgencia, inmediata y extrema necesidad, podrá adoptar las medidas que considere convenientes.

 3. Podrá sustituir al Oficial Jefe del Servicio en los supuestos de ausencia de éste por cualquiera de los motivos previstos normativamente, o cuando el puesto se encontrara vacante.

 4. Serán funciones específicas del Oficial Jefe de la Sección de Lucha Contra Incendios y Salvamentos:

a)    Distribuir los efectivos de personal y la formación del mismo.

b)    Vigilar el estado de funcionamiento de los Parques.

c)    Controlar el funcionamiento de la Central de Comunicaciones.

d)    Elaboración y tramitación de los Partes de Actuaciones.

e)    Coordinar y preparar las demostraciones que se efectúen.

 

5. Serán funciones específicas del Oficial Jefe de la Sección de Prevención y Protección Civil:

a)    Autoprotección ciudadana.

b)    Proyectos y estudios técnicos.

c)    Inspección, asesoramiento e informe.

d)    Control de edificaciones e instalaciones.

e)    Prevención forestal.

f)     Información y educación pública.

g)    Estadísticas.

h)    Archivo documental sobre la Región.

i)     Inventarización puntos de agua en la Región.

 

6. Serán funciones específicas del Oficial Jefe de la Sección de Investigación, Programación y Mantenimiento:

a)    Control, mantenimiento y gestión del Parque Móvil del Servicio.

b)    Homologación y normalización.

c)    Archivos y ficheros técnicos.

d)    Coordinar y gestionar las necesidades de material.

e)    Investigación de siniestros.

f)     Inventario.

g)    Red de emisoras.

h)    Gestión de almacén general.

i)     Gestión de laboratorio del fuego.

k)    Elaboración de Ordenanzas, Reglamentos y Normas Técnicas, sobre equipos, vehículos y material.

 

Artículo 12. Funciones del Oficial. ([6])

 

1. Su misión fundamental es la coordinación de todos los servicios de la Escala Operativa a nivel de las respectivas competencias, como Jefe de Guardia.

2. Dependiendo orgánicamente del Oficial Jefe de Servicio, sus obligaciones específicas serán las siguientes:

a)    Realizar guardias con periodicidad, estableciéndose para ello turnos entre los de su empleo, de forma que permanentemente esté cada guardia servida por un Oficial.

b)    Asistir a los siniestros cuando le sea ordenado por algún mando superior, por su propia iniciativa, a petición razonada del Suboficial o Jefe de Parque. En ausencia de éste, podrá ser requerido por el mando de cualquier servicio urgente.

c)    Elaborar informe diario de los siniestros ocurridos durante su guardia, así como de todas las actividades realizadas por el Servicio dentro o fuera de los Parques, asimismo realizará los partes diarios de los Parques, organizando en consecuencia el servicio de su día de turno.

d)    Se encargará, cuando por sus superiores le sean encomendado, de organizar los servicios de prevención e inspección.

e)    Ordenar la llamada de los efectivos necesarios en casos de emergencia, poniéndolo en conocimiento de su superior.

f)     Requerir la presencia de su superior en los siniestros que estime necesarios.

g)    Realizar cuantas misiones le sean encomendadas por su superior.

 

TÍTULO IV

Funciones de la escala operativa

 

[Decreto 175/1997, de 18 de diciembre, de equivalencias de funciones y determinación de los procedimientos de integración en las categorías de la Escala Ejecutiva u Operativa del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid]

 

Artículo 13.  Funciones del Suboficial. ([7])

 

1. El Suboficial llevará a cabo la Jefatura del Parque o Subjefatura, conforme a la categoría de cada Parque, realizando guardias en el Parque Central y en los Parques de Zona que se determinen, con periodicidad, de forma que cada guardia y Parque, en su caso, esté servida por un Suboficial.

2. Sus funciones principales serán las siguientes:

 a)   Asistir a los siniestros cuando le sea ordenado por el Oficial Jefe de Guardia, por su propia iniciativa, o a petición razonada del Sargentl CJefe de TurnoC. En ausencia de éste podrá ser requerido por el Mando de cualquier servicio urgente. Una vez finalizada la actuación, efectuará el oportuno reconocimiento, tomando las medidas oportunas antes de ordenar el regreso de la dotación.

b)    Avisará al Oficial de Guardia cuando estime conveniente su concurso dada la importancia de las actuaciones.

c)    Dirigir personalmente la instrucción teórica, práctica y de maniobras del personal de su turno, supervisando el cumplimiento del horario de trabajo que se establezca.

d)    Supervisar las dependencias y servicios a su cargo, cuidando del buen orden, limpieza y funcionamiento, procurando, en su caso, las medidas correctoras necesarias, dando cuenta al Oficial Jefe de Guardia.

e)    Elaborar informe diario al Oficial Jefe de Guardia de los siniestros ocurridos, con expresión detallada de las circunstancias y medios empleados.

f)     Instruir a sus subordinados en sus respectivas funciones, decidiendo por sí los diversos cometidos a realizar por cada uno.

g)    Emitir informe, con periodicidad que en cada caso se determine, de las misiones cumplidas, de los medios utilizados y de las disponibilidades existentes. En el caso concreto de los talleres mecánicos, se dará cuenta diaria de la situación de vehículos, altas y bajas, al Oficial de Guardia.

 

Artículo 14. Funciones del Sargento. ([8])

 

1. El Sargento llevará a cabo la Jefatura del Parque o Subjefatura conforme a la categoría de cada Parque.

2. Sus funciones principales serán las siguientes:

a)    Auxiliará a los Jefes de Parque en las funciones propias de su competencia y lo sustituirá en los casos de enfermedad o ausencia, siendo el responsable del personal a su cargo.

b)    En concurrencia de dos o más personas de igual categoría, corresponderá el mando al más antiguo de ella, y si hubiere varios que la tengan igual, se considerará el más antiguo el que hubiere ingresado antes en el Cuerpo. Si hasta en esta circunstancia hubiese igualdad, corresponderá el mando al de mayor edad.

c)    Será responsable de la buena conservación de los vehículos y todo el material a su cargo, debiendo dar cuenta de su estado a su inmediato superior.

d)    El Sargento tendrá a su cargo los Cabos del Parque respectivo y será el superior jerárquico de los mismos.

e)    Tendrá la obligación de vigilar que el personal a su cargo realice las prácticas de gimnasia y maniobras que previamente haya ordenado el Profesor de Educación Física. Asimismo vigilará la instrucción y enseñanza teórica y práctica del personal a sus órdenes.

f)     Cuidará constantemente que el personal a su cargo vista el uniforme reglamentario, actúe con la necesaria celeridad y observe todas las reglas de la perfecta disciplina, exigiéndole el exacto cumplimiento de sus deberes, dando cuenta de cualquier anomalía que pudiera producirse a su inmediato superior.

g)    Será el responsable de la organización del Parque.

h)    Será el responsable de la instrucción teórica y práctica en el Parque.

i)     En asistencia a siniestros y maniobras vigilará que se cumpla la norma general del bombero con la máxima celeridad y exactitud en el cumplimiento de las órdenes que reciba, dirigiendo y realizando el ataque a siniestros.

j)     Una vez finalizada la actuación efectuará el oportuno reconocimiento, tomando las medidas oportunas antes de ordenar el regreso de dotaciones, y se hará cargo de que sus subordinados recojan debidamente los datos relativos a las actuaciones.

 

Artículo 15. Funciones del Cabo. ([9])

 

a)    El Cabo tendrá a su cargo los bomberos del Parque respectivo y será el superior jerárquico de los mismos.

b)    Desempeñará con toda exactitud los servicios que le correspondan en el turno establecido o para los que sea nombrado en casos extraordinarios.

c)    En concurrencia de dos o más personas de igual categoría, corresponderá el mando al más antiguo y si hubiere varios que la tengan igual, se considerará el más antiguo el que hubiese ingresado antes en el Cuerpo. Si hasta en esa circunstancia hubiese igualdad, corresponderá el mando al de mayor edad.

d)    Serán responsables de la buena conservación de los vehículos y de todo el material a su cargo, debiendo dar cuenta de su estado a sus inmediatos superiores, teniendo directamente cuidado del orden interior y limpieza del Parque en el que prestan servicio.

e)    Tendrá la obligación de vigilar que el personal a su cargo realice las prácticas de gimnasia y maniobras, que previamente haya ordenado el Profesor de Educación Física, así como la instrucción y enseñanza teórica y práctica.

f)     Realizará las funciones del Sargento en aquellos casos en que ostente la Jefatura de Parque de tipo local.

 

 Artículo 16. Funciones del Bombero.

 

Las funciones fundamentales son:

 a)   Cumplir diariamente las actividades que se marquen en el horario de actividades del Parque, que vendrá señalado por la superioridad.

b)    Realizar el ataque a los siniestros, en la forma más rápida y segura posible, actuando en perfecta coordinación con los de su empleo, bajo las órdenes inmediatas del Cabo.

c)    Cuidar del buen mantenimiento de su equipo personal, material a su cargo, vestuario y aseo personal, poniendo en conocimiento de su superior inmediato cualquier tipo de deterioro que haya observado y revisar diariamente el material auxiliar de los vehículos.

d)    Procurar su mejor y continuada formación profesional, participando en cuantas maniobras, actividades o misiones dentro de su horario de trabajo se implanten por sus superiores.

e)    Colaborar en trabajos especiales y auxiliares, tanto teóricos como prácticos, dentro de los correspondientes en que sirva.

f)     Realizar las tareas de limpieza, acondicionamiento y mantenimiento del Parque en que sirve. En particular, aquellos trabajos relacionados con el Oficio o actividad cuyo conocimiento demostró para su ingreso en el servicio; asimismo, los utensilios utilizados en las comidas diarias.

 

Artículo 17. Funciones del Bombero-Conductor. ([10])

 

Además de lo anterior especificado para el Bombero, el Bombero-Conductor tendrá las siguientes funciones:

 a)   Manejar los elementos mecánicos del vehículo en función de las instrucciones del Cabo, o del Mando superior de la operación, a los fines de éste, manteniendo en todo caso las prescripciones de seguridad y normas de utilización específicas del vehículo bajo su responsabilidad, y realizar la limpieza, revisión y mantenimiento preventivo de los vehículos a su cargo y sus mecanismos incorporados.

b)    Conocer e identificar la situación de los hidrantes en la vía pública, u otras fuentes de abastecimiento.

c)    Colaborar con el taller mecánico en las reparaciones de los vehículos en la forma que se establezca, a fin de conocer su mecánica en la mejor forma posible.

d)    Revisar el vehículo que tenga asignado, después de cada actuación.

 

Artículo 18. Funciones comunes a todo el personal.

 

1. Cuidar el material y, en su caso, el personal a su cargo, dando las novedades correspondientes a su inmediato superior, así como mantener el trato adecuado de los medios e instalaciones del Parque o dependencia en que está destinado.

2. Proponer cuantas mejoras estime convenientes para el Servicio.

3. Cumplir y, en su caso, hacer cumplir el presente Reglamento y demás normativa legal.

4. Cumplir, en general, las órdenes que reciba de sus superiores en asuntos relacionados con el Servicio.

5. Realizar, dentro de sus horas de servicio, visitas de inspección a edificios o establecimientos enclavados en su zona de actuación, siempre que así sea ordenado por sus superiores jerárquicos, con emisión de informe.

 6. Colaborar en trabajos especiales, tanto teóricos como prácticos dentro de lo correspondiente al Parque en que se encuentre destinado.

 7. Asistir a siniestros fuera de su turno de trabajo, cuando la importancia de aquél así lo requiera por orden del Jefe del Servicio, compensándole debidamente.

8. Realizar, dentro de la jornada de servicio, las prácticas de gimnasia, maniobras necesarias para el buen mantenimiento de la forma física y mejor preparación profesional.

9. Podrá realizar, y dentro de las horas de guardia, aquellas tareas de mantenimiento preventivo del Parque, a fin de asegurar el buen uso y conservación del mismo.

 10. Sustituir al superior inmediato en los casos de ausencia o necesidad. Supuestos previstos normativamente. 

 

TÍTULO V

Unidades de apoyo

 

Artículo 19. Asistencia sanitaria.

 

1. Existirá una Unidad de Asistencia Sanitaria que prestará a todo el personal del Cuerpo de Bomberos la asistencia médico-sanitaria que sea precisa en cada momento, integrada por un Médico y varios ATS.

 2. El personal de plantilla de esta Unidad, además de estar en posesión de las respectivas titulaciones de Médico o ATS, deberá haber efectuado cursillos de especialización en las funciones típicas de los Cuerpos de Bomberos, respecto a problemas básicos que afectan a:

a)    Personal, en cuanto a factor humano.

b)    Utillaje y equipos de aquél.

c)    Incidencias en el desarrollo de los Servicios, especialmente los de cierta envergadura de carácter catastrófico.

 3. Existirá un Dispensario Central, pudiendo existir, asimismo, Enfermerías de Parques de Zona.

 4. En el Dispensario Central se efectuarán:

 -   Selección para el ingreso de personal, tanto de nuevo ingreso como de Especialidades.

-    Medidas higiénico-dietéticas y revisiones periódicas del estado físico de todo el personal, con carácter obligatorio.

-    Atenciones en los siniestros: cura de herida, recuperación de accidentados, consejos facultativos, traslados y atenciones especiales después de los siniestros.

-    Organización y dirección de cursillos al personal dentro de la Escuela a nivel de Servicio dirigidos por los médicos del mismo, con la colaboración de los ATS.

 5. De acuerdo con estas funciones, en el Dispensario Central se llevará un fichero de todo el personal, con su ficha completa, confeccionada en el momento del ingreso, puesto al día y registrando en ella cualquier incidencia de tipo clínico, como enfermedades, lesiones, reducción de capacidad física, o cualquier otra similar que pueda producirse en cada miembro del Servicio. De acuerdo con estos datos el Director-Médico, encargado del fichero y control general del Dispensario, informará a la Jefatura sobre las condiciones físicas y evoluciones de todos los miembros, indicando al mismo tiempo su punto de vista respecto a las exclusiones y nuevos destinos que cada persona deba tener.

 6. La Unidad de Asistencia Médica deberá mantener contacto con todos los Centros Asistenciales de la Comunidad de Madrid, a fin de conocer sus posibilidades en caso de accidentados especiales o de extrema gravedad, sus disponibilidades de ambulancias y todo tipo de recursos, como existencia de bancos de sangre, pulmón y riñón artificial, cámara hiperbárica, etcétera. También debe requerir de dichos Centros los diagnósticos de accidentados o enfermos, tanto del personal del Cuerpo de Bomberos como de particulares que hayan sido trasladados y evacuados con motivo de actuaciones propias.

7. Deberá llevarse a cabo, diariamente, el control al personal en estado de baja oficial, o simplemente, ausente del servicio por indisposición, que al no acceder a un turno no haya exigido cursar la mencionada baja. De todos casos en que se sorprenda alguna irregularidad o falsedad de situación, deberá el Director-Médico cursar parte al Jefe de Guardia, quien lo comunicará a la Jefatura.

 8. El Médico-Director tendrá a su cargo la Unidad de Asistencia Médica, bien como Director o como especialista, a cuyo fin cuidará del cumplimiento de las misiones asignadas a dicha Unidad.

9. El Ayudante Técnico Sanitario actuará como auxiliar del Médico de la Unidad de Asistencia Médica en aquellas funciones que aquél le designe conforme a su titulación. Asimismo asistirá a los siniestros y maniobras producidas en su Turno de Servicio, para la prestación de los primeros auxilios, y traslado, en su caso, de los lesionados del servicio o personas afectadas en el siniestro.

 

Artículo 20. Educación Física.

 

1. Existirá una Unidad de Educación Física, a la que corresponderá la preparación física y mantenimiento de todo el personal del Cuerpo de Bomberos, mediante programas adecuados a la escala, empleo y edad del individuo. Esta Unidad estará dirigida por un profesor de Educación Física.

2. Serán funciones del Profesor de Educación Física:

a) Dirigir diariamente los ejercicios de preparación física, de todo el personal del Cuerpo de Bomberos, siguiendo un programa, visado por la Dirección de la Unidad de Asistencia Médica, a desarrollar dentro del horario de trabajo establecido.

b) Colaborar en la preparación de maniobras ordinarias y extraordinarias, según las instrucciones correspondientes.

c) Cuidará el estado, limpieza y conservación del material y equipos adscritos a los correspondientes gimnasios.

d) Llevará el libro registro o fichero, donde anotará las características del personal a su cargo en lo relativo a las misiones encomendadas.

 

Artículo 21. Centro de Comunicaciones. ([11]

 

1. El Servicio estará dotado de una Central de Comunicaciones, así como cada Parque contará con su correspondiente Centro Básico.

2. El Personal afecto a la Central de Comunicaciones tendrá las siguientes misiones:

a) Recibir y mantener las llamadas telefónicas de urgencia, transmitiendo a los Parques las órdenes de actuación o despacho de alarma, tanto de primera salida como en colaboración o ayuda.

b) Centralizar y mantener las comunicaciones por radio mediante los diversos canales y frecuencias, tanto entre los elementos internos del servicio como las que sea preciso establecer con cualquier organismo exterior.

c) Rellenar diariamente el libro de incidencias, en el que constará reseña de las llamadas recibidas, parte de las actuaciones realizadas con resumen de las mismas, y anotación de los relevos que se vayan efectuando en los distintos Parques.

d) Conocer las disponibilidades de las salidas de urgencia, mediante un control de los medios humanos y materiales existentes en cada momento en los distintos parques. 

3. En los Centros Básicos de los Parques, el personal que atienda la Emisora de Parque tendrá como misiones principales:

 a)        Recibir los avisos del exterior, para a través de los medios de que disponga el Centro, realizar la transmisión de la alarma a las unidades de primera salida, proporcionando los datos, fichas e instrucciones disponibles.

b) Colaborar en todas las misiones asignadas al Centro de Comunicaciones, según las disponibilidades de personal y medios.

c) Mantener las comunicaciones interiores del Servicio, con otros Centros de la Comunidad, otros municipios y órganos provinciales o del Estado.

d) Mantener un fichero actualizado de las calles de su zona de actuación, con expresión de los sentidos de circulación, hidrantes existentes, y riesgos localizados.

e) Disponer un listado completo de direcciones de personas y entidades públicas y privadas, relacionadas en el Servicio e instrucciones concretas de actuaciones, en todo el área municipal.

f)   El Bombero-Emisorista de Parque elaborará los partes correspondientes a dotaciones y actuaciones, dando traslado de los mismos a la Central del Servicio.

 

Artículo 22. Almacenes.

 

1. El Servicio contará con un Almacén general en el Parque Central y un almacén en cada Parque, para la preparación, conservación, control de existencias y distribución de todos los artículos necesarios para el Servicio.

2. En el Almacén General se realizarán las siguientes actividades:

-    Recepción de materiales y mercancías, verificando el control de calidad de las                  mismas.

-    Fichero de las mercancías, con anotación de las entradas y salidas, indicando el                  punto de pedido.

-    Almacenaje de las mercancías, llevando su control de existencias.

-    Entrega de materiales a aquellos puntos del servicio que lo requieran.

-    Gestión de existencias.

3. La Unidad de Almacén dependerá de la Sección de Investigación y Programación, y será independiente del Almacén de repuestos de vehículos; que dependerá del Taller Mecánico.

4. Almacén de Parque:

            Cada Parque contará con su propio almacén, donde se conservarán los elementos provinientes del Almacén Principal, hasta el momento de su empleo.

 

Artículo 23. Talleres mecánicos.

 

1. El Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid verificará por sí mismo y en la máxima medida las tareas de mantenimiento y reparación de los vehículos y útiles propios, a cuyo fin dispondrá de talleres adecuados a sus necesidades, dotados de maquinaria, herramientas y con personal especializado.

2. En cada Parque existirá un Taller de Parque, y en el Parque Central, el taller General.

3. El Taller de Parque estará ubicado en el propio edificio del Parque anexo al mismo, y en él podrán efectuarse reparaciones normales de no excesiva importancia. La dotación del personal y material será la necesaria para el mantenimiento mínimo de los vehículos y equipos auxiliares.

4. El Taller General estará dotado de toda la maquinaria y elementos precisos para poder garantizar reparaciones ante cualquier tipo de averías que no prsenten especiales singularidades.

5. El Taller Central contará con un vehículo para desplazamientos y transportes de material para realizar reparaciones *in situ+ sobre vehículos y equípos averiados en desplazamientos.

6. Independientemente, existirá un equipo de Inspección y revisión para comprobar en los Parques si han sido realizados los trabajos de mantenimiento preventivo y efectuar eventualmente cualquiera necesario.

 

Artículo 24. Unidad de Apoyo Técnico.

 

1. Existirá una Unidad de Apoyo Técnico que realizará cuantas actividades sean necesarias para el mantenimiento de los edificios e instalaciones del Servicio, así como para la realización y seguimiento de las obras de nueva planta.

2. Esta Unidad tendrá como principales funciones:

-      Elaborar proyectos y pliegos de condiciones referentes a obra civil.

-      La inspección y control de obras en ejecución.

-      La inspección del estado de los locales y dependencias para su mantenimiento.

-      El assoramiento técnico.

-      El mantenimiento de archivo gráfico.

-      El mantenimiento del laboratorio fotográfico y medios audiovisuales.

 

CAPÍTULO II

Organización de los Parques

 

Artículo 25. Organización y actividades en los Parques.

 

1. Se define como Parque el conjunto de servicios e instalaciones que, con autonomía funcional, cubre los riesgos de una determinada área a nivel de primera intervención.

2. Los efectivos humanos y materiales del Cuerpo de Bomberos se situarán en parques distribuidos en la región, de forma que cubran los riesgos existentes de manera equilibrada.

3. Uno de dichos Parques será el Central, donde se concentrarán la Dirección del Servicio y demás dependencias.

 

Artículo 26. Categoría de Parques.

 

La categoría de los Parques y su ubicación se fijará en función de una evaluación de los riesgos existentes en la Región, fijándose el área de actuación preferente para cada Parque:

- Local.

- Auxiliar.

- Principal-Básico.

- Principal-Especial.

- Zona.

- Central.

 

Artículo 27. Turnos de guardia o trabajo. ([12]) 

 

1. De acuerdo con el horario establecido, se realizará el relevo en el turno de guardia. En el momento que sea ordenado, tanto el personal saliente como el entrante deberá reunirse, uniformados, en forma ordenada, en el lugar del parque que se determine para tal fin.

 2. El Jefe de Turno de cada Parque, saliente, deberá pasar lista del personal y revisar el material y los equipos, comunicando el fin de la guardia a todos los presentes.

Posteriormente, aquél deberá firmar el parte de relevo confeccionado por el entrante.

 3. Simultáneamente, el Jefe del Turno entrante, una vez informado por el saliente de las novedades o instrucciones existentes, pasará la preceptiva lista al personal que inicie el turno de guardia, y a continuación, informará a éstos de las instrucciones y órdenes que deban conocer.

 4. En el resto de las dependencias, se actuará de forma análoga, suscribiendo el responsable el parte de relevos con las novedades que corresponda reseñar.

 5. El personal entrante, inmediatamente después de hacerse cargo del servicio, deberá revisar todo el material que tuviera asignado o del que fuere responsable, comprobando el estado del mismo, que deberá ser de correcto y normal funcionamiento; a tal efecto, se revisarán, equiparán y dejarán en perfecto estado de revista los carruajes y todo el material utilizado durante la guardia anterior.

 6. Cuando se observen averías o anomalías preexistentes, se deberá dar parte inmediato, dando de baja, en su caso, el vehículo o equipo afectado.

 7. Cuando al efectuarse el relevo se detecten anomalías o incidencias graves que no consten en novedades anteriores o de las que no exista conocimiento en la Jefatura del Servicio, y en cambio se presuma su existencia desde tiempo anterior al presente, se instruirá por dicha Jefatura la información correspondiente para dilucidar posibles responsabilidades, adoptándose a tal efecto aquellas medidas que se estimen necesarias.

 8. Dentro de los Parques, todo el personal del Servicio deberá estar preparado para salir en cualquier momento a prestar servicio de su clase. A tal efecto, deberá estar correctamente uniformado, sin perjuicio de las normas que por la Jefatura puedan dictarse, en especial para las horas nocturnas.

 9. Igualmente, durante el turno de guardia, se ralizarán los ejercicios gimnásticos, maniobras, actividades formativas, profesionales y operaciones de limpieza y revisión del material que por la Jefatura se señalen, todo ello encaminado al logro de una constante y perfecta disposición del personal y del material correspondiente.

 10. Nadie podrá ausentarse del Parque o Dependencias del Servicio si no es con la autorización pertinente.

11. Para asuntos menores, que no afecten al normal funcionamiento del Servicio, la autorización será la del mando de este Parque o Dependencia, que la otorgará por tiempo determinado.

 12. Para asuntos personales y familiares, cuya duración no se puede prever, se requerirá el conocimiento y autorización del Oficial de guardia. En casosgraves, y urgentes, en que a éste no se le pueda localizar de inmediato, el mando del Parque o Dependencia podrá conceder la autorización sin perjuicio de la posterior comunicación a dicho Oficial de Guardia.

 13. En los Parques o Dependencias sólo está permitida la permanencia continuada de los miembros del Cuerpo. Se podrá autorizar por el mando del Parque o Dependencia el acceso por razones de convivencia personal, siempre que ello no cause alteraciones o perjuicio a la normal actividad del Servicio. Cualquier otra persona que pretenda entrar o permanecer en los Parques, precisarán autorización expresa del Jefe del Parque.

 14. En el resto de Dependencias, el Jefe respectivo podrá autorizar la permanencia en iguales supuestos a los señalados anteriormente.

 15. Durante el turno de guardia se nombrará un servicio de emisora y vigilancia en cada parque, así como el correspondiente suplente o imaginaria.

 16. Por la Jefatura del Servicio se marcarán todas aquellas normas que sean necesarias para el funcionamiento interno y convivencia de los Parques, en particular los horarios y las actividades a desarrollar, en consonancia con lo determinado por este Reglamento.

 

CAPÍTULO III

Principios generales del mando, órdenes, partes y comunicaciones

 

TÍTULO I

Principios generales del mando

 

Artículo 28.

 

1. Todo el personal del Cuerpo está obligado a cumplir las órdenes que reciba de sus superiores en asuntos relacionados con el Servicio.

 2. Su cumplimiento se hará sin dilación alguna, ateniéndose exactamente a su contenido; no obstante, podrá consultarse al superior si quien debe cumplir las órdenes tiene dudas graves y fundadas al respecto.

 3. Tendrá la consideración de mando no sólo aquel que esté nombrado en propiedad para el cargo correspondiente, sino también quien accidentalmente desempeñe tal función.

 

Artículo 29.

 

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los mandos procurarán que el personal a sus órdenes obre con plena libertad e iniciativa dentro del círculo de sus respectivas atribuciones. La autoridad del mando se hará notar preponderantemente, por el impulso regulador y coordinador que se imprima a la marcha de los servicios en aras a su mayor eficacia.

 2. La ponderación, la prudencia y la discreción han de ser virtud primordial de quien ejerce el mando, no prodigando las represiones, sino con fundado motivo, siendo claro, preciso y concreto en las órdenes que imparta, y no sólo cumplirá escrupulosamente sus deberes, sino que cuidará de que todos sus subordinados cumplan los suyos.

 

Artículo 30.

 

En todos los actos del Servicio, el personal con mando asumirá siempre el puesto de mayor responsabilidad y buscará en todo momento el lugar adecuado desde donde se pueda controlar y asumir, a todos los efectos, el riesgo que corren los que estén a sus órdenes.

 

Artículo 31.

 

1. Cuando el Cuerpo de Bomberos actúe en materias de su exclusiva competencia, solamente obedecerá órdenes de sus mandos naturales internos y de las autoridades de la Comunidad de Madrid de que éstos dependan. En esta situación y ante órdenes procedentes de otras autoridades, se les hará ver, de forma cortés y respetuosa, la imposibilidad de obedecer, con expresa indicación del mando del Servicio al que precede dirigirse.

 2. Si los miembros del Cuerpo de Bomberos colaborasen en situaciones sobre las que tuviesen competencia otras autoridades, fundamentalmente Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, actuarán, salvo imposibilidad o urgencia, bajo la dependencia de sus mandos propios, pero con sujeción a las órdenes que procedieran de tales autoridades.

 3. Todo miembro del Cuerpo tiene la obligación de conocer a los superiores jerárquicos de su propia línea de mando. A tal efecto, éstos deberán poner los medios para que ese conocimiento sea posible y real.

 

Artículo 32.

 

1. Todo tipo de servicio o actividad en el que intervengan conjuntamente dos o más miembros del Cuerpo se realizará siempre bajo el mando de una sola persona; en consecuencia, deberá observarse rigurosamente la sucesión jerárquica de un empleo al inmediato inferior.

 2. El que esté al frente de una dotación o dotaciones actuantes permanecerá en el mando hasta que sea relevado formalmente por el Jefe de Guardia.

 3. En concurrencia de dos o más individuos de igual categoría, prevalecerá el que esté de guardia o de servicio frente al que esté libre o franco de servicio. Si a pesar de ello subsistiera colisión en el mando, se seguirá sucesivamente los criterios de mayor antigüedad en la categoría, mayor antigüedad en el Cuerpo, y, en su defecto, el de mayor edad.

 4. Sin que ello suponga derogación singular de la cadena natural de mando, cuando se trate de actividades u operaciones concretas, se seguirán las instrucciones dadas al respecto por la Dirección del Servicio para ese supuesto concreto y determinado.

 

TÍTULO II

Órdenes

Artículo 33.

 

1. Se entiende por orden aquella prescripción imperativa que, dictada para ser cumplida, es el medio para el logro de los fines propios de una institución jerárquicamente organizada, como es el caso del Cuerpo de Bomberos.

 2. Las órdenes pueden ser:

 a) Verbales o escritas.

 b) Generales o particulares.

 c) Ordinarias o extraordinarias.

 3. Además, por la Dirección se podrán dictar cuantas instrucciones, circulares y comunicaciones se estimen convenientes para el buen funcionamiento del Servicio.

 

Artículo 34.

 

1. Se considerarán órdenes generales las que vayan destinadas o afecten a la generalidad de los miembros del Cuerpo, y cuyo contenido debe ser conocido por todos.

 2. Son particulares las que solamente conciernen a determinadas fracciones o componentes del Cuerpo, y por ello sólo es necesario que sean conocidas por los interesados o implicados directamente.

 

Artículo 35.

 

1. Se considerarán ordinarias las órdenes que se publiquen con cierta regularidad, para comunicar decisiones prevenciones del mando que no revistan especial importancia o urgencia.

 2. Son extraordinarias las que respondan a hechos o actos de destacada importancia o solemnidad, y/o aquellas cuyo conocimiento requiera una urgencia especial.

 

Artículo 36.

 

La orden escrita de carácter general y ordinaria se denominará Orden del Cuerpo. Se configurará como el medio básico y primordial para la puesta en conocimiento de todo el personal del Cuerpo de cuantas órdenes e instrucciones dicte la Dirección o que deban ser conocidas por todos, aunque emanen de esta última.

Sin pretender agotar todos los supuestos, fundamentalmente la Orden del Cuerpo abarcará los siguientes aspectos:

a) Normas legales y disposiciones y acuerdos que afecten al Cuerpo.

b) Instrucciones de la Dirección sobre actos o actividades concretas, y sobre modos y formas de prestación del Servicio, así como la reiteración de las mismas.

c) Cambio de uniformidad de verano a invierno o viceversa.

d) Horario de las actividades a desarrollar en los Parques.

e) El anuncio sobre todo lo concerniente a ascensos y provisión de puestos de trabajo.

f)   El anuncio de cursos, y actividades en general, de la Escuela del Cuerpo.

g) Los nombramientos, ceses y bajas, ascensos, premios y felicitaciones, y correcciones relativos al personal.

 

Artículo 37.

 

1. La Orden del Cuerpo se entenderá conocida por todo el personal, no pudiendo alegarse, en ningún caso, desconocimiento de la misma.

Diariamente deberá ser leída o en su caso reiterada o recordada por los mandos al iniciarse el turno de guardia o la jornada laboral.

 2. Deberá existir un tablón de órdenes en todos los Parques y demás dependencias del Departamento, en el cual se colocará única y exclusivamente las órdenes, instrucciones y escritos que deban ser de general conocimiento, y de modo especial la Orden del Cuerpo.

 

Artículo 38.

 

Las órdenes extraordinarias serán dadas a conocer al personal de modo análogo al expuesto en el artículo anterior y en el momento en que la urgencia de su conocimiento lo exija. No obstante, cuando el carácter extraordinario lo sea por su contenido, previamente deberán comunicarse a las autoridades municipales superiores, siempre que ello sea posible.

 

Artículo 39.

 

1. Las órdenes particulares podrán emanar de la Dirección del Servicio, o de cualquier otro escalón del mando. En este último supuesto, y cuando tengan especial trascendencia, serán precisos el conocimiento y anuencia del superior inmediato, salvo que el carácter muy urgente lo impida.

 2. Las órdenes particulares adoptarán preferentemente la forma escrita, salvo durante la prestación de servicios, y contendrán los conceptos y extremos precisos para el conocimiento y ejecución de asunto o servicio a que se refieran; las mismas se dirigirán al mando de la dependencia a que afecten, o directamente a los interesados si se trata de órdenes individuales.

 

TÍTULO III

Partes y comunicaciones

 

Artículo 40.

 

1. Parte es la comunicación que se dirige a un superior para poner en su conocimiento las novedades habidas o cualquier hecho o situación que concierna al Servicio.

2. El personal del Servicio propondrá a sus inmediatos superiores las sugerencias o iniciativas que considere idóneas para resolver los problemas que plantee el Servicio, atendiendo siempre a la mayor eficacia de las misiones encomendadas al Cuerpo.

 

Artículo 41.

 

Los partes susceptibles de producir actuaciones disciplinarias se formularán siempre por escrito. Igualmente los partes relativos a siniestros lo serán también por escrito, denominándose *parte de siniestro+, y además también todos aquellos partes que se determinan seguidamente.

 

Artículo 42.

 

1. Se considerarán partes ordinarios los que se refieran a hechos que no exijan urgentemente conocimiento de la superioridad y los que se den al finalizar la prestación de un servicio.

 2. Son extraordinarios los que corresponden a hechos que exijan una decisión urgente por parte de la superioridad o que por su importancia deban ser conocidos inmediatamente por ésta.

 

Artículo 43.

 

1. Los partes ordinarios se cursarán por conducto regular y los extraordinarios se remitirán directamente al escalón de mando que deba conocer el hecho y tenga, en su caso, las atribuciones precisas para resolver el asunto a adoptar las decisiones pertinentes.

 2. En los partes, cualquiera que sea su clase, se empleará un estilo claro y sencillo. Los hechos se expondrán con exactitud y concisión y cada asunto será tratado distinta y separadamente. A tal efecto, podrán existir hojas impresas en las que se cumplimentarán los partes; los modelos y características de tales impresos vendrán regulados en anexo al presente Reglamento ([13]).

 3. Por los mandos del Servicio se podrá recabar aclaraciones y/o ampliación del contenido de los partes, que deberá cumplirse sin limitarse a una repetición de lo ya expuesto en la primera parte.

 

Artículo 44.

 

Para la redacción y formación material de la correspondencia y documentos oficiales se observarán las siguientes reglas:

a) Cada comunicación ha de tratar de un solo asunto.

b) Las comunicaciones deben dirigirse a la autoridad o mando correspondiente, y no a la persona que la ejerza o desempeñe.

c) En todo documento oficial, antes de la firma, se consignará la antefirma expresiva de la identificación personal, concreta y exacta.

d) Los informes deben ser terminantes y breves, sin perjuicio de la clara exposición del asunto.

e) Los mandos, en los informes que se produzcan o que se les interese, manifestarán su opinión y expondrán las razones que la fundamenten.

 

Artículo 45.

 

1. Los mandos darán, sin dilación, curso reglamentario a cuantas peticiones e instancias formule el personal a sus órdenes, acompañadas del correspondiente informe.

 2. Asimismo, cumplimentarán con toda diligencia los informes que sus superiores les interesen o que reglamentariamente deban emitir, responsabilizándose de la autenticidad de los datos que en ellos se consignen.

 

Artículo 46.

 

Ningún documento ni comunicación oficiales tendrán salida del Departamento sin que figuren en ellos el enterado, conforme y visto bueno, según el caso, del Director o de quien le sustituya.

Todo documento, comunicación o informe deberá ir firmado por su autor material o informante.

 

Artículo 47.

 

1. Todas las oficinas o dependencias del Cuerpo llevarán al día los libros que su cometido o especialidad exijan, en los que se dejará constancia de cuantos asuntos se tramiten, así como de las instrucciones, órdenes, partes y comunicaciones que se reciban y expidan.

 2. En todo caso, los libros serán diligenciados por el oficial Jefe del Servicio, con expresión de la fecha en que comiencen los folios numerados de que consten y el objeto a que se dediquen, deberán ser revisados y autorizados con la firma del Director, al menos una vez al año.

 

Artículo 48.

 

Para cada miembro del Cuerpo, la Dirección abrirá una ficha profesional, en la cual, además de la filiación y los datos personales, se anotarán cuantas vicisitudes y particularidades afectan al historial profesional de aquél.

 

Artículo 49.

 

1. En cada Parque los mandos responsables de la guardia deberán dar parte verbal inmediato a sus respectivos superiores de las novedades que se vayan produciendo, en lo relativo al personal, material o cualquier otra circunstancia relevante.

El parte verbal se ampliará por escrito para constancia de aquellas informaciones que así se considere preciso.

 2. Se deberán dar las correspondientes novedades siempre que el Parque sea visitado por el Director General, Oficial Jefe de Servicio, Oficial Jefe de Sección, y el Jefe de Guardia.

 

Artículo 50.

 

1. De todas las salidas a siniestro quedará reflejo en el parte de siniestro, debiendo concretarse aquellos aspectos que se determinen en el parte-impreso a tal efectos existente.

 2. Para la mejor redacción de tales partes, el componente del Cuerpo de menor antigüedad tomará los datos básicos precisos sobre la actuación realizada.

 3. La redacción material del parte de siniestro se hará por el que hubiese estado al mando de la dotación o dotaciones actuantes, sin perjuicio de que en caso de asistencia de varias dotaciones, cada respectivo mando tome nota de los aspectos que le conciernen.

Del parte se dará traslado a la Dirección a través del mando responsable de la guardia en cada Parque.

 4. Estos partes deberán ser confeccionados nada más regresar del siniestro, salvo circunstancias excepcionales, no entendiéndose por tal la simple finalización del turno de guardia.

 

Artículo 51.

 

Al iniciarse el turno de guardia o jornada de trabajo, el mando responsable del mismo en cada Parque o dependencia elaborará y firmará el parte de relevo reseñando en el mismo todas las novedades que se encuentre al iniciar su servicio, debiendo, por ello, quedar constancia de aquellas novedades importantes acaecidas en el turno anterior. A tal efecto, este parte será firmado también por el mando saliente de guardia.

 

Artículo 52.

 

1. A diario, los Bomberos Conductores cumplimentarán el parte impreso correspondiente a cada uno de los vehículos asignados durante la guardia, y utilizados en -maniobra o siniestro, en el que constará el kilometraje y el consumo de lubricante y carburante.

 2. El Bombero Conductor que detecte una avería o síntomas de ésta en los carruajes a él adscritos, deberá dar parte inmediato al Cabo de Conductores y sucesivamente al Jefe del Parque.

 3. De los accidentes o colisiones que sufra el vehículo durante la prestación del servicio o en otras circunstancias, se dará parte por triplicado a través del parte impreso a tal efecto existente.

 

Artículo 53.

 

El Jefe de Guardia deberá cumplimentar por escrito parte en el que constarán todas las novedades habidas durante el turno de guardia en todos los Parques y demás dependencias del Servicio. 

 

CAPÍTULO IV

Uniformidad y vestuario

 

Artículo 54.

 

1. La plena uniformidad en todos los componentes del Cuerpo, tanto individual como en el conjunto, pone de manifiesto el grado de respeto que se tiene a la profesión. Además, el uso del uniforme se configura como una necesidad real y práctica, en especial en la Escala Operativa, dadas las misiones y servicios del Cuerpo de Bomberos.

2. No se establecerán más diferencias exteriores en la uniformidad que las que correspondan a las diversas escalas, y en cada una de ellas, a los distintivos de grado y especialidad.

3. Existirá un uniforme de trabajo o de Parque, y otro de ataque a fuego; además, podrá existir uniforme de gala o de paseo. Igualmente se dispondrá lo necesario respecto a la uniformidad de verano y de invierno.

 

Artículo 55.

 

1. El uso del uniforme del Cuerpo es obligatorio para todos los componentes del Cuerpo cuando estén de servicio.

2. Dadas las características funciones de la Escala Técnica, sus miembros estarán obligados a vestir el uniforme, cuando la Dirección lo exija, para actos concretos o actividades determinadas.

3. Previa autorización de la Dirección y con motivo justificado, los miembros del Cuerpo podrán vestir la uniformidad reglamentaria en actos o en momentos ajenos al Servicio o fuera de éste.

 

Artículo 56.

 

1. El aseo personal es indispensable complemento de la correcta uniformidad, en consecuencia, todos los miembros del Cuerpo deberán distinguirse por su esmerada prestación.

Diariamente el personal que debe entrar de servicio será revistado en cada Parque por el mando responsable de la guardia, a fin de comprobar su pulcritud personal y perfecta uniformidad, y se subsanarán inmediatamente, en la medida de lo posible, las deficiencias que se observasen, sin perjuicio de dar parte por escrito de aquellos que, reiteradamente, cometan tales deficiencias o incorrecciones.

 

Artículo 57.

 

La Comunidad de Madrid deberá cuidar de que en todo momento la uniformidad y, en general, la equipación personal de los componentes del Cuerpo se halle en correcto estado de conservación.

Se fijará el período de tiempo medio de duración de cada prenda útil personal; no obstante, en caso de deterioro prematuro, se procederá a su reposición, pero se recabará la información correspondiente para determinar sus causas, adoptándose las medidas necesarias al respecto. 

 

CAPÍTULO V

Correcciones, premios y honores

 

Artículo 58.

 

1. Los miembros del Cuerpo de Bomberos estarán sujetos a responsabilidad administrativa civil y penal por sus actos u omisiones en el ejercicio del cargo o que afecten a su condición de funcionarios.

Será legislación aplicable la vigente en cada momento para los funcionarios públicos.

 2. La Comunidad de Madrid se hará cargo de la representación, defensa y constitución de fianzas de aquellos miembros del Cuerpo, siempre que ello sea consecuencia del ejercicio de las funciones propias de su cargo y que la Comunidad no sea parte contraria.

 

Artículo 59. ([14]) 

 

1. El régimen disciplinario del personal funcionario del Cuerpo de Bomberos será el establecido con carácter general para todos los funcionarios de la Comunidad de Madrid.

2. No obstante, y dadas las peculiaridades del servicio que se presta, determinadas conductas se tipificarán como faltas, debido al perjuicio que puedan suponer para el normal funcionamiento del Servicio, con independencia de las faltas que vengan tipificadas en la legislación vigente. Concretamente:

a) Se considerarán como faltas muy graves:

 -     La falsificación, sustracción, disimulación o destrucción de documentos del Servicio bajo su custodia, o cualquier otros oficiales.

-      La intoxicación habitual etílica o por drogas tóxicas o estupefacientes durante la prestación del Servicio.

-      Maltratar gravemente de palabra u obra a los ciudadanos y cometer cualquier otro tipo de abuso en el ejercicio de sus atribuciones que perjudiquen de manera grave a los administrados.

-      El abandono del puesto del trabajo. Tanto durante un siniestro como dentro del Parque, sin causa justificada para ello o sin autorización de sus superiores.

-      No acudir a las llamadas en caso de siniestro, estando de servicio.

-      Comerciar con prendas o efectos del equipo personal.

 b) Se considerarán como faltas graves:

-      Faltar al respeto y consideración debida a los compañeros, tanto durante el servicio como fuera de éste.

-      Maltratar a los subordinados de palabra u obra, no teniendo con ellos la consideración debida u obligarlos a ejecutar acciones indignas.

-      Actuar con abuso de sus atribuciones en perjuicio de los ciudadanos.

-      No prestar auxilio a quien razonablemente lo reclame, excepto en el caso de que un servicio preferente lo impida, o dejar de intervenir con urgencia en cualquier otro acto en que sea obligada o conveniente su actuación.

-      Demandar o aceptar gratificaciones de personas o entidades particulares en consideración a las funciones que desarrolla o como premio al servicio prestado.

-      Falta de asistencia al servicio sin causa justificada.

-      Originar o participar en altercados o disputas en los locales o dependencias del Servicio.

-      Negarse a realizar actos, tareas o servicios en los casos en los que por razón de urgencia o inaplazable necesidad hayan ordenado sus superiores, aunque normalmente no le corresponda prestar tal servicio.

-      Alegar enfermedad supuesta o simular mayor gravedad con el fin de no prestar el servicio al que está obligado.

-      Solicitar o conseguir cambios de destino o de servicio, mediante ánimo de lucro o falseando las condiciones para su tramitación.

-      Consumir bebidas alcohólicas en cantidades peligrosas estando de servicio o negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes.

-      Presentarse a efectuar el correspondiente relevo de turno, con un retraso superior a treinta minutos sin causa justificada.

-      Negarse injustificadamente a comparecer, estando fuera de servicio, cuando fuera requerido para ello.

c) Se considerarán como faltas leves:

 -     Las incorrecciones de toda clase con el público, superiores, compañeros y subordinados, siempre que la falta no comporte una calificación más grave.

-      No presentarse al correspondiente relevo de turno debidamente uniformado, sin causa justificada.

 3. Al personal laboral del Cuerpo de Bomberos les será aplicable el mismo régimen disciplinario que al resto del personal laboral de la Comunidad de Madrid.

 4. La imposición de cualquier sanción por falta grave o muy grave necesitará la previa instrucción de expediente disciplinario con audiencia de los interesados.

 

Artículo 60.

 

La ejemplar conducta en el Servicio podrá ser premiada con las recompensas generales existentes para los funcionarios públicos y con las que establece el presente Reglamento, y otras que pudieran establecerse.

 

Artículo 61.

 

1. Podrán ser premiados los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, en quien concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Resulten muertos o heridos en acto de servicio, o como consecuencia de éste.

b) Dirigir o realizar un Servicio de importancia profesional o social que redunde en prestigio del Servicio.

c)  Distinguirse notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de sus deberes profesionales.

d) Realizar trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de importancia singular para las funciones propias de los bomberos.

e) Poner de manifiesto cualidades excepcionales de valor, lealtad al mando, compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social.

f)   En general, realizar cualquier otro tipo de acto que sus superiores consideren digno de recompensa.

g) La antigüedad en el Servicio, con un historial profesional ejemplar.

 

2. Dichas recompensas podrán consistir en lo siguiente:

-    Medalla de Servicios Distinguidos: Supuestos a).

-    Medalla del Servicio: Supuestos b), c)g).

-    Mención honorífica: Supuesto d).

-    Felicitación pública: Supuestos e) y f).

-    Felicitación privada.

 

Artículo 62.

 

1. A propuesta de la Jefatura del Servicio, y previos los trámites reglamentarios, se otorgará el título o distinción de *Inspector+ o de *Bombero Honorario+ para aquellas personas o instituciones que se destaquen por su ayuda, colaboración y entrega en favor del Servicio.

2. El Jefe inmediato del funcionario en el que concurra alguna de las circunstancias mencinadas informará con detalle a sus superiores y éstos al Director General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, el cual, a la vista de los antecedentes y previa la tramitación oportuna, formulará la propuesta pertinente.

La medalla de Servicios Distinguidos será concedida por Decreto de la Comunidad, con la instrucción del correspondiente expediente, a propuesta del Consejero de Gobernación.

Las medallas del Servicio y la Mención Honorífica serán otorgadas por Orden del Consejero de Gobernación.

Las felicitaciones públicas y privadas serán hechas por el Director general de Protección Ciudadana.

3. Todas las recompensas figurarán en la hoja de Servicio del funcionario y contará como mérito en los diferentes concursos.

 

CAPÍTULO VI

Funcionamiento Cuerpo de Bomberos

 

Artículo 63.

 

1. El personal del Cuerpo de Bomberos es responsable de la buena realización del servicio a su cargo. Su responsabilidad no excluye la que pueda corresponderle a otras superiores jerárquicas.

2. Los miembros del Cuerpo de Bomberos estarán obligados a mantenerse en buen estado físico para el desarrollo de sus funciones, por lo que dispondrán de la asistencia médica y físico-deportiva necesaria, teniendo obligatoriamente que realizar su preparación física en gimnasio durante sus turnos de trabajo, y pasar los controles periódicos que se establezcan.

3. Por la Jefatura, se marcarán todas aquellas normas que sean necesarias para el funcionamiento interno y convivencia de los Parques, en particular los horarios y las actividades a desarrollar, en consonancia con lo determinado por este Reglamento.

4. Los miembros del Cuerpo de Bomberos no podrán hacer manifestaciones públicas para tratar asuntos relativos al Servicio, sin autorización, debiendo guardar en todo momento el secreto profesional.

 

Artículo 64.

 

El personal de la plantilla operativa que por diferentes motivos no supere las pruebas periódicas físicas o médicas podrán ser destinados a ocupar otras plazas vacantes de la Plantilla del Servicio sin pérdida de sus derechos.

 

Artículo 65.

 

1. Podrán trasladarse de Parque aquellas personas que así se requiera, de acuerdo con las necesidades del Servicio.

2. El material del Servicio únicamente podrá ser utilizado por su propio personal y para los fines de aquél, salvo autorización expresa del Jefe de Unidad y/o Departamento, quedando aquél bajo la responsabilidad de la persona que lo autorizó.

En particular, los vehículos quedarán bajo la supervisión de los conductores a los que se asignen en cada Turno y sus mandos inmediatos.

3. Cuando se acuda a un siniestro, los coches del Servicio harán funcionar las señales luminosas y acústicas para que se les deje vía libre por vehículos y peatones. El jefe de la dotación tomará nota de los infractores de tal prescripción, poniéndolo en conocimiento de la Jefatura del Servicio para su posterior traslado a la Autoridad competente a los efectos legales procedentes.

4. Los conductores deberán observar como norma general las reglas de la circulación y harán uso ponderado de su privilegio de preferencia, cuidando especialmente la prioridad de paso en las intersecciones de las vías públicas o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se dispongan a facilitar la suya.

5. Al regreso del Servicio, se circulará con las señales luminosas, salvo orden expresa del Oficial de guardia.

6. Las dotaciones que acudan a la prestación de un servicio deberán efectuar las comunicaciones radiofónicas que se establezcan. Así, una vez llegados al lugar de los hechos, comunicarán esta circunstancia haciendo una primera provisional evaluación del siniestro. Durante su permanencia en este lugar, deberán comunicar todas las incidencias con informe breve y sucinto de lo actuado, haciendo la solicitud de material, equipados y personal que el caso requiera. Finalmente, cuando se retiren, lo harán saber con expresión de la disponibilidad tanto personal como material de la dotación.

7. Simultáneamente a la salida para la prestación de un servicio, se dará cuenta a la Policía Municipal o bien a otras autoridades, siempre que fuese necesario.

8. Corresponderá al Jefe de Salida, en caso de que lo juzgue necesario, y al objeto de evitar posibles daños a personas y bienes o facilitar la actuación del Servicio, el disponer la evacuación de edificios y locales, la interrupción del suministro de redes de alimentación de agua, gas o electricidad, el establecimiento de zonas de prohibición de paso a personas y tráfico rodado.

9. Antes de retirarse del siniestro, se deberán adoptar las medidas de seguridad relativas al propio edificio, a la vía pública y a las propiedades colindantes. A tal efecto, se acotará la zona, realizándose únicamente los trabajos de consolidación urgentes que sean posibles, que tendrán carácter provisional.

10. Finalizado el Servicio y antes de subir a los coches para regresar a los Parques, el Jefe de Salida tomará razón de las novedades relativas al personal y material que se hubiesen producido y posteriormente ordenará subir a los coches y regresar al parque según los casos o circunstancias y adoptará las medidas necesarias en caso de que existiera alguna anomalía.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

El presente Reglamento es obligatorio para todos los componentes del Cuerpo de Bomberos, los cuales estarán obligados a conocerlo, por lo que no podrá ser alegada ignorancia respecto del incumplimiento de órdenes, misiones u otros extremos contenidos en aquél.

 

Segunda.

A cada miembro del Servicio le será entregado, en el momento de su incorporación, un ejemplar de este Reglamento.

 

Tercera.

 

La regulación del presente Decreto quedará sujeto a la normativa que en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dicte la Comunidad de Madrid y se interpretará conforme a la misma.

 

Cuarta.

 

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas cuantas normas anteriores de carácter reglamentario regularan esta materia.

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 16 de septiembre de 1985.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Resolución de 10 de octubre de 1985, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación, por la que se corrigen erratas del Decreto 94/1985, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (BOCM 17 de octubre de 1985).

- La  Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regularon los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y sus modificaciones posteriores, contienen prescripciones que derogaron tácitamente algunos de los preceptos de este Reglamento, los cuales se transcriben en cursiva.

Véase el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. Su Título III regula el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y su Título IV regula el régimen disciplinario.

[2].-          Según el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, las competencias en esta materia están atribuidas a dicha Consejería.

[3].-          Apartado c) redactado en su forma originaria, tras la anulación por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de abril de 1993 (publicada por Resolución de la Consejería de Gobernación de 13 de enero de 1994) declarando nulo el Decreto 78/1989, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modificaba, en parte, el artículo 8.1.c) del Reglamento del Cuerpo de Bomberos.

[4].-          La denominación actual de esta categoría es  "Inspector". Véase el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.

[5].-          La denominación actual de esta categoría es  "Oficial de Área". Véase el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.

[6].-          La denominación actual de esta categoría es  "Oficial Técnico". Véase artículo 15.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.

[7].-          La denominación actual de esta categoría es  "Jefe Supervisor". Véase artículo 15.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de julio.

[8].-          La denominación actual de esta categoría es  "Jefe de Equipo". Véase artículo 15.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de julio.

 

[9].-          La denominación actual de esta categoría es  "Jefe de Dotación". Véase artículo 15.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de julio.

[10].-        La denominación actual de esta categoría es  "Bombero". Véase artículo 15.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de julio.

[11].-        Véase el artículo 15.1.b) del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.

 

[12].-        Véase el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.

 

[13].-        No se reproducen.

[14].-        Véase el Título IV del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, relativo al régimen disciplinario.