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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LA CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN "CENTRO DE POESÍA JOSÉ HIERRO"

DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LA CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN "CENTRO DE POESÍA JOSÉ HIERRO".

 

 

Decreto 102/2006, 16 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la participación de la Comunidad de Madrid en la creación de la Fundación "Centro de Poesía José Hierro". ([1])

 

 

 

 

 

El artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y su artículo 148.17 determina que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias para el fomento de la cultura, competencias que fueron asumidas por la Comunidad de Madrid en el artículo 26.1.20 de su Estatuto de Autonomía de 25 de febrero de 1983.

 

En esta labor de fomento de la cultura resulta un elemento esencial la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, que, aunando sus distintas competencias, pueden llegar a establecer un conjunto de actuaciones que hagan más accesible y próxima la cultura a los ciudadanos.

 

La obra del poeta don José Hierro está ya incorporada a la historia de la literatura española y por sus imbricaciones y relaciones con otros campos y actores de la última historia española, tanto social como cultural, constituye un riquísimo patrimonio, constituido no sólo por la creación del autor sino por los estudios y documentos de todo tipo y relacionado con una parte muy importante de la cultura española del siglo XX, por cuya conservación deben trabajar las Administraciones Públicas y al que todos los interesados por la cultura puedan acceder.

 

La colaboración entre las distintas Administraciones públicas en el fomento de la cultura se enriquece en el presente caso con la aportación de los familiares de José Hierro que ponen a disposición de toda la sociedad un ingente y valioso conjunto documental. Y un modo adecuado para ordenar jurídicamente esta colaboración es la constitución de una Fundación en la que se aúnan las voluntades y las aportaciones de todas las partes en una función de servicio al interés general de la sociedad.

 

El artículo 9 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, al regular la capacidad para fundar, establece en su apartado 2 que el ejercicio de esta competencia por la Comunidad de Madrid deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno mediante decreto, que determinará las condiciones que deba cumplir la creación de la persona jurídica fundacional.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de noviembre de 2006,

 

DISPONGO:

 

Primero 

 

Autorizar la participación de la Comunidad de Madrid en calidad de fundadora, en la creación de la Fundación «Centro de Poesía José Hierro», junto con el Ayuntamiento de Getafe, doña María Ángeles Romero Hierro, doña Paula Romero Hierro y don Juan Ramón Hierro Torres, facultando al Consejero de Cultura y Deportes para que otorgue la correspondiente escritura pública en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes condiciones.

 

1. Los fines de la Fundación serán la promoción, el fomento y la difusión de la vida y obra del poeta José Hierro, no sólo como un valor en sí mismo sino como medio para fomentar y promover el estudio, la investigación y la difusión de la poesía española del siglo XX, analizando su relación con otras artes y disciplinas.

 

2. El ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará sus funciones será principalmente la Comunidad de Madrid.

 

3. La Comunidad de Madrid estará representada en el Patronato de la Fundación por los siguientes vocales:

 

- El titular de la Consejería competente en materia de cultura.

- El titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura.

- El titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas y fomento del libro y la lectura.

- El titular de la Subdirección General, o unidad administrativa equivalente, competente en materia de bibliotecas y fomento del libro y la lectura.

 

4. La Presidencia del Patronato corresponderá a la Comunidad de Madrid y la Vicepresidencia al Ayuntamiento de Getafe.

 

5. La Comunidad de Madrid aportará en concepto de dotación inicial la cantidad de treinta mil euros.

 

Segundo.

 

Los estatutos por los que ha de regirse la Fundación son los que figuran como anexo del presente Decreto.

 

ANEXO
Estatutos de la Fundación Centro de Poesía José Hierro

 

CAPÍTULO I
Constitución de la Fundación

 

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

 

Con la denominación de Fundación Centro de Poesía José Hierro, en adelante Fundación, se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyos fundadores serán la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Getafe, doña María Ángeles Romero Hierro, doña Paula Romero Hierro y don Juan Ramón Hierro Torres, estando su patrimonio afectado por voluntad de sus fundadores, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general, propios de la Institución.

 

Artículo 2. Personalidad, capacidad y duración temporal.

 

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 

La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquélla conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.

 

Artículo 3. Régimen.

 

La Fundación se regirá por la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos y en todo caso, por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento.

 

Artículo 4. Nacionalidad y domicilio.

 

La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

 

El domicilio de la Fundación estará situado en la avenida Arcas del Agua, número 1, de Getafe (Madrid).

 

El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

 

Artículo 5. Ámbito de actuación.

 

El ámbito territorial en el que la fundación va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que pueda realizar actividades en el resto del territorio nacional, y en el extranjero, pudiendo el Patronato acordar la creación de delegaciones o agencias.

 

CAPÍTULO II
Fines y beneficiarios de la Fundación

 

Artículo 6. Fines.

 

La Fundación tiene por objeto:

 

- Promover, fomentar y difundir la figura, vida y obra del poeta José Hierro a través de la gestión del Centro de Poesía José Hierro de Getafe.

- Promover y fomentar el estudio, la investigación y difusión de la poesía, especialmente la poesía española del siglo XX.

- Fomentar la creación poética y literaria.

- Promover la relación de la poesía con otras artes o disciplinas.

- Facilitar el conocimiento de la Fundación en el ámbito de la educación formal y no formal, especialmente a escolares y universitarios.

- Divulgar las actividades de la fundación mediante publicaciones, investigaciones, encuentros, etcétera.

- Promover y activar la creación del Patrimonio de la Fundación.

- Fomentar la colaboración con entidades de la misma naturaleza y fines.

- Crear un fondo bibliográfico y audiovisual que pueda ser utilizado por los beneficiarios para su consulta y/o estudio.

 

Artículo 7. Desarrollo de los fines.

 

En la búsqueda de la consecución de sus fines la Fundación podrá actuar por sí misma con sus propios medios o por medios ajenos, o bien colaborar o firmar convenios con otras instituciones, organismos públicos o privados. En definitiva, podrá utilizar todos aquellos medios y formas de actuación que estén a su alcance y que no vulneren las disposiciones vigentes.

 

Artículo 8. Libertad de actuación.

 

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

 

Artículo 9. Determinación de los beneficiarios.

 

La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

 

a) Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.

b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.

c) Que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.

d) Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato.

 

Artículo 10. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

 

La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

 

Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.

 

El resto de las rentas e ingresos tendrán como finalidad la de incrementar la dotación patrimonial o las reservas, según acuerdo del Patronato.

 

El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

 

CAPÍTULO III
Gobierno de la Fundación

 

SECCIÓN 1ª. DEL PATRONATO Y SUS MIEMBROS

 

Artículo 11. Patronato.

 

1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.

 

2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

 

Artículo 12. Composición.

 

1. El Patronato estará constituido por un mínimo de 11 patronos que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

 

La composición mínima del patronato será la siguiente:

 

a) Cuatro miembros en representación de la Comunidad de Madrid, que serán las personas que ocupen los siguientes cargos o puestos de trabajo:

- El Consejero competente en materia de cultura.

- El Viceconsejero competente en materia de cultura.

- El Director General competente en materia de bibliotecas y fomento del libro y la lectura.

- El Subdirector General, o titular de la unidad administrativa equivalente, competente en materia de bibliotecas y fomento del libro y la lectura.

b) Cuatro miembros en representación del Ayuntamiento de Getafe, designados por el Pleno del Ayuntamiento.

c) Tres miembros en representación de la familia Romero-Hierro, que serán los fundadores doña María Ángeles Romero Hierro, doña Paula Romero Hierro y don Juan Ramón Hierro Torres.

 

2. El Patronato contará con un Presidente y un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en los casos de fallecimiento, enfermedad o ausencia, y en aquéllos previstos legalmente o en los presentes estatutos.

 

La Presidencia del Patronato corresponderá a la Comunidad de Madrid y será desempeñada por el Consejero competente en materia de cultura.

 

La Vicepresidencia del Patronato corresponderá al Ayuntamiento de Getafe y será desempeñada por uno de los patronos en representación del mismo, designado por el órgano competente del Ayuntamiento.

 

3. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

 

4. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.

 

5. Serán patronos natos de la fundación los cofundadores de la misma en representación de la familia Romero-Hierro, es decir, doña María Ángeles Romero Hierro, doña Paula Romero Hierro y don Juan Ramón Hierro Torres.

 

El primer Patronato será el establecido en la escritura de constitución.

 

Artículo 13. Derechos y obligaciones de los patronos.

 

1. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

 

2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

 

3. Son obligaciones de los patronos entre otras la de hacer que se cumplan los fines de la Fundación, asistir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar sus funciones con la diligencia debida, respetar y mantener los bienes y valores de la Fundación y cumplir lo estipulado en la normativa vigente.

 

Artículo 14. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

 

1. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el Registro correspondiente y por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

 

2. Los patronos que ejerzan tal condición por razón de ocupar un cargo público, ostentarán tal condición hasta la finalización de su mandato.

 

El resto de patronos, salvo lo dispuesto en el siguiente apartado, será nombrado por el período que fije el Patronato.

 

Podrá en este caso actuar en nombre de ellos la persona a la que corresponda su sustitución o aquella en que se delegue expresamente.

 

3. Los patronos natos representantes de la familia de José Hierro ejercerán su cargo con carácter vitalicio, con sujeción a lo dispuesto en los presentes Estatutos. Si una vez constituida la Fundación, se manifestara el interés por nuevos miembros de la familia de formar parte de la Fundación, el Patronato al decidir sobre su incorporación también deberá declarar expresamente si su nombramiento se realiza con tal carácter de vitalicio o en su defecto el plazo de vigencia del mismo.

 

4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

 

Artículo 15. El Presidente.

 

1. Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos que sean necesarios para tal fin.

 

2. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.

 

3. El Patronato nombrará un Vicepresidente que ejercerá las funciones del Presidente, en caso de estar vacante el puesto, o por ausencia o enfermedad o por delegación expresa del Presidente.

 

Artículo 16. El Secretario.

 

1. El Secretario será nombrado por el Patronato a propuesta de alguno de los patronos. El Secretario, si no fuera miembro del Patronato, tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato.

 

2. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, con el visto bueno del Presidente, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios, informar sobre los aspectos administrativos y contables de la gestión ordinaria de la Fundación, controlar el inventario de bienes de la Fundación, dando cuenta a la Comisión Ejecutiva y al Patronato, y todas aquéllas que expresamente se le encomienden por el Patronato.

 

3. El Secretario podrá delegar en un Vicesecretario, que deberá ser un miembro del Patronato o, en caso contrario, ser nombrado por el mismo, que le sustituya durante sus ausencias, con la conformidad del Patronato.

 

4. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante del Secretario y en su defecto del Vicesecretario, ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven que haya acudido a la convocatoria del Patronato.

 

Artículo 17. Atribuciones del Patronato.

 

Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán atribuciones del Patronato:

 

a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

d) Nombrar apoderados generales o especiales.

e) Acordar la creación de cargos en la Fundación, proveerlos y suplir las vacantes de los mismos.

f) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

g) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

h) Acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.

i) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

j) Delegar sus facultades en uno o más patronos, o en otros órganos de la Fundación, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del protectorado.

k) Realizar los nombramientos correspondientes a los miembros de las Comisiones Ejecutivas y demás órganos previstos en los presentes Estatutos, por el tiempo y en las condiciones que el Patronato determine.

l) Cualquier otra competencia que se derive del cumplimiento de lo preceptuado en los presentes estatutos o en las disposiciones reguladoras vigentes.

 

Artículo 18. Obligaciones del Patronato.

 

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos.

 

Artículo 19. Responsabilidad de los patronos.

 

1. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

 

2. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

 

3. Deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

 

 

Artículo 20. Cese y sustitución de patronos.

 

1. Los patronos cesarán o serán sustituidos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley.

c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados los miembros del Patronato.

d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.

e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que se causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.

f) Por el transcurso del período de su mandato si fueran nombrados por un período de tiempo.

g) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

 

2. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

 

Artículo 21. Reuniones del Patronato y convocatoria.

 

1. El Patronato se reunirá al menos dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

 

2. La convocatoria expresará el orden del día, que será fijado por el Presidente, a iniciativa suya o de un tercio de los miembros que componen el Patronato, así como el lugar, la fecha y la hora de la reunión en primera y segunda convocatoria.

 

Se cursarán por escrito del Secretario, y ordinariamente con una antelación de cinco días naturales se hará llegar a cada uno de los miembros, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En caso de urgencia se reducirá dicho plazo a veinticuatro horas.

 

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

 

3. De las reuniones del Patronato se levantará acta por el Secretario que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Ésta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

 

 

Artículo 22. Forma de deliberar y toma de acuerdos.

 

1. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran más de la mitad de sus miembros en primera convocatoria, o al menos tres en segunda convocatoria, siempre y cuando se encuentren presentes el Presidente y el Secretario o personas que les sustituyan.

 

2. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

 

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.

 

SECCIÓN 2ª. OTROS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Artículo 23. Comisión Ejecutiva.

 

1. El Patronato podrá constituir una Comisión Ejecutiva y nombrará a sus miembros. Dicha Comisión estará integrada por un mínimo de tres personas y sus competencias serán las delegadas expresamente por el Patronato. No podrán delegarse aquellas que la Ley o los presentes Estatutos determinen como indelegables.

 

2. La Comisión Ejecutiva se formará con miembros elegidos entre los patronos, siendo el Presidente y el Secretario de la misma, los del Patronato o personas que les sustituyan. En cualquier caso deberá asegurarse la representación de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Getafe y la familia del poeta José Hierro en dicha Comisión Ejecutiva.

 

3. Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ser cesados en cualquier momento por acuerdo del Patronato. No obstante se podrá cesar del cargo de vocal de la Comisión y permanecer en el Patronato.

 

4. Deberá reunirse al menos una vez cada dos meses. Se levantará acta firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

 

5. Las reuniones de la Comisión Ejecutiva serán convocadas por el Presidente bien a iniciativa propia o bien a propuesta del Director Técnico si lo considerasen necesario, o a iniciativa de dos terceras partes de los vocales de la Comisión.

 

6. Se cursarán por escrito del Secretario, y ordinariamente con una antelación de cinco días naturales se hará llegar a cada uno de los miembros, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En caso de urgencia se reducirá dicho plazo a veinticuatro horas.

 

7. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

 

8. Quedará válidamente constituida la Comisión cuando concurran al menos tres miembros en segunda convocatoria, siempre que asistan el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan.

 

9. A las reuniones de la Comisión asistirá el Director Técnico, el cual si no ostenta la condición de vocal de la misma, tendrá voz pero no voto. Asimismo, podrá asesorarse previamente a la toma de decisiones no sólo de los informes del Director Técnico, sino también de técnicos y especialistas.

 

Artículo 24. Director Técnico.

 

El Patronato, a propuesta de los representantes de la familia José Hierro, nombrará un Director Técnico, que ostentará las funciones siguientes:

 

a) Desempeñar la gestión y administración ordinaria de la Fundación en aquellos aspectos no delegados por los presentes estatutos o por el Patronato en la Comisión Ejecutiva, en apoderados especiales o generales u otros órganos o miembros de la Fundación.

b) Informar sobre los diversos aspectos de gestión y administración al Patronato cuando así lo hubiere requerido, en colaboración con el Secretario.

c) Asesoramiento personal del Presidente y Vicepresidente de la Fundación y resto de miembros u órganos de la Fundación que lo soliciten en colaboración con el Secretario.

d) Preparación de informes y documentación necesaria para las reuniones del Patronato y la Comisión Ejecutiva en colaboración con el Secretario.

e) Elaboración de la propuesta de programación de actividades de la Fundación.

f) Propuesta de contratación del personal que formará parte de la plantilla de la Fundación para su aprobación por el Patronato o por el órgano en que éste delegue.

g) Establecer puntos de encuentro y contacto con otras instituciones y artistas, poetas o autores relevantes que cooperen en el desarrollo de las actividades de la Fundación.

h) Elaboración de las propuestas, recursos y coordinación general de la programación.

i) Ejecución y coordinación de las actividades de la Fundación.

j) Cualesquiera otras que pudieran derivarse de los presentes estatutos o que le sean delegadas por el Patronato.

 

La Dirección Técnica será retribuida y se desempeñará en períodos como máximo de cuatro años, pudiendo recaer el nombramiento en la misma persona tantas veces como estime conveniente el Patronato.

 

Artículo 25. Comisión de Expertos.

 

Por acuerdo del Patronato, a propuesta del Presidente o de al menos un tercio de los miembros del Patronato, podrá crearse una Comisión de Expertos compuesta por personalidades del mundo de la literatura y la poesía que tendrán voz pero no voto en las decisiones del Patronato.

 

El desempeño del cargo de vocal de la Comisión de Expertos no generará derecho económico alguno.

 

En el Reglamento de Funcionamiento que se apruebe por el Patronato se fijarán su composición específica, funciones y régimen de funcionamiento.

 

El cese de los miembros de la Comisión de Expertos podrá llevarse a cabo en cualquier momento por decisión del Patronato, bien a propuesta del Presidente, bien a propuesta de al menos un tercio de los patronos.

 

Artículo 26. Presidencia de Honor, Consejos Honoríficos.

 

Podrá acordarse por el Patronato, a propuesta del Presidente, la creación de la figura de la Presidencia de Honor o del Consejo Honorífico, que estarían formados por miembros de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura, o por entidades públicas y privadas, o en atención a ventajosas aportaciones o donaciones realizadas a la Fundación. Estos órganos tendrán facultades exclusivamente representativas de la Fundación y sus decisiones o recomendaciones no serán ejecutivas.

 

CAPÍTULO IV
Régimen económico de la Fundación

 

Artículo 27. Patrimonio.

 

1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

 

2. La Fundación contará además con las aportaciones que en concepto de anuales puedan realizar el Ayuntamiento de Getafe y la Comunidad de Madrid.

 

3. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.

 

4. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros Públicos correspondientes.

 

Artículo 28. Financiación.

 

1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

 

Asimismo, la fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

 

2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

 

3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

 

4. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.

 

5. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

 

Artículo 29. Plan de actuación y rendición de cuentas.

 

1. El Presidente formulará las cuentas anuales que se aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

 

2. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

 

CAPÍTULO V
Modificación, fusión y extinción

 

Artículo 30. Modificación.

 

1. El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.

 

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatuaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.

 

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

 

Artículo 31. Fusión.

 

El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.

 

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

 

Artículo 32. Extinción.

 

1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

 

2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

 

3. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

 

 

CLÁUSULA DE SALVAGUARDA A FAVOR DEL PROTECTORADO

 

En ningún caso lo previsto en los presentes estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.

 



[1] .- BOCM 24 de noviembre de 2006.