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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE DELEGA EN EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO LA COMPETENCIA PARA ADVERTIR A LOS

DECRETO 16/2004, de 30 de julio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se delega en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la competencia para advertir a los entes locales de la Comisión de posibles infracciones a que se refiere el artículo 43.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción a la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. ([1])

 

 

 

La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción a la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, establece en su artículo 43.2 que "si un ente local fuera advertido, por la Administración de la Comunidad de Madrid, de un hecho constitutivo de cualquiera de las infracciones determinadas en la presente Ley, y éste no iniciara el procedimiento sancionador en el plazo de un mes, la multa que se imponga como consecuencia del expediente sancionador incoado por la Comunidad de Madrid será recibida por ésta".

 

El Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, aprobado por Decreto 71/1999, de 20 de mayo, dispone en el artículo 16.1, párrafo 2.º, que "la advertencia será efectuada, en su caso, por conducto del Presidente de la Comunidad de Madrid".

 

Se considera procedente delegar esta competencia del Presidente en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ya que en esta Consejería está integrada la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que tiene a su cargo, en tanto que órgano de coordinación en materia de barreras, la tramitación de las actuaciones que desembocan en la advertencia dirigida a los Ayuntamientos [artículo 16.1, párrafo 1.º, del Reglamento citado, en conexión con el artículo 8 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 12, apartado s), del Decreto 270/1995, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, este último en la redacción dada por el Decreto 215/2000, de 21 de septiembre].

 

En su virtud, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

 

DISPONGO

 

Delegar en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ([2]) la competencia para dirigir a los entes locales la advertencia prevista en el artículo 43.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción a la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, competencia atribuida al Presidente por el artículo 16.1 del Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, aprobado por Decreto 71/1999, de 20 de mayo.

 



[1] .- BOCM 9 de agosto de 2004.

[2] .- Por Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local, las competencias en materia de barreras arquitectónicas quedan adscritas a dicha Consejería.