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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DISTINTAS COMPETENCIAS EN EL GERENTE DEL MISMO

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DISTINTAS COMPETENCIAS EN EL GERENTE DEL MISMO.

 

 

ACUERDO de 16 de julio de 2004, del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el que se delegan distintas competencias en el Gerente del mismo. ([1])

 

 

 

 

La competencia para acordar el reintegro de las cantidades percibidas pero no justificadas de los Convenios de Colaboración suscritos por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo pertenece al Consejo de Administración en virtud del artículo 10.1.p) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

 

Corresponde también al Consejo de Administración las competencias para nombrar y separar a sus funcionarios de empleo, contratar al personal en régimen laboral, así como ejercer todas las facultades referentes a retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario y cese del personal dependiente del Organismo Autónomo, conforme al artículo 10.1.f) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

 

Los apartados i), m) y p) del artículo 10.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, atribuyen al Consejo de Administración de los organismos autónomos la competencia, respectivamente, para el ejercicio de la vigilancia de todas las unidades y servicios, la administración de su patrimonio, y para el ejercicio de cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del organismo autónomo que no estén atribuidos de un modo expreso a otro órgano del mismo. El artículo 11 de esta misma Ley establece que el Consejo de Administración puede delegar estas competencias en el Gerente.

 

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2004, de 31 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 1 de junio), de Medidas Fiscales y Administrativas, suprime la figura del Consejero Delegado dentro de los órganos del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que, de hecho, las competencias delegadas en el mismo se encuentran derogadas, al no existir ya esa figura administrativa.

 

Razones de eficacia y celeridad en la tramitación y resolución de los asuntos que tiene encomendados, aconsejan que las citadas competencias sean delegadas en el Gerente del Instituto.

 

En consecuencia, el Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su reunión de 16 de julio de 2004

 

ACUERDA

 

Primero

 

Dejar sin efecto Resolución de 16 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo y Empleo y el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de 9 de julio de 2003, en virtud de los cuales se delegaban ciertas competencias.

 

Segundo

 

Delegar en el Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo la competencia para acordar el reintegro de las cantidades percibidas pero no justificadas de los Convenios de Colaboración suscritos por este Organismo, dando cuenta al Consejo de Administración.

 

Tercero

 

Delegar en el Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo las competencias en materia de personal recogidas en el artículo 10.1.f) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo regulado en dicha Ley, en los convenios colectivos de aplicación y de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Consejo de Gobierno.

 

Cuarto

 

Delegar en el Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo el ejercicio de la vigilancia de todas las unidades y servicios.

 

Quinto

 

Delegar en el Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo la competencia para la administración del patrimonio y bienes del Instituto.

 

Sexto

 

Delegar en el Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo el ejercicio de cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del Instituto que no estén atribuidos de un modo expreso a otro órgano del mismo.

 



[1] .- BOCM 11 de agosto de 2004.