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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE ACTUACIÓN DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE

Orden de 2 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen las normas de actuación de la Unidad de Control Interno de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid.  ([1])

 

 

 

 

El Decreto 114/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, dispone en su artículo 10 que corresponden a la Dirección General de Tributos, entre otras, las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y tributos cedidos a la Comunidad de Madrid, la tramitación de los procedimientos sancionadores tributarios relativos a aquellos tributos cuya competencia gestora tenga atribuida y la gestión recaudatoria en período ejecutivo de los derechos económicos que componen la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid.

 

La ordenación de las distintas unidades y servicios que llevan a cabo las funciones enumeradas anteriormente, dada la complejidad que la aplicación de los tributos comporta y la trascendencia que toda actuación tributaria conlleva para los contribuyentes, aconseja la necesidad de efectuar una tarea permanente de seguimiento, supervisión y verificación de los expedientes y procedimientos tributarios que se tramiten en la Dirección General de Tributos, con la finalidad de proporcionar a la misma un conocimiento real y efectivo en la consecución de sus objetivos, así como de los posibles riesgos y disfunciones que pudieran existir en las distintas unidades dependientes o adscritas a la misma, contribuyendo al perfeccionamiento y mejora de los procedimientos tributarios, sistemas utilizados y gestión realizada.

 

Para ello, y por la especificidad de la materia, se ha creado dentro de la estructura de la Dirección General de Tributos una Unidad de Control Interno que desarrollará sus actuaciones bajo la superior dirección del titular de la Dirección General de Tributos y la coor­dinación y dependencia directa del titular de la Subdirección de Planificación y Coordinación. El resultado de sus actuaciones se documentará en informes que en ningún caso formarán parte de los expedientes objeto de seguimiento, supervisión y verificación, ni tendrán efecto alguno frente a terceros.

 

Mediante la presente Orden se establecen las normas de actuación de dicha unidad, el alcance y carácter de sus actuaciones, su procedimiento básico de actuación, las obligaciones del personal de dicha unidad, así como las relaciones con las restantes unidades y servicios adscritos o dependientes de la Dirección General de Tributos, cuyos expedientes y procedimientos sean objeto de seguimiento, supervisión y verificación.

 

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Principios generales

 

La Unidad de Control Interno, bajo la superior dirección del titular de la Dirección General de Tributos y la coordinación y dependencia directa del titular de la Subdirección de Planificación y Coor­dinación, efectúa la tarea permanente de seguimiento, supervisión y verificación de los expedientes y procedimientos tributarios que se lleven a cabo en la Dirección General de Tributos, así como el segui­miento de los objetivos y el análisis de riesgos y debilidades de todas las unidades dependientes de la Dirección General de Tributos.

 

Artículo 2. Actuaciones de la Unidad de Control Interno

 

En el desarrollo de su actividad, la Unidad de Control Interno realizará las siguientes actuaciones:

 

a)     Supervisar, analizar y verificar los expedientes y procedimientos tributarios tramitados en las distintas unidades y servi­cios adscritos y/o dependientes de la Dirección General de Tributos y, en particular, los siguientes:

1.     En el área de gestión de los tributos: Información y asistencia tributaria al contribuyente, procedimientos de gestión tributaria, procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento del pago, devolución de ingresos indebidos, reembolso del coste de las garantías, recursos de reposición, tasación pericial contradictoria, procedimientos especiales de revisión de actos nulos de pleno derecho, declaración de lesividad de actos anulables, revocación y rectificación de errores, procedimiento sancionador en materia tributaria.

2.     En el área de recaudación de los tributos: Procedimiento de apremio, embargo de bienes y derechos, declaración de deudores fallidos y de créditos incobrables, procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento del pago, ejecución de garantías, enajenación de los bienes embargados, procedimientos frente a responsables y sucesores, tercerías de dominio.

3.     En el área de inspección de los tributos: Selección de contribuyentes, procedimiento de inspección, comprobación de valor de bienes, derechos, rentas, productos, empresas, patrimonios y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, procedimiento sancionador.

4.     En el área de valoraciones: Procedimiento de comprobación de valor de bienes inmuebles, procedimiento de acuerdos previos de valoración.

b)    Verificar el desarrollo y cumplimiento de planes y objetivos de las distintas unidades pertenecientes a la Dirección General de Tributos, así como evaluar los resultados y realizar el seguimiento del ajuste de los mismos a los objetivos propuestos y proponer los mecanismos necesarios para minimizar las posibles desviaciones.

c)     Vigilancia de los controles de seguridad informáticos, así como el seguimiento de los accesos a las distintas bases de datos tributarias de la Dirección General de Tributos por parte de los usuarios de las mismas, a fin de detectar posibles anomalías.

d)    Evaluación y análisis de los riesgos y debilidades de las unidades y servicios adscritos y/o dependientes de la Dirección General de Tributos, proponiendo medidas de actuación, así como sugerencias de simplificación y mejora de la gestión.

e)     Examinar las posibles disfunciones observadas, de procedimientos o de conductas, realizando recomendaciones para su corrección.

f)     Cualquier otra actuación que, dentro de la naturaleza de las funciones propias de la Unidad de Control Interno, le sea encomendada por el titular de la Dirección General de Tributos.

 

Artículo 3. Planificación de las actuaciones

 

Las actuaciones de la Unidad de Control Interno estarán sujetas al principio de planificación. La planificación de actuaciones se llevará a cabo por el Director General de Tributos a propuesta de la Subdirección General de Planificación y Coordinación.

 

Artículo 4. Técnicas de actuación

 

En el desarrollo de sus actuaciones, la Unidad de Control Interno utilizará en toda su amplitud las técnicas que resulten más adecuadas, en cada caso, para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas al control interno en sus respectivos planes de trabajo y en las órdenes cursadas para la realización de actuaciones concretas.

 

Dichas técnicas comprenderán fundamentalmente, según los casos, la realización de verificaciones de todo tipo de expedientes y procedimientos, informes, documentos y actuaciones, el contraste y análisis de la información disponible en los sistemas informatizados o convencionales, el establecimiento de mecanismos de control permanente a distancia de la gestión, la realización de estudios estadísticos, el desarrollo de entrevistas personales, emisión de informes y propuesta de adopción de mejora y reforma y, en general, cualquier otra técnica apropiada a los fines perseguidos en cada específica actuación.

 

Las técnicas de actuación utilizadas deben tender a permitir a la Unidad de Control Interno la emisión de informes fundamentados sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, la efectividad y agilidad obtenidas en el desarrollo de la gestión analizada, la adecuación de los expedientes examinados a las normas, procedimientos y plazos que los regulan, el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios, la veracidad y adecuación de la información introducida en los sistemas de información tributarios, la idoneidad de las decisiones tomadas, procesos seguidos y medios utilizados, el rendimiento, la coordinación e integración organizativa logradas, la posible actuación irregular del personal, el grado de seguridad lógica y física de la información sensible y, en general, sobre el adecuado desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos.

 

Artículo 5. Deber de información y colaboración

 

Todo el personal de las unidades y servicios dependientes de la Dirección General de Tributos deberá prestar la máxima colaboración para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Unidad de Control Interno.

 

La Unidad de Control Interno, en el ejercicio de sus funciones, tendrá libre acceso a la documentación e información de naturaleza tributaria de que dispongan las distintas unidades y servicios de la Dirección General de Tributos. Asimismo, podrán recabar cuanta información, antecedentes, datos, estadísticas, documentos, informes justificativos y expedientes consideren necesarios para el desarrollo de su actividad.

 

Artículo 6. Inicio y desarrollo de las actuaciones

 

En cumplimiento de la planificación de actuaciones a que se hace referencia en el artículo 3 de la presente Orden, las actuaciones de seguimiento, supervisión y verificación se iniciarán mediante comunicación de inicio, suscrita por el titular de la Subdirección General de Planificación y Coordinación.

 

Cuando las actuaciones impliquen la solicitud de documentación, procedimientos o expedientes a otras Subdirecciones Generales, el escrito de inicio de actuaciones se comunicará también al titular de la Subdirección correspondiente.

 

El desarrollo de las actuaciones se ajustará a las especificaciones contenidas en la comunicación de inicio, sin perjuicio de que cuando se considere conveniente pueda complementarse o modificarse dicha comunicación por el titular de la Subdirección General de Planificación y Coordinación.

 

Artículo 7. Finalización de las actuaciones

 

Las actuaciones de control interno finalizarán cuando se obtengan los elementos de convicción suficientes y relevantes para sustentar las conclusiones y propuestas alcanzadas.

 

Finalizadas las actuaciones, la Unidad de Control Interno que las esté llevando a cabo lo comunicará al responsable de la unidad cuyos expedientes y procedimientos hayan sido objeto de seguimiento, supervisión y verificación.

 

Artículo 8. Elaboración y aprobación de informes

 

Analizada la información recogida, la Unidad de Control Interno documentará los resultados de las actuaciones en un informe que contendrá:

 

a)     La especificación del ámbito de las actuaciones y de los técnicos actuantes, la descripción de la metodología de trabajo utilizada y el calendario de las actuaciones.

b)    La descripción, medición, análisis y evaluación de todas las materias, expedientes y procedimientos objeto de las actuaciones.

c)     Las conclusiones del informe.

d)    Las propuestas para la mejora del servicio, en su caso.

 

Los informes elaborados por la Unidad de Control Interno se aprobarán por el Subdirector General de Planificación y Coordinación. Dichos informes se elevarán al Director General de Tributos.

 

Los informes de Control Interno no formarán parte en ningún caso de los expedientes objeto de seguimiento, supervisión y verificación, ni tendrán efecto alguno frente a terceros, sin perjuicio de las actuaciones que como consecuencia de dichos informes deba realizar la unidad correspondiente.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM 23 de noviembre de 2006.