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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICO-SANITARIAS

Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre ([1])

 

 

 

El Decreto 15/1995, de 23 de febrero, publicado en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, ha supuesto una evidente mejora en la adecuación y renovación de los vehículos ambulancia.

 

Por ello y tras el cumplimiento de la Directiva 83/189, la Comunidad de Madrid desea seguir desarrollando el control y evaluación de los vehículos-ambulancia para el transporte sanitario terrestre e impulsar la mejora continuada de la calidad del servicio del traslado sanitario de pacientes, considerando de forma específica los requisitos mínimos que debe reunir el transporte de neonatos.

 

El Reglamento de la Ley de Ordenación de los transportes terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, considera transporte sanitario aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto.

 

Dicho Reglamento en su artículo 134.2 recoge la obligatoriedad para que todos los vehículos de transporte sanitario, ya fueren de transporte público, privado u oficial, de contar con una certificación técnico-sanitaria expedida por el órgano competente en materia de sanidad en el lugar en que dicho vehículo esté residenciado.

 

Asimismo, la presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 83/189/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de marzo y en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.

 

Por otra parte el Decreto 146/1985, de 12 de diciembre, sobre Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios, considera al transporte sanitario como un servicio sanitario, si bien, lo excluye de su ámbito de aplicación por estar pendiente y necesitar una regulación específica.

 

Se hace necesario, pues, proceder a la clasificación y definición de las características técnico-sanitarias de los vehículos ambulancias destinados a tal fin.

 

El artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo incluida la potestad reglamentaria y ejecución de la sanidad.

 

En su virtud, y dentro del marco legal previsto en la Ley 14/1986, General de Sanidad de 25 de abril,

 

DISPONGO:

Artículo  1.

 

El objeto del presente Decreto es establecer los requisitos técnicos y condiciones mínimas que deben cumplir los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo  2.

 

Todos los vehículos de transporte sanitario, ya fueren de transporte público, privado u oficial, deberán contar con certificación sanitaria, según se regula en este Decreto.

 

Artículo  3.

 

El transporte sanitario es aquel que se realiza para el traslado de personas enfermas, accidentadas, que no pueden valerse por ellas mismas o por otra razón sanitaria y se efectúa en vehículos especialmente acondicionados para este fin que son calificados de ambulancia.

 

Artículo  4.

 

1. Son servicios públicos de transporte sanitario los que se realizan por cuenta ajena y mediante retribución. A efectos de este Decreto se entienden incluidos en esta categoría los servicios prestados por entidades o empresas concertadas con el Instituto Nacional de la Salud o con el Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid, para el traslado de enfermos beneficiarios de la Seguridad Social.

 

2. Son servicios privados de transporte sanitario los prestados con ambulancias y personal propios de las entidades prestatarias, a los únicos fines de las mismas y sin que se perciba una retribución independiente por el servicio de transporte.

 

3. Son servicios oficiales de transporte sanitario los que efectúan directamente los organismos públicos para la realización de sus finalidades.

 

Artículo  5.

 

Los servicios de transporte sanitario podrán prestarse con los siguientes tipos de ambulancia:

 

1. Ambulancias de traslado: Son vehículos, identificados como ambulancias, diseñados y equipados para el transporte de enfermos que lo precisen por causas médicamente justificadas pero cuyo estado no haga prever la necesidad de asistencia sanitaria en ruta.

 

Estos vehículos podrán ser:

 

a)   Ambulancias de traslado individual de enfermos.

b)   Ambulancias de traslado colectivo de enfermos no aquejados de enfermedades transmisibles.

 

2. Ambulancias asistenciales: Son vehículos destinados al transporte de enfermos que puedan precisar asistencia sanitaria en ruta. Estos vehículos podrán también cumplir funciones de ambulancias de traslado.

 

Dependiendo de los equipamientos materiales y de dotación de personal sanitario las ambulancias asistenciales se clasifican en:

 

a)   Ambulancias de asistencia urgente: Son vehículos, identificados como ambulancias, diseñados y equipados para el transporte tratamiento y monitorización básicos de enfermos.

b)   Ambulancias de asistencia intensiva tipo "UVI Móvil" (Unidad de Vigilancia Intensiva Móvil): Son vehículos, identificados como ambulancias UVI Móvil, diseñados y equipados para el transporte, tratamiento médico y monitorización avanzada de enfermos.

 

3. Las ambulancias de asistencia urgente en la prestación de sus servicios, podrán actuar como ambulancias tipo "UVI Móvil" siempre que estén dotadas de los medios humanos y materiales establecidos en el punto III B del Anexo del presente Decreto.

 

Artículo  6.

 

Las características técnico-sanitarias así como la dotación tanto de personal como de material sanitario, de los distintos tipos de ambulancias son las que se establecen en el Anexo del presente Decreto.

 

Artículo  7.

 

1. Todas las ambulancias, ya fueran de transporte público, privado u oficial, deberán contar con la correspondiente certificación técnico-sanitaria como requisito previo para la obtención de la autorización para la realización de transporte sanitario.

 

2. Para la expedición de esta certificación, las ambulancias deberán reunir los requisitos técnico-sanitarios y de personal que para cada tipo se establece en el Anexo del presente Decreto.

 

3. La certificación sanitaria será otorgada por la Dirección General de Salud, previo informe favorable del Servicio de Inspección Sanitaria del Servicio Regional de Salud.

 

4. La solicitud de certificación y las comunicaciones de cese de actividades se dirigirán al Director General de Salud.

 

Artículo  8.

 

1. Las solicitudes de certificación sanitaria de inicio de actividad irán acompañadas de la siguiente documentación:

 

-     Documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante y en su caso de la representación que ostente.

-     Acreditación de la propiedad y dependencia jurídica del vehículo de que se trate.

-     Memoria descriptiva de las características técnico-sanitarias y de equipamiento del vehículo.

-     Relación nominal del personal que prestará los servicios, con su categoría profesional. Fotocopia compulsada de su titulación.

 

2. A la vista de la documentación presentada, y una vez se haya procedido a la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos-sanitarios que establece el Anexo del presente Decreto, el órgano administrativo competente resolverá sobre el otorgamiento o la denegación de la certificación solicitada. ([2])

 

 

Artículo  9.

 

1. La certificación sanitaria, a partir del segundo año de antigüedad del vehículo, deberá ser renovada anualmente, previa inspección, llevada a cabo por el Servicio de Inspección Sanitaria del Servicio Regional de Salud, de los requerimientos técnico-sanitarios, equipamiento y personal de la ambulancia. Además de la inspección anual a efectos de renovación, los órganos sanitarios competentes podrán realizar cuantas inspecciones estimen oportunas y procederán conforme a los artículos 31.2 y 37 de la Ley General de Sanidad en el caso de que las mismas resultasen desfavorables.

 

2. Dicha certificación será renovada anualmente hasta que el vehículo adquiera una antigüedad de siete años prorrogable en un año más en función del estado técnico del vehículo. En todo caso, los vehículos no podrán continuar dedicándose a la realización de transporte sanitario de ninguna clase desde el momento que superen la antigüedad máxima de ocho años contados desde su primera matriculación.

 

Artículo  10.

 

La certificación sanitaria será revocada previo expediente, en caso de que se produzcan graves alteraciones de las características técnico-sanitarias del vehículo que im­plique el incumplimiento manifiesto de los requisitos establecidos en el Anexo del presente Decreto para el tipo de ambulancia correspondiente.

 

Artículo  11.

 

La competencia para la renovación y, en su caso, revocación de la certificación técnico-sanitaria de las ambulancias corresponderá al Director General de Salud de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

 

Artículo  12.

 

Las certificaciones técnico-sanitarias deberán especificar el tipo de ambulancia para el cual han sido expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto.

 

Artículo  13.

 

Las certificaciones técnico-sanitarias y las comunicaciones de cese de actividad serán inscritas en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Dirección General de Salud ([3]).

 

Artículo  14.

 

1. El incumplimiento de las previsiones del presente Decreto en lo referente a la certificación sanitaria podrá dar lugar, previa instrucción del expediente oportuno, a la aplicación del régimen de sanciones establecido en los artículos 32 a 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

 

Los órganos competentes para imponer las sanciones son:

 

a)   Infracciones leves: Hasta 500.000 pesetas, el Director General de Salud.

b)   Infracciones graves: Desde 500.001 pesetas hasta 2.500.000 pesetas, el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.

c)   Infracciones muy graves desde 2.500.001 pesetas hasta 100.000.000 de pesetas, el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, a partir de 100.000.001 pesetas, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

Igualmente, podrá aplicarse la medida cautelar prevista en el artículo 37 de la citada Ley General de Sanidad a las ambulancias que no cuenten con la certificación sanitaria previa.

 

[Por Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Medidas en Materia Sanitaria, se establece el régimen sancionador específico del transporte sanitario terrestre en la Comunidad de Madrid]

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.

 

Cualquier ambulancia de asistencia urgente, podrá solicitar ser objeto de conversión en ambulancia tipo "UVI Móvil", previa obtención de la correspondiente certificación técnico-sanitaria y de transporte sanitario referidas a este tipo de ambulancias.

 

Segunda.

 

El traslado de neonatos deberá realizarse en ambulancias asistenciales, bien de asistencia urgente o UVI Móvil, con el equipamiento material específico para la atención de recién nacidos y bajo la supervisión del personal sanitario, según indique el facultativo que haya prescrito dicho traslado.

 

Tercera.

 

Lo dispuesto en el presente Decreto y su Anexo no impedirá la utilización en España de vehículos ambulancia procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea u originarios de otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, fabricados de conformidad con las especificaciones técnicas en vigor en dichos estados siempre que las mismas garanticen condiciones técnicas y de seguridad equivalentes a las recogidas en el referido Anexo.

 

Cuarta.

 

Para la mejor capacitación del personal encargado del transporte sanitario los titulares del mismo disponen de un plazo de tres años para formar a dicho personal, mediante cursos específicos destinados a este fin e impartidos por la administración sanitaria, organismo público o privado que sea competente en la materia.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.

 

Las ambulancias que a la entrada en vigor de este Decreto cuenten con autorización para la realización de transporte sanitario dispondrán de un plazo de doce meses para adaptarse a lo que ésta prevé.

 

Segunda.

 

Aquellas ambulancias que a la entrada en vigor de este Decreto no cuenten con certificación técnico-sanitaria para la realización del transporte sanitario a causa de los fines sociales de la entidad a la que pertenecen, dispondrán de un plazo de tres meses para solicitarla.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

A la entrada en vigor del presente Decreto, quedará derogado el Decreto 15/1995, de 23 de febrero.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza al Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, para dictar las disposiciones que se consideren oportunas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

[Por Orden 559/1997, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de formación del personal médico y de enfermería que presten sus servicios en actividades relacionadas con el transporte sanitario]

 [Por Orden 222/2014, de 13 de marzo ([4]), del Consejero de Sanidad, se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera]

 

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

 

Características técnico-sanitarias de las ambulancias

 

I. Características comunes

 

1. Identificación exterior y señalización.

 

1.1. Identificación exterior:

 

a)    Carrocería de color blanco en la mayor parte del vehículo (3/4).

b)    Inscripción de la palabra *Ambulancia+ en la parte lateral, frontal legible por reflexión y posterior del vehículo.

c)    Nombre, dirección y teléfono de la empresa en las partes laterales.

 

1.2. Señalización luminosa y acústica según la legislación vigente.

 

2. Características.

 

2.1. Del vehículo:

 

a)    Vehículo preferentemente tipo furgón.

b)    Vehículo homologado de tipo para el transporte de personas o para el transporte de personas y mercancías.

c)    Se recomienda dotación de frenos con sistema antibloqueo.

d)    Faros antiniebla anteriores y posteriores.

e)    Puerta lateral derecha, de al menos, 180E de apertura. Puerta trasera de doble hoja con apertura mínima de 180E o portón único que totalmente abierto permita un adecuado acceso a la célula sanitaria.

f) Sistema de apertura y cierre de puertas desde el exterior e interior. Se recomienda cierre centralizado.

g)    Indicadores intermitentes de parada.

h)    Indicador de puertas abiertas en la cabina de conducción.

i) Peldaños resistentes y antideslizantes que favorezcan un adecuado acceso a la célula sanitaria.

 

2.2. Célula Sanitaria.

 

a)    Una separación dividirá el compartimiento del conductor y el de los enfermos. Cuando se instale una puerta, ésta será autocerrable durante el transporte y contra apertura.

b)    Una ventana permitirá la visión directa y el contacto verbal o a través de interfono con el conductor.

c)    Dispondrá de medios que prevengan que el conductor pueda ser molestado por la           luz del compartimiento de los enfermos.

d)    Asiento con cinturón de seguridad junto a camilla.

e)    Calefacción, ventilación e iluminación independiente, iluminación suficiente y orientable.

f) Tomas de corriente de 12 v.cc.

g)    Raíles para soporte, fijación de deslizamiento de camilla con ruedas o patines.

h)    Camilla provista de cinturón y patas extensibles con ruedas.

i) Ventanas de luna translúcida de seguridad.

 

2.3. Medidas de isotermia e insonorización aplicadas a la carrocería.

 

- Revestimientos interiores: lisos, fáciles de lavar, de color claro, autoextinguibles, hechos de material duradero y resistentes a los desinfectantes habituales. Suelo antideslizante.

 

3. Habitabilidad.

 

3.1. Habitáculo del conductor.

 

-     Espacio para acompañante.

 

4. Equipamiento.

 

4.1. Del vehículo:

 

4.1.a)   Extintor, cadenas, rueda de repuesto, herramientas para la atención del vehículo y sistema de comunicación, adaptados a la normativa vigente; dotación básica para liberación de accidentados en función de los servicios habitualmente prestados, recipiente con agua para el aseo personal.

4.1.b)   Señales triangulares de peligro.

4.1.c)    Linterna y/o proyector luminoso portátil y extraíble.

4.1.e)    Complementos reflectantes, de seguridad pasiva.

 

5. Mantenimiento sanitario.

 

5.1. Relación de limpieza y desinfección periódica del habitáculo y del equipamiento: Contarán con un registro de las desinfecciones realizadas, de las revisiones y esterilización del material sanitario.

5.2. Las Empresas deberán establecer conciertos o contratos con unidades o servicios ajenos a la propia empresa (ejemplo: retirada de residuos clínicos, esterilización de material sanitario, reposición de medicamentos, personal sanitario especializado, etcétera) cuando dichas unidades no estén integradas dentro de la Empresa.

 

6. Todos los elementos y materiales estarán en estado de conservación adecuado.

 

7. Si se trata de Ambulancias asistenciales:

 

7.1. Se llevará hoja de filiación e informe en donde se registren nombre y apellidos de los pacientes, datos del facultativo que ordenó el traslado, médico y/o enfermero que lo acompaña, lugar de salida y destino, día y hora (de salida y llegada) así como las incidencias.

7.2. Después de cada traslado, se anotará en un registro: la revisión y reposición del material gases medicinales y botiquín sanitario; la realización de limpieza, y la esterilización del equipamiento sanitario, así como la retirada de residuos clínicos.

 

8. Documentos obligatorios.

 

- Registro de solicitudes y prestaciones de servicios, que en el caso de informatizarse, podrá acogerse a todo lo dispuesto en la Orden 15/1994, de 20 de enero (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de enero).

- Hojas de reclamaciones, según la Resolución de 20 de enero de 1994 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 16 de febrero), a disposición del usuario en las oficinas de la empresa.

 

II. Ambulancias de traslado

 

II-A. AMBULANCIAS DE TRASLADO INDIVIDUAL DE ENFERMOS

 

1. Características.

 

a)    Tipo de vehículo.-Aquel que permita la disposición de un compartimiento de paciente diferenciado y en donde se pueda instalar una camilla y el equipamiento sanitario auxiliar necesario y una persona convenientemente sentada y que permita una incorporación cómoda del paciente en la camilla y el acceso a éste por todos los lados.

b)    Señalización luminosa y acústica opcional, que en todo caso se ajustará en su uso, a la legislación vigente en cada momento.

 

2. Dimensiones mínimas de la célula sanitaria.

 

Longitud: la longitud medida entre el tabique de separación y las puertas traseras sobre el eje longitudinal del vehículo será de al menos 2 metros a nivel del plano de la camilla.

Anchura: la anchura medida entre las paredes izquierda y derecha del vehículo será de al menos 1,30 metros a la altura de la camilla.

Altura:           la altura medida entre el suelo y el techo de la célula sanitaria será de 1,30 metros.

 

3. Equipamiento.

 

3.1. De la célula sanitaria.

 

3.1.1. General.

 

- Sistema de calefacción adecuada.

- Camilla de dimensiones adecuadas para adulto provista de cinturón.

- Mantas, sábanas, protector para camilla y almohada.

 

3.1.2. Sanitario.

 

       -    Maletín de primeros auxilios, que incluirá:

 

a) Botiquín sanitario (Tijera, gasas estériles, vendas surtidas, esparadrapos surtidos, algodón, guantes estériles desechables, soluciones antisépticas).

b) Aparato de ventilación manual con mascarillas de adulto y niño, sondas oro y nasofaríngeas, sistema de aspiración de secreciones manual o de pedal, sonda de aspiración y cilindro de oxígeno.

 

-     Mascarillas desechables.

-     Cilindro de oxígeno, de al menos 800 litros, y otro de repuesto. Manómetro, caudalímetro y humidificador.

-      Dispositivo para soporte de soluciones de perfusión intravenosa.

-     Tabla de paradas.

-     Cuña de plástico y botella irrompible.

-     Bolsas desechables para vómitos y/o bateas desechables.

-     Guantes desechables.

-     Silla plegable.

 

4. Personal.

 

Conductor y ayudante cuando sea requerido para el traslado, ambos con formación adecuada, que en todo caso se ajustará a las normas que dicte la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se acreditará mediante el certificado o título expedido por la administración sanitaria, organismo público o privado que sea competente en la materia. Dicha formación deberá ser renovada con la periodicidad que se establezca.

 

II-B. AMBULANCIAS DE TRASLADO COLECTIVODE ENFERMOS

 

1. Características:

 

a)   Tipo de vehículo:

-     Vehículo homologado de tipo para el transporte de personas o para el transporte de personas y mercancías.

-      Puerta lateral en el lado derecho. Puerta trasera con apertura aconsejable de 180E a 270E.

-      No será necesario la instalación de señal luminosa ni acústica especial.

 

b) Célula sanitaria:

 

- Calefacción, ventilación, aire acondicionado e iluminación suficiente e independiente.

- La capacidad máxima de transporte no superará los siete pacientes más acompañante y conductor. En ningún caso, podrán trasladarse pacientes fuera de la célula sanitaria ni traslado de enfermos en camilla junto con otros pacientes sentados.

- Área o plataforma intercambiable para alojar carros de inválidos, con sistema de anclaje.

- Camilla y silla plegables.

 

2. Dimensiones mínimas de la célula sanitaria.

 

Dimensiones mínimas para el traslado colectivo de un máximo de siete pacientes.

 

Altura:     La altura medida entre el suelo y el techo de la célula sanitaria será de 1,50 metros.

Longitud y anchura:      Serán las suficientes para permitir la adecuada instalación, como máximo de siete asientos reclinables y área o plataforma intercambiable para alojar carros de inválidos, con sistema de anclaje.

 

3. Equipamiento.

3.1. De la célula sanitaria.

3.1.1.a) General:

-     Máximo de siete asientos reclinables y dotados con cinturón de seguridad.

-     Armarios para ropa.

-     Sábanas y mantas en cantidad necesaria.

 

3.1.2.b) Sanitario:

 

-     Tabla de paradas.

-     Maletín de primeros auxilios de idénticas características y dotación que en el caso de las ambulancias de traslado individual.

-     Lavabo, dispensador de jabón y toallas.

 

4. Personal.

 

Conductor y ayudante con formación adecuada, que en todo caso, se ajustará a las normas que dicte la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se acreditará mediante el certificado o título expedido por la administración sanitaria, organismo público o privado que sea competente en la materia. Dicha formación deberá ser renovada con la periodicidad que se establezca.

 

III. Ambulancias asistenciales

 

III-A. AMBULANCIAS DE ASISTENCIA URGENTE

 

- Tipo de vehículo: Vehículo identificado como ambulancia y diseñado y equipado para el transporte, tratamiento básico y monitorización de enfermos.

- Barras en techo para apoyo del personal.

- Armario y estantes.

- Instalación eléctrica que alimentará a incubadora.

- Dos enchufes de 12 voltios y aconsejables otros dos de 220 voltios de corriente alterna tipo estándar.

- Tomas eléctricas protegidas con diferencial y automáticos magnetotérmicos con certificación correspondiente.

- Toma externa de energía.

- Iluminación en el compartimiento del enfermo, regulable y orientable.

- Señalización luminosa y acústica según código de circulación.

 

2. Dimensiones mínimas de la célula sanitaria.

 

Longitud:       La longitud medida entre el tabique de separación y las puertas traseras sobre el eje longitudinal del vehículo y a 40 centímetros de altura sobre el suelo será de al menos 2,60 metros.

Anchura. La anchura medida entre las paredes izquierda y derecha del vehículo y a 40 centímetros del suelo será de al menos 1,80 metros.

Altura:           La altura medida entre el suelo y el techo de la célula sanitaria será de al menos 1,80 metros.

 

3. Equipamiento.

 

3.1. De la célula sanitaria:

3.1.a) General.

 

- Calefacción y aire refrigerado independiente del habitáculo del conductor.

- Portacamillas con Trendelembourg positivo y negativo de 30E de elevación y descenso y desplazamiento lateral.

- Se podrá abordar al enfermo por todos los lados del portacamillas y dejará espacio libre en la cabecera.

- Dimensiones de camilla y anchura de ruedas adecuadas al tamaño de la célula sanitaria y en todo caso suficientes para el transporte y asistencia en ruta a un adulto.

- Raíles para soporte, fijación y deslizamiento de camilla con ruedas o patines.

- Anclajes para nido o incubadora cuando proceda.

- Camilla de pala desmontable.

- Mantas, sábanas, protector de camilla.

- Cuña y botella de plástico.

- Cubo o bolsa de desperdicios.

- Bolsas antimareos y/o bateas desechables.

- Vasos desechables.

- Material de inmovilización para miembros superiores, inferiores y columna.

- Juego de collarines.

- Silla plegable.

- Soporte de goteros.

- Lavabo, jabón y toallas desechables.

- Tabla de paradas.

 

3.1.b) Equipo de oxígeno:

 

- Instalación de oxígeno fija en la pared con un mínimo de tres tomas rápidas con caudalímetro y humidificador.

- Dos cilindros de 2.000 litros con manómetro.

- Equipo y material de intubación para adulto, niño y recién nacido.

- Juego de mascarillas de adulto, niño y recién nacido.

- Posibilidad de instalar un cilindro de aire con su correspondiente toma.

 

3.1.c)    Dispositivo eléctrico de aspiración de secreciones, de 30 milímetros de mercurio mínimo de aspiración.

 

3.1.d) Maletín de primeros auxilios de idénticas características y dotación que en el caso de las ambulancias de traslado individual no asistencial.

 

3.1.e) Maletines de medicalización, que incluirán:

 

- Esfigmomanómetro.

- Fonendoscopio.

- Termómetro.

- Linterna de exploración.

- Caja de instrumental de curas y suturas con tijeras rectas y curvas, pinzas de disección, portaagujas, suturas y bisturí.

- Gasas, alcohol, povidona yodada, compresas, algodón, esparadrapo, vendas de gasa.

- Tijeras para cortar ropa, maquinillas de rasurar, guantes estériles, paños estériles, mascarillas.

- Guantes desechables no estériles.

- Agujas, jeringuillas, angiocatéteres, palomillas, seda.

- Equipo de sondaje vesical y nasogástrico.

- Lubricante anestésico hidrosoluble.

- Medicación básica: Suero Ringer lactato, suero fisiológico, nitroglicerina sublingual, metilprednisolona, antieméticos, adrenalina, atropina, glucosa intravenosa, naloxona, nifedipino.

 

3.1.f) Incubadora de transporte cuando proceda.

Todo el material se almacenará junto, en un lugar específico y de forma segura para evitar que dañe al personal o sea dañado mientras el vehículo se encuentra en marcha.

 

4. Personal.

 

Conductor y ayudante con formación adecuada, que en todo caso, se ajustará a las ­normas que dicte la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se acreditará mediante el certificado o título expedido por la administración sanitaria, organismo público o privado que sea competente en la materia. Dicha formación deberá ser renovada con la periodicidad que se establezca.

Este tipo de vehículos estará especialmente indicado para pacientes que puedan precisar del acompañamiento de personal sanitario, enfermero y/o médico.

 

III-B. AMBULANCIA ASISTENCIAL TIPO UVI MÓVIL

 

Vehículo identificado como ambulancia, diseñado y equipado para el transporte, tratamiento médico avanzado y monitorización de pacientes que precisen asistencia médica durante el traslado.

Este tipo de vehículos estará especialmente diseñado para proporcionar la infraestructura que permita la instalación del aparataje necesario para el traslado de pacientes que precisen durante el desplazamiento, tratamiento especializado.

 

1. Características del vehículo.

 

- Inscripción de la palabra UVI Móvil en las partes laterales y frontales del vehículo.

- Señalización luminosa y acústica según la normativa vigente.

- Se recomienda la dotación de frenos con sistema antibloqueo.

- Puerta lateral derecha. Puerta posterior con apertura aconsejable de 180E a 270E.

- Iluminación auxiliar halógena de largo alcance, extensible y extraíble.

- Ventana lateral y/o claraboya superior practicable de doble cristal translúcido de seguridad en el compartimiento asistencial.

- Barras en techo para apoyo del personal.

- Iluminación independiente del habitáculo del conductor.

- Armarios para material sanitario con cajones y estanterías etiquetadas según código de colores normalizado.

- Superficie o tablero de trabajo, lavabo con desagüe y depósito dispensador de jabón y toallas desechables, cubo y contenedor de residuos clínicos.

- Todo el material se almacenará en un lugar específico y de forma segura para evitar que dañe al personal o sea dañado mientras el vehículo se encuentra en marcha.

 

2. Dimensiones mínimas de la célula asistencial.

 

Longitud:       La longitud medida entre el tabique de separación y las puertas traseras sobre el eje longitudinal del vehículo y a 40 centímetros de altura sobre el suelo será de al menos 2,60 metros.

Anchura: La anchura medida entre las paredes izquierda y derecha del vehículo y a 40 centímetros del suelo será de al menos 1,50 metros.

Altura:           La altura medida entre el suelo y el techo de la célula sanitaria será de al menos 1,80 metros.

 

3. Instalación eléctrica.

 

- Las instalaciones eléctricas del habitáculo del conductor y de la célula sanitaria deben ser totalmente distintas e independientes.

- Fuente auxiliar de energía de 12 v. de corriente continua y de corriente alterna tipo estándar, que permita el funcionamiento de los sistemas vitales para atender al enfermo en caso de avería del motor.

- Cuatro tomas de corriente de 12 v. con fusibles independientes.

- Cuatro tomas de corriente de 220 v. de corriente alterna tipo estándar mediante conexión a la red externa y/o grupo electrógeno.

- Tomas eléctricas protegidas con diferencial y automáticos magnetotérmicos con certificación correspondiente.

- Posibilidad de grupo electrógeno autónomo.

- Lámpara quirúrgica halógena o de luz fría regulable, orientable y de intensidad suficiente para la asistencia prestada.

 

4. Equipamiento.

 

a) General.

 

- Calefacción y aire refrigerado en la célula sanitaria e independientes del habitáculo del conductor.

- Portacamillas con Trendelembourg positivo y negativo de 30E de elevación y descenso y desplazamiento lateral.

- Se podrá abordar al enfermo por todos los lados del portacamillas y dejará espacio libre a la cabecera de 45 centímetros, como mínimo.

- Dimensiones mínimas de la camilla suficientes para el transporte y asistencia en ruta a un adulto.

- Raíles de soporte y fijación de camilla con ruedas.

- Fijación de la camilla con sistema antideslizante.

- Cinturones de seguridad.

- Anclajes para cuna o incubadora.

- Asiento en la cabecera de la camilla dotado de cinturón de seguridad.

- Silla plegable.

- Camilla de pala desmontable.

- Incubadora de transporte con facilidades para el abordaje del recién nacido, cuando proceda.

 

b) Médico asistencial.

 

b.1. Equipo de oxigenoterapia. Rotulado en color azul para adultos y amarillo para niños o recién nacidos.

 

-     Dos cilindros de oxígeno de 2.000 litros cada uno.

-     Instalación fija de oxígeno con tomas en las paredes.

-     Cuando se precise aire comprimido, se instalará un cilindro de 2.000 litros como mínimo y toma de aire fija en la pared.

-     Dos caudalímetros con humidificador que permita un flujo de 15 litros por minuto.

-     Mínimo de tres tomas rápidas de oxígeno laterales.

-     Respirador que permita una función respiratoria de 10 a 40 ciclos por minuto y un aporte de oxígeno al 50 por 100 y al 100 por 100 como mínimo.

-     Para la atención de los recién nacidos será preciso disponer de un respirador que permita una función respiratoria de 0/80 ciclos por minuto y un aporte de oxígeno de 21 por 100 al 100 por 100. Dicho respirador deberá ir incorporado en la incubadora o acoplarse a ella.

-     Aparatos de ventilación manual, de niño y adulto.

-     Aspirador eléctrico fijo o portátil con posibilidad de alcanzar una oscilación de hasta 300 milímetros de mercurio y 30 milímetros de mercurio de aspiración mínima. Flujo de aire libre de hasta 20 litros por minuto. Reservorio irrompible.

-     Respirador portátil.

 

b.1.1. Equipos, sistemas y material fungible para soporte de ventilación, surtido y en diferentes calibres y medidas (adulto, niño y recién nacido).

 

-    Juegos de tubos para intubación endotraqueal.

-    Laringoscopio con diferentes tamaños de palas.

-    Mascarillas de ventilación.

-    Material de intubación endotraqueal.

-    Tubos orofaríngeos y nasofaríngeos.

-    Sondas de aspiración.

-    Conexiones en T.

-    Tubos y sistemas de drenaje torácico.

-    Válvulas de Heimlich.

-    Pilas y bombillas de recambio.

 

b.2. Equipamiento cardiovascular.

 

- Tabla de paradas.

-  Desfibrilador portátil que permita visualizar la señal del electrocardiograma.

-  Posibilidad de electrocardiograma con entrada a través de cables al paciente y de las palas del desfibrilador.

- Posibilidad de realizar desfibrilación de emergencia y/o cardioversión sincronizada con energía de descarga regulable entre 10 y 360 julios, admitiendo una descarga sincronizada con QRS asincrónico.

- Tendrá la posibilidad de adaptarse a corriente alterna.

- Marcapasos no invasivo y generador externo de marcapasos portátil con pila, estimulación asincrónica, sensibilidad regulable y regulación de la intensidad de estímulo.

- Rollo de papel para electrocardiogramas.

- Juegos de electrodos para monitor.

- Pasta para electrodos.

- Pilas y/o baterías de repuesto.

- Compresor venoso y arterial.

- Fonendoscopios.

- Esfigmomanómetro.

- Anclajes para frascos de perfusión.

 

b.2.1. Material fungible.

 

-    Diferenciado por colores rojo adulto, amarillo niño o recién nacido.

-    Palomillas, angiocatéteres, catéteres para punción percutánea venosa, agujas, jeringuillas, sistemas de goteo y conexiones. Todo ello desechable y surtido.

 

b.3. Material traumatológico. Rotulado en color verde para adultos y amarillo para niños o recién nacidos.

 

- Material de inmovilización para miembros superiores, inferiores y columna.

- Juego de collarines cervicales (pequeño, mediano y grande).

- Aconsejable inmovilizador integral de columna.

 

b.3.1. Material de curas.

 

-    Gasas, vendas, compresas, vendas elásticas, algodón, esparadrapo de tela y papel, guantes desechables estériles y no estériles. Todo ello surtido.

 

b.4. Material quirúrgico.

 

-  Equipos. Se dispondrá de tres equipos básicos, uno para cricotirotomía, otro de canulación venosa y otro de hemostasia.

 

b.4.1. Equipo de cricotirotomía.

b.4.2. Equipo de canulación venosa.

b.4.3. Equipo de hemostasia.

 

b.5. Equipos de sondaje y drenajes estériles y desechables.

 

b.6. Incubadora de transporte con posibilidad de incorporación de gases medicinales fuera de la ambulancia y fácil abordaje del recién nacido. Bomba de infusión y pulsioxímetro con baterías autónomas.

Todo ello cuando proceda en el traslado de neonatos.

 

b.7. Dotación recomendable.

 

- Bomba de infusión y pulsioxímetro con baterías autónomas.

- Esfigmomanómetro automático.

- Recipiente frigorífico.

 

c) Botiquín de farmacia.

Clasificada por colores similares a los del material: Rojo para aparato circulatorio, azul aparato respiratorio, verde quirúrgico traumatológico, amarillo para niños.

 

- Analgésicos-espasmolíticos.

- Adrenérgicos.

- Anestésicos locales.

- Antagonistas de los analgésicos centrales.

- Antagonistas del calcio.

- Antiarrítmicos.

- Anticonvulsivos.

- Antieméticos.

- Antihistamínicos.

- Bloqueantes betaadrenérgicos.

- Broncodilatadores.

- Cardiotónicos.

- Corticoides.

- Diuréticos.

- Estupefacientes.

- Glucosa.

- Hipnótico-sedantes.

- Insulinas: Insulina rápida.

- Relajantes.

- Soluciones electrolíticas: Cloruro potásico.

- Salbutamol aerosol.

- Tranquilizantes.

- Vasoactivos.

- Vagolíticos.

- Vitaminas.

- Agua destilada.

- Suero Ringer lactato.

- Solución coloidal.

- Otros sueros.

- Espansores del plasma.

- Bicarbonato 1 molar y 1/6 molar.

- Povidona yodada y/o soluciones desinfectantes.

 

Toda la medicación se revisará periódicamente, al objeto de retirar los medicamentos caducados, y se conservará en las condiciones de temperatura y luz que indique el laboratorio de fabricación.

Se evitarán los envases que se puedan dañar al golpearse, o lesionar a los ocupantes del vehículo.

 

5. Personal.

 

Conductor y ayudante con formación adecuada en transporte sanitario.

Médico, y enfermero si se precisa. Estos profesionales tendrán conocimientos en sistemas de reanimación avanzada y en las técnicas específicas que el paciente (adulto, niño o recién nacido) precise durante su traslado.

Dicha formación, se ajustará a las normas que dicte la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se acreditará mediante el certificado o título expedido por la administración sanitaria, organismo público o privado que sea competente en la materia y se renovará con la periodicidad que se establezca.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 11 de septiembre de 1996, corrección de errores BOCM 30 de septiembre de 1996.

[2].-          Véase el apartado 7.12 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

[3].-          Por Orden 250/1994, de 16 de marzo, de la Consejería de Salud, se regula la finalidad, organización y funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

[4] .- Norma expresamente DEROGADA por la Orden 1126/2023, de 11 de julio (BOCM de 3 de agosto de 2023)