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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LOS GASTOS FINANCIADOS POR LOS FONDOS EUROPEOS

Decreto 76/2006, de 21 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el organismo pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas. ([1])

 

 

 

El Reglamento 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, estableció la posibilidad de que pudieran existir varios Organismos Pagadores en cada Estado miembro para la gestión y pago de las ayudas imputables a la Sección Garantía del FEOGA, regulándose los requisitos y condiciones para su autorización, organización y funcionamiento en el Reglamento (CE) número 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio.

 

La Comunidad de Madrid mediante Decreto 143/1996, de 15 de octubre, constituyó el Organismo Pagador de las Ayudas financiadas íntegramente por el FEOGA-Garantía. Este Decreto fue derogado por el Decreto 36/2003, de 20 de marzo, que estableció la regulación del Organismo Pagador de las ayudas de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) en la Comunidad de Madrid.

 

Con la publicación del Reglamento (CE) número 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, desaparece el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y se crean dos nuevos fondos europeos agrícolas, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), para financiar las medidas de mercado y otras medidas, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinado a financiar los programas de desarrollo rural; estableciendo para ambos fondos la gestión a través de la figura de organismos pagadores.

 

La entrada en vigor del Reglamento comunitario a partir del 16 de octubre de 2006 hace necesario que los Organismos Pagadores que fueron constituidos para la gestión y pago de las ayudas imputables a la Sección Garantía del FEOGA sean de nuevo constituidos y autorizados para los nuevos fondos europeos agrícolas.

 

El Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, dispone en su artículo 2 que en cada Comunidad Autónoma existirá un solo organismo pagador para la gestión de los pagos dimanantes del FEAGA y del FEADER y que dicho organismo deberá estar autorizado antes de declarar cualquier gasto con cargo a los fondos europeos agrícolas.

 

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

 

En su virtud, a iniciativa conjunta de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de septiembre de 2006,

 

DISPONGO

Artículo 1.  Objeto

 

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

 

Artículo 2.  Designación del Organismo Pagador

 

1. Se designa a la Consejería competente en materia de agricultura como Organismo Pagador de los gastos a los que se refiere el artículo 1.1 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, con cargo a los fondos europeos agrícolas, de conformidad con el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas.

 

2. Corresponderá a la Dirección General competente en materia de agricultura:

 

a) La concesión, previa resolución, de las ayudas financiadas íntegramente por los fondos europeos agrícolas, en el marco de la Ley 8/1996, de 11 de octubre, por la que se establece el régimen jurídico de las ayudas financiadas íntegramente por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, y la expedición de los correspondientes mandamientos de pago.

b) Recabar de la Administración General del Estado los fondos anticipados por la Comunidad de Madrid con cargo a sus presupuestos, de las ayudas cofinanciadas por los fondos europeos agrícolas, en la parte cuya financiación corresponda a dichos fondos.

 

[Por Orden 1456/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se delegan determinadas funciones del organismo pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027, en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)]

[Por Orden 1494/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el Marco del PEPAC 2023-2027, en la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local]

[Por Orden 1803/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se delegan en la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, determinadas funciones del organismo pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027, atribuidas a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación]

 

Artículo 3.  Funciones

 

1. El Organismo Pagador ejercerá las siguientes funciones en relación con los gastos de los fondos europeos agrícolas:

 

a) Autorización y control de los pagos: El objetivo de esta función es el de determinar si el importe que deba abonarse al solicitante es conforme con la normativa europea.

b) Ejecución de los pagos: El objetivo de esta función es la emisión de un mandamiento de pago, dirigido a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, para el pago de la cantidad autorizada al solicitante.

c) En relación con las ayudas cofinanciadas, la recuperación de los fondos anticipados por la Comunidad de Madrid con cargo a sus Presupuestos para su imputación a los fondos europeos agrícolas.

d) Contabilización de los pagos, cuya finalidad es el registro del pago en los libros de contabilidad del Organismo relativos a los gastos del FEAGA y el FEADER, que se instrumenta a través del Sistema Informático, y la preparación de las cuentas recapitulativas de gastos pagados e ingresos asignados percibidos para la Comisión.

e) Las de auditoría interna en relación con los pagos a que se refieren los apartados anteriores, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.

f) Las relaciones con el Organismo de Coordinación (Fondo Español de Garantía Agraria) a que se refiere el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, de financiación de la política agrícola común, así como con cualesquiera otros organismos y entidades en lo relativo al desempeño de las funciones encomendadas al Organismo Pagador.

g) Adoptar las medidas necesarias para asegurarse de la realidad y de la regularidad de las operaciones financiadas por los fondos europeos agrícolas, prevenir y perseguir las irregularidades y recuperar las cantidades perdidas como consecuencia de irregularidades o negligencias.

h) Facilitar y poner a disposición de los servicios correspondientes de la Comisión todas las informaciones necesarias para el buen funcionamiento de los fondos europeos agrícolas, adoptando todas las medidas que puedan facilitar la realización de los controles que la Comisión considere útiles en el marco de la gestión de la financiación comunitaria, incluyendo verificaciones sobre el terreno.

i)   Participar en las comprobaciones y verificaciones realizadas por la Comisión.

j)   Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, en calidad de responsable de los ficheros de datos personales gestionados, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales y demás normativa de desarrollo.

 

2. La ejecución de estas funciones podrá delegarse, excepto en lo que se refiere al pago de los gastos de los fondos europeos agrícolas, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, previstas en el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión de 21 de junio de 2006.

 

Artículo 4.  Control del cumplimiento de los requisitos de los pagos

 

1. Las funciones enumeradas en el artículo anterior comprenderán el control del cumplimiento de los requisitos necesarios y, en el contexto del desarrollo rural, el procedimiento de atribución de ayudas. Además, comprenderán la conformidad a las disposiciones comunitarias de los pagos que deben efectuarse, la contabilidad exacta y exhaustiva de los pagos efectuados y la presentación de los documentos exigidos en cada caso y en la forma prevista en las disposiciones comunitarias.

 

2. Asimismo, el Organismo Pagador dispondrá de los documentos justificativos de los pagos efectuados, así como de los relativos a la ejecución de los controles administrativos y físicos prescritos y los mantendrán a disposición de la Comisión. Si dichos documentos fueran conservados por otros órganos que actúen por delegación del Organismo Pagador como encargados de la autorización de los gastos, dichos órganos transmitirán al Organismo Pagador los informes referentes al número de controles realizados, a su contenido y a las medidas adoptadas a la vista de sus resultados.

 

Artículo 5.  Organización

 

1. El Organismo Pagador constará de las Áreas de Auditoría Interna y Técnica.

 

2. El Área de Auditoría Interna, bajo la dependencia directa del Consejero competente en materia de agricultura, verificará que los procedimientos adoptados por el Organismo sean apropiados para asegurar la comprobación de la conformidad con la normativa comunitaria, así como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad, de acuerdo con normas aceptadas internacionalmente.

 

Esta inspección no obsta al control que corresponde al órgano de certificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este Decreto.

 

3. El Área Técnica tendrá como objetivo verificar los hechos con base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes, y estará integrada por la totalidad de las unidades gestoras de las ayudas financiadas por los fondos europeos agrícolas.

 

Artículo 6.  Autorización, ejecución y contabilidad de los pagos

 

1. La autorización de los pagos establecida en el apartado a) del artículo 3 corresponderá a las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones del Área Técnica.

 

2. La ejecución de los pagos y la recuperación de los fondos en el sentido establecido en los apartados b) y c) del artículo 3 será realizada por el titular de la Dirección General competente en materia de agricultura.

 

3. La contabilidad de los pagos, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria, se instrumenta a través del Sistema Informático, y será realizada por la Dirección General competente en materia de agricultura, y tendrá el carácter de auxiliar respecto de la Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

 

4. Las funciones de autorización, ejecución y contabilidad de los pagos tendrá la diferenciación administrativa necesaria para mantener la separación entre dichas funciones.

 

Artículo 7.  Control de los pagos

 

1. La autorización, ejecución, contabilidad y control de los pagos con cargo a los fondos europeos agrícolas estarán sometidos a las normas específicas del derecho comunitario que sean aplicables, al igual que los ingresos que procedan de los citados fondos.

 

2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid establecerá el alcance, contenido y procedimientos sobre el control financiero permanente a aplicar a las ayudas financiadas íntegramente por los fondos europeos agrícolas conforme a lo dispuesto en las normas sobre técnicas y procedimientos de auditoría, en el marco comunitario y autonómico, dictando al efecto las instrucciones precisas sobre su aplicación y operatividad de acuerdo con lo establecido en la normativa por la que se establece el régimen jurídico de las ayudas financiadas íntegramente por los fondos europeos agrícolas.

 

3. Los pagos de las ayudas cofinanciadas por los fondos europeos agrícolas y la Comunidad de Madrid tramitados con cargo a los presupuestos de esta estarán sujetos al régimen de intervención y control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el resto de la normativa de aplicación en la materia.

 

Artículo 8.  Materialización de los pagos

 

1. La Dirección General competente en materia de agricultura será la responsable de efectuar, ante el Organismo de Coordinación, previsiones de sus necesidades financieras en lo que respecta al FEAGA y, en lo que respecta al FEADER, actualización de las previsiones de las declaraciones de gastos que se vayan a presentar durante el ejercicio y previsiones de declaraciones de gastos del ejercicio presupuestario siguiente, y la Tesorería General de la Comunidad de Madrid será la responsable de la materialización de los pagos derivados de las diferentes líneas subvencionadas por este concepto.

 

2. A los efectos previstos en el apartado anterior y en cumplimiento de la normativa comunitaria, la Tesorería General de la Comunidad de Madrid dispondrá de una contabilidad específica que no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos a los fondos europeos agrícolas, que permita distinguir y proporcionar por separado los datos financieros del FEAGA y del FEADER, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.

 

Artículo 9.  Organismo de certificación

 

Se designa a la Intervención General de la Comunidad de Madrid como órgano competente para emitir el certificado de la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas transmitidas, a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio.

 

Artículo 10.  Prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones al Organismo Pagador

 

Corresponde a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Comunidad de Madrid así como la administración, mantenimiento y soporte de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones de cualquier especie que se encuentren instalados en la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única.  Seguridad de los sistemas de información

 

La seguridad de los sistemas de información estará basada en los criterios fijados en una versión aplicable en el ejercicio financiero considerado de la norma aceptada internacionalmente: Organización Internacional de Normalización 17799/Norma británica 7799: Code of practice for Information Security Management (Código de prácticas para la gestión de la seguridad de la información) (BS ISO/IEC 17799).

 

DISPOSICIÓN

 

Única.  Gastos efectuados hasta el 15 de octubre de 2006

 

No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria, el Decreto 36/2003, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, seguirá siendo aplicable a los gastos efectuados hasta el 15 de octubre de 2006 con la excepción prevista en el artículo 39 del Reglamento (CE) número 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única.  Derogación normativa

 

Queda derogado el Decreto 36/2003, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía.

 

 

DISPOSICIONES  FINALES

 

Primera.  Habilitación normativa

 

Se faculta a los titulares de las Consejerías competentes en materia de agricultura y hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para realizar las actuaciones y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Segunda.  Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM 29 de septiembre de 2006, corrección de errores BOCM 4 de octubre de 2006.