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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMI

Orden 639/2006, de 22 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua. ([1])

 

 

 

El artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación económica general y la política monetaria del Estado, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

 

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ejerce las competencias de industria a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

 

El Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, definió un marco para la agilización de los procedimientos administrativos para la puesta en servicio, ampliación y traslado de las instalaciones industriales de la Comunidad de Madrid, estableciéndose en su artículo 3 que la tramitación administrativa para la acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones previstas en los correspondientes reglamentos, se realizará siguiendo el procedimiento que al efecto se establezca mediante Orden del titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

El artículo 4 del citado Decreto determina que los procedimientos para la tramitación administrativa de puesta en servicio de las instalaciones industriales podrán prever la intervención de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI), correspondiendo al titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica el establecimiento del alcance de dicha intervención y las condiciones a cumplir para su actuación, de acuerdo con las previsiones establecidas.

 

La presente Orden pretende desarrollar el procedimiento administrativo para el registro de la puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua, incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprueban las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, y la Orden 2106/1994, de 11 de noviembre ([2]) , por la que se establecen las normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua.

 

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.  Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la participación de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI) en el procedimiento administrativo para el registro de puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua.

Artículo 2.  Ámbito de aplicación

1. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a las instalaciones interiores de suministro de agua reguladas en la Orden de 9 de diciembre de 1975, y la Orden 2106/1994, de 11 de noviembre, por la que se establecen las normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua, y la Orden 1307/2002, de 3 de abril ([3]), por la que se establecen normas complementarias sobre tramitación de expedientes de instalaciones interiores de suministro de agua.

2. Las actuaciones sujetas al procedimiento establecido en esta Orden son las referidas a instalaciones interiores de suministro de agua, nuevas o reformas de las ya existentes.

3. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Orden las instalaciones de protección contra incendios.

Artículo 3.  Procedimiento

1. La documentación para el registro de puesta en servicio de la instalación interior de suministro de agua, que viene contemplada en el Anexo de la presente Orden, se presentará en la EICI que elija libremente el titular de la instalación o su representante.

2. La EICI no iniciará tramitación alguna en tanto no haya comprobado que han sido abonadas la tarifa y la tasa correspondiente y que se ha presentado la documentación relacionada en el Anexo de la presente Orden.

3. La EICI, una vez recepcionada la documentación y comprobado que han sido abonadas la tarifa y tasa correspondiente, procederá a asignar a la instalación un número de inscripción en el registro de puesta en servicio de instalaciones interiores de suministro de agua. Estos datos quedarán reflejados inmediatamente en el sistema de información al que alude el artículo 5 de la presente Orden, en el que constará claramente identificada la EICI que va a tramitar el expediente.

4. La EICI contará con un plazo de diez días hábiles para examinar la documentación, verificando si es correcta técnicamente y cumple con los requisitos establecidos en la presente Orden, en cuyo caso procederá a registrar la instalación y a emitir el correspondiente documento acreditativo del que se dará copia al titular de la instalación o su representante y al Director de Obra o a quien lleve a cabo la ejecución de la instalación, dependiendo de si la instalación necesita o no proyecto.

En el caso de que la EICI encontrara deficiencias en la documentación, deberá notificarlas al titular de la instalación o su representante y al Director de Obra o a quien lleve a cabo la ejecución de la instalación, dependiendo de si la instalación necesita o no proyecto, para que se proceda a su subsanación. ([4])

5. El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de tres meses.

6. Transcurrido el plazo para la resolución y notificación de los expedientes sin que dicha notificación haya tenido lugar por causa imputable a la EICI, esta remitirá el expediente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas acompañado de una memoria justificativa de la no tramitación, y procederá a devolver el importe de la tarifa al interesado.

7. En caso de que se solicite un cambio de titularidad, se deberá presentar una copia de la autorización o registro antiguo de la instalación y una copia del contrato de compraventa o cualquier otro documento que válidamente lo justifique.

8. Una vez iniciado un expediente por una EICI, no se podrá, salvo en casos justificados, cambiar a otra EICI para su finalización.

9. En la tramitación del procedimiento por parte de las EICI se observarán las garantías de procedimiento previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 3 bis.- Instalaciones que requieren proyecto. ([5])

 

Se requerirá la presentación de proyecto específico redactado y firmado por técnico titulado competente para las siguientes instalaciones:

─     Instalaciones con batería de contadores divisionarios con más de 25 contadores.

─     Instalaciones individuales, para cualquier destino, con caudal superior a 6 l/s.

─     Edificios de más de 15 plantas.

─     Instalaciones en las que se utilicen más de 7 flúxores.

─     Instalaciones receptoras con diámetro de tubo de alimentación igual o superior a 65    mm.

Artículo 4.  Tarifas

1. Las tarifas a percibir de los titulares de las instalaciones por parte de las EICI serán fijadas por estas por períodos anuales y notificadas por dichas entidades a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

2. Dos meses antes de que finalice el año natural, las EICI comunicarán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que les dará la correspondiente publicidad, las tarifas a aplicar en el año siguiente.

Artículo 5.  Sistema de información

Las EICI estarán obligadas a registrar la información contenida en cada expediente en la forma y soporte que establezca la Dirección General de Industria, Energía y Minas y a realizar las actuaciones necesarias para poner esta información a su disposición. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá realizar consultas en tiempo real por vía telemática.

Artículo 6.  Archivo de documentación

Las EICI archivarán y conservarán la documentación que corresponda a los expedientes tramitados por ellas de modo que queden claramente identificados y dispuestos para su consulta o recuperación, permaneciendo siempre a disposición de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Transcurridos diez años desde su inicio, el expediente completo se remitirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en la forma que esta determine.

Artículo 7.  Seguimiento y control

La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá realizar cuantas actuaciones sean necesarias a fin de comprobar la adecuación material y formal de la tramitación de los expedientes, para la puesta en servicio de las instalaciones, de acuerdo con lo preceptuado en esta Orden y demás normativas de aplicación.

El control de las EICI podrá también llevarse a cabo mediante el sistema de auditorías realizado directamente por la Dirección General de Industria, Energía y Minas o por empresas independientes, debidamente capacitadas, a las que esta Dirección se lo encomiende.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá, en cualquier momento, recabar información en relación con la tramitación de un expediente iniciado ante una EICI, quedando esta obligada a remitirle de manera inmediata la documentación presentada ante ella, así como la situación de los trabajos, evolución, resultados globales y otros aspectos que se consideren de interés.

Artículo 8.  Obligaciones de las EICI

Las EICI están sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Comunicar previamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la relación de técnicos que vayan a intervenir en el procedimiento regulado en la presente Orden, adjuntando el currículum vitae de cada uno de ellos.

2. Estar registrada como Entidad de Inspección y Control Industrial en alguno de los siguientes campos:

a)   Instalaciones y aparatos a presión.

b)   Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos.

c)   Instalaciones de protección contra incendios.

d)   Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

e)   Instalaciones petrolíferas. ([6])

3. Notificar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el plazo de quince días cualquier anomalía que se pudiera producir en los procedimientos regulados en la presente Orden.

4. Facilitar, en cualquier momento, toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y permitir el acceso a sus instalaciones a los funcionarios de la citada Dirección General para la realización de controles, comprobaciones e inspecciones sobre los expedientes que tramiten en las materias reguladas por la presente Orden.

Artículo 9.  Control e inspección

Los titulares o responsables de las instalaciones a los que se refiere la presente Orden están obligados a facilitar la información y documentación necesaria para que se compruebe el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y de las normas aplicables. Asimismo, están obligados a permitir y facilitar el libre acceso a las instalaciones, tanto de los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas como de los de la EICI en la que se haya tramitado el expediente de puesta en servicio de las instalaciones.

Artículo 10.  Responsabilidades de las EICI

Las EICI son responsables de verificar, a través de los documentos que aporta el solicitante, las condiciones de seguridad de las instalaciones conforme a lo indicado en la presente Orden y demás normativa de aplicación.

Artículo 11.  Régimen sancionador

Las infracciones a lo preceptuado en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiera lugar.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.  Tarifas a aplicar

Las tarifas a aplicar para el año 2006 serán comunicadas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Segunda.  Comunicación de documentos normalizados

Las EICI deberán comunicar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, los documentos normalizados que deban adoptar conforme a lo establecido en el Anexo de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única.  EICI autorizadas a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden ([7])

1. Las EICI autorizadas a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden dispondrán de un plazo de doce meses desde dicha entrada en vigor para inscribirse como EICI en instalaciones interiores de suministro de agua. Transcurrido dicho plazo, las EICI que no se hayan adaptado en los términos indicados, no podrán actuar en el ámbito de aplicación de esta Orden.

2. Durante el período fijado en el párrafo anterior podrán participar en el procedimiento administrativo para el registro y puesta en servicio de instalaciones interiores de suministro de agua las EICI registradas en una de las siguientes áreas:

-     Instalaciones y aparatos a presión.

-     Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos.

-     Instalaciones de protección contra incendios.

-     Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

-     Instalaciones petrolíferas.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.  Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

[Por Resolución de 19 de junio de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprueban los procedimientos de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial en los campos definidos en las órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero]

Segunda.  Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO ([8])

 

La documentación para el registro de puesta en servicio de instalaciones interiores de suministro de agua que necesiten o no proyecto será la siguiente:

a)   Instalaciones que no necesiten proyecto:

-     Solicitud de conformidad de instalaciones interiores de suministro de agua. Resumen técnico en modelo normalizado por las EICI.

-     Certificado de dirección y terminación de obra de instalación interior de suministro de agua. Acta de prueba de presión en modelo normalizado por las EICI.

-     En aquellas instalaciones individuales, para cualquier destino, con caudal superior a 3 litros por segundo e igual e inferior a 6 litros por segundo, será necesario presentar una memoria con el cálculo de los diámetros de las tuberías de la instalación, firmada y sellada por quien lleve a cabo la ejecución de la instalación.

b)   Instalaciones que necesiten proyecto:

-     Solicitud de conformidad de instalaciones interiores de suministro de agua. Resumen técnico en modelo normalizado por las EICI.

-     Proyecto específico de la instalación suscrito por técnico titulado competente.

-     Certificado de dirección y terminación de obra de instalación interior de suministro de agua. Acta de prueba de presión en modelo normalizado por las EICI.

Cualquier variación sobre el proyecto técnico original deberá ir firmado por técnico competente y deberá ser acompañada de un certificado final de obra si dicha variación se hace con posterioridad al inicio del expediente en la EICI y no está contemplada, por tanto, en el certificado final de obra presentado inicialmente en la entidad.



[1] .-          BOCM 25 de abril de 2006.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 1415/2007, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 639/2006, de 22 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua (BOCM 18 de julio de 2007).

- Orden de 19 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones frigoríficas y se adaptan las disposiciones de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, a lo establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y  del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (BOCM 27 de diciembre de 2013).

- Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid. (BOCM 22 de mayo de 2014)

[2] .- Orden derogada por la Orden 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda.

[3] .- Orden derogada por la Orden 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda.

[4] .-          Redacción dada al apartado 4 del art. 3 por la Orden de 19 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda.

[5] .- Artículo 3.bis añadido por Orden 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda.

[6] .-          Redacción dada al apartado 2 del artículo 8 por la Orden 1415/2007, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[7] .-          Esta Disposición Transitoria fue suprimida por la Orden 1415/2007, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[8] .-          Redacción dada al Anexo por la Orden  de 19 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda.