descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LA CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE

DECRETO 50/2006, de 8 de junio, por el que se autoriza la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El siglo XXI representa un claro reto para el conjunto de la sociedad en lo referente al uso racional de la energía y a la investigación y el aprovechamiento de nuevas fuentes que permitan una generación de la misma mediante métodos limpios y no agresivos con el medio ambiente. Las diversas crisis energéticas sufridas durante la segunda mitad del siglo XX y la amenaza del agotamiento de los recursos energéticos tradicionales, como el petróleo o el gas natural, han provocado un cambio radical en las políticas energéticas de los países desarrollados, claros importadores de dichos recursos, que han multiplicado sus esfuerzos para conseguir reducir sus consumos internos, diversificar las fuentes energéticas y fomentar el uso de energías autóctonas y renovables.

 

Asimismo, problemas medioambientales, tales como el efecto invernadero, la desaparición de la capa de ozono o los efectos perjudiciales del ozono troposférico en las grandes ciudades, entre otros, han promovido el uso de energías limpias, el ahorro energético y la búsqueda de la eficiencia energética en los diversos sectores, y muy especialmente en el industrial.

 

La Unión Europea, consciente de la enorme importancia de establecer una política energética que fomente el uso racional de la energía y el aprovechamiento de las energías renovables, ha establecido como líneas básicas de la política energética el conseguir, para el año 2020, invertir la tendencia del consumo energético, alcanzando un 20 por 100 de ahorro de energía, y el duplicar la parte de las fuentes de energía renovables en el consumo interior bruto de energía de la Unión Europea, hasta alcanzar el 12 por 100 en el año 2010. Asimismo, ha creado un nuevo programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía denominado "Energía inteligente-Europa" dentro del cual ha fijado una línea específica para promover la creación de Agencias Regionales de la Energía por entender que la política energética de la Unión debe articularse a través de acciones ejecutadas a nivel local, por ser estas las que pueden lograr una mayor implicación de los ciudadanos.

 

Por su parte, el Gobierno de España ha seguido los pasos de las instituciones europeas y, a través de la publicación de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) y del Plan de Fomento de las Energías Renovables, ha hecho suyos los objetivos de la Unión Europea.

 

En lo que respecta a la Comunidad de Madrid, cabe destacar que esta representa un caso muy especial dentro del Estado Español en relación con la situación del sector energético, al ser una región con un elevado consumo de energía, especialmente en el sector doméstico y de servicios, mientras que la producción autóctona es muy reducida. Tanto es así que, a pesar de que ocupa apenas un 1,6 por 100 del territorio nacional, consume más del 10 por 100 de toda la energía utilizada en España. Debido a esta singularidad, toma especial importancia cualquier iniciativa eficaz tendente a equilibrar esta situación.

 

Por ello, el Gobierno Regional ha diseñado una política energética cuyos fundamentos se encuentran recogidos en el Plan Energético de la Comunidad de Madrid 2004-2012.

 

Dicho Plan fija los grandes ejes en los que se han de encuadrar las actuaciones en materia energética para los próximos años, siendo éstos los siguientes:

 

a) Fomentar la energía generada por fuentes renovables y respetuosas con el medio ambiente.

b) Mejorar la eficiencia en el uso de los productos energéticos, propiciando el ahorro en su empleo mediante la propuesta de medidas, tanto de carácter horizontal, como de incidencia directa sectorial.

c) Adecuar la oferta de productos energéticos a la cobertura de necesidades, mejorando la fiabilidad del suministro de electricidad, gas e hidrocarburos.

d) Minimizar el impacto ambiental de nuestro consumo energético, contribuyendo a la reducción de las emisiones de CO2 energético.

Para colaborar en la consecución de estos fines de interés general, aunando los esfuerzos públicos y privados, se prevé la participación de las empresas del sector energético ["BP España, Sociedad Anónima", la "Compañía Española de Petróleo, Sociedad Anónima" (CEPSA), "Endesa Energía, Sociedad Anónima", "Repsol YPF, Sociedad Anónima", "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", "Iberdrola, Sociedad Anónima", y "Unión Fenosa, Sociedad Anónima"] y de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

 

Para dar cumplimiento a las líneas estratégicas fijadas desde la Comisión Europea los Estatutos de la Fundación contemplan, asimismo, la presencia en su órgano de gobierno de representantes de Universidades Públicas, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid y de la Confederación Empresarial de Madrid.

 

Mediante la constitución de la Fundación se pretende, no sólo el fomento del ahorro energético y la investigación y el desarrollo de las energías renovables en la Comunidad de Madrid sino, en los términos indicados, la más amplia participación en la consecución de estos fines de interés general.

 

Así, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid se concibe como un instrumento adecuado para el desempeño de ciertos cometidos en la sociedad, propios de organizaciones sin ánimo de lucro que persiguen fines de interés general.

 

La participación de la Comunidad de Madrid en su constitución debe ser autorizada por Decreto del Consejo de Gobierno, quien determinará las condiciones que deba cumplir la persona jurídica fundacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

 

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de junio de 2006,

 

DISPONGO

 

Primero

 

Autorizar la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, en la que participarán como fundadores la Comunidad de Madrid, "BP España, Sociedad Anónima", la "Compañía Española de Petróleo, Sociedad Anónima" (CEPSA), "Endesa Energía, Sociedad Anónima", "Repsol YPF, Sociedad Anónima", "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", "Iberdrola, Sociedad Anónima", y "Unión Fenosa, Sociedad Anónima" facultando a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía en Innovación Tecnológica para que concurra a la firma de la correspondiente escritura pública en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes condiciones:

 

1. El fin de la Fundación será el fomento, impulso y realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía integrando la protección del medio ambiente y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de la Comunidad de Madrid, sirviendo así de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética de la región, en los términos establecidos en el artículo 5 de los Estatutos que se acompañan como Anexo al presente Decreto.

 

2. El ámbito territorial en el que la Fundación ha de desarrollar principalmente sus funciones será el de la Comunidad de Madrid.

 

3. La Comunidad de Madrid aportará, en concepto de dotación fundacional, la cantidad de 3.750 euros.

 

4. La representación de la Comunidad de Madrid en el Patronato recaerá en las personas que ostenten los siguientes cargos: ([2])

 

-    El titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

-    El titular de la Viceconsejería de Economía e Innovación Tecnológica.

-    El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

-    El titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

-    El titular de la Dirección General de Innovación Tecnológica.

-    El titular de la Gerencia del Instituto Madrileño del Desarrollo.

 

Segundo

 

Los Estatutos que han de regir la Fundación serán los que constan como Anexo de este Decreto.

 

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID   ([3])

 

Capítulo 1

Naturaleza y régimen jurídico

 

Artículo 1.  Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

 

1. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, en adelante la Fundación, es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se señalan en el artículo 5 de estos Estatutos.

 

2. La Fundación es de nacionalidad española.

 

3. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es el de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del alcance de los convenios que puedan suscribirse.

 

4. El domicilio de la Fundación radica en Madrid, calle (lugar donde se encuentre la sede de su órgano de gobierno), pudiendo establecer delegaciones o representaciones, mediante acuerdo del Patronato, que será igualmente competente para decidir el traslado dentro de la misma Comunidad, mediante la correspondiente modificación estatutaria, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 1/1998, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2.  Duración

 

La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo establecido en la legislación aplicable y los Estatutos.

 

Artículo 3.  Régimen normativo

 

La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, por los preceptos de la legislación estatal de fundaciones que son de aplicación general, así como por la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa que le sea de aplicación.

 

Artículo 4.  Personalidad jurídica

 

La Fundación, una vez inscrita la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

 

En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos, y transigir y acudir a la vía administrativa o judicial, ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y organismos públicos y entidades privadas, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional; todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

Capítulo 2

Fines

 

Artículo 5.  Fines

 

1. La Fundación tendrá los siguientes fines:

 

a)     Promover y coadyuvar para la consecución de los objetivos de ahorro, eficiencia energética y energías renovables establecidos en el marco autonómico, nacional y europeo.

b)    Fomentar y desarrollar programas de asesoramiento y de auditorías energéticas orientados a impulsar actuaciones de ahorro y mejora de la eficiencia energética.

c)     Fomentar, con la participación de otras entidades públicas y privadas, el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos endógenos, mediante la aplicación de nuevas tecnologías de evaluación y aprovechamiento de los mismos y participar en la evaluación e implantación de sistemas de producción de energía basados en dichos recursos, con especial promoción de los que utilicen energías renovables y de cogeneración.

d)    Elaborar estudios, emitir informes y recomendaciones de aplicación en materia energética así como realizar dictámenes, peritajes y otras actividades de asesoramiento técnico y administrativo en materias relacionadas con el sector energético que le resulten encomendadas con el fin de atender necesidades de la Administración Pública, Empresas y Usuarios de la región.

e)     Fomentar la participación de las instituciones y empresas de la región en los programas energéticos estatales e internacionales, con especial atención a los emprendidos por la Unión Europea, de modo directo, o a través de las organizaciones de coordinación o de cooperación.

f)     Promocionar la transferencia tecnológica entre empresas en el campo de la energía.

g)    Fomentar y participar en programas y proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías energéticas, bienes de equipo y servicios relacionados con la energía.

h)    Asistir a la Comunidad de Madrid, en materia de planificación y programación energética, eficiencia y ahorro energético, y energías renovables.

i)     Organizar programas de formación y reciclaje profesional, en colaboración con Universidades y otros Centros públicos o privados de la región.

j)     Desarrollar programas de asesoramiento para orientar a los usuarios sobre el uso racional de la energía y para promover la utilización de las energías renovables.

k)    Realizar cualquier otra actividad que en el ámbito energético vaya destinada a la promoción y gestión del ahorro energético, al fomento de su eficiencia, a la utilización racional de la energía, a la diversificación de la misma y a la introducción de tecnologías innovadoras y renovadoras, dentro del más adecuado respeto al medio ambiente.

l)     Promocionar la investigación científica, fomentar las actividades de formación, incluyendo actividades de difusión para el desarrollo del objetivo principal del apartado a).

m)   Actuar como centro de información y coordinación para las empresas y entidades que deseen establecer relaciones sobre temas diversos como la promoción de estudios, la realización de contratos de investigación, el ofrecimiento de becas, la selección, formación y perfeccionamiento de personal, en su caso, y otros similares cuyos objetivos sean afines a los de esta Fundación.

n)    Cuantas otras actividades tiendan a dar debido cumplimiento y desarrollo a los fines precisados.

 

2. La Fundación podrá, para el cumplimiento de sus fines, ejercer las siguientes actividades:

 

a)     Convocar y otorgar becas para la realización de proyectos y ayudas económicas para la formación, capacitación profesional, y, en general, para la realización de trabajos y estudios que sean de interés en cualquier área o disciplina relacionada con el fin fundacional.

b)    Proponer la concesión de premios o distinciones a aquellas personas que por su trayectoria universitaria, profesional o cultural, y sus relevantes cualidades, acreditadas en el campo científico, se consideren merecedoras de las mismas, y acordar el otorgamiento de premios o distinciones instituidos por la Fundación.

c)     Financiar programas concretos de becas de estudio e investigación y de formación profesional.

d)    Formalizar convenios y conciertos de colaboración con organismos, instituciones y centros universitarios, nacionales o extranjeros.

e)     Promocionar viajes y estancias de los becados o beneficiados por ayudas o premios creados por la Fundación.

f)     Llevar a cabo actividades relacionadas con la energía relativas a planificación, auditorias, formación, consultoría y asesoramiento, investigación tecnológica energética y participación financiera en proyectos energéticos.

g)    Divulgar, por sí o por medio de empresas editoriales, los trabajos y estudios promovidos por ella y aquellos otros que considere de interés dentro de su ámbito de actuación, así como publicar libros, revistas y folletos en medio impreso o audiovisual. Realizar publicaciones, con carácter periódico o circunstancial, sobre temas y cuestiones relacionadas con los fines de la Fundación, así como colaborar en publicaciones periódicas y otros medios de difusión.

h)    Organizar conferencias, simposios, mesas redondas, seminarios, cursos y cualquier otro tipo de eventos sobre los temas propios de sus objetivos, así como intercambios con colaboradores y entidades culturales, docentes y de mecenazgo.

i)     Asumir y gestionar, dentro de sus posibilidades legales, cuantas funciones le fuesen delegadas o encomendadas por la Administración Pública, en relación con programas autonómicos, nacionales o de la Unión Europea, para el fomento de la investigación, formación y cuantos otros tengan relación con los fines de esta Fundación.

j)     Realizar o colaborar en programas de actuación financiados por las administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea, y cualesquiera otros apoyados por entidades públicas o privadas, que tengan por objeto el fomento de la investigación o de la formación relacionados con el fin fundacional.

k)    Crear o integrar centros o unidades de investigación o ensayo para el cumplimiento de los objetivos de la Fundación, así como dotar de material científico y bienes de equipo estos centros.

l)     Participar en asociaciones empresariales o empresas cuyos fines u objeto social sean coincidentes con los de la propia Fundación.

 

[Por Orden 1260/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se autoriza a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a conceder subvenciones]

 

3. Asimismo, y, de modo genérico, podrá llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

 

4. La mención de las citadas actuaciones tiene carácter meramente enunciativo y no exhaustivo o limitativo y no entraña obligación de atender a todas y cada una de ellas, ni les otorga orden de prelación alguno.

 

Artículo 6.  Libertad de actuación

 

La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.

 

Artículo 7.  Desarrollo de los fines

 

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

 

a)     Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

b)    Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional, societaria, o análogas.

c)     Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones, o cualesquiera otras personas jurídicas y físicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

d)    Por otros medios que determine el Patronato de la Fundación.

 

Artículo 8.  Ejercicio de actividades mercantiles e industriales

 

La Fundación podrá ejercer actividades mercantiles e industriales, con carácter complementario o accesorio de sus fines o relacionadas con ellos, del modo siguiente:

Por sí misma, cuando tengan relación con los fines fundacionales o estén al servicio de los mismos.

 

Participando en sociedades que tengan limitada la responsabilidad de sus socios, cuando la titularidad de tales participaciones coadyuve al mejor cumplimiento de los fines fundacionales.

 

Capítulo 3

Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios

 

Artículo 9.  Destino de rentas e ingresos

 

1. A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación fundacional, al menos, el porcentaje mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación. El resto, deducidos los gastos de administración, se destinará a incrementar, con carácter necesario, la dotación fundacional.

 

2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior, en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

 

3. Se entiende por gastos de administración los directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y aquellos otros de los que los patronos tienen legalmente derecho a resarcirse, de acuerdo con el artículo 12.6 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 10.  Afectación

 

1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los fines de la Fundación.

 

2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en el artículo 5 de los presentes Estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

 

Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de la finalidad que hubiere señalado el transmitente.

 

Artículo 11.  Determinación de los beneficiarios

 

1. La Fundación podrá designar, como beneficiarios directos de sus prestaciones, a todas aquellas personas naturales o jurídicas insertas en el mundo empresarial, universitario, profesional o institucional, que presten su actividad empresarial, docente, investigadora o profesional de modo habitual en la Comunidad de Madrid, carezcan de medios suficientes para obtener por sí mismas los beneficios o resultados que persigan, o en quienes, por el interés social o económico de sus trabajos y proyectos, considere que concurren los requisitos y méritos necesarios para ser merecedores de su ayuda.

 

El Patronato será el único competente para establecer las reglas y criterios de selección de los beneficiarios atendiendo fundamentalmente a su situación económica, méritos académicos y científicos, interés y viabilidad del proyecto a financiar y labor que pueden desarrollar en favor de la promoción y realización de los fines de la Fundación, siempre dentro de las normas de objetividad previstas en la vigente legislación.

 

2. La elección de cada beneficiario se efectuará atendiendo a los principios de mérito y capacidad, no discriminación previa, imparcialidad, utilidad social y máxima eficacia, garantizando en la misma la pública concurrencia.

 

3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

 

4. El interés de los trabajos y su relación con los fines de la Fundación será determinado por los jurados, tribunales o comisiones que, a tal efecto, se establezcan, de acuerdo con los criterios establecidos por el Patronato.

 

Artículo 12.  Publicidad de las actividades

 

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

 

Capítulo 4

Órganos de Gobierno y de Gestión

 

Artículo 13.  Órganos de gobierno y de gestión

 

La administración, gobierno y representación de la Fundación corresponde a los siguientes órganos:

 

-    El Patronato.

-    La Junta de Gobierno.

-    El Director-Gerente.

 

SECCIÓN PRIMERA

El Patronato

 

Artículo 14.  Naturaleza

 

1. El Patronato es el órgano de más alta jerarquía de la Fundación, y le corresponde el superior gobierno y representación de esta; los demás órganos actuarán por delegación del mismo, excepto en aquello que no sea susceptible de delegación.

 

2. El Patronato deberá ajustarse en su actuación a lo dispuesto en la legislación vigente y a la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos, ejerciendo sus facultades con independencia, sin trabas, ni limitaciones que no se encuentren establecidas en ellos.

 

3. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

 

Artículo 15.  Composición

 

1. El Patronato de la Fundación estará compuesto por los Patronos natos y, en su caso, los Patronos electivos.

 

2. El Patronato designado en la escritura fundacional estará compuesto por los dieciocho Patronos natos de la Fundación, siendo éstos los siguientes:

 

-      Seis miembros en representación de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica en las personas que ostenten los cargos de:

§ Consejero.

§ Viceconsejero.

§ Secretario General Técnico.

§ Director General de Industria, Energía y Minas.

§ Director General de Innovación Tecnológica.

§ Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo.

-      Un miembro en representación del "Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía" (IDAE), en la persona que ostente el cargo de Director General.

-      Un miembro en representación de la "Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid", en la persona que ostente el cargo de Presidente.

-      Un miembro en representación de la "Confederación Empresarial Independiente de Madrid-CEOE", en la persona que ostente el cargo de Presidente.

-      Un miembro en representación de la Universidad Politécnica de Madrid, en la persona que ostente el cargo de Rector.

-      Un miembro en representación de la Universidad Rey Juan Carlos, en la persona que ostente el cargo de Rector.

-      Un miembro en representación de "BP España, Sociedad Anónima".

-      Un miembro en representación de la "Compañía Española de Petróleo, Sociedad Anónima" (CEPSA).

-      Un miembro en representación de "Endesa Energía, Sociedad Anónima".

-      Un miembro en representación de "Iberdrola, Sociedad Anónima".

-      Un miembro en representación de "Repsol YPF, Sociedad Anónima", en la persona que ostente el cargo de Presidente.

-      Un miembro en representación de "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima".

-      Un miembro en representación de "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".

 

3. Podrán designarse hasta seis Patronos electivos por mayoría absoluta de votos de los patronos natos, entre personas o entidades que, con posterioridad al otorgamiento de la carta fundacional, se adhieran a esta mediante aportación periódica a la Fundación de una aportación económica para el cumplimiento de los fines fundacionales, o con una labor reconocida en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética. En caso de empate tendrá voto de calidad el Presidente.

 

4. Los nombramientos de los Patronos electivos se entenderán efectuados por un período de cuatro años, sin perjuicio de posibles reelecciones sin límite temporal alguno.

 

5. En caso de vacante o cuando finalice el período por el que fue elegido un Patrono electivo, la plaza se proveerá por los Patronos natos.

 

6. Mediante modificación estatutaria y acuerdo de la mayoría absoluta de los Patronos natos, se podrá variar el número total de miembros del Patronato.

 

7. Los Patronos natos podrán hacerse representar en las reuniones del Patronato, con voz y voto, por la persona a quien corresponda legalmente su sustitución o por aquella en la que deleguen expresamente. Los Patronos electivos podrán hacerse representar en las reuniones del Patronato, con voz y voto, por otros Patronos. La representación se otorgará por escrito para cada sesión.

 

8. El Patronato podrá nombrar, en calidad de Patronos de Honor, a personas que hayan prestado servicios relevantes a la Fundación o puedan prestarlos, o hayan realizado aportaciones significativas a la misma. Actuarán como asesores en los asuntos que el Patronato someta a su consideración.

 

Artículo 16.  Derechos y obligaciones

 

1. Los Patronos ejercerán sus funciones con independencia. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos imperativamente en el ordenamiento jurídico.

 

2. Entre otras, son obligaciones de los Patronos velar para que se cumplan los fines de la Fundación; concurrir, salvo causa justificada, a las reuniones a las que sean convocados; desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal; mantener en buen estado de conservación y producción el patrimonio de la Fundación; promover ante el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid la inscripción de cuantos actos resulten obligados, así como cumplir en sus actuaciones con las disposiciones legales vigentes y los presentes Estatutos.

 

3. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia, o, conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

 

Artículo 17.  Gratuidad del cargo de Patrono y régimen de contratación de los Patronos con la Fundación

 

Los nombramientos de Patronos se basan en la confianza, y desempeñarán el cargo gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione.

 

Artículo 18.  Aceptación del cargo de Patronos

 

1. Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, aceptación ante el propio Patronato acreditada mediante certificación del secretario y firma legitimada notarialmente o por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fehaciente.

 

2. La aceptación del cargo, así como la designación o revocación de representante (persona física) de Patrono (persona jurídica), deberán ser notificadas al Protectorado e inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 19.  Duración del mandato

 

La duración del mandato de los Patronos electos será de cuatro años, si bien podrán ser reelegidos por períodos consecutivos de igual duración. En todo caso, cesarán en su cargo cuando lo hagan en aquél por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

 

Artículo 20.  Cese y sustitución de Patronos

 

1. Los Patronos cesarán por las siguientes causas:

 

a)     Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

b)    Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

c)     Por cese en el cargo por razón del cual fueron designados miembros del Patronato, en su caso.

d)    Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.

e)     Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad y condene a los Patronos en cuestión por los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.

f)     Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional, sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

g)    Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.

h)    Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

i)     Cuando un miembro del órgano de gobierno no resulte idóneo para desempeñar el cargo en virtud de circunstancias que puedan dañar la imagen o la labor de la Fundación. En este caso la iniciativa para que se produzca el cese deberá partir de los restantes miembros del Patronato, acordarse por éstos por mayoría absoluta y deberá ser comunicada al Protectorado.

 

2. La sustitución de Patronos, su suspensión y cese se notificarán al Protectorado y se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 21.  Cargos en el Patronato

 

1. El Presidente del Patronato será el titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a quien corresponderá:

 

-      Ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

-      Ejecutar, en su caso, los acuerdos del Patronato y de la Junta de Gobierno, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar los documentos necesarios a tal fin.

-      Convocar las reuniones del Patronato y, en su caso, de la Junta de Gobierno, presidirlas y resolver con voto de calidad los empates que se produzcan en las mismas.

-      Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el Patronato.

 

2. El Vicepresidente Primero del Patronato será el titular de la Viceconsejería de Economía e Innovación Tecnológica, que sustituirá al Presidente en casos de fallecimiento, enfermedad o ausencia. El Vicepresidente ejercerá, asimismo, aquellas funciones que por escrito le sean delegadas por el Presidente, previa autorización del Patronato.

 

3. El Vicepresidente Segundo del Patronato será el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que sustituirá al Presidente en casos de fallecimiento, enfermedad o ausencia tanto del mismo como del Vicepresidente primero. El Vicepresidente Segundo ejercerá, asimismo, aquellas funciones que por escrito le sean delegadas por el Presidente, previa autorización del Patronato.

 

4. Actuará como Secretario el Director Gerente de la Fundación, quien asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones del Patronato. Sus funciones serán la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, el levantamiento de las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, la expedición de certificaciones e informes que sean necesarios, con el visto bueno del Presidente, y todas aquellas que expresamente se le deleguen o encomienden.

 

Artículo 22.  Facultades del Patronato

 

1. La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen y, en particular, con carácter no exhaustivo, las siguientes atribuciones:

 

a)     Dar cumplimiento a la voluntad de los fundadores y a los Estatutos de la Fundación.

b)    Interpretar los Estatutos y desarrollarlos, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

c)     Aprobar el Plan de Actuación de la Fundación y las Cuentas Anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

d)    Delegar alguna o algunas de sus facultades, siempre que lo juzgue oportuno y la legislación lo permita, en el Presidente o en uno o varios Patronos.

e)     Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación de conformidad con la normativa vigente.

f)     En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración, gobierno y representación de la Fundación.

 

2. Para la adopción de los acuerdos sobre las materias listadas en las letras b) y e) del apartado anterior, será necesario el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

 

Artículo 23.  Reuniones y adopción de acuerdos

 

El Patronato podrá funcionar en pleno o en comisiones, estableciendo cuantas considere precisas y delegando en cada una de ellas las competencias oportunas, a excepción de las que por Ley resulten indelegables.

 

1. El Patronato se reunirá en pleno con carácter ordinario como mínimo, dos veces al año, y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.

 

2. Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito o correo electrónico por el Secretario y ordinariamente con una antelación al menos de diez días naturales. En caso de urgencia, que apreciará libremente el Presidente, podrá reducirse dicho plazo a la mitad.

 

3. No será necesaria convocatoria cuando, estando presentes todos los Patronos, acuerden por unanimidad constituirse en reunión del Patronato.

 

4. Las reuniones del Patronato quedarán válidamente constituidas cuando concurran, en primera convocatoria, al menos, la mitad más uno de sus miembros y, en segunda, un tercio de sus miembros. A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de Patronos presentes o representados por otros Patronos con delegación de voto por escrito o por correo electrónico para dicha sesión.

 

5. Las sesiones serán dirigidas por el Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente, asistido del secretario, quien levantará acta.

 

6. La ausencia del Presidente o el Vicepresidente podrá ser suplida por la asistencia del Patrono de más edad, y la del Secretario por la del Patrono más joven.

 

7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente o Vicepresidente que haga sus veces; sin perjuicio de las mayorías que, para la adopción de determinados acuerdos, se requieran por estos Estatutos.

 

8. El desarrollo de las reuniones del Patronato se recogerá en la correspondiente acta, y se aprobará en la misma o siguiente reunión del Patronato. Las actas se transcribirán en un Libro de Actas.

SECCIÓN SEGUNDA

La Junta de Gobierno

 

Artículo 24.  Naturaleza

 

La Junta de Gobierno será el órgano gestor de la actividad fundacional, de acuerdo con las directrices emanadas de la voluntad del Patronato.

 

Artículo 25.  Composición y duración del mandato

 

1. La Junta de Gobierno estará compuesta por el Presidente del Patronato, el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo, el Secretario del Patronato y tres Vocales, nombrados y cesados por el Presidente con carácter rotativo de entre el resto de los miembros del Patronato de entre sus patronos natos. El Presidente de la Junta de Gobierno será el Presidente del Patronato.

 

2. La duración del mandato de los vocales componentes de la Junta de Gobierno será de dos años, si bien podrán ser reelegidos por períodos consecutivos de igual duración. En todo caso los vocales componentes de la Junta de Gobierno cesarán en su cargo cuando lo hagan en aquél por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

 

Artículo 26.  Competencias

 

1. Las competencias de la Junta de Gobierno serán aquellas que le delegue el Patronato de acuerdo con lo previsto en la Ley, que serán las necesarias para llevar la representación y gestión ordinaria de la Fundación de forma que su competencia se extienda a todos los asuntos concernientes a su objetivo y actividades fundacionales.

 

Estará investida, por tanto, de la totalidad de facultades y atribuciones precisas para el cumplimiento de los fines fundacionales, ejerciendo la dirección de la Fundación con los más amplios poderes, sin perjuicio de la soberanía reservada al Patronato.

 

En particular, la Junta de Gobierno, por delegación del Patronato, podrá asumir las siguientes funciones:

 

1.     La preparación de los asuntos a tratar en las sesiones del Patronato.

2.     La selección de los beneficiarios de las prestaciones fundacionales para lo cual podrá nombrar Comisiones "ad hoc".

3.     Colaborar con otras Fundaciones y con cualesquiera instituciones que se ocupen de actividades análogas a las que constituyen el objeto fundacional.

4.     Colaborar, en nombre de la Fundación, con cuantas personas físicas o jurídicas deseen contribuir a los fines fundacionales mediante aportaciones económicas, en especie, o de otro tipo.

5.     Realizar cuanto mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines, procurando el mejor rendimiento económico de los bienes que posee.

6.     El otorgamiento de poderes notariales.

7.     Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

8.     Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.

9.     Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.

10.   Cobrar y percibir en nombre de la Fundación las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.

11.   Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue conveniente.

12.   Efectuar los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos, y los de los gastos previos para recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

13.   Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, decidiendo por sí sobre la forma adecuada y sobre los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.

14.   Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.

15.   Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

16.   Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, la edición y publicación de obras y folletos, así como los planes de trabajo y los reglamentos de régimen interior, de acuerdo con las directrices del Patronato.

17.   En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

 

2. Las competencias enunciadas en el número anterior podrán ser objeto de apoderamiento en el Director Gerente, en los términos y con el alcance que acuerde el Patronato.

 

Artículo 27.  Funcionamiento

 

1. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, cuatro veces al año, a petición, como mínimo, de una tercera parte de sus miembros, y, en todo caso, a convocatoria de su Presidente. El Presidente dirigirá sus deliberaciones.

 

2. Se considerará válidamente constituida cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

 

3. Los acuerdos se transcribirán en el libro de actas de la Comisión, autorizadas con la firma del Presidente y del Secretario.

 

SECCIÓN TERCERA

El Director-Gerente

 

Artículo 28.  El Director-Gerente

 

1. El Patronato nombrará y cesará por mayoría absoluta de sus componentes, a propuesta de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, a un Director-Gerente, quien ejecutará los acuerdos y decisiones del Patronato y de la Junta de Gobierno y representará a la Fundación con las condiciones y en los supuestos que le sean delegados por el Presidente, para lo cual le serán otorgados los oportunos poderes. En los casos de enfermedad o ausencia, su sustitución se proveerá por la Junta de Gobierno.

 

2. Las condiciones del desempeño del cargo se regirán por lo establecido en la legislación laboral vigente. La cuantía y forma de su retribución serán fijadas por la Junta de Gobierno.

 

Artículo 29.  Competencias

 

La ejecución de los acuerdos corresponderá al Director-Gerente de la Fundación, salvo resolución distinta de la Junta de Gobierno. A título indicativo, y en general, le corresponde al Director-Gerente las siguientes funciones:

 

1. Preparar, proponer y dirigir programas de actuación que en cada año económico pueda la Fundación realizar.

 

2. Presentar al Patronato todos los proyectos sobre nuevas instalaciones de servicios técnicos o administrativos; así como la ampliación o reforma de los ya existentes.

 

3. Redactar y proponer al patronato la contratación de obras o adquisición de efectos y material.

 

4. Organizar la contabilidad general y la auxiliar de cobros y pagos.

 

5. Proponer nombramientos y remuneraciones del personal afecto a la Fundación, así como su separación.

 

6. Ordenar, de acuerdo y conjuntamente con la Junta de Gobierno, los pagos y abrir cuentas corrientes a nombre de la Fundación.

 

7. Formalizar y presentar para su aprobación, los presupuestos relativos a las obras y servicios que convenga contratar, prestar o suministrar.

 

8. Representar a la Fundación, por delegación o autorización expresa del Presidente del Patronato, en procesos judiciales y extrajudiciales.

 

Capítulo 5

Régimen económico

 

Artículo 30.  Dotación

 

1. La dotación de la Fundación estará compuesta:

 

a)     Por la dotación inicial establecida en la Carta Fundacional, que se eleva a 30.000 euros.

b)    Por los bienes y derechos que haya adquirido, o en lo sucesivo adquiera la Fundación, y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

 

2. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones.

 

Artículo 31.  Patrimonio

 

1. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

 

a)     Bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.

b)    Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósitos o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.

c)     Valores mobiliarios.

 

Los bienes y derechos que formen el patrimonio de la Fundación figurarán a su nombre, y se harán constar en su inventario, y se inscribirán, en su caso, en los registros correspondientes. Los fondos públicos y los valores mobiliarios serán depositados, a nombre de la Fundación, en un establecimiento bancario o de ahorro.

 

Artículo 32.  Administración y disposición del patrimonio

 

1. Queda ampliamente facultado el Patronato para administrar libremente el patrimonio de la Fundación y hacer las variaciones necesarias en la composición del mismo, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento.

 

2. Todo acto o negocio jurídico que implique la disposición o gravamen, bajo cualquier modalidad, de los bienes y derechos integrantes de la dotación o permanentemente afectos al cumplimiento de los fines fundacionales requerirá la previa comunicación al Protectorado.

 

3. La enajenación o gravamen, compromiso en árbitros de equidad o transacción de los bienes y derechos integrantes de la dotación fundacional, o vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales o que representen un valor superior al 20 por 100 del activo de la Fundación que resulte del último balance anual, se comunicarán al Protectorado en el plazo de un mes a contar desde su formalización.

 

Artículo 33.  Rentas e ingresos

 

1. Constituyen rentas e ingresos de la Fundación los siguientes:

 

a)     Las rentas e ingresos que pueda obtener la Fundación derivados tanto de su patrimonio como de sus actividades. La Fundación podrá obtener ingresos por las actividades económicas de prestación de servicios o cualesquiera otras que, en desarrollo de sus fines fundacionales, tenga a bien acometer, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

b)    Las subvenciones que, en su caso, reciba de las Administraciones Públicas y demás entidades y organismos oficiales.

c)     La aceptación de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional requerirá la previa autorización del Protectorado. No se podrán repudiar herencias o legados ni dejar de aceptar donaciones sin la previa autorización del Protectorado.

 

2. Cuando el volumen anual de las aportaciones voluntarias a que se refiere el apartado 1.c) anterior, alcance un nivel elevado, a juicio del Patronato, este podrá otorgar al aportante, en señal de reconocimiento, el título de Benefactor.

 

Artículo 34.  Contabilidad y plan de actuación

 

1. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.

 

Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determina la legislación vigente, así como aquellos otros que considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

 

2. Al cierre del ejercicio, el Presidente o la persona que, conforme a los Estatutos de la Fundación o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno, corresponda, formulará las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior, de conformidad con los criterios incluidos en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, o en las actualizaciones del mismo vigentes en cada momento.

 

3. Las cuentas anuales de las fundaciones estarán integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formando una unidad, y deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

 

La memoria de las cuentas anuales deberá completar, ampliar y comentar la información económica contenida en el balance y la cuenta de resultados. En todo caso, la memoria deberá contener la información exigida en la cuarta parte de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, así como la que establezca el resto de normativa vigente en cada momento.

 

4. Las cuentas anuales de las fundaciones serán aprobadas por su Patronato, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que, en ningún caso, pueda delegarse esta función en otros órganos de la Fundación.

 

5. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas de la certificación del acuerdo del Patronato de aprobación de las mismas, en el que figure la aplicación del resultado.

 

6. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa. El informe de auditoría se remitirá al Protectorado junto con las cuentas anuales.

 

7. Asimismo, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un Plan de Actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

 

8. Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

 

Artículo 35.  Ejercicio económico

 

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año natural.

 

Artículo 36.  Actividades mercantiles

 

1. La Fundación podrá realizar por sí misma actividades empresariales solo cuando estas estén directamente relacionadas con el fin fundacional o sean estrictamente necesarias para el sostenimiento de la actividad fundacional.

 

2. La Fundación podrá participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales. Cuando esta participación sea mayoritaria deberá dar cuenta al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca.

 

Capítulo 6

Modificación de los Estatutos de la Fundación

 

Artículo 37.  Adopción de la decisión

 

1. Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.

 

2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos.

 

3. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso la votación favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.

 

4. La modificación o nueva redacción de los Estatutos, acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado, a los efectos previstos en el artículo 24.1 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

 

Capítulo 7

Fusión de la Fundación con otras

 

Artículo 38.  Adopción de la decisión

 

1. La Fundación podrá fusionarse con otra u otras, previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado.

 

2. El acuerdo de fusión de la Fundación deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros natos del Patronato.

 

3. En todo caso, el procedimiento de fusión se ajustará a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

 

Capítulo 8

Extinción de la Fundación

 

Artículo 39.  Causas

 

La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

 

Artículo 40.  Liquidación de la Fundación

 

1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que esta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato, bajo control del Protectorado.

 

2. A los bienes y derechos resultantes de la liquidación se les dará el destino decidido por el Patronato, conforme al artículo siguiente.

 

Artículo 41.  Adjudicación del haber remanente

 

Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a Fundaciones, entidades no lucrativas privadas consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos de la legislación vigente y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos, y que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 42.  Extinción de la Fundación

 

La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que esta dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.

 

 

CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA EN FAVOR DEL PROTECTORADO

 

En ningún caso lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[2].-           Téngase en cuenta que la representación de la Comunidad de Madrid en la Fundación se ha visto afectada por modificaciones posteriores llevadas a cabo por Acuerdos Sociales de la Fundación, así como por los cambios de la estructura orgánica de la Comunidad de Madrid, no correspondiendo la representación actual con el contenido del apartado 4 del presente artículo.

[3].-           Los Estatutos de la Fundación han experimentado diversas modificaciones con posterioridad a la publicación del presente Decreto, mediante Acuerdos Sociales no publicados en el BOCM, por lo que el texto que ofrecemos es la versión original de los mismos sin estar consolidadas las posteriores modificaciones.