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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO REGIONAL DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS "SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS".

 

DECRETO 66/2006, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Regional de Enseñanzas Integradas "Sagrado Corazón de Jesús". ([1])

 

 

 

 

El derecho a la educación, establecido en el artículo 27 de la Constitución española y en el conjunto de la legislación vigente en la materia dictada en su desarrollo, supone el deber de los poderes públicos de asegurar el derecho individual a una educación de calidad y de desarrollar las actuaciones necesarias y aportar los recursos y los apoyos precisos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de educación y de formación previstos en el sistema educativo, en orden a hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

 

Entre los colectivos de personas a que debe ir dirigida dicha acción de los poderes públicos se halla el de los menores y jóvenes que se encuentran en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales cumpliendo medidas dictadas por los Juzgados de Menores por la Comisión de Hechos Delictivos, en virtud de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, con el fin de asegurar su acceso a la Educación Básica, de carácter obligatorio, así como a otras enseñanzas que, sin ser obligatorias o regladas, resultan también necesarias para contribuir al objetivo fundamental de la reeducación y reinserción de estos jóvenes en la sociedad y en el mundo laboral.

 

La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, creada por Ley 3/2004, de 10 de diciembre, y adscrita a la Consejería de Justicia e Interior, es el ente al que corresponde la competencia de la ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de menores, ejerciendo la guarda y custodia en sus Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de los menores y jóvenes que han cometido hechos delictivos en edades comprendidas entre los catorce y los dieciocho años, si bien cabe su permanencia en dichos centros hasta los veintitrés años. A la Agencia, además, le corresponde el objetivo básico de desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación derivados de la Ley Orgánica 5/2000 y demás normas de desarrollo y complementarias.

 

Hasta el momento, la atención educativa a los jóvenes internos de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de la Comunidad de Madrid ha venido prestándose a través de un centro educativo de larga trayectoria en esta materia, el Colegio Público "Sagrado Corazón de Jesús", que en los últimos años ha tenido un régimen de funcionamiento descentralizado, al encontrarse sus aulas ubicadas y distribuidas en los distintos Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de la Comunidad de Madrid. Las transformaciones ocurridas a lo largo de los años en relación con la atención educativa del citado colectivo, entre los que cabe citar la ampliación de la oferta educativa que pueden cursar dichos jóvenes, que también incluye enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria y a la Educación de Personas Adultas, así como la necesidad de integrar y coordinar las dependencias educativas existentes en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales ubicados en distintos municipios de la Comunidad de Madrid, hacen necesario llevar a cabo un proceso de transformación y actualización, jurídica y organizativa del actual Colegio Público "Sagrado Corazón de Jesús" para permitir la creación de un nuevo centro educativo, cuya estructura y oferta educativa se correspondan con la realidad actual.

Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la creación jurídica del Centro Regional de Enseñanzas Integradas "Sagrado Corazón de Jesús", dotado de un régimen organizativo y de funcionamiento específicamente adaptado a su especial naturaleza, que impartirá, en los diferentes Centros de Ejecución de Medidas Judiciales, las etapas y modalidades correspondientes, tanto a la educación obligatoria como no obligatoria, así como otros programas educativos no formales, en atención a un alumnado que presenta gran diversidad en sus necesidades educativas y en orden a su inserción en condiciones más favorables en la sociedad y en el mercado laboral.

 

Las adaptaciones específicas de las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes al Centro Regional de Enseñanzas Integradas se justifican en su singularidad y se ampara en la propia legislación educativa vigente. Así, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en diversos preceptos, como los que se refieren a la tipología de los centros o a sus órganos de gobierno y participación, prevé que las administraciones educativas adaptarán lo preceptuado en dicha Ley a los centros que integren diversas etapas educativas o que presenten características singulares.

 

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a iniciativa conjunta de la Consejería de Educación y de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, y a propuesta de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

 

 

DISPONGO

 

Primero.- Creación del Centro Regional de Enseñanzas Integradas "Sagrado Corazón de Jesús"

 

1. Se crea el Centro Regional de Enseñanzas Integradas "Sagrado Corazón de Jesús", adscrito a la Consejería de Educación, con sede administrativa en la calle Padre Amigó, número 5, de Madrid, y aulas y demás dependencias ubicadas en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales dependientes de la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

 

2. Con la finalidad de procurar la educación obligatoria y la reinserción en la sociedad de su alumnado, el centro impartirá las etapas educativas obligatorias, así como las modalidades correspondientes a la educación no obligatoria y los programas educativos no formales que se determinen, de acuerdo con sus especiales características.

 

3. El centro, de titularidad de la Comunidad de Madrid, queda adscrito a la Consejería de Educación, con código de centro número 28066065.

 

Segundo.- El Consejo Rector

 

1. Con el objeto de llevar a cabo la planificación del centro y la coordinación de las actuaciones de naturaleza educativa con las relativas al cumplimiento de las medidas judiciales de los alumnos, existirá un Consejo Rector, al que corresponderá las siguientes funciones:

- El establecimiento de criterios de coordinación entre las actuaciones de naturaleza educativa y las derivadas del cumplimiento de las medidas judiciales de los alumnos.

- La planificación y propuesta a la Consejería de Educación sobre la implantación de enseñanzas.

- La planificación y propuesta a la Consejería de Educación sobre los cupos de profesorado y demás personal que preste servicios en el centro.

- El seguimiento, supervisión y evaluación del funcionamiento del centro, así como la planificación de las actuaciones de mejora del mismo.

 

2. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

 

- El Presidente, que será el titular de la Dirección General de Promoción Educativa.

- El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

- Cinco vocales: El Director del Centro Regional de Enseñanzas Integradas "Sagrado Corazón de Jesús", dos vocales nombrados por la Consejería de Educación y dos nombrados por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

 

3. El Consejo Rector contará con un Secretario, que será la persona en la que recaiga la condición de Secretario del centro, y que actuará con voz, pero sin voto.

 

Tercero.- Equipo directivo

 

1. El equipo directivo del centro estará constituido por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario.

 

2. La Consejería de Educación nombrará al Director del Centro Regional de Enseñanzas Integradas "Sagrado Corazón de Jesús", mediante convocatoria pública por el procedimiento de libre designación.

 

Cuarto.- Claustro de Profesores

 

El Claustro de Profesores es el órgano de participación de los profesores en el gobierno del centro; estará presidido por el Director e integrado por la totalidad de los profesores que impartan docencia en el centro, y tendrá las funciones propias de este órgano previstas en la legislación educativa.

 

Quinto.- Desarrollo y aplicación

 

1. La Consejería de Educación desarrollará el Reglamento Orgánico del centro que se crea mediante el presente Decreto, así como regulará cuantas cuestiones y adoptará las medidas necesarias que se deriven de la aplicación del presente Decreto.

 

[Por Orden 2340-01/2007, de 9 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior y de la Consejería de Educación, se regula la organización, funcionamiento y actividades complementarias del Centro Regional de Enseñanzas Integradas "Sagrado Corazón de Jesús", de Madrid]

 

2. La Consejería de Educación realizará, con carácter extraordinario y directo, el primer nombramiento de los cargos de Director, Secretario y Jefe de Estudios, por un período de tres años.

 

Sexto. -Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 



[1] .- BOCM 4 de agosto de 2006.