descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN DE COLABORACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE INMIGRACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN DE COLABORACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE INMIGRACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

 

 

 

Orden 68/2006, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación y de la Consejería de Inmigración, de Colaboración de la Consejería de Inmigración y la Consejería de Educación. ([1])

 

 

La cooperación para el desarrollo es entendida por la Comunidad de Madrid como el conjunto de recursos y capacidades que la Región de Madrid pone al servicio de los países en desarrollo con el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social. Su objetivo último es la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones, según establece el artículo primero de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo.

 

El Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid determina los objetivos a conseguir en el período de vigencia, siendo un sector de intervención esencial la mejora de la sensibilización y educación para el desarrollo de la población madrileña con el fin de formar el conocimiento de la sociedad madrileña, fundamentar y propiciar una comprensión más profunda del carácter interdependiente de los elementos que caracterizan la pobreza y concienciar sobre los necesarios esfuerzos para combatirla.

 

Para la puesta en práctica de la Educación para el Desarrollo, el Plan General establece que se procurará una mayor conexión con los servicios que tienen responsabilidades en esta materia. De este modo, podrán aprovecharse mejor los recursos y capacidades técnicas ya existentes, a la vez que se posibilita la necesaria coordinación entre Departamentos competentes.

 

Las circunstancias expuestas justifican el dictado de la presente Orden conjunta con el fin de regular la colaboración institucional.

 

Las Órdenes conjuntas de dos Consejerías tienen su previsión legal en el artículo 50.3 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes

 

DISPONEMOS

 

Artículo 1. Objeto

 

El objeto de la presente Orden es establecer la colaboración entre la Consejería de Educación y la Consejería de Inmigración, para llevar a efecto lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de la Comunidad de Madrid, que encomienda al departamento competente en la materia, impulsar y promover acciones en colaboración con las instituciones educativas, así como lo establecido en el Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, que amplía y concreta lo dispuesto en la Ley, entendiendo la Educación para el Desarrollo como el proceso educativo constante que favorece la comprensión sobre las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales entre el Norte y el Sur, que promueve valores y actitudes relacionados con la solidaridad, la justicia social, busca vías de acción para alcanzar un desarrollo humano y estimula la solidaridad y la cooperación activa.

 

Artículo 2. Áreas de la colaboración

 

Se establecen dos áreas de colaboración entre ambas Consejerías, atendiendo a la especialidad educativa.

 

1. Área de objetivos específicos a desarrollar en los países prioritarios recogidos en el Plan General para:

 

- Mejorar la cobertura de las necesidades básicas de la población de las zonas prioritarias, con especial atención al desarrollo del ámbito educativo.

- Contribuir al fortalecimiento de las Administraciones Públicas descentralizadas.

 

2. Área de objetivos específicos a llevar a cabo en nuestra Región para:

 

- Mejorar los niveles de información y sensibilización sobre la situación de pobreza de los países en vías de desarrollo y sus causas.

- Fomentar la calidad de la Educación para el Desarrollo.

- Fortalecer la Educación para el Desarrollo en los centros educativos y otros ámbitos públicos.

- Fortalecer la formación del profesorado.

- Incentivar los procesos de coordinación en materia de Educación para el Desarrollo.

 

Artículo 3. Líneas de actuación

 

Las áreas de objetivos específicos se concretan en las siguientes líneas de actuación con la Consejería de Educación, con las Direcciones Generales siguientes:

 

1. Dirección General de Centros Docentes:

 

a) Fomentar la sensibilización de las organizaciones sociales del sector de la enseñanza en el desarrollo de las acciones que se programen o realicen en los centros docentes en materia de Educación para el Desarrollo.

b) Fomentar la sensibilización de los padres en el desarrollo de las actuaciones que se lleven a cabo en los centros educativos en materia de Educación para el Desarrollo.

c) Colaborar en la distribución de materiales de Educación para el Desarrollo.

d) Establecer la coordinación necesaria entre las Direcciones Generales, así como la persona de referencia para el seguimiento de esta Orden.

 

2. Dirección General de Promoción Educativa:

 

a) Fomentar y divulgar las actuaciones que sobre Educación para el Desarrollo se llevan a cabo en los centros de educación de adultos.

b) Velar por que en los materiales educativos relacionados con la Educación para el Desarrollo se analicen las imágenes y mensajes a propósito del Tercer Mundo, evitando toda clase de discriminación e imágenes catastrofistas.

c) Facilitar la relación entre diferentes comunidades educativas de la Comunidad de Madrid y de otros países.

d) Facilitar los intercambios de experiencias entre los centros educativos que trabajen con ONGD.

e) Facilitar y colaborar en los intercambios de experiencias entre centros educativos que atiendan a población escolar de diferentes culturas y lenguas.

f) Establecer la coordinación necesaria entre las Direcciones Generales, así como la persona de referencia para el seguimiento de esta Orden.

 

3. Dirección General de Ordenación Académica:

 

a) Potenciar la Educación para el Desarrollo como línea específica de educación en valores.

b) Facilitar que los equipos docentes desarrollen proyectos en Educación para el Desarrollo con ONGD.

c) Impulsar y apoyar proyectos vinculados con la Educación para el Desarrollo a través de las convocatorias de: Innovación educativa, intercambios escolares, programas europeos, escuelas viajeras, proyectos medioambientales en el marco de la Agenda 2015.

d) Velar por que en los materiales educativos relacionados con la Educación para el Desarrollo se analicen las imágenes y mensajes a propósito del Tercer Mundo, evitando toda clase de discriminación e imágenes catastrofistas.

e) Incluir en la oferta anual que se realiza desde los centros de la Red de Formación la temática relacionada con la Educación para el Desarrollo.

f) Establecer la coordinación necesaria entre las Direcciones Generales, así como la persona de referencia para el seguimiento de esta Orden.

 

4. Dirección General de la Juventud:

 

a) Establecer un acuerdo con el Centro Regional de Información Juvenil para la distribución efectiva de materiales sobre Educación para el Desarrollo y de aquellas informaciones que, en relación con este tema, se consideren oportunas.

b) Recoger la temática de la Educación para el Desarrollo en titulaciones de educadores de tiempo libre, en los cursos y módulos formativos.

c) Establecer un acuerdo de colaboración con la Escuela pública de animación y educación en el tiempo libre, para coordinar información y difusión de cursos relacionados con la Educación para el Desarrollo.

d) Establecer la coordinación necesaria entre las Direcciones Generales, así como la persona de referencia para el seguimiento de esta Orden.

 

5. Dirección General de Investigación y Universidades:

 

a) Tener en consideración en los informes que elabore sobre los planes de formación de las Universidades y Escuelas Universitarias de la Comunidad de Madrid líneas de trabajo en materia de Educación para el Desarrollo.

b) Establecer la coordinación necesaria entre las Direcciones Generales, así como la persona de referencia para el seguimiento de esta Orden.

 

6. Líneas de actuación comunes a las cinco Direcciones Generales:

 

a) Velar para que todas aquellas actividades que se difundan a través de los medios de comunicación, desde las diferentes Direcciones Generales de la Consejería de Educación, se analicen las imágenes y mensajes a propósito del Tercer Mundo, evitando toda clase de discriminación e imágenes catastrofistas.

b) Facilitar espacios diferentes para distintas Exposiciones Itinerantes que realizan las ONGD para informar y sensibilizar a diferentes colectivos.

c) Promocionar el voluntariado solidario en Enseñanzas Medias, Educación de Personas Adultas, Formación del Profesorado, Enseñanzas Universitarias.

d) Facilitar a la Dirección de Cooperación al Desarrollo de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación al Desarrollo y a las ONGD, la participación y/o colaboración en las diferentes actividades de carácter educativo como: Semana de la Ciencia, Juvenalia, Aula, y aquellas que por su contenido y capacidad de convocatoria pueden favorecer la comprensión sobre las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales entre el Norte y el Sur, estimulando la solidaridad y la cooperación activa.

 

Artículo 4. Procedimiento

 

1. La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación es la responsable de la elaboración y planificación de la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid y de la coordinación de las actividades que en este ámbito realicen otras Consejerías (artículo 11 Ley 13/1999), por lo que también lo será en el ámbito de colaboración establecido en el presente documento.

 

2. La Dirección de Cooperación al Desarrollo, responsable de la ejecución de los proyectos de educación para el desarrollo, establecerá las relaciones necesarias con las diferentes Direcciones Generales de la Consejería de Educación implicadas en el desarrollo del Plan General.

 

3. En los Planes Anuales de Cooperación para el Desarrollo se acordarán, por parte de las dos Consejerías, las colaboraciones necesarias.

 

4. En el Consejo de Cooperación para el Desarrollo ([2]) y en la Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo ([3]), uno de los vocales previstos en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid pertenecerá y será designado por la Consejería de Educación.

 

5. Se establecerá una comisión de seguimiento conjunta que permita resolver y ajustar las condiciones de la colaboración, así como realizar una valoración global sobre el desarrollo de la Orden, que se reunirá al menos dos veces al año.

 

Artículo 5. Obligaciones de las partes

 

1. De la Consejería de Educación:

 

a) Facilitar un máximo de dos profesores para posibilitar el desarrollo de las áreas de colaboración establecidas en los artículos segundo y siguientes de la Orden de colaboración.

b) Intercambiar información sobre las diferentes acciones que en relación con la Cooperación para el Desarrollo realiza la Consejería de Educación y proporcionar apoyo a las actuaciones de Cooperación para el Desarrollo que la Comunidad de Madrid realice.

c) Participar en el Consejo de Cooperación para el Desarrollo ([4]) y en la Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo ([5]).

d) Facilitar asistencias técnicas de acuerdo con las especialidades que sean requeridas.

 

2. De la Consejería de Inmigración:

 

a) Dotar a la Dirección de Cooperación al Desarrollo, responsable de la ejecución de los proyectos de educación para el desarrollo, de medios materiales y de recursos humanos.

b) Satisfacer los gastos originados por las actividades derivadas del cumplimiento de la Orden de colaboración.

c) Promover el voluntariado solidario en Enseñanzas Medias y Educación Superior.

d) Promover la investigación en materia de cooperación para el desarrollo.

e) Facilitar la implicación de los agentes educativos en el desarrollo de los países prioritarios, tanto en el ámbito escolar, universitario o de formación profesional.

f) Supervisar la incorporación de anagramas o símbolos correspondientes de la Consejería de Educación en aquellas acciones de educación para el desarrollo en las que su presencia sea significativa, realizadas por ONGD o por cualquier socio de la cooperación madrileña con fondos o colaboración de la administración regional.

g) Facilitar a las Direcciones Generales de la Consejería de Educación su implicación en lo relacionado con la cooperación al desarrollo y proporcionar las publicaciones materiales e informaciones que soliciten.

h) Participar, en función de la temática planteada, en la Semana de la Juventud que organiza la Dirección General de Juventud.

 

 

Artículo 6. Instrucciones de desarrollo

 

Se autoriza a la Dirección de Cooperación al Desarrollo de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación y a las Direcciones Generales competentes de la Consejería de Educación a dictar conjuntamente las oportunas instrucciones para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.



[1].- BOCM 31 de mayo de 2006.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público (BOCM 29 de diciembre de 2010, corrección de errores BOCM 25 de febrero y 15 de abril de 2011).

- Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 30 de diciembre de 2013, corrección de errores BOCM 21 de enero de 2014).

[2].- El Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid fue suprimido por la Ley 6/2013, de 23 de diciembre.

[3].- La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo fue suprimida por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

[4].- El Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid fue suprimido por la Ley 6/2013, de 23 de diciembre.

[5].- La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo fue suprimida por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.