ORDEN 3364/2005, de 24 de noviembre, del Consejero de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre acreditación de los
funcionarios del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid ()
▼ Derogada
por Decreto 5/2019, de 5 de febrero
(BOCM 12 de febrero de 2019)
La correcta identificación de los Agentes de la
Autoridad al servicio de la Administración Regional constituye un requisito
indispensable para una correcta ejecución de sus cometidos y, al mismo tiempo,
una garantía jurídica tanto para los ciudadanos de la Comunidad de Madrid como
para los propios funcionarios.
El artículo 8.º de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por
la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid,
establece que los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes Forestales,
cuando se hallen de servicio, portarán la acreditación correspondiente a su
identidad profesional, según se establezca reglamentariamente.
Por ello, en virtud del Decreto 119/2004, de 29 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, y en uso de las atribuciones que me
confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo
1 .- Elementos oficiales de
acreditación de los Agentes Forestales
Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes
Forestales de la Comunidad de Madrid llevarán, siempre que se hallen de
servicio, los siguientes elementos oficiales de acreditación:
a)
Placa identificativa del Cuerpo de Agentes Forestales.
b) Placa identificativa de su condición de Agente de
la Autoridad y Número de Identificación Profesional (en lo sucesivo, NIP).
c)
Carné identificativo personal.
Artículo
2.- Placa identificativa del
Cuerpo de Agentes Forestales
1. La placa identificativa del Cuerpo de Agentes
Forestales será la representada en el Anexo I de esta Orden.
2. El rectángulo que la encuadra tendrá unas medidas
de 65 milímetros de ancho y 52 milímetros de alto. La placa será dorada y en
ella figurarán inscritas las palabras "Comunidad de Madrid" y
"Cuerpo de Agentes Forestales", en letras doradas claramente
visualizables.
3. En el centro de la placa figurará el escudo de la
Comunidad de Madrid con sus colores oficiales, tal y como aparece representado
en el Anexo II de esta Orden.
Artículo
3 .- Placa identificativa de la
condición de Agente de la Autoridad
1. La placa identificativa de la condición de Agente
de la Autoridad, que llevará también el NIP de cada Agente Forestal, será la
representada en el Anexo III de esta Orden.
2. El ancho de esta placa será de 65 milímetros y el
alto de 25 milímetros. Será asimismo dorada y en ella figurarán inscritas las
palabras "Agente de la Autoridad", en letras doradas en relieve, para
que sean claramente visualizables. Debajo de ellas aparecerá grabado el NIP,
que debe tener cinco dígitos, también dorados y en relieve.
3. Las palabras "Agente de la Autoridad"
ocuparán en total 55 milímetros de longitud; el alto de cada una de las letras
será de 7,5 milímetros. El NIP ocupará una longitud de 37,5 milímetros, por lo
que cada número de los cinco que lo integran ocupará 7,5 milímetros. El alto de
cada número será de 10 milímetros.
Artículo
4.- Carné identificativo personal
1. El carné identificativo personal acompañará siempre
a ambas placas. La tarjeta en que se imprima tendrá una altura de 80 milímetros
y una anchura de 48 milímetros, sin contar la posterior plastificación. Irá
serigrafiado y perfectamente plastificado, ajustándose al modelo representado
en el Anexo IV de esta Orden.
2. La bandera de la Comunidad de Madrid, en un color
muy atenuado, ocupará la totalidad del fondo de las dos caras del carné.
3. En el anverso del carné aparecerá el escudo de la
Comunidad de Madrid, junto con las palabras "Comunidad de Madrid" y
"Cuerpo de Agentes Forestales".
4. Exactamente en el centro del anverso del carné
deberá ubicarse la foto del Agente Forestal. Debajo de ésta figurará su
categoría (Técnico Superior Agente Forestal, Técnico Medio Agente Forestal o
Agente Forestal) y el nivel de área de desempeño del Agente en cuestión, que
será una de las que reglamentariamente se establezcan desde el Jefe del Cuerpo
hasta el Agente Forestal.
5. En el reverso del carné se recogerá el texto que
asimismo figura en el Anexo IV de esta Orden, con la disposición indicada.
Dicho texto aparecerá firmado en todo caso por el Consejero de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio.
Artículo
5 .- Cartera
1. El carné y las dos placas se dispondrán en una
única cartera de piel de color verde oscuro, que medirá exactamente 100
milímetros de alto y 75 milímetros de ancho. La cartera dispondrá de dos hojas
con apertura horizontal que permita, en caso de necesidad, la colocación del
conjunto de los elementos acreditativos en el bolsillo de las prendas del
uniforme oficial del Cuerpo de Agentes Forestales.
2. Una vez abierta, las placas identificativas del
Cuerpo de Agentes Forestales y de la condición de Agente de la Autoridad
quedarán en la hoja inferior de la cartera, tal y como se indica en el Anexo V
de esta Orden. La placa identificativa del Cuerpo deberá colocarse, en todo
caso, por encima de la placa identificativa de la condición de Agente de la
Autoridad y NIP.
3. La hoja superior de la cartera deberá ir provista
de una abertura para la inclusión del carné identificativo personal.
4. Sobre la piel exterior de la cartera cerrada se insertarán
las palabras "Cuerpo de Agentes Forestales" y el escudo de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
6 .- Reserva de uso de la placa
identificativa de la condición de Agente de la Autoridad
La utilización de cada placa identificativa de la
condición de Agente de la Autoridad corresponde en exclusiva al Agente Forestal
que tenga asignado el NIP inscrito en dicha placa.
Artículo
7 .- Reserva de uso y fabricación
Quedan prohibidos la fabricación y el uso de placas o
distintivos que imiten los definidos en esta Orden. También quedan prohibidos
la fabricación y el uso de aquellos otros que, por sus características, puedan
confundirse con los elementos oficiales de acreditación descritos en esta
Orden.
Artículo
8 .- Plazo de entrega de los
elementos oficiales de acreditación
1. La totalidad de la plantilla actual del Cuerpo de
Agentes Forestales deberá recibir los nuevos elementos oficiales de
acreditación en el plazo máximo de tres meses, computados a partir del momento
de publicación de esta Orden.
2. El mismo plazo será de aplicación, en lo sucesivo,
para los Agentes Forestales de nuevo ingreso. Hasta tanto no se les faciliten
dichos elementos se les proporcionará, con carácter inmediato, una acreditación
provisional, en la que deberá figurar una fotografía del funcionario y su
condición de miembro del Cuerpo de Agentes Forestales y de Agente de la
Autoridad.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)