[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 3364/2005, de 24 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre acreditación de los funcionarios del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid ([1])

 

Derogada por Decreto 5/2019, de 5 de febrero (BOCM 12 de febrero de 2019)

 

La correcta identificación de los Agentes de la Autoridad al servicio de la Administración Regional constituye un requisito indispensable para una correcta ejecución de sus cometidos y, al mismo tiempo, una garantía jurídica tanto para los ciudadanos de la Comunidad de Madrid como para los propios funcionarios.

 

El artículo 8.º de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, establece que los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes Forestales, cuando se hallen de servicio, portarán la acreditación correspondiente a su identidad profesional, según se establezca reglamentariamente.

 

Por ello, en virtud del Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

 

DISPONGO

 

 

Artículo 1 .- Elementos oficiales de acreditación de los Agentes Forestales

 

Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid llevarán, siempre que se hallen de servicio, los siguientes elementos oficiales de acreditación:

a) Placa identificativa del Cuerpo de Agentes Forestales.

b) Placa identificativa de su condición de Agente de la Autoridad y Número de Identificación Profesional (en lo sucesivo, NIP).

c) Carné identificativo personal.

 

Artículo 2.- Placa identificativa del Cuerpo de Agentes Forestales

 

1. La placa identificativa del Cuerpo de Agentes Forestales será la representada en el Anexo I de esta Orden.

 

2. El rectángulo que la encuadra tendrá unas medidas de 65 milímetros de ancho y 52 milímetros de alto. La placa será dorada y en ella figurarán inscritas las palabras "Comunidad de Madrid" y "Cuerpo de Agentes Forestales", en letras doradas claramente visualizables.

 

3. En el centro de la placa figurará el escudo de la Comunidad de Madrid con sus colores oficiales, tal y como aparece representado en el Anexo II de esta Orden.

 

Artículo 3 .- Placa identificativa de la condición de Agente de la Autoridad

 

1. La placa identificativa de la condición de Agente de la Autoridad, que llevará también el NIP de cada Agente Forestal, será la representada en el Anexo III de esta Orden.

 

2. El ancho de esta placa será de 65 milímetros y el alto de 25 milímetros. Será asimismo dorada y en ella figurarán inscritas las palabras "Agente de la Autoridad", en letras doradas en relieve, para que sean claramente visualizables. Debajo de ellas aparecerá grabado el NIP, que debe tener cinco dígitos, también dorados y en relieve.

 

3. Las palabras "Agente de la Autoridad" ocuparán en total 55 milímetros de longitud; el alto de cada una de las letras será de 7,5 milímetros. El NIP ocupará una longitud de 37,5 milímetros, por lo que cada número de los cinco que lo integran ocupará 7,5 milímetros. El alto de cada número será de 10 milímetros.

 

Artículo 4.- Carné identificativo personal

 

1. El carné identificativo personal acompañará siempre a ambas placas. La tarjeta en que se imprima tendrá una altura de 80 milímetros y una anchura de 48 milímetros, sin contar la posterior plastificación. Irá serigrafiado y perfectamente plastificado, ajustándose al modelo representado en el Anexo IV de esta Orden.

 

2. La bandera de la Comunidad de Madrid, en un color muy atenuado, ocupará la totalidad del fondo de las dos caras del carné.

 

3. En el anverso del carné aparecerá el escudo de la Comunidad de Madrid, junto con las palabras "Comunidad de Madrid" y "Cuerpo de Agentes Forestales".

 

4. Exactamente en el centro del anverso del carné deberá ubicarse la foto del Agente Forestal. Debajo de ésta figurará su categoría (Técnico Superior Agente Forestal, Técnico Medio Agente Forestal o Agente Forestal) y el nivel de área de desempeño del Agente en cuestión, que será una de las que reglamentariamente se establezcan desde el Jefe del Cuerpo hasta el Agente Forestal.

 

5. En el reverso del carné se recogerá el texto que asimismo figura en el Anexo IV de esta Orden, con la disposición indicada. Dicho texto aparecerá firmado en todo caso por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

 

Artículo 5 .- Cartera

 

1. El carné y las dos placas se dispondrán en una única cartera de piel de color verde oscuro, que medirá exactamente 100 milímetros de alto y 75 milímetros de ancho. La cartera dispondrá de dos hojas con apertura horizontal que permita, en caso de necesidad, la colocación del conjunto de los elementos acreditativos en el bolsillo de las prendas del uniforme oficial del Cuerpo de Agentes Forestales.

 

2. Una vez abierta, las placas identificativas del Cuerpo de Agentes Forestales y de la condición de Agente de la Autoridad quedarán en la hoja inferior de la cartera, tal y como se indica en el Anexo V de esta Orden. La placa identificativa del Cuerpo deberá colocarse, en todo caso, por encima de la placa identificativa de la condición de Agente de la Autoridad y NIP.

3. La hoja superior de la cartera deberá ir provista de una abertura para la inclusión del carné identificativo personal.

4. Sobre la piel exterior de la cartera cerrada se insertarán las palabras "Cuerpo de Agentes Forestales" y el escudo de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 6 .- Reserva de uso de la placa identificativa de la condición de Agente de la Autoridad

 

La utilización de cada placa identificativa de la condición de Agente de la Autoridad corresponde en exclusiva al Agente Forestal que tenga asignado el NIP inscrito en dicha placa.

 

Artículo 7 .- Reserva de uso y fabricación

 

Quedan prohibidos la fabricación y el uso de placas o distintivos que imiten los definidos en esta Orden. También quedan prohibidos la fabricación y el uso de aquellos otros que, por sus características, puedan confundirse con los elementos oficiales de acreditación descritos en esta Orden.

 

Artículo 8 .- Plazo de entrega de los elementos oficiales de acreditación

 

1. La totalidad de la plantilla actual del Cuerpo de Agentes Forestales deberá recibir los nuevos elementos oficiales de acreditación en el plazo máximo de tres meses, computados a partir del momento de publicación de esta Orden.

 

2. El mismo plazo será de aplicación, en lo sucesivo, para los Agentes Forestales de nuevo ingreso. Hasta tanto no se les faciliten dichos elementos se les proporcionará, con carácter inmediato, una acreditación provisional, en la que deberá figurar una fotografía del funcionario y su condición de miembro del Cuerpo de Agentes Forestales y de Agente de la Autoridad.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)



[1] .- BOCM 15 de diciembre de 2005.