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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL EN EL/LA GERENTE

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL EN EL/LA GERENTE.

 

 

ACUERDO de 25 de abril de 2006, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por el que se delegan competencias en materia de personal en el/la Gerente. ([1])([2])

 

 

 

 

 

De conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; artículos 6 y 7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal; artículos 52 y 53 de la Ley 1/1983, de 1 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 13 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social

 

ACUERDA

 

Primero

 

Delegar en el/la Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social las siguientes atribuciones:

 

- Nombrar y separar a los funcionarios de empleo.

- Ratificar la adscripción de los funcionarios de carrera al Organismo, previo informe de la Consejería de Hacienda.

- Contratar al personal fijo adscrito al Organismo que haya sido seleccionado, en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la Oferta de Empleo Público.

- Aprobar las convocatorias para la contratación laboral a tiempo cierto, no centralizadas, de personal adscrito al Organismo, previo informe, cuando así esté establecido, de la Consejería de Hacienda, y dentro de los créditos habilitados al efecto.

- Nombrar los tribunales para las convocatorias específicas.

- Contratar laboralmente a tiempo cierto al personal seleccionado, en virtud de las correspondientes convocatorias referidas a personal adscrito al Organismo.

- Ordenar la gestión del régimen disciplinario, jornadas de trabajo, licencias y retribuciones del personal adscrito al Organismo.

- Aprobar las plantillas orgánicas del Organismo.

- Declarar las siguientes situaciones en relación con el personal laboral adscrito al Organismo: Jubilación anticipada y forzosa; supervisión y extinción de la relación laboral; reingreso al servicio activo; adscripción definitiva a puesto de trabajo del personal reingresado provisionalmente procedente de excedencia voluntaria; cambio de puesto de trabajo; excedencia para cuidado de hijos menores de tres años; excedencia voluntaria por interés particular; excedencia para cuidado de familiar; excedencia voluntaria por incompatibilidad.

- Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como al desistimiento y allanamiento, dando cuenta de ello al/la Consejero/a.

- La resolución de reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

- Adscripciones a funciones de superior categoría de personal laboral.

- Reconocimiento de antigüedad del personal laboral.

- Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses particulares del Organismo Autónomo no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo.

 

Segundo

 

Dejar sin efecto el Acuerdo de 11 de diciembre de 2000 del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por el que se delegan competencias en el/la Gerente y en el/la Director/a del Departamento de Personal como Secretario del Consejo de Administración.

 



[1] .- BOCM 23 de mayo de 2006.

[2] .- Téngase en cuenta que por Decreto 72/20015, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Servicio Regional de Bienestar Social cambia su denominación por la de Agencia Madrileña de Atención Social.