REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE
SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN
Real Decreto 321/1996, de 23 de
febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad de Madrid en materia de sociedades agrarias de
transformación ()
La Constitución Española, en su
artículo 148.1.7.0, establece que las Comunidades Autónomas podrán
asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la
ordenación general de la economía, y en su artículo 149.1.13.0 dispone que el Estado tiene competencia exclusiva
sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 26.7 que corresponde a
la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de
agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El Real Decreto 1959/1983, de 29 de
junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los
traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta
de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del
día 23 de enero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige
su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo
dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones
Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
23 de febrero de 1996.
DISPONGO:
Artículo
1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias
Administración del Estado-Comunidad de Madrid, prevista en la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el
que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid en materia de sociedades agrarias de transformación,
adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 23 de enero de
1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo
2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las
funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidos en el
Acuerdo de la Comisión Mixta, que figura como anexo del presente Real Decreto,
en los términos y en las condiciones que allí se especifican.
Artículo
3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a
partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta,
sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos
administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo
régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del
Acuerdo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y doña
Lourdes González del Tánago Rodríguez, Secretarias de la Comisión Mixta
prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión
Mixta, celebrada el día 23 de enero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre
traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de sociedades agrarias de transformación,
en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se
ampara el traspaso.
El artículo 148.1.7.0 de la Constitución establece que las Comunidades
Autónomas -podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de
acuerdo con la ordenación general de la economía; y el artículo 149.1.13.0 dispone que el Estado tiene competencia exclusiva
sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
El Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y
reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece en su
artículo 26.7 ()
que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa
en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de
la economía.
Finalmente, la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto
1959/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad de Madrid, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de
Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones
normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de sociedades
agrarias de transformación.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad
de Madrid e identificación de los servicios que se traspasan.
Al amparo de los preceptos citados se
traspasan a la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito territorial, las
siguientes funciones que, en materia de sociedades agrarias de transformación
viene desempeñando la Administración del Estado, y que están atribuidas al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
a) Promocionar las sociedades agrarias de
transformación.
b) Programar cursos para la formación adecuada de los socios.
c) Asesorar técnicamente para el correcto mantenimiento de tales
Sociedades Agrarias.
d) Controlar el mantenimiento de la actividad y características
propias de la entidad como sociedad agraria de transformación.
e) Calificar las sociedades agrarias de transformación de acuerdo
con la normativa general establecida por el Estado.
f) Ordenar la inscripción, a los efectos constitutivos
establecidos en la legislación vigente, en el Registro de sociedades agrarias
de transformación de la Comunidad de Madrid.
g) Promover ante la jurisdicción
civil el procedimiento ordenado a la disolución de una sociedad agraria de
transformación.
La Comunidad de Madrid, una vez
calificada e inscrita la sociedad en el correspondiente Registro de Sociedades
Agrarias de Transformación de la Comunidad de Madrid remitirá una copia
autenticada de la documentación al Registro General de Sociedades Agrarias de
Transformación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Asimismo, se establecerán de mutuo
acuerdo los adecuados sistemas de colaboración que hagan posible la debida
coordinación y la necesaria información entre el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en la Administración del
Estado las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas:
a) Establecer la normativa general sobre sociedades
agrarias de transformación.
b) Mantener el Registro General de Sociedades
Agrarias de Transformación.
c) Ordenación de los registros.
D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos y
obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan.
De acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso
Autonómico, la Administración del Estado deberá regularizar la situación
económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su
traslado a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la Administración estatal
será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que
tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al
traslado.
E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
Los medios personales correspondientes
a este traspaso figuran incluidos en el Acuerdo de traspaso en materia de
Cámaras Agrarias.
F) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a
los servicios traspasados.
La valoración del coste efectivo
correspondiente a este traspaso figura incluida en el Acuerdo de traspaso en
materia de Cámaras Agrarias.
G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en
el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo,
facilitará a la Comunidad de Madrid cuantos datos sean necesarios para la
creación y puesta al día del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación
de la Comunidad de Madrid.
A tal efecto, remitirá copia de todos
los expedientes en su haber relativos a sociedades agrarias de transformación
sitas y con ámbito territorial dentro de la Comunidad de Madrid, así como los
que hacen referencia a los Grupos Sindicales de Colonización ubicados en el
citado territorio que hayan cumplido el trámite de adaptación previsto en la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto.
2. Los expedientes en tramitación relativos a sociedades
agrarias de transformación que estén pendientes de resolución definitiva antes
de la fecha de efectividad de este Acuerdo de traspaso, se entregarán a la
Comunidad de Madrid para su decisión, conforme a lo dispuesto en el
artículo 8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
H) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios
objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero
de 1996.