REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE DEFENSA
CONTRA FRAUDES Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Real Decreto 320/1996, de 23 de febrero, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid en materia de defensa contra fraudes y calidad
agroalimentaria. ()
La
Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.0, la competencia sobre las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Por
otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley
Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, atribuye en su artículo 26.7 a la
Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de
agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El
Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad de Madrid.
De
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el
funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de enero de 1996, el
oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno
mediante Real Decreto.
En
su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se
aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se
concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben
ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de defensa contra
fraudes y calidad agroalimentaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en
su sesión del día 23 de enero de 1996, y que se transcribe como anexo al
presente Real Decreto.
Artículo 2.
En
consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid, las funciones y
servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos
presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta,
en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Los
traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del
día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de
que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la
entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos
necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel
de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los
créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación
número 3 ()
del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos
presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los
conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del
Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las
Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de
la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales
del Estado para 1996.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Real Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
Doña
Pilar Andrés Vitoria y doña Lourdes González del Tánago Rodríguez, Secretarias
de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN:
Que
en la sesión del Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 23 de enero de
1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las
funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad
agroalimentaria, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas
constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
El
artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al
Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica.
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994,
de 24 de marzo, establece en su artículo 26.7 que corresponde a la
Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de
agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Finalmente,
la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid y el Real Decreto 1959/ 1983, de 29 de junio, establecen las normas
que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de
funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como el
funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre
estas bases constitucionales y estatutarias procede realizar el traspaso de
funciones y servicios así como de los medios adscritos a los mismos, de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de defensa contra
fraudes y calidad agroalimentaria.
B) Funciones que asume la
Comunidad de Madrid e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid
dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los
Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el *Boletín Oficial del Estado+, todas las funciones que, en materia de
control de la calidad agroalimentaria, viene desarrollando la Administración
del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en
particular las siguientes:
a) El control de la calidad agroalimentaria, entendiendo por
tal la adecuación de los productos agroalimentarios y de los medios de
producción a las normas que regulan sus características y procedimientos de
elaboración.
El
control incluirá además de la fabricación, el almacenamiento.
En el
caso particular de los medios de producción, el control se extenderá, además, a
la fase de comercialización.
Para los
vinos, el control incluirá todos los aspectos asignados al servicio de Defensa
contra Fraudes por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la viña, del
vino y de los alcoholes.
b) La tramitación y resolución de procedimientos
sancionadores incoados como consecuencia de las presuntas infracciones de la
calidad agroalimentaria cometidas en su ámbito territorial.
c) La resolución de procedimientos sancionadores en materia
de semillas y plantas de vivero.
d) El registro de los productos enológicos y el registro de
envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas, previstos en la
Ley 25/1970, Estatuto de la viña, del vino y los alcoholes. De las altas, bajas
y modificaciones que se produzcan en los mismos, la Comunidad de Madrid dará
información puntual al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
e) El control de los
productos vitivinícolas destinados a otros Estados miembros de la Unión
Europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970.
2. Para el ejercicio de las funciones
transferidas se traspasan a la Comunidad de Madrid el personal y medios del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se especifican en las
relaciones correspondientes ().
C) Competencias, servicios y
funciones que se reserva la Administración General del Estado.
En
correlación con las funciones traspasadas, permanecerá en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser
ejercidas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene
legalmente atribuidas:
a) Las funciones de organismos de relación y coordinación con
la Unión Europea, en particular, la recepción y remisión de información y
comunicación en esta materia.
b) Las relaciones con países terceros en materia de control
de calidad agroalimentaria así como la discusión, toma de medidas y
cualesquiera otras actuaciones derivadas de la detección de problemas en
productos agroalimentarios fuera del ámbito español.
c) El control de los
productos vitivinícolas destinados a países terceros, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 25/1970. El desempeño de esta función será encomendado
mediante convenio a la Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el
artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
D) Colaboración entre la
Administración del Estado y la Comunidad de Madrid.
El
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el organismo competente de la
Comunidad de Madrid establecerán los sistemas de colaboración adecuados que
permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones
asumidas.
En
relación con el párrafo tercero del apartado B).1.a), cuando el
ejercicio de las funciones por la Comunidad de Madrid tenga efectos fuera del
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se estará a los acuerdos que con
carácter general se establezcan entre las Comunidades Autónomas.
El
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a la realización
de los análisis que sean precisos, en los laboratorios agroalimentarios de
ámbito nacional, de las muestras que haya recogido la Comunidad de Madrid en el
ejercicio de las competencias objeto de este traspaso. Todos los análisis serán
realizados, de forma gratuita, en los laboratorios de la Administración
central.
E) Bienes, derechos y obligaciones
que se traspasan.
Se
traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes y derechos que se detallan en la
relación adjunta número 1 ().
En
el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, se firmarán las
correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipos y material
inventariable.
De
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/1983,
de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, la Administración del Estado deberá
regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio
antes de proceder a su traslado a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la
Administración estatal será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera
indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con
anterioridad al traslado.
F) Personal adscrito a los
servicios que se traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios
traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta
número 2 ()
pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos legalmente
previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y
en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación
administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real
Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de
Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal
traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades
devengadas durante 1996.
G) Valoración de las cargas
financieras correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan.
1. La valoración definitiva del coste
efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los
servicios traspasados a la Comunidad de Madrid se eleva a 31.587.174 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1996, que
corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla
en la relación adjunta número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado
en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la
siguiente forma:
Transitoriamente,
hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de
participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste
total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los
Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos
componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de
actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de
Presupuestos.
Las
posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se
refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios
transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico,
mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos
correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el
Ministerio de Economía y Hacienda.
La
valoración de las cargas financieras y los medios traspasados correspondientes
a todas las funciones, tanto las recogidas en este Acuerdo de traspaso como
aquellas que, de conformidad con lo previsto en el apartado C.c),
deban ser ejercidas por la Comunidad de Madrid.
H) Documentación y expedientes de
los servicios que se traspasan.
La
entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se
realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el
que se aprueba este Acuerdo.
I) Fecha de efectividad del
traspaso.
El
traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a
partir del día 1 de febrero de 1996.