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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO 31/2001, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA LA ESPECIALIDAD DE AGENTES DE INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE, DENTRO DEL CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO C.

 

 

DECRETO 31/2001, de 1 de marzo, por el que se crea la especialidad de Agentes de Inspección del Transporte, dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Grupo C. ([1])

 

 

 

El artículo 26.1.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a esta Administración Regional la competencia exclusiva en materia del transporte terrestre y por cable, cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, en aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado a las Comunidades Autónomas, la Comunidad de Madrid ejerce por delegación del Estado la inspección de los servicios y demás actividades de transporte de competencia de aquél por carretera y por cable que se desarrollen dentro de su ámbito territorial, así como las facultades sancionadoras sobre las infracciones que, en la prestación de los referidos servicios y actividades, se produzcan dentro de dicho ámbito.

La inspección implica necesariamente la denuncia y comunicación de infracciones cuando sean detectadas, reconociendo el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, valor probatorio a los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad siempre que se formalice en documento público.

En consecuencia, para el ejercicio de las competencias que en materia de transportes ostenta la Comunidad de Madrid, tanto propias como delegadas del Estado, teniendo en cuenta que el artículo 33 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el artículo 17 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establecen que el personal adscrito a los Servicios de Inspección tendrá la consideración de agentes de la autoridad, se hace preciso crear una especialidad dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Grupo C, a la que pertenezcan funcionarios públicos a los que, en apoyo de los Técnicos de Inspección, se les asigne las funciones de inspección, vigilancia y control, tanto técnica como administrativa, de vehículos, instalaciones y empresas que realicen servicios o actividades de transporte, así como en relación con las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de la Consejería de Presidencia y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de marzo de 2001.

 

 

DISPONGO

 

 

 

Artículo Único.- Creación de la especialidad de Agentes de Inspección de Transporte

Se crea en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, sin perjuicio de las escalas existentes, la especialidad de Agentes de Inspección del Transporte.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 



[1] .- BOCM 12 de marzo de 2001.

Véase también Decreto 90/1988, de 14 de julio, por el que se establecen especialidades en diversos Cuerpos de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid.