DECRETO 31/2001, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA LA
ESPECIALIDAD DE AGENTES DE INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE, DENTRO DEL CUERPO DE
TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO C.
DECRETO 31/2001, de 1 de marzo, por el que se crea la especialidad de
Agentes de Inspección del Transporte, dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares
de Administración Especial, Grupo C. ()
El
artículo 26.1.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye
a esta Administración Regional la competencia exclusiva en materia del
transporte terrestre y por cable, cuyo itinerario discurra íntegramente en el
territorio de la Comunidad de Madrid.
Asimismo,
en aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de
delegación de facultades del Estado a las Comunidades Autónomas, la Comunidad
de Madrid ejerce por delegación del Estado la inspección de los servicios y
demás actividades de transporte de competencia de aquél por carretera y por
cable que se desarrollen dentro de su ámbito territorial, así como las
facultades sancionadoras sobre las infracciones que, en la prestación de los
referidos servicios y actividades, se produzcan dentro de dicho ámbito.
La
inspección implica necesariamente la denuncia y comunicación de infracciones
cuando sean detectadas, reconociendo el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, valor probatorio a los hechos constatados
por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad siempre que se
formalice en documento público.
En
consecuencia, para el ejercicio de las competencias que en materia de
transportes ostenta la Comunidad de Madrid, tanto propias como delegadas del
Estado, teniendo en cuenta que el artículo 33 de la Ley 16/1987, de 30 de
julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el artículo 17 del Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establecen que el personal adscrito a
los Servicios de Inspección tendrá la consideración de agentes de la autoridad,
se hace preciso crear una especialidad dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares
de Administración Especial, Grupo C, a la que pertenezcan funcionarios públicos
a los que, en apoyo de los Técnicos de Inspección, se les asigne las funciones
de inspección, vigilancia y control, tanto técnica como administrativa, de
vehículos, instalaciones y empresas que realicen servicios o actividades de
transporte, así como en relación con las actividades auxiliares y
complementarias del mismo.
En su
virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
y de la Consejería de Presidencia y Hacienda, previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de marzo de 2001.
DISPONGO
Artículo Único.-
Creación de la especialidad de Agentes de Inspección de Transporte
Se
crea en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, sin
perjuicio de las escalas existentes, la especialidad de Agentes de Inspección
del Transporte.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.