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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES COFINANCIADAS CON FONDOS EUROPEOS EN EL ÁMBITO

DECRETO 4/2004, de 15 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

PREÁMBULO

 

 

Transcurrida la primera mitad del período de programación 2002-2006 de los Fondos Europeos, la experiencia acumulada en la gestión del Documento Único de Programación Objetivo 2, del Programa Operativo Objetivo 3 de la Comunidad de Madrid y de los proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión aconseja aclarar algunas cuestiones a fin de que, tras el inminente proceso de reprogramación, la gestión de los Fondos Europeos responda con un mayor rigor a las exigencias de la Comisión Europea.

 

En este sentido, tanto el Documento Único de Programación Objetivo 2, como el Programa Operativo Objetivo 3, aprobados por las Decisiones de la Comisión Europea C(2001) 251 y C(2000) 2420, respectivamente, atribuyen a la Comunidad de Madrid la obligación de garantizar la regularidad de las operaciones de su competencia cofinanciadas en el ámbito de la intervención de que se trate, para lo cual establecerán los dispositivos que acrediten la legalidad de los gastos cofinanciados, poniendo en marcha los mecanismos de control interno y supervisión que permitan garantizar los principios de una correcta gestión financiera.

 

Una vez establecidas las normas para la adecuada gestión del Programa de Desarrollo Rural de Madrid, mediante el Decreto 19/2002, de 24 de enero, parece aconsejable continuar el esfuerzo normativo realizado, desarrollando las disposiciones necesarias para una correcta ejecución de los gastos cofinanciados por los Fondos Estructurales Europeos y por el Fondo de Cohesión.

 

Este ámbito de la normativa se define con toda concreción en el capítulo I del Decreto, donde, después de definir el objeto del mismo en concordancia con lo señalado, se recogen las normas destinadas a precisar su ámbito de aplicación, tanto en el plano material, definiendo las intervenciones a las que es de aplicación, como en el plano subjetivo, determinando los sujetos públicos sometidos a sus disposiciones.

 

En cuanto a la regulación estricta establecida por el Decreto, el capítulo II atribuye expresamente a los centros directivos responsables de los programas presupuestarios cofinanciados la obligación de comunicar a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos sus previsiones de solicitudes de pago para el ejercicio en curso y para el siguiente, a fin de que, por conducto de esta Dirección General, las autoridades de gestión puedan tener conocimiento de ellas y enviarlas a la Comisión, de conformidad con lo prevenido en el artículo 32.7 del Reglamento (CE) número 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

 

El capítulo III recoge un conjunto de normas relativas a la gestión de los diferentes gastos cofinanciados con Fondos Europeos. En concreto, se establece la obligación de remitir a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos los Proyectos de Órdenes por las que se convoquen ayudas o subvenciones públicas, así como los Borradores de Convenios, cuando los mismos vayan a ser cofinanciados con Fondos Europeos, a fin de que por dicha Dirección General se emita un informe, de carácter preceptivo y vinculante, sobre la adecuación de la Orden o Convenio a las exigencias de la normativa sobre Fondos Europeos. No será exigible el informe en el caso de los contratos públicos suscritos por la Comunidad de Madrid, en cuanto constituyen operaciones singulares sujetas a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, si bien, su seguimiento se efectuará a través de las facultades que el artículo 11 atribuye a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos para solicitar cuanta documentación estime necesaria en relación con las operaciones cofinanciadas por Fondos Europeos.

 

Se incluye una disposición sobre requisitos de justificación del gasto en caso de gastos ejecutados por los destinatarios últimos mediante contratación de terceros. A estos efectos se distinguen tres supuestos posibles. En el caso de que las operaciones cofinanciadas sean realizadas directamente por el beneficiario de la ayuda o por la Entidad que suscribe el Convenio, el Decreto exige la justificación documental de cada uno de los gastos en que se hubiera incurrido, ajustándose para ello a las normas sobre elegibilidad del gasto contenidas en los Reglamentos comunitarios. Si el beneficiario fuese una Entidad de Derecho Público sujeta a la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas que hubiese contratado la operación con un tercero, bastará la oportuna factura o documento de valor probatorio similar y del documento acreditativo del pago. Finalmente, si quien hubiera contratado la operación con un tercero fuese una Entidad sujeta al Derecho privado, deberá acreditar que la contratación se ha efectuado previa solicitud de, al menos, tres ofertas de empresas distintas, para lo cual deberá presentar, además de la factura, el contrato y el justificante del pago, la acreditación de que se han solicitado las tres ofertas. Finalmente, también se prohíbe expresamente que la contratación de las operaciones cofinanciadas se efectúe con empresas o Entidades vinculadas o que tengan por objeto operaciones de intermediación.

 

Finalmente, el capítulo III recoge las obligaciones de información y publicidad sobre Fondos Europeos establecidas en el Anexo del Reglamento (CE) número 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actuaciones de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y en la Decisión de la Comisión Europea 96/455, sintetizándolas y adaptándolas a las peculiaridades de gestión de la Comunidad de Madrid.

 

El capítulo IV del Decreto se dedica a establecer las normas de procedimiento y a determinar la responsabilidad de los distintos Órganos de la Comunidad de Madrid en relación con los Certificados y Declaraciones periódicas de Gastos y con los Informes Anuales de Ejecución. Así, se faculta a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos para dictar las instrucciones oportunas y efectuar las comprobaciones que estime necesarias. Igualmente, se establece la obligatoriedad de que las Certificaciones sean firmadas conjuntamente por la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos y por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

 

Por lo que se refiere al Informe Anual de Ejecución se define la responsabilidad de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos en su elaboración, a partir de las memorias explicativas de los gastos certificados en cada ejercicio remitidas por los Centros Directivos responsables de los distintos programas presupuestarios cofinanciados.

 

El capítulo V del Decreto viene a dar respuesta a la exigencia del artículo 4 del Reglamento (CE) número 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1260/1999, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales, y del artículo 4 del Reglamento (CE) número 1386/2002, de la Comisión, de 29 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1164/1994, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control y el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Cohesión, previéndose un control de la gestión, independiente del control por muestreo atribuido a la Intervención General, y que correspondería ejercer a los propios beneficiarios finales de las operaciones cofinanciadas, con la necesaria separación funcional entre el personal encargado de desarrollar estos controles y el responsable de la gestión de las operaciones.

 

Este control se ejercerá bajo la supervisión de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos que será igualmente competente para realizar el seguimiento ordinario de los sistemas de gestión y control de las operaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, letra e), del Decreto 273/2001, de 20 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia. Además, a través de esta disposición, se da cumplimiento a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento (CE) número 438/2001, de la Comisión, en el sentido de que los sistemas de gestión y control de los órganos intermedios aseguren sistemas eficaces para garantizar que las funciones se realizan satisfactoriamente.

 

Finalmente, el Decreto también prevé que el control de la gestión se complemente con la actividad propia de los Órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de ayudas estatales, acumulación de ayudas públicas, protección del medio ambiente e igualdad de oportunidades, así como con el ejercicio de la función interventora por parte de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de enero de 2004,

 

DISPONGO

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto

 

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas de gestión y control que los responsables de los programas presupuestarios de la Comunidad de Madrid cofinanciados con los Fondos Estructurales de la Unión Europea y con el Fondo de Cohesión deben cumplir para garantizar la adecuada ejecución de los citados programas de conformidad con las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) número 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales; en el Reglamento (CE) número 1164/1994, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea el Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) número 1264/1999, del Consejo, de 21 de junio, que modifica el Reglamento (CE) número 1164/1994, del Consejo, por el que se crea el Fondo de Cohesión, así como en los que se dicten en desarrollo de éstos.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación material

 

El presente Decreto será de aplicación a toda actuación cuya ejecución sea competencia de la Comunidad de Madrid y que se cofinancie con Fondos Estructurales en ejecución de las Medidas incluidas en el Documento Único de Programación Objetivo 2 y en el Programa Operativo Objetivo 3 de la Comunidad de Madrid, así como con cargo al Fondo de Cohesión, correspondientes al período de programación 2000-2006, con arreglo a las disposiciones referentes a las fechas límites de ejecución y a las condiciones de su prórroga establecidas en las respectivas Decisiones de aprobación.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo

 

1. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a todos los Órganos y Centros Directivos de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como a los Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica distinta de la Comunidad o de la de los Organismos Autónomos y a las Empresas Públicas, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, siempre que ejecuten actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos.

 

2. Los organismos intermediarios a los cuales se confíe la ejecución y gestión de una subvención global, en los términos establecidos en el artículo 27 del Reglamento (CE) número 1260/1999, del Consejo, estarán igualmente sometidos a las disposiciones del presente Decreto, en todo aquello que no esté específicamente convenido en forma diferente entre la Comisión Europea y la Comunidad de Madrid.

 

Capítulo II

Previsiones presupuestarias

 

Artículo 4. Previsiones presupuestarias

 

A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32.7 del Reglamento (CE) número 1260/1999, del Consejo, los Órganos, Centros Directivos y las Entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, siempre que sean responsables de la gestión de programas presupuestarios cofinanciados con Fondos Europeos, deberán comunicar a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, antes del 31 de enero de cada año natural, sus previsiones de gastos a asociar durante el ejercicio en curso y durante el ejercicio presupuestario siguiente.

 

Capítulo III

Normas sobre gestión de los programas cofinanciados con Fondos Europeos

 

Artículo 5. Informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos

 

1. Todo Proyecto de Orden por la que se convoquen ayudas o subvenciones públicas, así como todo Borrador de Convenio, en los que se prevea su cofinanciación con Fondos Europeos, deberán ser remitidos, antes de su aprobación o suscripción por el órgano competente, a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos para su informe, el cual tendrá, a todos los efectos, carácter preceptivo y vinculante.

 

2. El Informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos versará sobre las cuestiones siguientes, debiendo pronunciarse de forma expresa sobre cada una de ellas:

 

a) Compatibilidad del objeto de la ayuda o del Convenio con el Eje, Medida y Actuación al que se refiere.

b) Adecuación de la ayuda o Convenio con el Método de Gestión descrito en el Complemento de Programa.

c) Concreción de los criterios de selección de los proyectos concretos a financiar de conformidad con las especificaciones del Complemento de Programa.

d) Compatibilidad del contenido de la Orden o Convenio con las normas de elegibilidad, contenidas en el Anexo del Reglamento (CE) número 1145/2003, de la Comisión, de 27 de junio, que modifica el Reglamento (CE) número 1685/2000 en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales, sin perjuicio de la responsabilidad del beneficiario final en el cumplimiento de estas normas.

e) Cumplimiento de las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Anexo del Reglamento (CE) número 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actuaciones de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en la Decisión de la Comisión Europea 96/455 y en el presente Decreto.

f) Adopción de las medidas oportunas para garantizar una pista de auditoría suficiente, tal y como se define en el Anexo I del Reglamento (CE) número 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1260/1999, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

g) Establecimiento de los mecanismos adecuados destinados a recopilar los datos necesarios para la elaboración de los indicadores de seguimiento definidos en el respectivo Programa Operativo, Documento Único de Programación o Complemento de Programa.

h) Cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el presente Decreto.

 

3. La Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos emitirá el Informe dentro de los quince días siguientes a la recepción del Proyecto o Borrador.

 

4. La Intervención General de la Comunidad de Madrid no fiscalizará de conformidad ninguna propuesta de gasto derivada de Órdenes de ayudas o subvenciones o de Convenios, para los que se prevea su cofinanciación con Fondos Europeos, que no vaya acompañado del Informe favorable de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

 

5. Una vez publicada la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o suscrito el Convenio respectivo, el beneficiario final lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos remitiéndole una copia del mismo.

 

Artículo 6. Justificación del gasto

 

1. En el caso de Convenios o de Órdenes de ayudas o subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos, las Entidades públicas o privadas firmantes del Convenio y los destinatarios últimos de las ayudas o subvenciones, siempre que hubieran realizado las operaciones mediante gestión directa, deberán acreditar el coste de la operación respectiva mediante originales o copias compulsadas de los justificantes de los gastos en que hubiera incurrido de conformidad con lo establecido en las normas sobre elegibilidad del gasto.

 

2. En el supuesto de que los destinatarios últimos de las ayudas o firmantes del Convenio fuesen Entidades de Derecho Público sujetas a las disposiciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que hubiesen contratado las operaciones con terceros, el gasto se justificará mediante la presentación del original o copia compulsada de la factura o documento de valor probatorio similar y del documento acreditativo del pago.

 

3. En el caso de Entidades sujetas al Derecho privado, el gasto se justificará mediante el original o copia compulsada de la factura emitida por el tercero con el que se contrate, la cual deberá reunir los requisitos establecidos en la normativa aplicable. A la factura se unirá, necesariamente, la siguiente documentación:

 

a) El contrato en el que figuren las prescripciones técnicas del mismo, precio y sistema de pago acordado, garantías y sistemas de recepción de la actividad.

b) Justificante del pago.

c) Documentación acreditativa de que la contratación se ha efectuado previa solicitud de, al menos, tres ofertas de empresas distintas, siempre que ello sea posible.

Lo establecido en este apartado se entenderá sin perjuicio de la obligación de estas Entidades de promover pública licitación cuando el importe del contrato exceda de los límites cuantitativos establecidos al efecto en la normativa aplicable en materia de contratos públicos, lo que se deberá acreditar suficientemente en la justificación.

 

4. En ningún caso, las Entidades privadas firmantes del Convenio o destinatarias últimas de las ayudas podrán contratar la realización material de la operación con empresas u otras Entidades con las que exista vinculación, definida ésta de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Comunidad de Madrid.

 

5. Los destinatarios últimos de las ayudas y las Entidades firmantes del Convenio, tanto públicas como privadas, no podrán celebrar contratos que aumenten el coste de ejecución de la operación sin ningún valor añadido, ni contratar con intermediarios o asesores cuando el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación.

 

6. La Intervención General de la Comunidad de Madrid no fiscalizará de conformidad ningún Convenio u Orden de ayudas o subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos que no recoja expresamente las disposiciones de este artículo.

 

Artículo 7. Información y publicidad

 

1. Los beneficiarios finales de las operaciones cofinanciadas con Fondos Europeos vendrán obligados a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el Anexo del Reglamento (CE) número 1159/2000, de la Comisión, y en la Decisión de la Comisión Europea 96/455.

 

2. En particular, en relación con la obligación de transparencia hacia los destinatarios potenciales y finales, deberán observar las reglas siguientes:

 

a) En las Órdenes de convocatoria de ayudas y subvenciones cofinanciadas, así como en los impresos de solicitud y en las notificaciones de su concesión a los destinatarios últimos de la ayuda, deberá mencionarse expresamente la participación de los Fondos Europeos, el porcentaje aportado por éstos, así como el Programa Operativo o Documento Único de Programación de la Comunidad de Madrid en el que se enmarque la operación.

b) En el texto de los Convenios suscritos con otras Entidades públicas o privadas y cofinanciados deberá mencionarse expresamente la participación de los Fondos Europeos, el porcentaje aportado por éstos, así como el Programa Operativo o Documento Único de Programación de la Comunidad de Madrid en el que se enmarque la operación.

c) En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas y en los contratos públicos cofinanciados, así como en el anuncio público de licitación y adjudicación, deberá mencionarse expresamente la participación de los Fondos Europeos, el porcentaje aportado por éstos, así como el Programa Operativo o Documento Único de Programación de la Comunidad de Madrid en el que se enmarque la operación.

d) En las convocatorias, así como en las comunicaciones que se cursen a los participantes en actividades de formación o fomento del empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, deberá mencionarse expresamente la participación de este Fondo, el porcentaje aportado por éstos, así como el Programa Operativo o Documento Único de Programación de la Comunidad de Madrid en el que se enmarque la operación.

e) Se deberá dar la máxima publicidad posible a las actividades cofinanciadas con Fondos Europeos, a fin de garantizar su conocimiento por el mayor número posible de sus destinatarios potenciales.

 

3. Con objeto de informar a la opinión pública sobre el papel desempeñado por los Fondos Europeos en favor de las operaciones cofinanciadas y de los resultados de éstas, los beneficiarios finales de las mismas deberán adoptar las medidas siguientes:

 

a) En el caso de infraestructuras cofinanciadas deberán instalarse vallas informativas y placas conmemorativas permanentes en las que, junto al emblema europeo, se haga mención expresa de la participación de los Fondos Europeos, en los supuestos y con las condiciones establecidas en el Anexo del Reglamento (CE) número 1159/2000 de la Comisión y en la Decisión de la Comisión Europea 96/455.

b) En las instalaciones de los beneficiarios finales donde se desarrollen las actividades cofinanciadas deberán colocarse carteles informativos de la participación de los Fondos Europeos.

c) En todas las publicaciones y demás medios informativos destinados a dar a conocer las actividades cofinanciadas deberá incluirse, junto al emblema europeo, la mención de la participación de los Fondos Europeos.

d) En las actividades informativas, tales como conferencias, seminarios, ferias, exposiciones o concursos, relacionadas con programas cofinanciados, la participación de los Fondos Europeos deberá indicarse de forma clara, debiéndose incorporar, igualmente, el emblema comunitario a toda la documentación y la bandera de la Unión Europea en las salas de reuniones.

 

4. Las obligaciones de información y publicidad contenidas en el Anexo del Reglamento (CE) número 1159/2000 de la Comisión, en la Decisión de la Comisión Europea 96/455 y en el presente artículo serán igualmente exigibles a los adjudicatarios de contratos públicos cofinanciados con Fondos Europeos, debiendo hacerse constar esta exigencia de forma expresa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas y en los propios documentos de formalización de tales contratos.

 

Igualmente las entidades públicas o privadas que suscriban convenios de colaboración con los beneficiarios finales de las operaciones cofinanciadas estarán sujetos a las citadas obligaciones de información y publicidad, lo que se hará constar de forma expresa en el texto del Convenio.

 

5. La Intervención General de la Comunidad de Madrid no fiscalizará de conformidad ningún expediente de gasto cofinanciado en el que no se acredite el cumplimiento de las normas de información y publicidad.

 

Capítulo IV

Certificado y declaración de gastos e informe anual de ejecución

 

Artículo 8. Certificado y declaración de gastos

 

1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos la elaboración del Certificado y Declaración de Gastos, a cuyo efecto remitirá a los beneficiarios finales las instrucciones para la elaboración de los listados de los documentos contables correspondientes a los gastos cofinanciados y de cuya gestión sean responsables. Dichas instrucciones incluirán la fecha límite para que los beneficiarios finales remitan a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos los citados listados.

 

2. Con sujeción a las instrucciones recibidas, los beneficiarios finales elaborarán los listados de documentos contables, asociando cada uno de éstos por Fondo, Programa, Eje, Medida y Actuación, en su caso. Dichos listados irán firmados por el responsable del respectivo programa presupuestario, y deberán remitirse a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos antes del plazo límite establecido.

 

Sin perjuicio de las facultades de comprobación que corresponden a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, el responsable del programa presupuestario garantizará mediante la firma de los listados:

 

a) La compatibilidad del gasto con el objeto y las condiciones del programa, Eje, Medida y Actuación, en su caso, a la que se le asocia.

b) La elegibilidad del gasto, de conformidad con las normas contenidas en el Anexo del Reglamento (CE) número 1145/2003 de la Comisión.

c) El respeto, en la ejecución del gasto, al Método de Gestión descrito en el Complemento de Programa.

d) El cumplimiento de las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Anexo del Reglamento (CE) número 1159/2000 de la Comisión, en la Decisión de la Comisión Europea 96/455 y en el presente Decreto.

e) La adopción de las medidas oportunas para garantizar una pista de auditoría suficiente, tal y como se define en el Anexo I del Reglamento (CE) número 438/2001 de la Comisión.

f) El cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el presente Decreto.

 

Cualquier retraso en la remisión de los listados determinará la imposibilidad de incluir los gastos correspondientes en el certificado y declaración de gastos, pudiendo exigirse las responsabilidades procedentes.

 

3. En el caso de las Entidades cuya gestión no esté integrada en el sistema contable de la Comunidad de Madrid, los listados de documentos contables a que se refiere el apartado anterior serán sustituidos por una relación de los gastos cofinanciados, agrupados por Fondo, Programa, Eje, Medida y Actuación, en su caso. Esta relación irá firmada por el responsable de la Entidad respectiva, con efectos idénticos a los contemplados en el apartado anterior.

 

4. Una vez recibidos los listados, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos procederá a comprobar la exactitud de los mismos, pudiendo exigir de los beneficiarios finales las rectificaciones que estime procedentes, y los remitirá a la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

 

5. Recibidos los listados por la Intervención General verificará que los documentos contables asociados y que figuran en los listados recibidos tienen asiento en la Contabilidad de la Comunidad de Madrid.

 

6. Finalmente, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos expedirá la correspondiente certificación y declaración de gastos y solicitud de pagos, que englobará tanto los gastos como los reintegros existentes en el período al que se refiere, e irá firmada por el Director General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos y por el Jefe del Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

 

7. Los beneficiarios finales y los órganos de control de la Intervención General comunicarán a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos los importantes recuperables de los pagos de ayuda comunitaria que ya se hayan realizado y de los que tuvieran conocimiento, con indicación del año de incoación del expediente de reintegro, procedimiento adoptado para el mismo y estado de tramitación.

 

Artículo 9. Informe anual de ejecución

 

1. El informe anual de ejecución será elaborado por la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos en colaboración con las Autoridades de Gestión de los diversos Fondos.

 

2. A estos efectos, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos elaborará y remitirá a los beneficiarios finales, antes del 31 de diciembre del ejercicio natural a que se refiera el Informe, las instrucciones para la elaboración de las memorias explicativas de los gastos certificados en dicho ejercicio.

 

3. Los beneficiarios finales elaborarán las memorias de los gastos cofinanciados certificables en el correspondiente año natural y de cuya gestión serán responsables ajustándose estrictamente a las instrucciones recibidas, y las remitirán a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, antes de la fecha límite establecida en las instrucciones previstas en el apartado anterior.

 

4. La Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, a la vista de las memorias remitidas por los beneficiarios finales, elaborará un borrador de Informe Anual de Ejecución complementándolo con la información relativa a la evolución de la situación socioeconómica y a las actuaciones en materia de información y publicidad y con una breve descripción de los controles realizados y de las correcciones financieras aplicadas y lo remitirá a la Autoridad de Gestión para su conclusión y aprobación.

 

Capítulo V

Normas sobre control

 

Artículo 10. Modalidades de control

 

De conformidad con lo establecido en los Reglamentos comunitarios se establecen dos modalidades de control de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos y cuya realización es responsabilidad de la Comunidad de Madrid:

 

a) Control de la gestión, en los términos del artículo 4 de los Reglamentos (CE) números 438/2001 y 1386/2002 de la Comisión, destinado a verificar la realidad de las prestaciones de bienes y servicios cofinanciados y de los gastos declarados. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las condiciones de la correspondiente Decisión de la Comisión adoptada en virtud del artículo 28 del Reglamento (CE) número 1260/1999 del Consejo y de las normas nacionales y comunitarias aplicables. En particular, verificará la subvencionalidad de los gastos para la ayuda procedente de los Fondos en virtud de la intervención de que se trate, y el cumplimiento de las normas que regulen de la contratación pública, las ayudas estatales, incluidas las normas sobre acumulación de ayudas, la protección del medio ambiente y la igualdad de oportunidades.

b) Control por muestreo que, de conformidad con los artículos 10 del Reglamento (CE) número 438/2001 de la Comisión, y 9 a 11 del Reglamento (CE) número 1386/2002 de la Comisión, tiene por objeto verificar la eficacia de los sistemas de gestión y control existentes, así como comprobar selectivamente en función de análisis de riesgos, las declaraciones de gastos realizadas en los diferentes niveles de que se trate.

 

Artículo 11. Control de la gestión

 

1. El control de la gestión, definido en el apartado a) del artículo anterior, se ejercerá por los beneficiarios finales de las operaciones cofinanciadas con Fondos Europeos, debiendo garantizar la existencia de procedimientos de gestión y control de los gastos cofinanciados adecuados, con una asignación clara y definida de las competencias, y asegurando, en todo caso, la necesaria separación funcional entre el personal encargado de desarrollar estos controles y el responsable de la gestión de dichas operaciones.

 

[Por Orden 1715/2005, de 8 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, se desarrolla el artículo 11 del Decreto 4/2004, de 15 de enero, en relación con la obligación de los beneficiarios finales de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad de Madrid de ejercer el control de la gestión establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) 438/2001]

 

2. El control realizado por los beneficiarios finales se complementará con el que, de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid, sea responsabilidad de los Órganos competentes en materia de ayudas estatales, acumulación de ayudas públicas, protección del medio ambiente e igualdad de oportunidades, así como con el ejercicio de la función interventora por parte de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en los términos del artículo 16 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

3. El control de gestión se ejercerá bajo la supervisión de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos que, igualmente, será competente para realizar el seguimiento ordinario de los sistemas de gestión y control de las operaciones. En el ejercicio de estas funciones, el personal de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos podrá requerir de los beneficiarios finales y destinatarios últimos de las operaciones cuanta documentación considere necesaria, la cual les deberá ser suministrada en un plazo máximo de quince días, así como realizar las verificaciones "in situ" que tenga por conveniente.

 

4. Los resultados de las actuaciones realizadas por la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos en el ejercicio de sus competencias de verificación y seguimiento se plasmarán en el oportuno Informe, cuyas conclusiones y recomendaciones tendrán carácter vinculante para los beneficiarios finales y destinatarios últimos de las operaciones cofinanciadas.

 

Artículo 12. Control por muestreo

 

El control por muestreo, establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) número 438/2001 de la Comisión y en los artículos 9 a 11 del Reglamento (CE) número 1386/2002 de la Comisión, se ejerce, en relación con los gastos cofinanciados por Fondos Europeos y que sean responsabilidad de la Comunidad de Madrid, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, con sujeción a su normativa específica.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación normativa

 

Se autoriza a los Consejeros de Presidencia y de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

 

Segunda. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 19 de enero de 2004.