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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA PARA LA PROVISIÓN DE INTERINIDADES Y SUSTITUCIONES DE MÉDICOS, FARMACÉUTICOS Y VETER

ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA PARA LA PROVISIÓN DE INTERINIDADES Y SUSTITUCIONES DE MÉDICOS, FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS DE LOS EQUIPOS DE SALUD PÚBLICA DE DISTRITO, PROFESIONALES DE ENFERMERÍA ATS/DUE Y MATRONAS DE APD DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Orden 2698/1992, de 10 de noviembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la normativa para la provisión de interinidades y sustituciones de médicos, farmacéuticos y veterinarios de los Equipos de Salud Pública de Distrito, profesionales de enfermería ATS/DUE y Matronas de APD de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

La aplicación de la Orden 270/1987, de 20 de enero, por la que se aprobó la normativa para la provisión de interinidades en el ámbito de la sanidad local de la Comunidad de Madrid, si bien ha demostrado su adecuación a los fines perseguidos respecto a la agilidad en los procedimientos de selección y la inmediatez en la provisión urgente de los puestos vacantes, imprescindible en el ámbito sanitario local, ha puesto de manifiesto determinadas disfunciones en la aplicación de su contenido respecto al proceso de admisión de solicitudes y baremación de los méritos aducidos por los interesados, que aconsejan su modificación.

 

En su virtud y a propuesta de la Consejería de Salud,

 

DISPONGO:

 

Artículo único.

 

Aprobar la normativa para cubrir interinidades y sustituciones de médicos, farmacéuticos y veterinarios de los Equipos de Salud Pública de Distrito, profesionales de enfermería ATS/DUE y Matronas de APD de la Comunidad de Madrid, que quedarán sujetas al siguiente procedimiento:

 

A. PROVISION INTERINA DE VACANTES

 

1. Podrán optar a cubrir interinamente dichas vacantes todos aquellos profesionales que ostenten titulación académica acorde con la exigida para cada una de las plazas y que se hallen inscritos en el Instituto Nacional de Empleo.

2. Los solicitantes acompañarán a su instancia la titulación académica, certificación acreditativa de hallarse inscritos en el Instituto Nacional de Empleo en situación legal de desempleo y la documentación precisa para la subsiguiente aplicación del baremo que corresponda a la plaza, de acuerdo con el que, para cada caso, figura en el Anexo de la presente normativa.

Los solicitantes que entre los méritos aportados aleguen servicios prestados como titulares o interinos en cualquier otra Administración distinta a la de la Comunidad de Madrid deberán aportar certificación de la Administración correspondiente en la que se indique la causa de extinción de la relación de servicios, no siendo admitidos aquellos aspirantes en los que ésta se haya producido de forma voluntaria dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran derivarse para el solicitante, la omisión de este dato supondrá el cese automático en el nombramiento otorgado, en el caso de que la Comunidad de Madrid tenga conocimiento de esta circunstancia con posterioridad a aquél.

3. Bajo la directa dependencia del Jefe del Servicio de Personal del Servicio Regional de Salud, se llevará un libro-registro, debidamente diligenciado, por cada uno de los grupos profesionales a que se refiere la presente Orden.

4. Los libros-registro comprenderán las suficientes casillas para anotar, como mínimo, los extremos siguientes:

a) Número de orden correlativo.

b) Fecha de ingreso de la solicitud.

c) Nombre, apellidos, dirección y teléfono del solicitante.

d) Puntuación que corresponda al peticionario, como consecuencia del baremo establecido para cada plaza vacante en el Anexo.

e) Contingencias que sufra la solicitud presentada.

5. Producida una vacante, el excelentísimo señor Consejero de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Salud, procederá al nombramiento, con carácter interino del aspirante que, reuniendo los requisitos básicos exigidos para su provisión, en propiedad, y los establecidos en la presente normativa, alcance la puntuación más alta de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo antes citado. En la notificación al interesado, se señalará el plazo para la toma de posesión. ([2])

6. Una vez recaído el nombramiento, los interesados que renunciaran a la plaza o no tomaran posesión en la fecha prevista, quedarán excluidos del libro-registro, y no podrán solicitar nueva inscripción hasta pasados seis meses a contar desde la fecha en que les fue comunicado el nombramiento.

 

B. SUSTITUCIONES ACCIDENTALES

 

1. Podrán solicitar la sustitución accidental de los titulares de APD (médicos, farmacéuticos y veterinarios de los Equipos de Salud Pública de Distrito y profesionales de enfermería ATS/DUE y Matronas de APD) que, circunstancialmente, no puedan atender las plazas que ocupan en propiedad, todos aquellos profesionales que ostenten titulación académica acorde con la exigida para las plazas de que se trate y que se hallen inscritos en el Instituto Nacional de Empleo en situación legal de desempleo.

2. Los solicitantes acompañarán a su instancia la titulación académica y certificación acreditativa de hallarse inscritos en el Instituto Nacional de Empleo en situación legal de desempleo.

La presentación de la documentación citada no será precisa para quienes se hallen inscritos en el libro-registro de provisión interina de vacantes.

3. Bajo la directa dependencia del Jefe del Servicio de Personal del Servicio Regional de Salud, se llevará un libro-registro, debidamente diligenciado, por cada uno de los cinco grupos profesionales citados.

4. Los libros-registro comprenderán las suficientes casillas para anotar, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Número de orden correlativo.

b) Fecha de ingreso de la solicitud.

c) Nombre, apellidos, dirección y teléfono del solicitante.

d) Contingencias que sufra la solicitud presentada.

5. El sustituto será nombrado por el excelentísimo señor Consejero de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud, por riguroso orden de inscripción en el libro-registro. En la notificación al interesado, se señalará el plazo para la toma de posesión.

6. Los así nombrados, si el período de sustitución es inferior a un mes, conservarán el mismo orden, hasta completar dicho período.

No obstante, y en el supuesto de que la nueva sustitución se lleve a cabo dentro de la misma zona básica de salud, conservarán el mismo número de orden, durante tres meses.

7. Finalizada la sustitución, se llevará a cabo una nueva inscripción, cuyo número de orden será el que corresponda a continuación del último que se hallare inscrito en tal momento.

Idéntico criterio se seguirá en el supuesto de que el sustituto renunciara a su nombramiento o no tomase posesión en la fecha prevista.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

 

Queda derogada la Orden 270/1987, de 20 enero, de la Consejería de Presidencia («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 24, de 29 enero).

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente en su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

BAREMO:

Médicos de Medicina General

 

Médicos de Medicina General

I.

Expediente Académico. Se otorgaran tantos puntos como resulte, según la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los estudios de la carrera de Medicina, valorando en cinco puntos las Matrículas de Honor, en cuatro los Sobresalientes, en dos los Notables y en un punto los Aprobados. No serán valoradas las asignaturas de Idioma, Religión, Formación Política y Educación Física.

 

II.

Grado de Licenciado (si premio extraordinario o Sobresaliente, 0,5 más)

1

III.

Grado de Doctor (si Cum Laude o Sobresaliente, un punto más)

2

IV.

Por cada Matrícula de Honor o Sobresaliente en los cursos monográficos de doctorado

0.1

V.

Médicos residentes que hayan cumplido el periodo completo de formación de otras Especialidades Médicas

3

VI.

Médicos residentes que hayan cumplido el periodo completo en la especialidad de Medicina Interna

4

VII.

Médicos residentes que hayan cumplido el periodo completo de formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria

6

VIII.

Diplomado en Sanidad

0.5

IX.

Oficiales Sanitarios

1

X.

«Master» en Salud Pública en Centro Extranjero con programa reconocido de docencia

1

XI.

Médicos que hayan cumplido el periodo completo de formación durante un periodo mínimo de tres años en centro extranjero con programa reconocido de docencia para posgraduado en las distintas especialidades médicas

3

XII.

Médicos que hayan cumplido el periodo completo de formación durante un periodo mínimo de tres años en centro extranjero con programa reconocido de docencia para posgraduado en Medicina Interna

4

XIII.

Médicos que hayan cumplido el periodo completo de formación durante un periodo mínimo de tres años en centro extranjero con programa reconocido de docencia para posgraduado en Medicina Familiar y Comunitaria

6

XIV.

Por servicios efectivos prestados como Médico Titular, Médico de Medicina General o Médico de Urgencia de la Seguridad Social, con nombramiento en propiedad. por cada mes de servicio (hasta un máximo de cinco puntos)

0.1

XV.

Por servicios efectivos prestados como Médico Titular, Médico de Medicina General o Médico de Urgencia de la Seguridad Social, con nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado por cada mes de servicios (hasta un máximo de cinco puntos)

0.05

XVI.

Por trabajos científicos publicados y aportaciones a reuniones científicas sobre Atención Primaria de Salud (hasta un máximo de dos puntos)

0.05

XVII.

Por asistencia a cursos de Atención Primaria y Salud Comunitaria impartidos por Instituciones Sanitarias de Titularidad Pública con un mínimo de duración de veinte horas (hasta un máximo de tres puntos)

0.05

 

Serán excluyentes entre sí, la valoración de los aps. V y XI, VI y XII, VII y XIII.

 

BAREMO:

 

VETERINARIOS Y FARMACEUTICOS DE LOS EQUIPOS DE SALUD PÚBLICA DE DISTRITO

 

1.

Estudios de Veterinaria y/o Farmacia:

 

 

Por cada Matrícula de honor

0.1

 

Sobresaliente

0.05

 

Grado de Licenciado:

 

 

Premio extraordinario

1

 

Sobresaliente

0.5

 

Notable

0.3

 

Aprobado

0.1

 

Grado de Doctor:

 

 

Premio extraordinario

3

 

Sobresaliente Cum Laude

2

 

Notable

0.75

 

Aprobado

0.50

 

Especialidad de Farmacia Hospitalaria (solo valorable para las plazas de funciones de uso racional del medicamento)

4

2.

Estar en posesión de otro título académico superior

1

3.

Cursos de especialización (hasta un máximo de tres puntos):

 

 

3.1. Diplomado de Sanidad

0.5

 

3.2. Oficial Sanitario

1

 

3.3. Otros cursos:

 

 

3.3.1. «Master» en Salud Publica en centro con programa reconocido de docencia

2

 

3.3.2. Cursos de Atención Primaria y Salud Comunitaria impartidos por instituciones de titularidad pública:

 

 

-De duración comprendida entre 20 y 40 horas

0.1

 

-De duración comprendida entre 41 y 80 horas

0.3

 

-De duración mayor de 80 horas

0.5

4.1.

Por trabajos científicos publicados y aportaciones a reuniones científicas sobre Atención Primaria y Salud Comunitaria (hasta un máximo de tres puntos)

0.1

4.2.

Por docencia prestada en cursos de Atención Primaria y Salud Comunitaria impartidos por instituciones de titularidad pública, 0.1 puntos por curso en que se haya participado como docente, que en todo caso se computaran dentro del máximo de 3 puntos reseñados para este apartado.

 

5.

Por servicios prestados en Administración Sanitaria como Veterinario o Farmacéutico Titular o Técnico de Salud Pública de estas escalas con nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o sustituto, por cada mes de servicio, basta un máximo de cinco puntos:

 

 

5.1. En la Comunidad de Madrid

0.15

 

5.2. En otras Administraciones

0.05

Profesionales de Enfermería. ATS/DUE

I.

Expediente académico: se otorgarán tantos puntos como resulte al obtener la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los estudios de la carrera de Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado de Enfermería, valorando en cinco puntos las Matrículas de Honor, en cuatro los Sobresalientes, en dos los Notables y en un punto los Aprobados. No serán valoradas las asignaturas de Idioma, Religión, Formación Política y Educación Física.

 

II.

Por título de Oficial Sanitario o «Master» en Salud Pública, obtenido en un centra nacional o extranjero con programa reconocido de docencia y de un mínimo de duración de un año

2

I.

Por título o diploma de especialidad en áreas de Atención Primaria (Materno-infantil. Gerontología. Salud Escolar. Salud Laboral. Salud Mental. Fisioterapia y Medio Ambiente) obtenido en centro con docencia acreditada nacional o extranjero y de un mínimo de duración de un año

2

IV.

Por certificados o diplomas obtenidos en cursos de Salud Pública, Atención Primaria, Medicina de la Comunidad. autorizados por el Ministerio de Educación, Facultades de Medicina, Escuelas Universitarias de Enfermería, Organismos de la Administración Pública, Autonómica o de la Seguridad Social, cuya duración sea de veinte horas (hasta un máximo de 3 puntos).

0.4

V.

Por publicación de trabajos científicos o presentación de potencias, conferencias, comunicaciones sobre Atención Primaria en jornadas, congresos y simposios de carácter público, convocadas por entidades oficiales (hasta un máximo de 2 puntos).

0.2

VI.

Por servicios efectivos prestados como Sanitario Local de APD en Centros y Servicios de Atención Primaria de Salud en Instituciones Sanitarias Públicas (con nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o autorizado) por cada mes de servicio (hasta un máximo de 5 puntos)

0.1

VII.

Por servicios prestados en otras instituciones sanitarias públicas (con nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o autorizado), en puesto que no sea como Sanitario Local de APD, por cada mes de servicio (hasta un máximo de 3 puntos).

0.05

Matronas

I.

Expediente académico: se otorgarán tantos puntos como resulte al obtener la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los estudios de la especialidad de Matrona, valorando en 5 puntos las matrículas de honor, en 4 los sobresalientes, en 2 los notables y en 1 punto los aprobados. No serán valoradas las asignaturas de Idioma, Religión, Formación Política y Educación Física.

 

II.

Por título o diploma de especialidad en área de Atención Materno-infantil obtenido en un centro nacional o extranjero con docencia acreditada y de un mínimo de duración de un año

2

III.

Por certificados o diplomas obtenidos en cursos de Atención Materno-infantil autorizados por el Ministerio de Educación, Facultades de Medicina, Escuelas Universitarias de Enfermería Organismos de la Administración Pública, Autonómica o de la Seguridad Social, cuya duración mínima sea de veinte horas (hasta un máximo de 3 puntos)

0.4

IV.

Por publicación de trabajos científicos o presentación de potencias, conferencias o comunicaciones sobre Atención Materno-Infantil en jornadas, congresos y simposios de carácter público, convocados por entidades oficiales (hasta un máximo de 2 puntos)

0.2

V.

Por servicios efectivos prestados como Matronas de APD por cada mes de servicios (hasta un máximo de 5 puntos)

0.1

VI.

Por servicios efectivos prestados como Matronas en otros centros o servicios de la Administración Pública, por cada mes de servicio (hasta un máximo de 3 puntos)

0.05

 



[1] .- BOCM 1 de diciembre de 1992, corrección de errores BOCM 5 de enero de 1993.

Esta Orden quedó derogada "en lo referido al nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, en sus diferentes Escalas y Especialidades, que vayan a ocupar puestos de trabajo adscritos a la Dirección General de Salud Pública", por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM 19 de abril de 2001, corrección de errores BOCM 27 de abril de 2001).

[2] .- Apartado derogado por el Decreto 50/2001, de 6 de abril.