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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN ACADÉMICA Y MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS QUE CURSEN CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

 

 

ORDEN 3828/2001, de 17 de septiembre de 2001, del Consejero de Educación, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño. ([1])([2])

 

 

 

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 38 asigna a las enseñanzas artísticas la finalidad de proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño. El artículo 47 organiza las enseñanzas de artes plásticas y diseño en ciclos de formación específica de grado medio y grado superior.

 

Los Reales Decretos de Título que regulan los ciclos formativos de grado medio y superior y aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, establecen que para la obtención del título, Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, los alumnos deben haber obtenido evaluación positiva en la totalidad de los módulos que constituyen el currículo del ciclo, en la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y en la obra o proyecto final.

 

La Orden de 16 de febrero de 1996 determina los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

 

Por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, fueron traspasadas las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, correspondiendo a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el apartado B.h) la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

 

Una vez publicados los Decretos por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de diferentes familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño que se impartan en los centros pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, procede regular el desarrollo del proceso de evaluación y su organización temporal, las condiciones de promoción, la evaluación de la fase de formación práctica así como de la obra o proyecto final.

 

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Primero.- Ámbito de aplicación

 

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes, públicos y privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que impartan ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

 

Segundo.- Características de la evaluación

 

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en el centro será inicial, continua y final, diferenciada según los distintos módulos de su currículo y organizada cuatrimestralmente. La evaluación inicial servirá para que cada profesor compruebe el nivel del alumno antes de comenzar el proceso de enseñanza-aprendizaje. La evaluación continua actuará sobre el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje y de los elementos que lo integran. La evaluación final servirá para valorar los resultados obtenidos por el alumno al término del proceso de enseñanza-aprendizaje y para determinar las calificaciones finales en función de la consecución de los objetivos educativos.

2. De conformidad con el artículo 6 de los Decretos por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, la evaluación se realizará por módulos, teniendo en cuenta los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para cada módulo, así como los objetivos generales del ciclo.

3. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y las actividades programadas para los distintos módulos de cada ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño.

4. La valoración del proyecto u obra final se realizará de acuerdo con lo establecido en los respectivos currículos, una vez superados los módulos impartidos en el centro educativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y tendrá carácter final.

 

Tercero.- Desarrollo del proceso de evaluación

 

1. Los centros especificarán en el proyecto curricular los momentos, las estrategias y los instrumentos de evaluación que se consideren más adecuados para calibrar y registrar los avances conseguidos por los alumnos, siempre de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el correspondiente currículo.

2. El profesorado evaluará el aprendizaje realizado por los alumnos en el centro, en relación con la consecución de los objetivos comunes a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, los objetivos generales de cada ciclo formativo y los criterios de evaluación propios de cada módulo especificados en el currículo.

3. El equipo educativo de cada grupo de alumnos realizará la evaluación de los módulos que se imparten en el centro, en sesiones organizadas y presididas por el tutor, con el fin de contrastar las informaciones proporcionadas por los profesores de los distintos módulos y valorar de manera conjunta el progreso de los alumnos en la consecución de los objetivos.

4. Se celebrará, al menos, una sesión de evaluación cada cuatrimestre lectivo.

 

Cuarto.- Calificación

 

1. El resultado de la evaluación se expresará en calificaciones por cada cuatrimestre.

2. Los módulos se calificarán separadamente, empleando la escala numérica de 1 a 10, sin decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o mayor de 5 para superar la evaluación de cada módulo.

3. La calificación correspondiente al último cuatrimestre tendrá, para cada módulo, la consideración de calificación final.

4. Para que un alumno pueda ser calificado de un módulo de 2º curso de los que se indican en el Anexo I de la presente Orden, deberá haber superado previamente el 1er curso cuyo contenido inicia la progresión. En el caso de no superación del módulo precedente, el módulo posterior deberá figurar como "no calificado" y será considerado como pendiente.

 

Quinto.- Promoción

 

1. Para promocionar de primero a segundo curso se requerirá no tener más de dos módulos no superados al finalizar el curso académico.

2. Cuando el número de módulos no superados impida la promoción de curso, así como cuando en segundo curso los alumnos no superen todos los módulos, únicamente deberán volver a cursar los módulos no superados.

3. A los efectos de promoción, la renuncia a la calificación final de algún módulo se computará como módulo pendiente de superar.

 

Sexto.- Convocatorias y permanencia en el centro

 

1. Los centros establecerán una convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre de cada año académico para aquellos alumnos que hubieran obtenido calificación final negativa en algún módulo.

2. Para la superación de cada módulo, los alumnos dispondrán de un máximo de cuatro convocatorias, entre ordinarias y extraordinarias.

3. Los alumnos tendrán la posibilidad de renunciar a alguna de las convocatorias y a la consiguiente calificación de alguno de los módulos que integran el currículo correspondiente. No obstante, para cursar los diferentes módulos en que se estructura cada currículo, los alumnos dispondrán de un máximo de cuatro cursos académicos.

4. La solicitud de anulación de convocatoria y calificación de algún módulo se formulará con una antelación de, al menos, dos meses a la evaluación final, ordinaria o de septiembre. El Director del centro público resolverá, en el plazo máximo de diez días, y podrá autorizar dicha renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio.

5. La autorización a la renuncia se incorporará, mediante la oportuna diligencia, a los documentos del proceso de evaluación de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

6. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales podrá autorizar una convocatoria especial en los supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo de los estudios u otros que merezcan igual consideración.

7. La autorización a la convocatoria especial se incorporará, mediante la oportuna diligencia, a los documentos del proceso de evaluación de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

 

Séptimo.- Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres

 

La calificación de la fase de formación práctica la realizará el tutor de prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II.I (página 2) de los Decretos por los que se establecen los currículos correspondientes de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño y su calificación se expresará en términos de Apto/No Apto.

En la evaluación de esta fase colaborará el responsable de la formación en el centro de trabajo.

 

Octavo.- Proyecto u obra final

 

La calificación del Proyecto u Obra final la realizará el Tribunal correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II.II (página 3) de los Decretos por los que se establecen los currículos correspondientes de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

La calificación del proyecto u obra final requerirá la superación previa de todos los módulos impartidos en el centro educativo, así como de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

 

Noveno.- Calificación final del ciclo formativo

 

1. La calificación final del ciclo formativo se obtendrá una vez superados la totalidad de los módulos de formación en el centro educativo, la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y el proyecto u obra final y se expresará en términos numéricos de 1 a 10, con un solo decimal. Para su obtención se hallará la media aritmética entre las siguientes calificaciones: la media aritmética de las calificaciones de los módulos que integran el currículo del ciclo formativo, y la calificación del proyecto u obra final.

2. Los módulos que hayan sido objeto de convalidación o de correspondencia con la práctica laboral, no serán computables a efectos de lo establecido en el apartado anterior.

3. Al expediente del alumno se incorporará una diligencia donde se haga constar la calificación final del ciclo y, en su caso, la correspondiente propuesta de expedición del título. Esta diligencia será firmada por el Secretario del centro y se hará constar el visto bueno del Director.

 

Décimo.- Titulación

 

La calificación positiva de todos los módulos que conforman el currículo del ciclo formativo cursado, así como de la fase de formación práctica y del proyecto u obra final, dará derecho a la obtención del título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño o de Técnico en Artes Plásticas y Diseño, según corresponda.

 

Undécimo.- Documentos del proceso de evaluación

 

1. Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño son:

 

- El expediente académico personal, que se acredita con la certificación académica personal.

- Las actas de evaluación.

- Los informes de evaluación individualizados.

2. La movilidad del alumnado que curse estas enseñanzas se garantiza con los informes de evaluación individualizados y con las certificaciones académicas personales.

3. El expediente académico personal recogerá, de manera sintética, toda la información relativa al proceso de evaluación de los alumnos durante el período en el que estos cursen las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Se ajustará en su diseño y contenido al modelo que figura como Anexo II. Junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, en el expediente académico figurarán la modalidad de acceso al ciclo, el número y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación y, en su caso, las medidas de adaptación curricular y la nota media final. En el expediente académico se incluirá la siguiente documentación:

 

a) Documento acreditativo de los requisitos académicos exigibles para cursar las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y certificado, cuando proceda, de haber superado la prueba de acceso.

b) El extracto de las matriculaciones y calificaciones de cada curso académico, conforme a las hojas complementarias recogidas en el Anexo II.

c) Cuanta documentación oficial incida en la vida académica del alumno; entre otros, cuando proceda:

- Original de la solicitud de anulación de matrícula y copia compulsada de la resolución correspondiente.

- Original o copia compulsada de los documentos relacionados con la renuncia a convocatorias (solicitud, documentación justificativa y resolución).

- Original o copia compulsada de los documentos relacionados con convocatorias extraordinarias (solicitud, documentación justificativa y resolución).

- Copia compulsada del informe de evaluación individualizado.

- Original o copia compulsada de la documentación generada para la convalidación de módulos formativos o para la exención de las prácticas en empresas.

La correcta cumplimentación, custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros públicos donde el alumno se halle matriculado o al que se encuentre adscrito el centro privado en el que curse las enseñanzas. El secretario del centro será el responsable de su custodia. Las Direcciones de Área Territoriales adoptarán las medidas adecuadas para su conservación y traslado en el caso de supresión del centro.

4. La certificación académica personal, obtenida del expediente académico, tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumno y constituye el documento oficial básico que recoge la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas con expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria), los módulos que hayan sido objeto de convalidación o correspondencia con la práctica laboral y, en su caso, las anulaciones de matrícula y/o renuncias a convocatorias. El Secretario del centro será el encargado de emitir las certificaciones que se soliciten en el modelo normalizado que figura como Anexo VI, en papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educación según el procedimiento que se establezca, que tendrá las siguientes características:

 

- Papel de 110 gramos.

- Neutro bajo la luz UV.

- Tamaño DIN-A4.

- Color gris claro.

- Preparado para su impresión a doble cara.

- Microfibrillas luminescentes azules, amarillas y rojas, visibles bajo luz UV.

- Reactividad a ácidos, bases, disolventes orgánicos, oxidantes y reductores.

- En el anverso tendrá, arriba a la izquierda, un escudo de España con la leyenda "ESPAÑA" debajo, y arriba a la derecha, un escudo de la Comunidad de Madrid con la leyenda "COMUNIDAD DE MADRID" debajo.

- Microimpresión con la expresión "Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid".

 

5. Las actas de evaluación de los módulos se cumplimentarán al término de cada sesión y comprenderán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, ordenados alfabéticamente, junto con las calificaciones de la evaluación, expresadas en los términos que se establecen en la presente Orden, la indicación de los módulos convalidados o que han sido objeto de correspondencia con la práctica laboral y la calificación obtenida en la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, o la promoción, según proceda. Se cumplimentará un ejemplar para cada sesión de evaluación y llevará la firma de todos los profesores que constituyen el equipo educativo del grupo de alumnos y el visto bueno del Director del Centro. Se ajustarán en su diseño básico al modelo que figura en el Anexo III.

6. Las actas de calificación del proyecto u obra final se cumplimentarán al término de la última sesión y comprenderán la relación nominal de los alumnos matriculados, junto con la calificación obtenida en cada uno de los apartados y la nota media final; incluirán, en su caso, la propuesta de expedición de título. Las actas serán firmadas por todos los miembros del Tribunal y llevarán el visto bueno del Director del Centro. Se ajustarán en su diseño básico al modelo que figura en el Anexo IV.

7. Las calificaciones finales se anotarán en el expediente académico de cada alumno.

8. En los centros privados se cumplimentarán dos ejemplares de cada acta, uno para el propio centro y otro para el centro público al que esté adscrito. ([3])

 

Duodécimo.- Información y comunicación de los resultados de la evaluación

 

1. Al término de cada sesión de evaluación, el Tutor de cada grupo de alumnos anotará los resultados de la misma en el boletín de calificaciones, que será entregado a cada alumno. El boletín se ajustará en su diseño básico al modelo que figura en el Anexo V.

2. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a una valoración de su rendimiento plenamente objetiva, los centros darán a conocer al comienzo de cada curso académico y en lugar apropiado, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las programaciones de los diferentes módulos, fase de formación práctica y proyecto u obra final, así como los contenidos mínimos para obtener una calificación positiva.

3. Los profesores tutores, los profesores de los distintos módulos y los órganos de coordinación didáctica de los centros mantendrán una comunicación continua con los alumnos en lo relativo a la valoración del aprendizaje.

4. Los alumnos o sus representantes legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones finales obtenidas. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales dictará las normas oportunas para regular el procedimiento de resolución.

5. A petición del alumno o de sus representantes legales, se podrán emitir certificaciones académicas personales de los estudios que se cursen, o sobre cualquier extremo que conste en el expediente. La certificación irá firmada por el funcionario que la realice, el Secretario del centro, y con el visto bueno del Director.

 

 

Decimotercero.- Traslado de centro

 

1. Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo formativo, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, la certificación académica personal, haciendo constar en la diligencia correspondiente que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro. Cuando la certificación académica personal corresponda a alumnos de centros privados, esta diligencia será cumplimentada por el centro al que estén adscritos. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que incorporará los datos de la certificación académica personal.

2. Cuando un alumno se traslade a otro centro, sin haber concluido el curso, se consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el tutor del curso que el alumno estuviera realizando en el centro a partir de los datos facilitados por los profesores y, en su caso, el tutor de prácticas, y contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Apreciación sobre el grado de consecución de los objetivos comunes, en cuanto enseñanzas de las Artes Plásticas y Diseño, de los objetivos específicos en cuanto ciclos formativos de grado medio o superior, así como de las capacidades enunciadas en los objetivos generales del ciclo, de los módulos y de la fase de prácticas.

b) Apreciación sobre el grado de asimilación de los contenidos.

c) Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje, según los cuatrimestres en que se organiza la evaluación.

d) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias.

El centro receptor trasladará del informe al expediente los datos relativos a las posibles medidas de adaptación y pondrá el informe a disposición del tutor del grupo a que se incorpore el alumno.

3. En todos los supuestos de traslado de centro de un alumno, las calificaciones finales obtenidas en los módulos y en la fase de formación práctica a que se refieren los Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, que deberán figurar en la certificación académica personal, mantendrán su validez académica a todos los efectos. ([4])

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Habilitación para la aplicación y ejecución

 

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, para adoptar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Segunda.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([5])

(Véanse en formato PDF)



[1] .- BOCM de 8 de octubre de 2001.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por :

- Orden 191/2009, de 23 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la Orden 3828/2001, de 17 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño. (BOCM 10 de febrero de 2009. Corrección de errores BOCM 12 de mayo de 2009).

[2] .- La presente Orden 3828/2001, de 17 de septiembre , ha sido derogada por Disposición Derogatoria de la Orden 1781/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan la evaluación y la movilidad de los alumnos que cursen enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOCM 30 de mayo de 2011)

No obstante su Disposición Transitoria Única prevé su aplicabilidad temporal, y su Disposición Adicional Primera la terminación de los estudios de los alumnos que los iniciaron en el sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

[3] .- Redacción dada al artículo Undécimo por la Orden 191/2009, de 23 de enero, de la Consejería de Educación.

Téngase en cuenta las previsiones de su Disposición Adicional:

«  1. Hasta la finalización del curso 2007-2008, los Libros de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño tendrán los efectos de acreditación de los estudios realizados conforme a lo establecido en la legislación vigente. Se cerrarán con esa fecha mediante la diligencia que se refleja en el Anexo III de la presente Orden y se inutilizarán las páginas restantes.

  2. El Libro se entregará al alumno a partir de la finalización del curso académico 2008-2009. Los Libros no retirados quedarán en poder del centro que tenga establecida su custodia, incorporados en el expediente académico del alumno.»

 

DILIGENCIA

Diligencia para hacer constar que el presente Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño del Alumno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . se cierra con esta fecha, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional de la Orden 191/2009, de 23 de enero, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Orden 3828/2001, de 17 de septiembre, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

 

Madrid, a . . . . . . de. . . . . . . . . . . . . . . . . . .de 20. . .

 

Vº Bº EL SECRETARIO

EL DIRECTOR

 

 

Fdo.: Fdo.:

 

[4] .- Redacción dada al artículo decimotercero por la Orden 191/2009, de 23 de enero, de la Consejería de Educación. (BOCM 10 de febrero de 20)

[5] .- Anexos II y IV modificados por la Orden 191/2009, de 23 de enero, de la Consejería de Educación. (BOCM 10 de febrero de 20) Corrección de errores del Anexo II (BOCM 12 de mayo de 2009)