Orden
253/2001, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se
establecen las condiciones y módulos económicos que regulan la suscripción de
convenios de colaboración con corporaciones locales para el desarrollo de
programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de
centros docentes sostenidos con fondos públicos. ()
El Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema
Educativo de la Comunidad de Madrid, cuya firma se realizó el 19 de enero de
1999 con las diferentes organizaciones sociales representativas del sector,
contempla la atención preferente a los Planes Regionales de Educación
Compensatoria que deberán contener actuaciones integrales y conjuntas de todas
las administraciones e instituciones afectadas para asegurar su eficacia.
Destaca, como uno de los criterios a tener en cuenta en relación con la
organización y planificación escolar, la necesidad del seguimiento de la
escolarización del alumnado en situación de desventaja social a través de los
Consejos Escolares municipales o de distrito.
El pasado 16 de noviembre, la
Asamblea de Madrid aprobó por unanimidad el Plan Regional de Compensación
Educativa para la Comunidad de Madrid que establece, como uno de sus objetivos,
"Elaborar un Programa marco de seguimiento escolar que se incluya en el
Pacto Local y posibilite su concreción y puesta en marcha a nivel
municipal". Entre las actuaciones previstas para el desarrollo de dicho
objetivo se encuentra la "Puesta en marcha de Comisiones de seguimiento y
prevención del absentismo escolar de ámbito municipal/distrital, en
colaboración con la Administración local y con incorporación de otras
instituciones publicas y de entidades sociales, con definición de
procedimientos de trabajo en los centros y servicios educativos".
Considerando que la Constitución Española de 1978
establece el derecho a la educación para todos los españoles en su artículo 27
y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan
los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad
por todos los ciudadanos y que, en este sentido, la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece el carácter
obligatorio y gratuito de la enseñanza básica, que comprende las etapas de
educación primaria y educación secundaria obligatoria, disponiendo que las
Administraciones educativas desarrollen medidas de acción positiva, orientadas
a apoyar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los grupos más
desfavorecidos.
Considerando que la experiencia adquirida en la
prevención y control del absentismo escolar por medio de la acción coordinada
de las instituciones permite mejorar considerablemente las situaciones de
riesgo social que pueden padecer los colectivos en situación de desventaja, así
como la respuesta a las necesidades educativas que presentan.
Considerando que la
Disposición Adicional Segunda de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, así como del artículo 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
establecen la colaboración de las Corporaciones Locales y de las
Administraciones educativas competentes en la vigilancia del cumplimiento de la
escolaridad obligatoria.
En
consecuencia con lo anterior y en virtud de lo establecido en el artículo 41 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo
1. Finalidad
La
finalidad de la presente Orden es posibilitar la suscripción de convenios de
colaboración entre la Consejería de Educación y las Corporaciones Locales de la
Comunidad de Madrid para el desarrollo de medidas de acción positiva orientadas
a apoyar la permanencia en el sistema educativo del alumnado en edad de
escolarización obligatoria. Un modelo de convenio de colaboración figura como
Anexo de la presente Orden.
Artículo
2. Objeto
1. Dichos convenios tendrán como objeto establecer la
colaboración entre las instituciones firmantes para prevenir y controlar el
absentismo escolar.
2.
Cada convenio contendrá un Programa Marco de Prevención y Control del
Absentismo Escolar, definido conjuntamente por las instituciones firmantes, que
contendrá los objetivos y las líneas de actuación prioritarios. Asimismo,
establecerá la elaboración de un Plan Anual de Actuación que deberá ser
aprobado por la comisión de seguimiento establecida y que contendrá los
objetivos y las líneas de actuación para cada curso escolar.
Artículo
3. Destinatarios
Serán
destinatarios de los citados convenios los Ayuntamientos en los que se exista
alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, de las Etapas
de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria así como, por su
carácter preventivo, en Educación Infantil.
Artículo
4. Contenido
1. Cada convenio de colaboración que se suscriba
deberá mencionar a los órganos que lo celebran y la capacidad jurídica
necesaria con la que actúan para formalizar el mismo, así como la competencia
que ejerce cada Administración firmante.
2. Cada convenio de colaboración establecerá las
aportaciones de las instituciones firmantes para la prevención y el control del
absentismo escolar en el ámbito que corresponda.
3.
El período de vigencia de los convenios que se suscriban será desde el momento
de la firma hasta 31 de diciembre del año en curso y podrán ser objeto de
prórroga, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente. ()
Artículo
5. Comisiones de
seguimiento
Las
actuaciones que se convengan en cada convenio serán coordinadas y supervisadas
por una comisión de seguimiento. Las comisiones de seguimiento estarán formadas
por representantes de cada una de las partes firmantes y de las asociaciones de
padres y madres del municipio legalmente constituidas. Asimismo, podrán contar
con representación de los agentes sociales y otras organizaciones que ambas
partes estimen procedente.
Artículo
6. Funciones y
aportaciones
1. La Dirección General de Promoción Educativa será el
órgano de la Comunidad de Madrid encargado de asesorar y prestar asistencia
técnica a las Corporaciones Locales en relación con las medidas educativas que
han de ser desarrolladas en cada convenio que se firme.
2.
Cada convenio incluirá una aportación económica anual de la
Comunidad de Madrid en relación con el número de habitantes, el número de
alumnos escolarizados y el número de alumnos absentistas en Educación Infantil,
Primaria y Educación Secundaria Obligatoria existentes en el municipio
firmante. ()
[Por Orden
569/2020, de 18 de febrero, de la Consejería de Educación y Juventud, se
establecen los módulos económicos de financiación aplicables a los Convenios
Interadministrativos de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y las
Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención y control
del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos
públicos en las etapas de educación obligatoria durante el año 2020]
Artículo
7. Procedimiento de
gestión económica
La aportación económica de la
Comunidad de Madrid podrá ser aplicada por parte del Municipio firmante para
contratos de personal y gastos de funcionamiento de las actividades previstas
en el convenio.
2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid
establecida en el artículo anterior, se hará efectiva en un único libramiento
previa presentación, antes del 10 de diciembre del año en curso, de los
siguientes justificantes:
a)
Certificado de la Comisión de Seguimiento que se establece en el artículo 5,
en el que conste que la prestación de los servicios educativos es acorde con lo
previsto en el Convenio de Colaboración.
b)
Certificado del Ayuntamiento justificativo del gasto realizado, con relación
de facturas o justificantes de las actuaciones desarrolladas. ()
Artículo
8. Selección ()
Artículo
9. Suscripción ()
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
10.- Información
sobre las actuaciones
En
toda la documentación e información objeto de cada Convenio de Colaboración que
se firme, se consignará expresamente la referencia a la Consejería de Educación
del la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento correspondiente, como entidades
que patrocinan conjuntamente las actuaciones convenidas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Para
el año 2001, el presupuesto asignado por la Consejería de Educación para la
suscripción de nuevos convenios con Corporaciones Locales para la prevención y
control del absentismo escolar en las etapas obligatorias de educación asciende
un máximo de 150.000.000 de pesetas que se hará efectivo con cargo a la partida
2281 del Programa 507.
Segunda.
Para el año 2001, las aportaciones económicas previstas
en el artículo 9 de la presente Orden se establecerán conjuntamente en función
del número de habitantes y plazas educativas ofertadas en los niveles citados,
de la forma siguiente: ()
Número de habitantes del Municipio. Cada 10.000
habitantes o fracción: Máximo de 140.000 pesetas.
Población
escolarizada en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria. Cada
1.000 alumnos o fracción: Máximo de 100.000 pesetas.
ANEXO ()
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ................
PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR
(No se reproduce)