[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y MÓDULOS ECONÓMICOS QUE REGULAN LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN CO

Orden 253/2001, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las condiciones y módulos económicos que regulan la suscripción de convenios de colaboración con corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos. ([1])

 

 

 

El Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid, cuya firma se realizó el 19 de enero de 1999 con las diferentes organizaciones sociales representativas del sector, contempla la atención preferente a los Planes Regionales de Educación Compensatoria que deberán contener actuaciones integrales y conjuntas de todas las administraciones e instituciones afectadas para asegurar su eficacia. Destaca, como uno de los criterios a tener en cuenta en relación con la organización y planificación escolar, la necesidad del seguimiento de la escolarización del alumnado en situación de desventaja social a través de los Consejos Escolares municipales o de distrito.

El pasado 16 de noviembre, la Asamblea de Madrid aprobó por unanimidad el Plan Regional de Compensación Educativa para la Comunidad de Madrid que establece, como uno de sus objetivos, "Elaborar un Programa marco de seguimiento escolar que se incluya en el Pacto Local y posibilite su concreción y puesta en marcha a nivel municipal". Entre las actuaciones previstas para el desarrollo de dicho objetivo se encuentra la "Puesta en marcha de Comisiones de seguimiento y prevención del absentismo escolar de ámbito municipal/distrital, en colaboración con la Administración local y con incorporación de otras instituciones publicas y de entidades sociales, con definición de procedimientos de trabajo en los centros y servicios educativos".

Considerando que la Constitución Española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos y que, en este sentido, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica, que comprende las etapas de educación primaria y educación secundaria obligatoria, disponiendo que las Administraciones educativas desarrollen medidas de acción positiva, orientadas a apoyar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los grupos más desfavorecidos.

Considerando que la experiencia adquirida en la prevención y control del absentismo escolar por medio de la acción coordinada de las instituciones permite mejorar considerablemente las situaciones de riesgo social que pueden padecer los colectivos en situación de desventaja, así como la respuesta a las necesidades educativas que presentan.

Considerando que la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establecen la colaboración de las Corporaciones Locales y de las Administraciones educativas competentes en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

En consecuencia con lo anterior y en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Finalidad

 

La finalidad de la presente Orden es posibilitar la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de medidas de acción positiva orientadas a apoyar la permanencia en el sistema educativo del alumnado en edad de escolarización obligatoria. Un modelo de convenio de colaboración figura como Anexo de la presente Orden.

 

Artículo 2. Objeto

 

1. Dichos convenios tendrán como objeto establecer la colaboración entre las instituciones firmantes para prevenir y controlar el absentismo escolar.

2. Cada convenio contendrá un Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar, definido conjuntamente por las instituciones firmantes, que contendrá los objetivos y las líneas de actuación prioritarios. Asimismo, establecerá la elaboración de un Plan Anual de Actuación que deberá ser aprobado por la comisión de seguimiento establecida y que contendrá los objetivos y las líneas de actuación para cada curso escolar.

 

Artículo 3. Destinatarios

 

Serán destinatarios de los citados convenios los Ayuntamientos en los que se exista alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, de las Etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria así como, por su carácter preventivo, en Educación Infantil.

 

Artículo 4. Contenido

 

1. Cada convenio de colaboración que se suscriba deberá mencionar a los órganos que lo celebran y la capacidad jurídica necesaria con la que actúan para formalizar el mismo, así como la competencia que ejerce cada Administración firmante.

2. Cada convenio de colaboración establecerá las aportaciones de las instituciones firmantes para la prevención y el control del absentismo escolar en el ámbito que corresponda.

3. El período de vigencia de los convenios que se suscriban será desde el momento de la firma hasta 31 de diciembre del año en curso y podrán ser objeto de prórroga, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente. ([2])

 

Artículo 5. Comisiones de seguimiento

 

Las actuaciones que se convengan en cada convenio serán coordinadas y supervisadas por una comisión de seguimiento. Las comisiones de seguimiento estarán formadas por representantes de cada una de las partes firmantes y de las asociaciones de padres y madres del municipio legalmente constituidas. Asimismo, podrán contar con representación de los agentes sociales y otras organizaciones que ambas partes estimen procedente.

 

Artículo 6. Funciones y aportaciones

 

1. La Dirección General de Promoción Educativa será el órgano de la Comunidad de Madrid encargado de asesorar y prestar asistencia técnica a las Corporaciones Locales en relación con las medidas educativas que han de ser desarrolladas en cada convenio que se firme.

2. Cada convenio incluirá una aportación económica anual de la Comunidad de Madrid en relación con el número de habitantes, el número de alumnos escolarizados y el número de alumnos absentistas en Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria existentes en el municipio firmante. ([3])

 

[Por Orden 569/2020, de 18 de febrero, de la Consejería de Educación y Juventud, se establecen los módulos económicos de financiación aplicables a los Convenios Interadministrativos de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y las Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de educación obligatoria durante el año 2020]

 

Artículo 7. Procedimiento de gestión económica

 

La aportación económica de la Comunidad de Madrid podrá ser aplicada por parte del Municipio firmante para contratos de personal y gastos de funcionamiento de las actividades previstas en el convenio.

2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid establecida en el artículo anterior, se hará efectiva en un único libramiento previa presentación, antes del 10 de diciembre del año en curso, de los siguientes justificantes:

a)   Certificado de la Comisión de Seguimiento que se establece en el artículo 5, en el que conste que la prestación de los servicios educativos es acorde con lo previsto en el Convenio de Colaboración.

b)   Certificado del Ayuntamiento justificativo del gasto realizado, con relación de facturas o justificantes de las actuaciones desarrolladas. ([4])

 

Artículo 8. Selección ([5])

 

Artículo 9. Suscripción ([6])

 

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 10.- Información sobre las actuaciones

 

En toda la documentación e información objeto de cada Convenio de Colaboración que se firme, se consignará expresamente la referencia a la Consejería de Educación del la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento correspondiente, como entidades que patrocinan conjuntamente las actuaciones convenidas.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.

 

Para el año 2001, el presupuesto asignado por la Consejería de Educación para la suscripción de nuevos convenios con Corporaciones Locales para la prevención y control del absentismo escolar en las etapas obligatorias de educación asciende un máximo de 150.000.000 de pesetas que se hará efectivo con cargo a la partida 2281 del Programa 507.

 

Segunda.

 

Para el año 2001, las aportaciones económicas previstas en el artículo 9 de la presente Orden se establecerán conjuntamente en función del número de habitantes y plazas educativas ofertadas en los niveles citados, de la forma siguiente: ([7])

Número de habitantes del Municipio. Cada 10.000 habitantes o fracción: Máximo de 140.000 pesetas.

Población escolarizada en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria. Cada 1.000 alumnos o fracción: Máximo de 100.000 pesetas.

 

 

ANEXO  ([8])

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE  EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ................
PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR

(No se reproduce)



[1].-           BOCM 22 de febrero de 2001.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 488/2001, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, de corrección de errores de la Orden 253/2001, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las condiciones y módulos económicos que regulan la suscripción de convenios de colaboración con Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOCM 22 de febrero de 2001).

- Orden 796/2001, de 7 de marzo, de modificación de la Orden 253/2001, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las condiciones y módulos económicos que regulan la suscripción de convenios de colaboración con Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOCM de 26 de marzo de 2001).

- Orden 2186/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establecen módulos económicos de financiación aplicables a los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid y las Corporaciones Locales, para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de educación obligatoria, durante el año 2010 (BOCM de 27 de mayo de 2010).

- Orden 1600/2014, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen módulos económicos de financiación aplicables a los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid y las Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de educación obligatoria durante el año 2014 (BOCM de 29 de mayo de 2014).

- Orden 957/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen módulos económicos de financiación aplicables a los convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y las Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de Educación Obligatoria durante el año 2017 (BOCM de 26 de abril de 2017).

[2].-           Redacción dada a este apartado 3 por Orden 796/2001, de 7 de marzo.

[3].-           Redacción dada a este apartado por la Orden 2186/2010,  de 21 de abril.

[4].-           Redacción dada al apartado 2  por Orden 796/2001, de 7 de marzo.

[5].-           Artículo suprimido por la Orden 2186/2010,  de 21 de abril, de la Consejería de Educación.

[6].-           Redacción dada al artículo 9 por Orden 957/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.  

[7].-           Incorpora la corrección de errores efectuada por Orden 488/2001, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación.

[8].-           Anexo modificado por la Orden 4400/2001, de 16 de octubre; y dejado sin efecto por la Orden 1600/2014, de 14 de mayo.