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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad d

RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCIÓN 1866/2000, DE 2 DE JUNIO (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL 13), QUE REGULA LA MOVILIDAD Y ADSCRIPCIÓN DE LOS MAESTROS COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE PLANTILLAS EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA.

 

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, complementaria de la Resolución 1866/2000, de 2 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13), que regula la movilidad y adscripción de los maestros como consecuencia de la modificación de plantillas en centros públicos de Educación no Universitaria. ([1])

 

 

 

En la Resolución 1866/2000, de 2 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13), esta Dirección General dictó los criterios, normas y procedimientos para regular, con equidad, la movilidad y adscripción de los maestros afectados por la modificación de plantillas de los centros en que prestaran sus servicios, e incluso -y de forma transitoria- se establecían las fórmulas para dirimir situaciones de adscripción cuando en un centro de Educación Primaria concurriese la circunstancia de que acogiera el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Pues bien, aun considerando que en aquella Resolución se atendía de manera exhaustiva a todos los posibles supuestos de que se trata, sea porque se citaran expresamente, sea porque la aplicación analógica se hacía evidente para otros que, aun citándolos, no se les reservaba punto explícito en el cuerpo de aquella disposición, esta Dirección General cree conveniente dictar la presente Resolución, que complementa lo dispuesto en la ya citada, para desarrollar con más precisión, si cabe, las fórmulas aplicables a los casos en que puede darse confusiones no deseables.

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio), establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria y, posteriormente, el Decreto 313/1999, de 28 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre), aprobó las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas expresamente en el artículo 8 del citado Decreto 313/1999, esta Dirección General

 

HA RESUELTO

 

Primero

En los casos en que la creación de un centro público de Educación Infantil y Primaria se haya hecho por integración de otros existentes y, como consecuencia de dicha creación, haya disminución de puestos de trabajo en el nuevo centro se procederá como se describe en el punto primero de la Resolución 1866/2000, de 2 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13), a fin de determinar qué maestros han de ser adscritos o, en su caso, desplazados del centro nuevo.

 

La antigüedad de los maestros a que se refiere el apartado 1.2 del punto primero de aquella Resolución, en estos casos, será la que tengan acreditada en el centro de origen que desapareció por la integración en el nuevo.

 

Segundo

 

En el supuesto de un colegio que desaparece para integrarse en otro ya existente y la plantilla nueva establecida para éste fuera menor que la suma de los maestros definitivos del colegio existente y del que se integra, se procederá como se describe en el punto primero de la Resolución 1866/2000.

La antigüedad de los maestros a que se refiere el apartado 1.2 del punto primero de aquella Resolución, a fin de dirimir quién se adscribe a los puestos disponibles o, en su caso, queda como desplazado, será la tengan acreditada en el centro de origen.

 

Tercero

 

En el caso de que, por desaparición de uno o más centros, sus puestos escolares y plantillas fueran absorbidos por varios centros preexistentes, los maestros afectados por el desplazamiento podrán optar, con la antigüedad, tantas veces mencionada en el apartado 1.2, acreditada en el centro de origen que desaparece, a cualquier puesto para el que estuvieren habilitados, en cualquiera de los dichos centros preexistentes, aplicándose, en el supuesto de que el número de vacantes fuera menor que el de aspirantes, las prioridades que se señalan en el punto primero de la Resolución 1866/2000.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En el punto vigésimo, apartado 2 de la Resolución 1866/2000, que regula, con carácter transitorio, los criterios y procedimientos para la adscripción a los puestos docentes de Inglés, Educación Física, Música y Pedagogía Terapéutica definidos como del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, se ha de entender que la posibilidad de readscripción a otro puesto que pudiera esta vacante en el centro sólo afecta a los maestros definitivos del mismo y nunca a los que llegaron en el último concurso de traslados, los cuales, en caso de renunciar a la adscripción a tales puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, pasarían a la condición de desplazados, con los derechos que se citan en el apartado 1.7 del punto primero de aquella Resolución.

 

 



[1] .- BOCM 23 de junio de 2000.