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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE LAS SECTORIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA

Orden 1250/2000, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece las sectorización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica. ([1])

 

 

 

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo , sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria establece en el apartado B) de su Anexo que, entre las funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad de Madrid, se encuentran las funciones relativas a la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo, entre otros servicios y centros, de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP).

El Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, establece como medios personales para garantizar una educación de calidad de los alumnos con necesidades educativas especiales entre otros, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

Por otro lado, la Orden de 9 de diciembre de 1992 regula la estructura y funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales, los de Atención Temprana y los Específicos.

La citada Orden destaca el carácter interdisciplinar de los equipos asignándoles la función de asesoramiento y apoyo al sistema escolar en sus diferentes niveles. Esta Orden es de referencia obligada hasta que la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, no desarrolle la correspondiente norma sustitutoria.

El Ministerio de Educación y Ciencia estableció la sectorización de los EOEPs a través de la Orden de 7 de septiembre de 1994, para todo el territorio de su competencia, estableciendo en el artículo 2 que los Equipos de Atención Temprana tendrán el ámbito geográfico fijado en los correspondientes convenios de colaboración formalizados entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las Comunidades Autónomas sin competencias plenas.

Al amparo del Convenio General de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid, regulado por Resolución de 7 de octubre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre), se estableció una sectorización de los Equipos de Atención Temprana que progresivamente se ha ido ajustando a la de los Equipos Generales.

Finalizada la vigencia del citado convenio con la asunción de competencias plenas en materia educativa por parte de la Comunidad de Madrid, esta Administración debe regular la sectorización de los EOEPs del territorio de su competencia.

La Consejería de Educación en uso de las competencias que le fueron atribuidas por el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, considera procedente disponer:

 

Primero.-

 

Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica prestarán los servicios de asesoramiento y apoyo al sistema escolar y todas aquellas funciones establecidas por el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid y por el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, así como las funciones establecidas en la Orden de 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y en la Orden 2316/1999, de 15 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula el funcionamiento de las actuaciones de compensación educativa.

 

Segundo.-

 

Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales prestarán sus servicios de asesoramiento y apoyo al sistema escolar, en los Colegios de Educación Infantil y Educación Primaria, dentro de la demarcación geográfica definida en el Anexo I de la presente Orden.

 

Tercero.-

 

Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana prestarán los servicios de asesoramiento y apoyo al sistema escolar en la etapa de Educación Infantil en Escuelas de primer y segundo ciclo y, en su caso, en Colegios de Educación Infantil y Primaria de la demarcación geográfica definida en el Anexo II. Asimismo realizarán la evaluación psicopedagógica de los niños menores de seis años del sector geográfico correspondiente, siendo primordial, entre sus funciones, la detección precoz de niños y niñas con necesidades educativas especiales y su adecuada orientación.

 

Cuarto.-

 

Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Específicos de apoyo a los alumnos con deficiencia visual, auditiva, motora y alteraciones graves del desarrollo son servicios cualificados para el desempeño de funciones relacionadas con los niños con necesidades educativas especiales asociadas a dichas discapacidades y tendrán un ámbito de actuación autonómico según se indica en el Anexo III. Su ámbito de actuación, incluye las siguientes etapas educativas: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Postobligatoria.

 

Quinto.-

 

Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos a reasignar los destinos de los funcionarios docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Psicología y Pedagogía) y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad) y del cuerpo de maestros con la especialidad de audición y lenguaje, así como los de los profesionales, contratados laborales, afectos al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, con categoría de Titulados Superiores y Titulados Medios que ocupan puestos en Equipos de Atención Temprana afectados por la modificación y ampliación de los Equipos de Atención Temprana, o Equipos Generales creados o modificados por la presente Orden.

 

Sexto.-

 

Se autoriza a la Dirección General de Centros Docentes y a la Dirección General de Recursos Humanos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias.

 

Séptimo.-

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS  ([2])

(Véanse en formato PDF)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III

 

RELACIÓN DE EQUIPOS ESPECÍFICOS

 

CÓDIGO

EOEP ESPECÍFICOS

ÁMBITO

28700738

DEFICIENCIAS VISUALES

(CONVENIO C.M.-ONCE)

Autonómico

28700741

DEFICIENCIAS AUDITIVAS

Autonómico

28700751

ALTERACIONES GRAVES DEL DESARROLLO ([3])

Autonómico

28700763

ALTERACIONES GRAVES DEL DESARROLLO

Autonómico

 



[1] .- BOCM 9 de mayo de 2000, corrección de errores BOCM 5 de junio de 2000.

La presente Orden fue modificada por:

-          Resolución de 8 de septiembre de 2004, del Director General de Centros Docentes, por la que se establece el desdoblamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales de Collado Villalba y de Pozuelo-Majadahonda y del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de Navalcarnero. (BOCM de 17 de septiembre de 2004)

-          Resolución de 2 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se establece el desdoblamiento del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica General de Alcobendas.( BOCM de 14 de septiembre de 2005)

-          Orden 2357/2021, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se establece el desdoblamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica generales de Aranjuez, Parla y Rivas-Arganda. (BOCM de 13 de agosto de 2021)

Téngase en cuenta la Orden 2642/2020, de 16 de octubre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se crea el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades. (BOCM de 22 de octubre de 2020)

[2] .- Ténganse en cuenta las modificaciones (no incorporadas en el presente texto)  por desdoblamiento de equipos llevadas a cabo por Resolución de 8 de septiembre de 2004, por la que se establece el desdoblamiento de los siguientes Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales:

En Anexo I:

-          EOEP General Collado Villalba se desdobla en: EOEP General Collado Villalba (código de centro 28700453) y EOEP General Guadarrama (código de centro 28701007)

-          EOEP General Pozuelo de Alarcón se desdobla en: EOEP General Pozuelo de Alarcón :  (código de centro 28700465) y  EOEP General Las Rozas (código de centro 28700994).

En Anexo II:

-          EOEP Atención Temprana Navalcarnero se desdobla en EOEP Atención Temprana Navalcarnero  (código de centro 28700672) y EOEP Atención Temprana San Martín de Valdeiglesias (código de centro 28701019).

Por Resolución de 2 de septiembre de 2005, se establece el desdoblamiento en Anexo I, del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica General de Alcobendas, creando el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica General de San Sebastián de los Reyes (código de centro 28701044).

Por Orden 2357/2021, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, se establece el desdoblamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica generales de Aranjuez, Parla y Rivas-Arganda, quedando modificado el Anexo I como sigue:

EOEP general de Aranjuez (código 28700374): Aranjuez y Ciempozuelos.

EOEP general de Valdemoro (código 28701226): Valdemoro y Titulcia.

EOEP general de Parla (código 28700431): Parla.

EOEP general de Pinto (código 28701238): Pinto, Batres, Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Serranillos del Valle, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco.

EOEP general de Rivas-Vaciamadrid (código 28700325): Rivas-Vaciamadrid y San Martín de la Vega.

EOEP general de Arganda del Rey (código de centro 28701241): Arganda del Rey, Campo Real, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Valdilecha, Perales de Tajuña y ámbito del Colegio Rural Agrupado Vega del Tajuña.

[3] .- Incorpora corrección de errores pubicada en BOCM 5 de junio de 2000