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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN ORDEN A LA EFECTIVIDAD DEL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Decreto 98/1999, de 24 de junio, por el que se establecen medidas en orden a la efectividad del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria ([1])

 

 

 

El inminente traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación no universitaria tiene gran relevancia no sólo por la materia de que se trata sino también porque es el de mayor volumen tanto en cuanto se refiere a competencias y procedimientos como a recursos humanos y económicos. Por ello se precisa, en orden a su efectividad y con el objetivo de que no se produzca disfunción alguna en la prestación de los servicios que se traspasan por la Administración del Estado, que se establezcan determinadas medidas para efectuar la necesaria adaptación a la normativa y organización de la Comunidad de Madrid.

 

La Ley 25/1998, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999, en su artículo 39, establece el régimen de autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad de Madrid, si bien prevé, en su apartado 11, el dictado de las disposiciones que fueran necesarias para adaptar lo en él dispuesto a la nueva situación que se derive del traspaso de funciones y servicios educativos no universitarios desde la Administración del Estado. Por otra parte, la citada Ley, en su disposición adicional décima, autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con vigencia exclusiva durante 1999, para que mediante Decreto pueda excepcionar del régimen aplicable derivado de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de la propia Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999, la gestión de los centros docentes públicos no universitarios, estableciendo un régimen transitorio como consecuencia de la asunción de competencias en materia de enseñanza no universitaria.

 

Se compone el presente Decreto de cuatro Títulos, de dos disposiciones adicionales, de cuatro transitorias y de una final.

 

En el Título I se contienen las disposiciones en las que se establece la autonomía de la gestión de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros docentes públicos y en el marco del artículo 39, apartado 11, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999. Dicha autonomía de gestión económica comporta una atribución de responsabilidad a los centros en orden a la consecución de sus objetivos mediante la optimización de los recursos necesarios para su funcionamiento. Dichas disposiciones tienen como objetivo armonizar el régimen presupuestario y económico de los centros docentes públicos no universitarios existentes en la Comunidad de Madrid y los servicios educativos que se traspasan a la normativa y estructura organizativa de la misma, evitando los efectos negativos que produciría la restricción del nivel de autonomía del que actualmente gozan los centros docentes públicos no universitarios existentes en la Comunidad de Madrid y los servicios educativos que se traspasan a la normativa y estructura organizativa de la misma, evitando los efectos negativos que produciría la restricción del nivel de autonomía del que actualmente gozan los centros docentes públicos traspasados.

 

En el Título II se crean los Registros de: Centros Docentes, de Títulos Académicos y Profesionales y de Formación Permanente del Profesorado, en el marco de las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del Sistema Educativo, habilitándose, por la disposición adicional segunda, al Consejero de Educación y Cultura para el desarrollo del presente Decreto en orden a regular el establecimiento y el régimen de funcionamiento de dichos Registros, que, en todo caso, deberán estar en coordinación con los correspondientes de la Administración del Estado.

 

En el Título III se regula el régimen jurídico de los conciertos educativos celebrados por la Administración autonómica, señalándose que, a todos los efectos, la normativa de aplicación es la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y demás normas en la materia.

 

En el Título IV se establece el régimen transitorio del control del gasto público aplicable a la gestión de centros docentes públicos no universitarios objeto de traspaso, con el objetivo de implantar un sistema de control que permita conjugar la agilidad en la ejecución presupuestaria con la adecuación de la gestión administrativa a la normativa aplicable.

 

Por último, por las disposiciones adicionales y transitorias se establecen determinadas medidas cuyo objetivo último es seguir prestando, sin solución de continuidad y sin desajuste alguno, las funciones y servicios a asumir por la Comunidad de Madrid en materia de educación no universitaria.

 

En su virtud, a iniciativa de las Consejerías de Hacienda y Educación y Cultura, a propuesta de la Consejería de Presidencia,

 

DISPONGO:

 

TÍTULO I

De la autonomía en la gestión de los centros ([2])

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

TÍTULO II

De los registros de: centros docentes, de títulos académicos y profesionales y de formación permanente del profesorado

 

CAPÍTULO I

Del Registro de los Centros Docentes

 

Artículo 8.

 

Dependiendo de la Dirección General de Centros Docentes de la Consejería de Educación y Cultura se crea, en el marco de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, en el que se inscribirán los centros docentes públicos y privados de enseñanzas regladas no universitarias que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid.

 

[Por Orden 3385/2000, de 28 de junio, de la Consejería de Educación, se establece la regulación y funcionamiento del Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad de Madrid]

 

CAPÍTULO II

Del Registro de Títulos académicos y profesionales

 

Artículo 9.

 

1. Dependiendo de la Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de Educación y Cultura se crea, en el marco de lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y artículo 4 del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, el Registro de Títulos académicos y profesionales de la Comunidad de Madrid acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. ([3])

 

CAPÍTULO III

Del Registro de formación permanente del profesorado

 

Artículo 10.

 

Dependiendo de la Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de Educación y Cultura se crea, en el marco del artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, en el que se anotarán los -actos de los certificados expedidos por la -Administración autonómica acreditativos de participación del profesorado y personal especializado con destino en centros públicos y privados, en actividades de formación permanente. ([4])

 

TÍTULO III

Del régimen jurídico y económico de los conciertos educativos ([5])

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

TÍTULO IV

Del régimen del control interno del gasto de los servicios transferidos

 

Artículo 12.

 

1. Durante 1999, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, en relación con los expedientes derivados del traspaso de funciones en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.

 

2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid determinará los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.

 

Artículo 13.

 

Los expedientes cuya tramitación haya sido iniciada por la Administración del Estado que se encuentren en las fases de Autorización o Disposición del gasto se fiscalizarán en la fase de gasto siguiente de conformidad con la Resolución de 9 de junio de 1997 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se ordena la publicidad del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora.

 

Artículo 14.

 

Los Anticipos de caja fija y los pagos a justificar derivados del traspaso de funciones en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, durante 1999, se someterán a la función interventora ejercida conforme a lo previsto en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado y la Circular 3/1996, de 30 de abril, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones sobre la función interventora.

 

[Por Decreto 153/2000, de 29 de junio, se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria]

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.

 

Se delega en el Consejero de Educación y Cultura la aprobación de los gastos que se deriven de los conciertos educativos y de los servicios de transporte, comedor, limpieza y seguridad de los centros cuando su cuantía sea superior a 50.000.000 de pesetas o tengan carácter plurianual, siendo necesario, en este último caso, la emisión por la Consejería de Hacienda del informe previo establecido en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

Segunda.

 

Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura para dictar las normas de desarrollo en orden al establecimiento y régimen de funcionamiento de los Registros creados por el Título II del presente Decreto.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.

 

Hasta el 31 de diciembre de 1999 los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso de funciones y servicios en materia de educación no universitaria, se regirán, en cuanto a su régimen económico por lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 25/1998, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999.

 

Segunda.

 

Los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria asumidos por la Comunidad de Madrid en virtud del traspaso efectivo de funciones y servicios en materia de educación no universitaria, rendirán la cuenta de gestión correspondiente al segundo semestre de 1999, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de este Decreto. A los efectos de lo dispuesto en los capítulos II y III del Título I de este Decreto, tanto para la confección de los presupuestos como para la rendición de cuentas se utilizarán los modelos de documentos actualmente vigentes, hasta tanto no se establezca otra regulación.

 

Tercera.

 

Los procedimientos y expedientes administrativos, cualquiera que sea su tipo y naturaleza, iniciados por la Administración del Estado con anterioridad a la fecha del traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria y que afecten a éstos, se regirán, en todo caso, por lo dispuesto en las normas que les resultaron de aplicación en su inicio, sin perjuicio de la acomodación a la organización propia de la Comunidad de Madrid.

 

Cuarta.

 

Hasta el 31 de diciembre de 1999 se exceptúa a los centros docentes públicos no universitarios que sean traspasados a la Comunidad de Madrid, del procedimiento de adquisición, a través de la Junta Central de Compras, de los bienes y suministros determinados de gestión centralizada.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

 

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 1999.



[1].- BOCM 29 de junio de 1999.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios (BOCM 30 de junio de 2000, corrección de errores BOCM 26 de julio de 2000).

[2].- Título I derogado por el Decreto 149/2000, de 22 de junio.

[3].- Véase el Capítulo IV de la Orden 2188/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, reguladora del procedimiento de expedición de títulos académicos y certificados de nivel de idiomas, en el cual se regula ¿El registro de títulos académicos¿.

[4].- Véase el Capítulo III ʺDe la inscripción, reconocimiento y certificación de las actividades de formaciónʺ de la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

[5].- Títulos III derogado por el Decreto 149/2000, de 22 de junio.