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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONA

Orden 134/2005, de 3 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establece el procedimiento de coordinación y seguimiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. ([1])

 

 

 

La efectividad del traspaso de las competencias en materia sanitaria a las Comunidades Autónomas ha hecho necesaria la aprobación de una nueva ley que complemente la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en los aspectos de coordinación y cooperación entre las Comunidades Autónomas y la Administración Sanitaria del Estado.

 

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, tiene dos propósitos fundamentales: Garantizar la cohesión entre los servicios de salud de un sistema descentralizado y facilitar su modernización. Para ello, reforma el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, órgano básico de cohesión, dotándole de mayor agilidad en la toma de decisiones y de mecanismos para la búsqueda de consensos, garantizando las necesidades informativas de las autoridades sanitarias, profesionales, ciudadanos y organizaciones y asociaciones del ámbito sanitario.

 

Esta modificación del Consejo Interterritorial ha llevado aparejado, para un mejor cumplimiento de sus fines, la articulación del mismo en una serie de foros (comisiones, subcomisiones, grupos de trabajo, etcétera), que tienen por objeto tanto el análisis previo de las cuestiones que vayan a ser debatidas por el Pleno como el estudio sectorial y especializado de las diferentes materias de interés común para los integrantes del Consejo. Todo ello ha supuesto la creación de nuevos foros de participación y cooperación, traduciéndose en un incremento importante del número de representantes que por parte de las Comunidades Autónomas participan en los mismos.

 

Dicha creciente complejidad de la estructura organizativa del Consejo Interterritorial y la necesidad de adaptarse a la realidad administrativa surgida tras la conclusión del proceso de transferencias sanitarias, hace necesaria la adopción de las medidas precisas para garantizar que la participación de la Consejería de Sanidad y Consumo en los procesos de negociación e interlocución que se desarrollan en este ámbito se realicen de una manera óptima.

 

En esta línea el conjunto de relaciones interadministrativas y de procesos de diálogo y negociación, implica la necesidad de establecer con claridad unas pautas de actuación dirigidas a facilitar el procedimiento de toma de decisiones de la Consejería en este ámbito. Con ello se pretende obtener la máxima información posible sobre los procesos de interlocución que se llevan a cabo en el Consejo Interterritorial para su valoración en la adopción de decisiones por los órganos superiores de la Consejería y, a su vez, trasladar los acuerdos que se adopten a los Centros Directivos que estén afectados por los mismos.

 

Estas líneas de actuación persiguen la finalidad de establecer un Procedimiento de Seguimiento y Coordinación, cuyo adecuado funcionamiento servirá, sin duda alguna, para facilitar el conocimiento puntual de la situación en que se encuentran cada una de las cuestiones más relevantes tratadas en el seno del Consejo Interterritorial, evitar duplicidades internas y, en definitiva, garantizar una defensa óptima de los intereses de la Comunidad de Madrid en el ámbito sanitario.

 

En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de coordinación y seguimiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en ámbito de competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de Madrid, y a propuesta de la Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales,

 

DISPONGO

 

Primero.  Objeto y finalidad

 

Se establece el Procedimiento de Coordinación y Seguimiento del Consejo de Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con objeto de servir de instrumento de mejora de la planificación y ejecución de la política sanitaria de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, en relación con lo previsto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

 

Segundo.  Órgano responsable

 

La organización y gestión de dicho Procedimiento de Coordinación y Seguimiento corresponde a la Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales ([2]), para lo cual se articularán los medios precisos para garantizar su adecuado funcionamiento.

 

Tercero.  Sistema de información del Procedimiento de Coordinación y Seguimiento de Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

 

Por parte de los diferentes Centros Directivos de la Consejería de Sanidad y Consumo que participan en los foros en que se estructura el Consejo Interterritorial, se procederá a trasladar a la Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales la información, siempre que sea posible, que a continuación se relaciona:

       

Información con carácter previo a la celebración de la reunión:

 

a) Comunicación de la convocatoria de reunión realizada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con inclusión de las materias que se vayan a abordar en la misma.

b) Posturas que se considere oportuno mantener por parte de los correspondientes servicios de la Consejería ante las diferentes cuestiones objeto de debate en la reunión.

 

Información con posterioridad a la celebración de la reunión:

 

a) Información sobre asistentes, temas tratados y posiciones mantenidas por las distintas representaciones, así como acuerdos y compromisos alcanzados. Dicha información, con objeto de proceder a su sistematización, se remitirá en la ficha elaborada al efecto.

b) Propuestas de actuación en dicho foro, de acuerdo con los objetivos y prioridades establecidos por la Consejería de Sanidad y Consumo.

 

Cuarto.  Tratamiento de la información recabada

 

Una vez recibida la información, por parte de la Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales se procederá a su tratamiento, con la finalidad de clasificarla tanto por materias como por órganos y de elaborar los correspondientes informes preparatorios para la asistencia a las reuniones tanto de la Comisión Delegada como del Pleno del Consejo Interterritorial.

 

Con la finalidad de coordinar internamente la actividad de la Consejería en los diferentes ámbitos del Consejo Interterritorial, la Viceconsejera de Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Consumo con carácter previo a la celebración de la Comisión Delegada del Consejo Interterritorial podrá convocar una reunión preparatoria dependiendo de la naturaleza y complejidad de las cuestiones a tratar.

 

Quinto.  Información a los Centros Directivos

 

Celebradas las reuniones de la Comisión Delegada y del Pleno, por la Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales se remitirá a los Centros Directivos afectados, comunicación relativa a los acuerdos y decisiones adoptadas, así como otro tipo de cuestiones de interés.

 

Con carácter semestral, la Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales elaborará un informe comprensivo de las actividades desarrolladas por los diferentes órganos del Consejo Interterritorial.

 

Sexto.  Disposición final única

 

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM 7 de junio de 2005.

[2].-        Véase la nueva distribución de competencias recogida en el Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.