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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DE ENTIDADES QUE IMPARTEN CURSOS DE EVALUACIÓN CONTINUA PARA LA

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DE ENTIDADES QUE IMPARTEN CURSOS DE EVALUACIÓN CONTINUA PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE INSTALADOR AUTORIZADO EN SUS DIVERSAS RAMAS DE ACTIVIDAD.

 

 

Orden 203/1993, de 9 de febrero, de la Consejería de Economía, por la que se establecen los requisitos de acreditación de Entidades que imparten cursos de evaluación continua para la obtención del carné de instalador autorizado en sus diversas ramas de actividad. ([1])

 

 

 

 

 

En el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas, esta Consejería, mediante Orden 351/1991, de 16 de enero, estableció las normas de las convocatorias de exámenes para la obtención del carné de instalador autorizado en sus diversas ramas.

 

De otra parte, las exigencias derivadas de la creación de la Unión Europea y la plena realización del Mercado Único en 1993, suponen un esfuerzo de adaptación del sector industrial, y en particular de los instaladores y mantenedores, por lo que parece procedente establecer además un sistema de formación y evaluación continua de alumnos para la obtención del carné de instalador autorizado, a través de las Entidades previamente acreditadas por esta Consejería, que permita ejercer a los interesados la actividad profesional con eficacia, calidad y competitividad que exige el Mercado Único.

 

Por ello, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

 

1. Para la obtención del carné profesional de instalador y/o mantenedor autorizado, con independencia de los exámenes convocados al amparo de la Orden 351/1991, de esta Consejería, de 16 de enero, se podrá acceder a los exámenes realizados por una Entidad que será acreditada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas (en adelante DGIEM), de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.

 

2. La acreditación de la Entidad para la impartición del curso de evaluación continua y la realización del examen pertinente, se entenderá únicamente referida a sus propios alumnos.

 

3. La lista de Entidades acreditadas se publicará en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+.

 

4. El período de vigencia de la acreditación será de un año, que se considerará prorrogado por períodos sucesivos anuales, si al menos se mantienen los medios materiales, técnicos y humanos que justificaron dicha acreditación.

 

5. Los criterios mínimos que deberán satisfacer las Entidades para su acreditación son los siguientes:

 

a) Disponer, para los tipos de carné que lo requieran preceptivamente, de la correspondiente autorización del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (en adelante MICYT) para la impartición de cursos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias de dicho Departamento, que afectan a las distintas ramas de actividad.

b) Acreditar experiencia de, al menos, dos años impartiendo el curso de que se trate, con un mínimo de dos cursos en los dos últimos años.

A los efectos de contabilizar la experiencia de dos años a que se refiere el párrafo anterior, se podrá tener en cuenta la impartición de cursos derivados de autorizaciones otorgadas por los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas que dispongan de capacidad legislativa en virtud de sus Estatutos de Autonomía, en lugar de las autorizaciones establecidas por el MICYT a que se refiere el apartado a), siempre que la DGIEM constate que dichos cursos cumplen los requisitos mínimos exigidos por la presente Orden.

Asimismo, se tendrá en cuenta el principio de reconocimiento mutuo respecto de la legislación aplicable en los Estados miembros de las Comunidades Europeas en relación con las Entidades reconocidas para realizar las tareas a que se refiere esta Orden, siempre que se acredite la experiencia referida en el párrafo anterior.

c) Disponer de titulados técnicos superiores y/o medios, necesarios para la impartición eficaz de las tareas de formación.

Para la parte práctica se deberá contar con personal con una titulación mínima de maestro de taller.

Dicho profesorado deberá estar vinculado a la Entidad a través de relación laboral a tiempo total o parcial, o con carácter de contratado o asociado a la misma.

En todo caso, la Entidad deberá fijar específicamente el personal docente por curso a impartir, sin perjuicio de la participación puntual en el mismo de profesorado en calidad de colaborador.

d) Disponer de aulas, talleres de prácticas y equipos, en propiedad o alquiler, o convenio de cesión y/o colaboración, suficientes para la impartición eficaz del curso.

e) Asumir la responsabilidad ante esta Consejería mediante Convenio o cualquier otra forma de compromiso en el que se establezcan los requisitos necesarios para el logro de una formación conveniente para el desarrollo eficaz de las actividades profesionales derivadas de la obtención del carné en cuestión, así como la obligación de suministrar con periodicidad anual, al menos, los siguientes datos:

 

- Calendario preliminar de cursos y convocatorias de exámenes.

- Tipo y contenido del curso, que deberá ser como mínimo equivalente al curso reglado en su caso, por la legislación vigente.

- Medios técnicos y humanos para la impartición de cursos, con indicación de lo dispuesto en los apartados c) y d) anteriores.

- Relación alumnos/profesor para clases teóricas y prácticas.

- Posibilidad de empleo, en su caso, de los alumnos que superen el curso.

 

6. La DGIEM podrá denegar o cancelar, en su caso, la acreditación de la Entidad cuando se compruebe que no se cumplen los criterios mínimos establecidos en el apartado anterior, a cuyo fin se estará a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

 

7. Criterios mínimos de acreditación de cursos.

 

Antes de iniciar la impartición de curso específico, la entidad deberá comunicar a la DGIEM para su aprobación, al menos, los siguientes datos:

 

- Contenido del curso, acompañado de la documentación necesaria que permita a la DGIEM la valoración de la eficacia del mismo.

- Duración del curso, con indicación del número de horas lectivas, teóricas y prácticas.

- Relación de alumnos inscritos.

- Relación de profesores y monitores.

- Identificación del lugar de impartición.

- Propuesta de exámenes, contenido y calendario de los mismos.

 

La DGIEM se reserva la facultad de tutela de los cursos, para lo cual podrán asistir a la celebración de los mismos funcionarios técnicos que verificarán la correcta impartición de los mismos.

 

8. Periodicidad de las convocatorias de exámenes.

 

Con independencia del número de cursos impartidos por cada Entidad acreditada, el número de convocatorias anuales a las que puede acceder cada aspirante, bien de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden o bien en virtud de lo establecido en la Orden 351/1991, de 16 de enero, de esta Consejería, no podrá exceder del número de convocatorias establecidas, en el mismo período de tiempo, al amparo de la Orden 351/1991 anteriormente citada.

 

9. Requisitos que deben cumplir los solicitantes:

 

a) Ser mayor de edad.

b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones para las que habilite el carné, condición que habrá de acreditarse en el caso de ser aprobado y en el momento de solicitar la expedición del carné.

c) Justificación documental acreditativa de disponer o estar en disposición de obtener la titulación o certificado de conocimientos mínimos que, según las diversas ramas de actividad, a continuación se indican:

 

1. Instalador autorizado de fontanería.

No se requiere ningún requisito particular.

 

2. Instalador autorizado de gas.

La titulación y/o certificados requeridos para las diferentes categorías, son los que establece la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985 (*Boletín Oficial del Estado+ de 9 de enero de 1986).

 

3. Instalador y/o mantenedor de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

La titulación y/o los certificados exigidos se establecen en la Orden de 16 de julio de 1981 por la que se aprueba la IT-IC-25 (*Boletín Oficial del Estado+ de 13 de agosto de 1981).

 

4. Instalador y/o conservador-reparador frigorista.

La titulación exigida se contiene en la Orden de 24 de enero de 1978 (*Boletín Oficial del Estado+ de 3 de febrero de 1978).

 

5. Instalador electricista autorizado.

La titulación exigida se especifica en la Instrucción Técnica Complementaria MIEBT-40, regulada por la Orden de 31 de octubre de 1973 (*Boletín Oficial del Estado+ de 27, 28, 29 y 31 de diciembre de 1973).

 

6. Instalador autorizado de aparatos sometidos a presión.

No se requiere ningún requisito particular.

 

7. Operador industrial de calderas.

No se requiere ningún requisito particular.

 

8. Maquinistas y palistas mineros.

No se requiere ningún requisito particular.

 

9. Instaladores de D.C.L.

No se requiere ningún requisito particular.

 

10. Instaladores y/o mantenedores-reparadores de máquinas de preparación rápida de café.

No se requiere ningún requisito particular.

Todos los requisitos anteriormente establecidos deberán ser comprobados por la entidad acreditada, con anterioridad a la presentación al examen del alumno que haya superado el curso correspondiente.

 

10. Preparación y desarrollo de los exámenes.

 

La Entidad acreditada deberá presentar con un plazo de veinte días hábiles previos a la convocatoria de examen, la relación de admitidos identificados con su DNI nombre y apellidos, fecha, hora y lugar de celebración de los exámenes, procediendo simultáneamente al abono de las tasas excepto cuando la Entidad acreditada forme parte de la Administración Pública en cuyo caso dichas tasas serán abonadas directamente por los interesados en la DGIEM.

 

La DGIEM será responsable de la elaboración de los exámenes. No obstante, podrá asignar dicha tarea a la Entidad acreditada correspondiente, únicamente en lo que se refiere a las pruebas prácticas y de taller.

 

Se constituye una Comisión de seguimiento de los exámenes, compuesta por un funcionario técnico, al menos, de la DGIEM y por dos representantes que designe la Entidad acreditada. Dicha Comisión estará presidida por el Subdirector General de Industria, que podrá delegar en un funcionario técnico.

 

Además de los funcionarios integrados en la Comisión, aquellos otros que designe la DGIEM asistirán a la celebración de los exámenes y podrán participar en la corrección de los mismos.

 

Una vez realizados los exámenes, la entidad acreditada enviará a la DGIEM una relación similar a la de admitidos en las que figuren la calificación del examen: apto o no apto exclusivamente, la relación de aprobados se hará pública en la sede de la DGIEM.

 

11. Expedición de carnés.

 

Dentro del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicidad de la lista de aprobados, los aspirantes deberán solicitar ante la DGIEM la expedición del carné correspondiente, en caso contrario se procederá al archivo del expediente.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

La presente Orden será de aplicación a aquellas ramas de actividad que en el futuro puedan tener acceso al pertinente carné de instalador autorizado, siempre que así se determine reglamentariamente.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ABoletín Oficial de la Comunidad de Madrid@.

 

2. Se autoriza a la DGIEM para resolver cuantas incidencias se susciten en el transcurso de los exámenes.

 

3. Se faculta a la DGIEM para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del cumplimiento de la presente Orden.

 

[Por Resolución de 3 de agosto de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se establecen los requisitos de acreditación de las entidades de evaluación continua].

 



[1] .- BOCM 2 de marzo de 1993.