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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA A LAS VIVIEND

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA A LAS VIVIENDAS PROMOVIDAS POR EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID AL AMPARO DE ALGÚN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

 

 

DECRETO 133/2002, de 18 de julio, por el que se establece un procedimiento simplificado para el otorgamiento de la calificación definitiva a las viviendas promovidas por el Instituto de la Vivienda de Madrid al amparo de algún régimen de protección. ([1])

 

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 148.1.3 de la Constitución Española, haciéndose preciso arbitrar en el ámbito de la misma, medidas especiales relativas a la calificación legal de determinadas promociones de viviendas.

El Instituto de la Vivienda de Madrid, en adelante IVIMA, de acuerdo con la Ley 1/1993, de 14 de enero ([2]), por la que se reordenan sus funciones y organización, es el Organismo Autónomo encargado de la gestión de la política de vivienda y la ejecución de los planes y programas que, en desarrollo de la misma, establezca la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, teniendo atribuida, entre otras, la función de la promoción y rehabilitación pública de vivienda y su edificación complementaria y equipamiento, así como la adquisición de éstas en ejecución o terminadas para su adscripción a los programas del Organismo.

El carácter instrumental del IVIMA respecto a la Comunidad de Madrid, unido a la urgencia social de la demanda de vivienda que viene a satisfacer, aconseja establecer un procedimiento simplificado para la calificación definitiva de las viviendas promovidas por dicho Organismo.

Dicho procedimiento podrá asimismo ser aplicado, con las particularidades establecidas en la disposición transitoria, a las promociones del IVIMA ya terminadas pero todavía pendientes de calificar, pudiendo otorgarse en dichos casos eficacia retroactiva a la calificación respecto al momento de terminación de las obras o de entrega de las viviendas por resultar la retroactividad en tales supuestos favorable a los interesados y conforme con el ordenamiento jurídico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de julio de 2002,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto del Decreto

El presente Decreto tiene por objeto establecer un procedimiento simplificado para la calificación legal de las viviendas promovidas por el Instituto de la Vivienda de Madrid al amparo de algún régimen de protección, el cual se sujetará a las normas que se establecen en los artículos siguientes.

En todo lo no previsto específicamente por este Decreto, será de aplicación la normativa general en materia de calificación de vivienda protegida.

Artículo 2.- Requisitos de la solicitud

El Instituto de la Vivienda de Madrid presentará la pertinente solicitud de Calificación Definitiva para cada promoción, con indicación del régimen de protección al amparo del cual han sido promovidas y de su régimen de uso, acompañando los documentos siguientes:

a) Certificado de disponibilidad de los terrenos.

b) Licencia de obras.

c) Ficha de las viviendas que comprende la promoción, con especificación de su número y ubicación, así como de los garajes, anejos o edificaciones complementarias.

d) Informe de la Dirección de Área de Promoción y Rehabilitación acreditativo de que cumple las prescripciones de la legislación aplicable.

e) Certificado final de obra, o, en su defecto, certificado del órgano competente del Instituto de la Vivienda de Madrid, acreditativo de la fecha de terminación o de entrega de las viviendas.

f) Proyecto de ejecución final, visado por la Unidad del Organismo a la que corresponda la supervisión de proyectos.

g) Seguro de daños o de caución.

h) Solicitud de eficacia jurídica de la licencia de primera ocupación.

i) Certificado de Control de Calidad de las estructuras, emitido por entidad de control de calidad de la edificación debidamente acreditada.

j) Informe de inspección y pruebas de funcionamiento de las instalaciones, realizados por entidad de control de calidad de la edificación, debidamente acreditada.

Artículo 3.- Contenido de la calificación definitiva

La calificación especificará el número y ubicación de las viviendas, garajes, anejos y edificaciones complementarias, y determinará el régimen de protección y el régimen de uso a que quedan sometidas, plazo de sujeción a la legislación de viviendas protegidas, y fecha de terminación de las obras o de entrega de las viviendas. Las viviendas calificadas para arrendamiento podrán, no obstante, ser vendidas, en su caso, a sus adjudicatarios en el plazo y condiciones que establezca la normativa vigente en cada momento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Promociones pendientes de calificar

1. A las promociones de viviendas ya terminadas y que no hayan sido todavía calificadas definitivamente a la entrada en vigor del presente Decreto, les será aplicable el procedimiento simplificado de calificación con las siguientes particularidades:

a) El Instituto de la Vivienda de Madrid dispondrá de un plazo de siete meses para presentar la solicitud de calificación definitiva para cada promoción, aportando la documentación relacionada en los apartados c), d) y e) del artículo 2.

b) La calificación definitiva especificará, además de los extremos a que se refiere el artículo 3, que los efectos de la calificación se retrotraen a la fecha de terminación de las obras.

2. A las promociones que se terminen dentro del plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, y que no hayan sido calificadas provisionalmente, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.a) de esta Disposición Transitoria, debiendo, en este caso, aportar la documentación en las letras c), d), e) y g) del artículo 2.

3. Quedarán excluidas de la calificación definitiva las viviendas de las promociones que se califiquen al amparo de la presente Disposición Transitoria, y que, con anterioridad a dicha calificación, hayan sido objeto de algún contrato o escritura pública en régimen de derecho privado en favor de ocupantes sin título en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 30 de julio de 2002.

[2] .- Ley derogada por Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, nueva denominación asignada al Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda por Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modificaba la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.