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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLAN LA CONSTITUCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN JURÍDICA DEL DEPORTE DE LA COM

Decreto 100/1997, de 31 de julio, por el que se desarrollan la constitución, competencias y funcionamiento de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

PREÁMBULO

 

La Comisión Jurídica del Deporte fue creada por la Ley 2/1986, de 5 de junio, de la Cultura Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid, en calidad de órgano supremo en materia disciplinaria y electoral deportiva, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; su original planteamiento, al serle atribuidas funciones más amplias que las tradicionalmente asignadas a este tipo de órganos disciplinarios deportivos, así como el demostrado acierto de tal planteamiento competencial que venía a dar solución a difíciles e inveterados problemas que gravitaban en el ámbito asociativo deportivo general, originó que ejerciese una evidente influencia en posteriores normativas deportivas de otras comunidades autónomas y del propio Estado.

 

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, mantiene la Comisión Jurídica del Deporte en calidad de órgano superior en el ámbito disciplinario y electoral deportivo de la Comunidad de Madrid, sin que, por lo demás, se introduzcan modificaciones significativas en el marco de sus anteriores competencias; pero procediendo, no obstante, a establecer las adaptaciones convenientes, provocadas por las nuevas circunstancias que se derivan de un modelo ya desarrollado y maduro del Deporte en nuestra Comunidad, y, de otra parte, la necesaria inclusión de aquellas normas producidas durante el tiempo transcurrido desde su creación y que afectan, en alguna medida y grado, a este órgano.

 

De forma explícita, la Ley 15/1994, aun conteniendo una amplia regulación de la Comisión Jurídica, a la que dedica el Capítulo III, del Título V, dispone, no obstante, que sean desarrolladas, por vía reglamentaria, determinadas cuestiones, tales como la composición y período de mandato de sus miembros, el funcionamiento del órgano (artículo 61.3), y la atribución de aquellas competencias especiales que el Consejo de Gobierno considere necesarias para su mayor eficacia (artículo 60.2).

 

En consecuencia, dando cumplimiento a lo ordenado en la Ley 15/1994, se procede a regular la constitución, duración, facultades y funcionamiento de la Comisión Jurídica del Deporte mediante el presente Decreto.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de julio de 1997,

 

DISPONGO:

 

Artículo  1

 

La Comisión Jurídica del Deporte es el órgano superior en el ámbito disciplinario y electoral deportivo dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

 

La Comisión Jurídica del Deporte queda adscrita orgánicamente a la Consejería que ostente las competencias deportivas, conforme a lo que disponga el reglamento orgánico de la misma (artículo 39 de la Ley 15/1994).

 

La Comisión Jurídica del Deporte goza de total autonomía funcional respecto de la Consejería a la que se halle adscrita, así como de las federaciones, clubes y demás entidades asociativas reconocidas en la Ley 15/1994.

 

Artículo  2

 

Son competencias de la Comisión Jurídica del Deporte:

 

a)  El conocimiento y resolución, en vía de recurso, de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria que agoten la vía administrativa deportiva, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

b)  El conocimiento y resolución de los recursos que se presenten contra las resoluciones y acuerdos de las Juntas Electorales de las entidades a que se refiere el Título IV de la Ley 15/1994.

c)  La tramitación y resolución de expedientes disciplinarios a instancia o requerimiento del órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid (artículo 60 de la Ley 15/1994).

d)  Evacuar consultas, informes y dictámenes a petición del órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

e)  Las previstas en el artículo 47.2.e) de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo  3

 

La Comisión Jurídica del Deporte estará integrada por cinco miembros, todos ellos licenciados en Derecho. Estará asistida por un Secretario, con voz, pero sin voto, designado por el órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid (artículo 61.1 de la Ley 15/1994).

 

Artículo  4

 

1. Los cinco miembros de la Comisión Jurídica del Deporte serán nombrados por el órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid entre personas de reconocido prestigio e independencia. El Presidente y Vicepresidente serán elegidos por y de entre sus miembros (artículo 62 de la Ley 15/1994).

 

2. Los miembros serán designados de la siguiente manera:

 

a)  Tres miembros a propuesta del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.

b)  Dos miembros designados por el órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

 

3. Además de los cinco miembros titulares que integran la Comisión Jurídica del Deporte, podrán ser designados por el órgano competente de la Administración deportiva dos suplentes para cubrir los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida desempeñar el cargo a los titulares.

 

Artículo  5

 

1. A propuesta de la Comisión Jurídica, el órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid podrá nombrar hasta dos asesores de reconocida competencia en materia deportiva (artículo 61 de la Ley 15/1994).

 

2. Los asesores vienen obligados a realizar los informes y trabajos que les sean encomendados por el Presidente y a asistir a las reuniones cuando sean convocados, siendo de aplicación, en estos casos, lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto.

 

Artículo  6

 

1. La duración del mandato de los miembros de la Comisión Jurídica del Deporte será de cuatro años, computándose dicha duración a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

 

2. Treinta días antes de que se agote el mandato de los miembros de que se trate, el Secretario de la Comisión Jurídica comunicará de oficio al órgano competente de la Administración Deportiva y al Presidente del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid tal circunstancia, en orden a que se proceda a la oportuna renovación de los miembros afectados de acuerdo con el sistema establecido en el artículo 4.

 

3. En el caso de que se demorase por cualquier causa la renovación y designación de nuevos miembros, los cesantes entrarán automáticamente en situación de prórroga de jurisdicción, continuando el desempeño de sus funciones hasta que se produzca el nombramiento y toma de posesión del cargo de los nuevos miembros, así como su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+.

 

4. Cuando se produzcan vacantes de miembros de la Comisión Jurídica del Deporte, serán cubiertas por el mismo órgano que antes nombró dichos cargos y por el mismo procedimiento.

 

Artículo  7

 

Serán causas de incompatibilidad con el desempeño del cargo de miembro de la Comisión Jurídica del Deporte la pertenencia a órgano disciplinario de alguna entidad asociativa deportiva contemplada en la Ley 15/1994 o tener cargo directivo en dichas entidades o ser árbitro, juez o técnico en activo, y, en general, cualquier otro supuesto de incompatibilidad establecido en la normativa vigente.

 

Artículo  8

 

Será de aplicación a los miembros de la Comisión Jurídica del Deporte las causas de abstención y recusación previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo  9

 

Los cargos de miembros de la Comisión Jurídica del Deporte tendrán carácter honorífico, devengando tan sólo las dietas e indemnizaciones que correspondan, de conformidad con la normativa vigente.

 

Artículo  10

 

1. Los miembros de la Comisión Jurídica del Deporte vienen obligados a asistir a las reuniones de la Comisión Jurídica, realizar las ponencias que les sean encomendadas, custodiar con diligencia los documentos o expedientes que les fueran entregados y guardar la correspondiente reserva sobre sus contenidos, así como sobre las deliberaciones de las sesiones.

 

2. Las posibles ausencias a las reuniones de la Comisión Jurídica por parte de los miembros o la no realización de una ponencia encomendada por causa justificada, deberán ser comunicadas por el interesado al Secretario con antelación suficiente con objeto de que, por la Presidencia, se provea la oportuna sustitución.

 

Artículo  11

 

La Comisión Jurídica del Deporte, en cuanto órgano colegiado, ajustará su régimen jurídico y funcionamiento a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su Capítulo II, del Título II, sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en el ordenamiento jurídico deportivo de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo  12

 

El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios ante la Comisión Jurídica del Deporte se ajustará sustancialmente a lo previsto en la legislación del Estado sobre procedimiento administrativo común, salvo las consecuencias derivadas de la violación de las reglas del juego o competición que se regirán por las normas específicas deportivas (artículo 64 de la Ley 15/1994).

 

Artículo  13

 

La Comisión Jurídica del Deporte podrá aclarar los conceptos oscuros que en las resoluciones hubieran podido producirse, bien de oficio, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la resolución, o bien a instancia de parte interesada, formulada en igual término a contar del día siguiente a la notificación.

 

Artículo  14

 

1. Las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte agotan la vía administrativa. Contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

 

2. La ejecución de las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte corresponde, en su caso, a las Federaciones Deportivas Madrileñas o a la Agrupación de Clubes correspondiente, quienes serán responsables de su estricto y efectivo cumplimiento (artículo 65 de la Ley 15/1994).

 

Artículo  15

 

Las resoluciones de la Comisión Jurídica podrán hacerse públicas, respetando el derecho al honor y a la intimidad de las personas.

 

Artículo  16

 

En el caso de que los miembros de la Comisión Jurídica del Deporte incurran en manifiestas actuaciones irregulares, en infracciones a la legislación deportiva de manera grave, o en alguna de las causas que impidan el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos o, en su caso, cesados, de conformidad con lo previsto en la legislación general.

 

La apreciación de alguna de estas circunstancias corresponderá al órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid. La suspensión o, en su caso, cese, deberán ser acordados tras la tramitación, por parte del citado órgano, de un expediente contradictorio (artículo 63 de la Ley 15/1994).

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera

 

La actual Comisión Jurídica del Deporte continuará ejerciendo sus funciones con la composición de sus miembros que tenga en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto hasta que se proceda a su renovación de acuerdo con lo previsto en el mismo.

 

Segunda

 

Hasta tanto se constituya el Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid previsto en el artículo 22 de la Ley 15/1994, la designación de los miembros de la Comisión Jurídica del Deporte que según lo dispuesto en el artículo 4.2.a) del presente Decreto corresponde a dicho órgano, será efectuada por el órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Quedan derogados el Decreto 26/1987, de 23 de abril, por el que se desarrollan la estructura y funciones de la Comisión Jurídica del Deporte y el artículo 4 del Decreto 75/1993, de 26 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura para que dicte las disposiciones necesarias y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de este Decreto.

 

Segunda

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

 

 

 



[1] .-          BOCM 11 de agosto de 1997, corrección de errores BOCM 10 de noviembre de 1997.