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[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL DE LA CUMBRE, CIRCO Y LAGUNAS

Decreto 178/2002, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara y su Área de Influencia Socioeconómica. ([1])([2])

 

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres establece en el apartado 1 del artículo 15 que la declaración de los Parques Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. No obstante en el apartado 2 de dicho artículo se prevé que, excepcionalmente, podrán declararse Parques Naturales sin la previa aprobación del Plan correspondiente cuando existan razones que lo justifiquen y que se harán constar expresamente en la norma que los declare.

El Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara se creó mediante la Ley 6/1990, de 10 de mayo, sin haberse aprobado previamente el Plan de Ordenación correspondiente, y acogiéndose a la excepcionalidad señalada en el apartado 2 del artículo 15.

Atendiéndose a dicha circunstancia y en virtud de lo señalado en la Disposición Transitoria Segunda de la mencionada Ley 6/1990, de 10 de mayo, se aprueba el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara y su Área de Influencia Socioeconómica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la mencionada Ley 4/1989, de 27 de marzo, el Plan ha sido sometido a los correspondientes trámites de información pública y audiencia a los interesados, habiéndose informado el Plan en el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de noviembre de 2002

DISPONGO

Artículo 1.- Aprobación del Plan

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara y su Área de Influencia Socioeconómica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1990, de 10 de mayo, de Declaración del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara  ([3]), y en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. Dicho Plan figura como Anexo a este Decreto.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

 

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara y su Área de Influencia Socioeconómica afecta al término municipal de Rascafría.

Artículo 3.- Información y publicidad del Plan

 

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara y su Área de Influencia Socioeconómica es público. Cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro del mismo y obtener copias o certificaciones de cualquiera de sus extremos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el Derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente. La Consejería de Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para la puesta a disposición del público del contenido íntegro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara aprobado por este Decreto.

 

[Por Resolución 17/2003, de 8 de enero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se da publicidad al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara]

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La modificación o adaptación del planeamiento urbanístico se producirá de acuerdo con las determinaciones contenidas en el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara y su Área de Influencia Socioeconómica. Hasta en tanto no se lleve a cabo dicha modificación o adaptación quedan en suspenso cuantas previsiones del planeamiento urbanístico se opongan a las del citado Plan de Ordenación y no podrán autorizarse ni realizarse actuaciones contrarias a este último.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación de desarrollo

 

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véase en formato pdf)



[1] .-          BOCM 19 de diciembre de 2002.

[2] .-          El presente Decreto 178/2002, de 14 de noviembre, ha sido derogado por el Decreto 18/2020, de de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 29 de febrero de 2020)

No obstante la propia Disposición Derogatoria del mismo establece lo siguiente:

 "Hasta que, de acuerdo con la disposición final segunda, se desarrolle el presente decreto en lo que se refiere a la ordenación del área de influencia socioeconómica del parque natural, se mantendrán en vigor los artículos del Decreto 178/2002, de 14 de noviembre, relativos a esta materia"

[3] .-          La  Ley 6/1990, de 10 de mayo, fue derogada por Disposición Derogatoria de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, como consecuencia de la declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama mediante la Ley estatal 7/2013, de 25 de junio (BOE de 26 de junio de 2013)

La Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 6/2013 establecia que:

"El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara seguirán vigentes en tanto en cuanto no se aprueben y entren en vigor los correspondientes instrumentos de planificación y gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama". (Vease la nota 2)

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