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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE HACE PÚBLICO ACUERDO RELATIVO A LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN EL DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO Y P

Resolución de 7 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se hace público acuerdo relativo a la delegación de competencias en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, para resolver los expedientes de calificación urbanística, así como los de planeamiento urbanístico cuya competencia, con arreglo a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comisión de Urbanismo de Madrid en los supuestos de prescripción, caducidad, renuncia, desestimiento o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento (Ac. 59/2003). ([1])

 

 

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2003, examinó el expediente relativo a la delegación de competencias en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, para resolver los expedientes de calificación urbanística, así como los de planeamiento urbanístico cuya competencia, con arreglo a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comisión de Urbanismo de Madrid en los supuestos de prescripción, caducidad, renuncia, desistimiento o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

En virtud del contenido del informe evacuado por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 17 de febrero de 2003, y de conformidad con la propuesta formulada por dicha Dirección General, que se elevó a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptó acuerdo con la siguiente fundamentación:

I. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, extiende la obligación de dictar resolución expresa a todos los procedimientos, incluidos los casos en los que la terminación de los mismos se produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

En todos estos supuestos de finalización del procedimiento distintos de la resolución sobre el fondo del asunto, el citado artículo 42 exige que se dicte resolución que consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

II. La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comisión de Urbanismo de Madrid, en el artículo 148.1.b), la competencia relativa a la resolución de los expedientes de Calificaciones Urbanísticas en el Suelo No Urbanizable de Protección previstas en las letras número 3, del artículo 29, y en el Suelo Urbanizable No Sectorizado previstas en las letras del número 1 del artículo 26.

Asimismo, la Ley 9/2001, de 17 de julio, atribuye a la Comisión de Urbanismo de Madrid, en el artículo 61.3, la competencia para la aprobación definitiva de los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico:

A) Los Planes Generales y los Planes de Sectorización, así como sus modificaciones o revisiones, cuando correspondan a municipios con población de derecho inferior a 50.000 habitantes, salvo los supuestos reservados a la competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

B) Los Planes Parciales y los Especiales así como sus modificaciones, en la medida en que no estén atribuidas a la competencia municipal.

C) Los Planes Especiales y sus modificaciones, que tengan por objeto la ordenación de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que corran a cargo de la Comunidad de Madrid.

D) Los Catálogos de bienes y espacios protegidos y sus modificaciones.

III. El artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en los términos establecidos por la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Razones de eficacia aconsejan delegar en el ilustrísimo señor Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la competencia para la resolución de los expedientes de calificación urbanística y de planeamiento urbanístico, citados en el anterior apartado II, en los supuestos en los que la finalización del procedimiento se produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

IV. En su virtud, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Comisión de Urbanismo de Madrid

ACORDÓ

Primero

Delegar en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos incoados para el otorgamiento de las calificaciones urbanísticas en el Suelo Urbanizable No Sectorizado y en Suelo No Urbanizable de Protección, previstas en las letras del número 1 del artículo 26, y del número 3 del artículo 29, respectivamente, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la finalización de dichos procedimientos se produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Segundo

Delegar en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere el número 3 del artículo 61, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la finalización de dichos procedimientos se produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Tercero

Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM 20 de marzo de 2003.